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viernes, 31 de diciembre de 2021

La prescripci贸n de la acci贸n de cobro de patentes municipales debe computarse separadamente por cada una de las cuotas.

Santiago, veintitr茅s de enero de dos mil veinte.


Vistos:


En estos autos Ingreso de Corte N° 9466-2019, juicio ordinario, caratulado “Inversiones Santa Isabel Limitada con Ilustre Municipalidad de Providencia”, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que importa al presente arbitrio, confirm贸 el de primer grado que a su vez hab铆a rechazado la demanda por haber operado la prescripci贸n extintiva de la acci贸n de cobro de patentes municipales para el per铆odo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Considerando:


Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracci贸n del art铆culo 29, incisos 1o y 3°, del Decreto Ley No 3.063 (en adelante Ley de Rentas Municipales) en relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 2514 y 2521 del C贸digo Civil. Explica el recurrente que la declaraci贸n de la prescripci贸n extintiva exige s贸lo el transcurso de un per铆odo de tiempo, durante el cual el acreedor no haya ejercido las acciones destinadas a obtener el cobro de su cr茅dito, seg煤n lo dispone el art铆culo 2514 del C贸digo sustancial. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 2521 del mismo cuerpo legal, en el caso de las patentes comerciales tal lapso de tiempo se extiende por tres a帽os, comput谩ndose desde que la patente comercial se hizo exigible.

Asentado lo anterior, sostiene, que el sentenciador yerra en la aplicaci贸n del inciso 1o del art铆culo 29 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que sostiene que la patente comercial determinada por la Municipalidad el 1 de julio del a帽o respectivo, solo podr谩 cobrarse despu茅s de transcurrido un a帽o contado desde su determinaci贸n, razonamiento que infringe lo dispuesto en el inciso 3o de la primera norma antes citada, que establece el momento en que el pago de las patentes comerciales se hacen exigibles. La sentencia, adem谩s, contradice el actuar de la propia Municipalidad, pues –seg煤n consta en certificado de deuda emitido- declara adeudadas por su representada la cuota correspondiente al segundo semestre del a帽o 2017 y primer semestre del 2018, periodos que, siguiendo el razonamiento de la sentencia, s贸lo se habr铆an hecho exigibles el 30 de junio de 2018. Bajo tal interpretaci贸n, el municipio no estar铆a en posici贸n de cobrar dichas cuotas. Refiere que el inciso 1o del art铆culo 29 de la Ley de Rentas Municipales, no establece el momento en que las patentes comerciales se hacen exigibles, sino que el per铆odo amparado por el ejercicio de la actividad afecta a esa contribuci贸n, esto es, el per铆odo durante el cual el contribuyente se encuentra habilitado para ejercer v谩lidamente las actividades que ha declarado, como consecuencia del pago de la patente respectiva. Enfatiza que la norma que debi贸 ser aplicada para resolver la controversia, es el inciso 3o del art铆culo 29 antes citado, que establece el momento en que se hace exigible esta contribuci贸n municipal. En efecto, la patente comercial determinada por la municipalidad en un a帽o comercial, se hace exigible el 31 de julio del mismo a帽o; en consecuencia, desde ese momento se debe computar el t茅rmino de prescripci贸n establecido en el art铆culo 2521 del C贸digo Civil. Por otra parte, refiere que, a menos que el contribuyente pague al contado la patente comercial determinada por la municipalidad, este tributo se entender谩 fraccionado en dos cuotas, en cuyo caso el t茅rmino de prescripci贸n comenzar谩 a correr desde el vencimiento de cada una de ellas, esto es el 31 de julio para la cuota correspondiente al segundo semestre y el 31 de enero del a帽o siguiente para la cuota correspondiente del primer semestre.


Segundo: Que, al referirse a la influencia que el se帽alado vicio habr铆a tenido en lo dispositivo del fallo, aduce que de no haberse incurrido en 茅l los sentenciadores habr铆an revocado el fallo de primer grado y acogido  铆ntegramente la demanda declarando la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de patente comercial del segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015.


Tercero: Que, para una adecuada resoluci贸n del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:

1) Inversiones Santa Isabel Ltda., demand贸 la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de la obligaci贸n del pago de patente comercial devengada entre el segundo semestre de 2009 al primer semestre de 2015, ambos inclusive.

2) Al contestar, la demandada se allan贸 s贸lo respecto de los per铆odos anuales que median entre el 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, puesto que a la fecha de notificaci贸n de la demanda no hab铆a transcurrido el plazo de prescripci贸n dispuesto en el art铆culo 2521 del C贸digo Civil, respecto de la patente generada por el per铆odo que media entre el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015.

3) La demanda fue ingresada a distribuci贸n el 17 de enero de 2018 y notificada el 13 de febrero del mismo a帽o.

Cuarto: Que el fallo de primer grado, confirmado por la sentencia impugnada, establece que las acciones civiles emanadas de la obligaci贸n de pago de patente comercial correspondiente al per铆odo demandado, entre el 1 de julio  de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, se encuentran extinguidas por la prescripci贸n. Sin embargo, conforme lo dispuesto en los art铆culos 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, se帽ala que las patentes comerciales tienen un car谩cter anual y, para efectos de su pago, la propia ley autoriza su pago en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva, cuesti贸n que la lleva a rechazar la demanda respecto del per铆odo que media entre el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de
2015.

Quinto: Que el hecho gravado est谩 definido por el art铆culo 23 del Decreto Ley N° 3.063, en cuanto a que est谩 sujeto a una contribuci贸n de patente municipal el ejercicio de toda profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n. El art铆culo 24 inciso segundo establece el valor de la patente y el per铆odo que cubre: “El valor por doce meses de la patente ser谩 de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente...”. Luego, el inciso primero del art铆culo 29 dispone que “el valor fijado conforme al art铆culo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del a帽o de la declaraci贸n y el 30 de junio del a帽o siguiente”. Agrega el inciso tercero de este mismo precepto que “la patente se podr谩 pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a帽o”. Lo anterior es relevante, pues, en relaci贸n al plazo para declarar la prescripci贸n, el art铆culo 2514 del C贸digo Civil establece que se computa “desde que la obligaci贸n se haya hecho exigible”, lapso que, de acuerdo con el inciso 1° del art铆culo 2521, es de tres a帽os, pues nos encontramos ante la solicitud de prescripci贸n de acciones de cobro de una clase de impuesto.

Sexto: Que, del marco normativo expuesto se colige que el 煤ltimo d铆a del plazo legal para efectuar el pago es el d铆a 31 de julio de cada a帽o y que la circunstancia que el contribuyente se acoja a la opci贸n legal de pagar en cuotas, constituye un beneficio que el propio legislador otorga al sujeto pasivo –no ejercido en el presente caso-, empero en ning煤n caso constituye una modificaci贸n del plazo de vencimiento de la contribuci贸n de patente municipal, que es de car谩cter anual.

Octavo: Que, en consecuencia, a la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que la patente determinada para el periodo que corre entre julio de 2014 y junio de 2015, debi贸 pagarse en el mes de julio del primer a帽o referido, raz贸n por la que al 9 de febrero de 2018, fecha de la  notificaci贸n de la demanda, hab铆a transcurrido el plazo extintivo de tres a帽os que contemplan los art铆culos 2515 y 2521 del C贸digo Civil.

Noveno: Que reafirma lo anterior el hecho de encontrarse expresamente establecido que el pago de la segunda cuota de la patente municipal deba hacerse reajustado, puesto que ello dice relaci贸n con la actualizaci贸n de su monto que, seg煤n lo expone el art铆culo 24 de la Ley de Rentas Municipales, se computa de una sola vez conforme a un porcentaje aplicado sobre el capital propio del contribuyente, informado por el Servicio de Impuestos Internos.


D茅cimo: Que los razonamientos tra铆dos a colaci贸n en los considerandos que anteceden resultan suficientes para demostrar, sin lugar a dudas, que la sentencia atacada mediante el recurso formulado por el demandante, incurri贸 en un error de derecho al rechazar la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de la patente para el per铆odo julio 2014- junio 2015, porque si bien reconoce el car谩cter anual de la obligaci贸n de pago de patente, establece de forma errada su vencimiento al t茅rmino del periodo respectivo, soslayando que el pago de patente es la contribuci贸n que habilita para desarrollar las actividades propias de un giro, raz贸n por la que su pago se debe efectuar de forma anticipada, en el mes que 茅sta ha sido determinada, facult谩ndose al contribuyente para pagar en cuotas, cuyo pago, tambi茅n, es anticipado al inicio del periodo respectivo, esto es julio (primero cuota) y enero (segunda cuota).

Und茅cimo: Que, lo expuesto constituye motivo suficiente para acoger el recurso de casaci贸n en examen. Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo que disponen los art铆culos 764, 765, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en favor de Inversiones santa Isabel Limitada, en contra de la sentencia de veintid贸s de enero de dos mil diecinueve, la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la que se dicta a continuaci贸n. Se previene que el Ministro se帽or Mu帽oz concurre a la decisi贸n que antecede fundado en las siguientes consideraciones:

1) Que, en el caso de las obligaciones cuyo vencimiento se pacta en cuotas, esta Corte de manera uniforme ha se帽alado que la exigibilidad debe considerar cada una de ellas por separado. Lo anterior no implica que se realice un fraccionamiento de la obligaci贸n, puesto que, no hay tantas obligaciones como cuotas, sino varios pagos estipulados en relaci贸n a una sola.

2) Que lo anterior debe relacionarse con los requisitos que el art铆culo 2514 exige para que opere la prescripci贸n extintiva, espec铆ficamente con la exigencia de la inactividad del acreedor. En efecto, conforme a lo establecido en el art铆culo 1496 del C贸digo Civil –que obliga al acreedor a respetar el plazo concedido, salvo ciertas excepciones expresamente contempladas– en relaci贸n con el art铆culo 29 inciso 3° de la Ley de Rentas Municipales, no es posible para el municipio la pr谩ctica de gestiones tendientes al cobro de la segunda cuota de patentes municipales de manera previa al 31 de enero, en tanto ello implicar铆a desconocer el t茅rmino que beneficia al deudor. En raz贸n de aquello, se torna improcedente la sanci贸n posterior al acreedor por la inactividad de ese periodo, a trav茅s de la declaraci贸n de prescripci贸n. En efecto, esta conclusi贸n se hace a煤n m谩s evidente en el caso de las patentes municipales, puesto que el t茅rmino concedido para el pago ha sido otorgado expresamente por la ley de modo que, salvo que el deudor opte por renunciar a 茅l, pagando la totalidad de la patente en el mes de julio, debe el ente edilicio ajustar su accionar al momento de vencimiento de cada cuota.

3) Que, por tanto, la prescripci贸n de la acci贸n para el cobro de patentes municipales debe computarse separadamente, por cada una de las cuotas. Lo anterior evidencia el error de derecho en que incurren los sentenciadores, yerro que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo toda vez que en el caso de autos el plazo extintivo se encontraba cumplido al momento de notificar la demanda el 9 de febrero de 2018, tanto para la primera como para la segunda cuota, cuyos vencimientos se produjeron el 31 de julio de 2014 y 31 de enero de 2015, respectivamente. Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Pallavicini y de la prevenci贸n, su autor. Rol No 9466-2019. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con permiso. Santiago, 23 de enero de 2020.


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

jueves, 30 de diciembre de 2021

Se acogi贸 oposici贸n al cumplimiento incidental de una sentencia fundada en la novaci贸n del cr茅dito.

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol N° C-2542-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Copiap贸, juicio ordinario caratulado “Aguas Cha帽ar S.A. con Constructora Santa Beatriz S.A.”, por sentencia de primer grado de tres de agosto de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la oposici贸n formulada al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, con costas. La demandada dedujo recurso de apelaci贸n en contra de dicho fallo y por resoluci贸n de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de Copiap贸 confirm贸 la sentencia apelada. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Se declar贸 la nulidad absoluta de un contrato de promesa de compraventa. No se acredit贸 que el demandante conociera efectivamente el vicio que lo invalidaba.

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol C-2.244-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato, caratulados “Lizana Carrasco, David Eduardo con Hinojosa Reyes, Marcela In茅s y otro ”, mediante sentencia de dos de junio de dos mil diecisiete se desestim贸 la demanda de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa de autos y el resarcimiento de perjuicios solicitado, sin costas. La parte demandante apel贸 el fallo y en su pronunciamiento de ocho de julio de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirm贸. En contra de esta decisi贸n, la misma parte interpone recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Sentencia carece de fundamentos cuando lo expresado en ella es insuficiente o existe incoherencia, arbitrariedad e irracionabilidad en su construcci贸n.

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VIS TOS: En este procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios Rol 2.230-2017 del S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Importadora Distribuidora y Comercial Hair & Complements Limitada con Delpa Servicios Log铆sticos Limitada”, mediante sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho fue desestimada la demanda, sin costas. La actora impugn贸 el fallo mediante recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en pronunciamiento de trece de mayo de dos mil diecinueve rechaz贸 el libelo de nulidad formal y confirm贸 lo resuelto. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

mi茅rcoles, 29 de diciembre de 2021

Se anula de oficio fallo de Corte de Apelaciones por no existir litispendencia entre juicio ejecutivo de cobro y solicitud de liquidaci贸n forzosa.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTO: En estos autos, Rodrigo Ortiz Krause, en representaci贸n de NGZ Specialties, Inc., DBA Gourmet Trading Company, interpuso recurso de queja en contra de los jueces integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, ministros Srs. Carlos Carrillo Gonz谩lez y Gerardo Bernales Rojas y el abogado integrante Ruperto Pinochet Olave, alegando la existencia de faltas o abusos graves cometidos al pronunciar la sentencia de segunda instancia de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada en la causa rol 1225-2019, del libro de ingresos civil, en materia de liquidaci贸n concursal, caratulados «NGZ Specialties, Inc. DBA Gourmet Trading Company con Inversiones Alerce», que revoc贸 la de primer grado y acogi贸 la excepci贸n de litis pendencia. Se帽ala que su mandante solicit贸 la liquidaci贸n forzosa de la empresa Sociedad Inversiones Alerce Limitada o «Alerce», de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 117 N潞 1 de la Ley N潞 20720. Al efecto, refiere que su parte es una empresa

Se rechaza recurso de casaci贸n y mantiene fallo que acogi贸 demanda de reivindicaci贸n de terreno en Panguipulli.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Juzgado de Letras, Garant铆a y Familia de Panguipulli, en los autos Rol N潞 88-2016, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, se rechaz贸 la demanda interpuesta por don Andr茅s Osvaldo Curillanca Huente帽anco en contra de la Sociedad Comercial e Inmobiliaria Las Pataguas Limitada, sin costas. El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelaci贸n deducido por el demandante, por fallo de veintid贸s de julio de dos mil veinte, revoc贸 la decisi贸n, y, en su lugar, acogi贸 la demanda declarando que la demandada ocupa, sin ser due帽a, una porci贸n de 0.6 hect谩reas en forma de pol铆gono irregular en el l铆mite sur poniente y poniente que separa las hijuelas 2 y 10, ordenando su restituci贸n dentro de treinta d铆as desde que quede ejecutoriada, negando la reserva del art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil y disponiendo -en cuanto a la restituci贸n de frutos- que deb铆a estarse a lo dispuesto en el p谩rrafo 4 del T铆tulo XII del Libro Segundo del C贸digo Civil, con costas. Contra esta 煤ltima resoluci贸n la demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: I.- Respecto del recurso de casaci贸n en la forma: 

El hecho de que se pague una multa por la inspecci贸n del trabajo no impide seguir adelante con el juicio por el derecho a tutela judicial.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representaci贸n de la Sociedad Ingenier铆a Construcci贸n y Maquinaria SPA, demandante en autos sobre reclamaci贸n de multa administrativa Rit I-6-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cisnes, recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, ministros se帽ora Natalia Marcela Rencoret Oliva, se帽or Pedro Alejandro Castro Espinoza y fiscal judicial suplente se帽or Luis Alejandro Contreras Pavez, por las faltas o abusos graves cometidas en la resoluci贸n de cuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual confirmaron la que acogi贸 una excepci贸n de pago y dio por terminado el procedimiento por haber precluido el derecho de la parte a deducir el reclamo. Manifiesta que la decisi贸n objetada fue pronunciada con falta o abuso grave, al vulnerar las garant铆as constitucionales del debido proceso y derecho de propiedad, que a su parte le reconocen los numerales 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en relaci贸n a lo previsto en los

lunes, 27 de diciembre de 2021

Propietario deber谩 abstenerse de seguir arrendando sus departamentos por d铆as y horas.

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos 3° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 


Primero: Que, en autos, ha comparecido don Daniel Mario Epprecht Saelzer, quien refiere hacerlo por s铆 y en su calidad de administrador del Edificio Concepto Urbano, y deduce recurso de protecci贸n en contra de Inmobiliaria y Asesor铆as Globales Limitada, propietaria de 5 departamentos en el edificio que administra, los que ha dedicado al arriendo por d铆a y hora, generando diversas perturbaciones a los miembros de la comunidad, as铆 como uso intensivo de los espacios comunes como conserjer铆a, contradiciendo el destino habitacional del edificio y la prohibici贸n de dicho uso por el Reglamento de Copropiedad. Tales actos a su juicio perturban la garant铆a de integridad f铆sica y ps铆quica as铆 como la de propiedad de los copropietarios del edificio y solicita se disponga a) Suspender de manera inmediata el arrendamiento o servicio de alojamiento, sea que lo haga por s铆 o a trav茅s de

Norma que limita la procedencia del recurso de apelaci贸n en sede laboral, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

2021 REP脷BLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Sentencia Rol 10.623-2021 [7 de diciembre de 2021] REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ART脥CULO 476, INCISO PRIMERO, DEL C脫DIGO DEL TRABAJO LORETO DEL PILAR ALARC脫N GAYOSO EN EL PROCESO RIT M-1118-2020, RUC 20-4-0264543-2, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 808-2021-LABORAL VISTOS: Con fecha 2 de abril de 2021, Loreto del Pilar Alarc贸n Goyoso, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 476, inciso primero, del C贸digo del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT M1118- 2020, RUC 2040264543-2, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 808-2021-Laboral Cobranza. Preceptos legales cuya aplicaci贸n se impugna, en la parte ennegrecida: “C贸digo del Trabajo (…) Art铆culo 476.- S贸lo ser谩n susceptibles de apelaci贸n las

No procede el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia respecto de sentencias dictadas en procedimientos de reclamaci贸n de multa administrativa.

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que rechaz贸 el recurso de nulidad que se interpuso respecto de la del grado que desestim贸 la reclamaci贸n de multa administrativa. 

Se sanciona a canal de televisi贸n con multa de 100 UTM por haber expuesto antecedentes que involucran la vida privada de una persona.

Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 167004-2021: a todo, t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente: 


PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, que trata "De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales", y est谩 reglamentado en su p谩rrafo primero que lleva el ep铆grafe de "Las facultades disciplinarias". 


SEGUNDO: Que conforme al art铆culo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resoluci贸n que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. 

Hotelera es condenada por uso no autorizado de obras audiovisuales en las habitaciones y espacios comunes de su establecimiento.

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol C-6691-2017, seguidos ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de uno de febrero de dos mil diecinueve, se acogi贸 parcialmente la demanda de cese de actividad il铆cita e indemnizaci贸n de perjuicios, interpuesta por la Entidad de Gesti贸n Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales (en adelante EGEDA) en contra de Hotelera Solace SpA, conden谩ndola a cesar la actividad infractora de lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Ley N° 17.366, consistente en la comunicaci贸n p煤blica de obras audiovisuales del repertorio protegido por la actora, sin autorizaci贸n, en dos monitores de televisi贸n ubicados en sectores de acceso p煤blico de dicho recinto, desde el 1 de julio de 2015 hasta el 23 de enero de 2019; asimismo la conden贸 a pagar la tarifa general aplicable, correspondiente a 0,07686 unidades de fomento por cada uno de los aparatos de televisi贸n (2) disponibles en sus sectores de acceso p煤blico, m谩s un cincuenta por ciento de recargo, suma que deber谩 determinarse en su equivalente en moneda nacional en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Asimismo, la conden贸 al pago de una multa correspondiente a 5 unidades tributarias mensuales. Finalmente, se la conden贸 a la publicaci贸n de un extracto de la sentencia, a su costa, en un diario de circulaci贸n en la Regi贸n Metropolitana, a su elecci贸n. La sentencia desestim贸 la pretensi贸n de la actora en orden a condenar a la demandada por la comunicaci贸n p煤blica de obras del repertorio de la actora, sin autorizaci贸n, en los monitores de televisi贸n ubicados al interior de las 108 habitaciones de establecimiento hotelero. Deducido recurso de apelaci贸n por la actora, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de once de febrero 煤ltimo, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, que pasa a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

jueves, 23 de diciembre de 2021

Se declara la imposibilidad material de continuar con un procedimiento sustanciado por m谩s de seis meses y materialmente paralizado por casi tres a帽os.

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos tercero a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que en estos autos comparecen don Guido Sep煤lveda S谩nchez y don Francoi Tosti-Croce Mayne, abogados, en representaci贸n de Cl铆nica Alemana de Temuco S.A., quienes deducen la reclamaci贸n prevista en los art铆culos 113 y 121 N潞 11 del D.F.L. N潞 1 del a帽o 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Superintendencia de Salud por haber dictado la Resoluci贸n Exenta SS/N° 70, de 16 de enero de 2020, que desestim贸 el recurso jer谩rquico deducido en subsidio de la reposici贸n interpuesta en contra de la Resoluci贸n Exenta IP/N潞 1.932 de 30 de diciembre de 2016, de la Intendencia de Prestadores de Salud que le sancion贸 con una multa de 370 UTM, por vulnerar el inciso s茅ptimo del art铆culo 173 del DFL N°1/2005. 

Para conocer de il铆citos civiles se aplica un estatuto diverso al de responsabilidad contractual, por tanto no es aplicable la justicia arbitral.

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO:

En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2131-18, caratulados “RUTA K SpA / HORMAZ 脕BAL Y OTRAS”, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la excepci贸n dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por uno de los demandados, sin costas. El demandante dedujo recurso de apelaci贸n en contra de aquel fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resoluci贸n de cinco de enero del a帽o que corre, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relaci贸n.

martes, 21 de diciembre de 2021

Plazo de prescripci贸n para cobrar pagar茅 se cuenta desde que el acreedor ejerci贸 la acci贸n cambiaria en que hizo efectiva la cl谩usula de aceleraci贸n.

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO :


En estos autos Rol N° C-3968-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo de obligaci贸n de dar, caratulados “Banco Security con Lecaros Villar Miguel Alejandro ”, mediante sentencia de fecha diez de agosto de dos mil veinte, se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n extintiva de la acci贸n y, en consecuencia, se absolvi贸 de la ejecuci贸n al demandado, con costas. Impugnada dicha sentencia por el ejecutante mediante recurso de apelaci贸n, la Corte de Apelaciones de Temuco, por resoluci贸n de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, la confirm贸. En contra de este 煤ltimo fallo, la misma parte interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Despido por necesidades de la empresa declarado improcedente no permite descontar el aporte del empleador a la cuenta de cesant铆a del trabajador.

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-1970-2019, RUC 1940175316-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinte, se acogi贸 la demanda de despido improcedente, por lo que se conden贸 al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesant铆a de la actora. En contra de ese fallo el demandado interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisi贸n de veintis茅is de febrero de dos mil veintiuno, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n en cuesti贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones reca铆das en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. 

Se ordena reincorporar a funcionario de la PDI porque su salud era recuperable.

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 86348-2021: t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Luis Vera Mora dedujo recurso de protecci贸n en contra de Polic铆a de Investigaciones de Chile, impugnando la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta (R) N° 71 de fecha 8 de febrero de 2021, que desestim贸 la reposici贸n deducida en contra de la Resoluci贸n Exenta (R) N潞 180 de 11 de noviembre de 2020 que declar贸 la vacancia del cargo que serv铆a por estimar que su salud es incompatible con 茅ste, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 151 del DFL N潞 29 del Ministerio de Hacienda de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Explica que tal decisi贸n se funda en haber gozado de m谩s de seis meses de licencia m茅dica en un per铆odo de dos a帽os. Sin embargo, el acto administrativo cuestionado excede las atribuciones de las que se encuentra investido el Director General del 贸rgano recurrido, puesto que, en su caso, la Comisi贸n M茅dica Institucional concluy贸 que su salud era recuperable, sin que se pronunciara respecto de  la incompatibilidad, por lo que el acto administrativo resulta contrario a derecho. Expone que el actuar del recurrido se torna, de esta forma, arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus derechos fundamentales contemplados en los numerales N潞 1, 2, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo que le desvincula de sus funciones, con costas. 

lunes, 20 de diciembre de 2021

Al existir un contrato de promesa de compraventa, la acci贸n de precario no es la v铆a id贸nea.

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


1 潞.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garant铆a de Litueche bajo el Rol C-166-2019, caratulado “Menares con Essbio S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintitr茅s de junio de dos mil veintiuno que revoc贸 el fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil veinte, por el cual se acogi贸 la acci贸n de comodato precario, y en su lugar, la rechaz贸.

Se rechaza denuncia de SII contra contribuyente, por no comprobar malicia en uso de documentos ideol贸gicamente falsos.

1 “SII-VII DIRECCI脫N REGIONAL TALCA con DONOSO ESCOBAR, BERTA DEL CARMEN” RUC 20-9-0000908-K RIT GS-07-00019-2020 Talca, veintid贸s de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 43 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01-2020, de fecha 19.11.2020, notificada por c茅dula en la misma fecha, por infracci贸n sancionada en el inciso segundo del No. 4° del art铆culo 97 del C贸digo Tributario, en contra de la contribuyente BERTA DEL CARMEN DONOSO ESCOBAR, RUT N° 8.899.818-9, con giro en “Reparaci贸n de equipo el茅ctrico (excepto reparaci贸n de equipos y enseres dom茅sticos); Venta al por mayor de maquinaria y equipo N.c.p.; Venta al por menor de otros productos en comercios especializados N.c.p.; Otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios; Puestos de venta o mercados N.c.p.; Otras actividades de servicios personales N.c.p.”, domiciliada en 4 Oriente 4 y 5 Sur N° 759, comuna y ciudad de Talca, la que no fue reclamada. En el acta de denuncia se consigna que la contribuyente habr铆a realizado maniobras para disminuir la carga tributaria respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, lo que habr铆a generado un perjuicio fiscal producto de las irregularidades cometidas en los per铆odos tributarios enero a mayo y julio a diciembre de 2018, y enero, marzo, abril y mayo de 2019; el que

Obligaci贸n de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador.

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos Rit O-192-2019, Ruc 1940022010-2, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de veintitr茅s de marzo de dos mil veinte, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Rina Barcena 脕guila en contra de Sociedad Comercial Productos Alimenticios Jacqueline Ltda., declar谩ndose la relaci贸n laboral y como ajustado el auto despido, conden谩ndose al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicio, recargo legal, feriados, cotizaciones y a las remuneraciones desde despido hasta la convalidaci贸n, sin costas. La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y la sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con fecha tres de junio de dos mil veinte, lo rechaz贸. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. 

Se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios deducida en contra de una Inmobiliaria, basta para la indemnizaci贸n que el demandado sea el primer vendedor.

Santiago, veintid贸s de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° C-519-2019, seguidos ante el 2 潞 Juzgado de Letras de Los Andes, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “N煤帽ez con Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada” por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta por do帽a Mercedes Gallardo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada y se orden贸 pagar a la actora la suma de $ 12.000.000 por concepto de da帽o patrimonial, m谩s la suma de $ 5.000.000 por da帽o moral, m谩s reajuste de acuerdo a la variaci贸n del IPC desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia hasta su pago efectivo, con costas. Se alz贸 la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, la revoc贸 y en su lugar rechaz贸 la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este 煤ltimo pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de casaci贸n en el fondo, solicitando la invalidaci贸n del fallo y consecuente dictaci贸n de una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que acoge la demanda interpuesta. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando:

lunes, 13 de diciembre de 2021

Enfermedad del trabajador es excusa suficiente de la ausencia a cumplir sus labores sin que sea exigible la comunicaci贸n oportuna de la licencia m茅dica al empleador.

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1312-2019, RUC 1940169553-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de agosto de dos mil diecinueve, se desestim贸 la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Se acogi贸 un recurso de queja y orden贸 tramitar una demanda de tutela laboral presentada por un funcionario de las Fuerzas Armadas.

Santiago, veintid贸s de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Claudio Palavecino C谩ceres, en representaci贸n de la demandante do帽a M贸nica Andrea Sep煤lveda L贸pez, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit T-1873-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽or Tom谩s Guillermo Gray Gariazzo, se帽oras Lidia Poza y Pamela del Carmen Quiroga Lorca, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que confirm贸 la que declar贸 la incompetencia del tribunal para conocer de la denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura neg贸 la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la actora, la garant铆a del debido proceso, as铆 como la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema sobre la materia. 

Se acoge acci贸n reivindicatoria por estimarse que por una redacci贸n defectuosa de la demanda falt贸 una singularizaci贸n del inmueble.

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 103501: estese al m茅rito de autos.
VISTO: En este procedimiento ordinario sobre acci贸n reivindicatoria Rol C27-2017 del Juzgado de Letras de Cauquenes, caratulado “Carrasco con Cantero”, mediante sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho se rechaz贸 la demanda, sin costas. Apelado el fallo por la demandante, en pronunciamiento de siete de agosto de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Talca lo confirm贸.
Contra esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte interpone un recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casaci贸n en la forma. La se帽alada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casaci贸n, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo o 铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, s贸lo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al tr谩mite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aqu茅llos revistan la suficiente entidad para justificar la anulaci贸n del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuraci贸n quedar谩 en evidencia tras el examen que se har谩 en los razonamientos que se expondr谩n a continuaci贸n.

jueves, 9 de diciembre de 2021

Se rebaj贸 el monto concedido por concepto de da帽o moral porque el actor iba a exceso de velocidad.

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 103447: estese al m茅rito de autos. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios tramitado ante el Juzgado de Letras de Traigu茅n bajo el Rol C-71-2017, caratulado “Barra con Cortesi”, mediante sentencia de cinco de junio de dos mil dieciocho se acogi贸 la demanda y se conden贸 a los demandados al pago solidario de las sumas que indica por concepto de da帽o material, lucro cesante y da帽o moral, sin costas. La demandada apel贸 el fallo y en su pronunciamiento de veinte de junio de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirm贸. Contra esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte interpone recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:

martes, 7 de diciembre de 2021

Para considerar 煤til una gesti贸n basta con aportar elementos que den curso progresivo a los autos, sin que sea necesario que, con ello, se de paso a una nueva etapa procesal.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos Rol C-976-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de La Ligua, caratulados “脕lvarez con Sociedad de Exploraci贸n y Desarrollo Minero”, sobre caducidad de la acci贸n para la regularizaci贸n de pertenencias mineras, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo sexto transitorio del C贸digo de Miner铆a, por resoluci贸n de quince de febrero de dos mil dieciocho, se rechaz贸 el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada. Apelado ese fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por sentencia de seis de mayo de dos mil diecinueve, la revoc贸, y acogi贸 el referido incidente. En contra de esta 煤ltima sentencia el actor dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, el que pasa a analizarse. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Se anul贸 de oficio sentencia que acogi贸 excepci贸n de litis pendencia.

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO: En estos autos, Rodrigo Ortiz Krause, en representaci贸n de NGZ Specialties, Inc., DBA Gourmet Trading Company, interpuso recurso de queja en contra de los jueces integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, ministros Srs. Carlos Carrillo Gonz谩lez y Gerardo Bernales Rojas y el abogado integrante Ruperto Pinochet Olave, alegando la existencia de faltas o abusos graves cometidos al pronunciar la sentencia de segunda instancia de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada en la causa rol 1225-2019, del libro de ingresos civil, en materia de liquidaci贸n concursal, caratulados «NGZ Specialties, Inc. DBA Gourmet Trading Company con Inversiones Alerce», que revoc贸 la de primer grado y acogi贸 la excepci贸n de litis pendencia. Se帽ala que su mandante solicit贸 la liquidaci贸n forzosa de la empresa Sociedad Inversiones Alerce Limitada o «Alerce», de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 117 N潞 1 de la Ley N潞 20720. Al efecto, refiere que su parte es una empresa cuyo giro es la intermediaci贸n de fruta fresca, motivo por el cual entreg贸 a la demandada adelantos de dinero para que 茅sta produjese o adquiriese una cantidad cercana al mill贸n de kilos de ar谩ndanos, los que deb铆an ser remitidos al extranjero para ser distribuida; como contrapartida a estas entregas de dinero, Alerce suscribi贸 dos pagar茅s a favor de su representada, por una suma total de seiscientos mil d贸lares, los que fueron avalados por el socio principal y representante legal de la deudora, Alamiro

Se rechaza recurso de protecci贸n deducido por alcalde en contra de radioemisora que divulg贸 un audio suyo.

C.A. de Valdivia Valdivia, veintis茅is de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 

1.- Que don C茅sar Crot Vargas, deduce recurso de protecci贸n en contra de Proyecto e Inversiones Erwin David P茅rez Monje E.R.LI., y de Erwin David P茅rez Monje, fundado en que el d铆a 6 de octubre del presente a帽o, se public贸 y difundi贸 por Radio Celinda una grabaci贸n en que el recurrente convers贸 con un tercero la que reconoce como veraz, en que expresa que la Escuela Particular La Poza como “Un Gallinero” y admite acercamiento con empresarios de derecha durante el periodo electoral. Tal conversaci贸n fue privada, grabada sin su consentimiento durante el periodo electoral, ya que fue elegido Alcalde de Purranque. ऀLo expuesto afecta su derecho a la honra, por lo que considera que se conculca la garant铆a constitucional del art铆culo 19 n煤mero 4 de la Constituci贸n Pol铆tica, solicitando que se eliminen las publicaciones visibles en Facebook, disponiendo la adopci贸n de medidas de reparaci贸n y que las recurridas no efect煤en nuevas publicaciones, con costas 

lunes, 6 de diciembre de 2021

Se rechaz贸 demanda de desafectaci贸n de bien familiar por haber sacado el demandado de su patrimonio el bien, siendo un objeto il铆cito.

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, Rol C-3884-2019, caratulados “Greve con Lagos”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, por sentencia de once de marzo de dos mil veinte, se acogi贸 la demanda de deducida por do帽a Mar铆a Carolina Greve Salinas en contra de don Ignacio Lagos Greve y do帽a Mar铆a Paz Calleja Videla y, en consecuencia, se declar贸 la desafectaci贸n como bien familiar del inmueble objeto de juicio, inscrito a nombre de la actora, ordenando al Conservador de Bienes Ra铆ces respectivo proceder a las cancelaciones correspondientes. El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelaci贸n deducida por la demandada Calleja Videla, por fallo de catorce de agosto de dos mil veinte, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la misma demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, solicitando su invalidaci贸n y, acto seguido y sin nueva vista, se dicta la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se conden贸 a una empresa inmobiliaria a pagar indemnizaci贸n por los defectos en la construcci贸n de una vivienda.

Santiago, veintid贸s de noviembre de dos mil veintiuno.


Vistos: En estos autos Rol N° C-519-2019, seguidos ante el 2 潞 Juzgado de Letras de Los Andes, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “N煤帽ez con Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada” por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta por do帽a Mercedes Gallardo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada y se orden贸 pagar a la actora la suma de $ 12.000.000 por concepto de da帽o patrimonial, m谩s la suma de $ 5.000.000 por da帽o moral, m谩s reajuste de acuerdo a la variaci贸n del IPC desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia hasta su pago efectivo, con costas. Se alz贸 la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, la revoc贸 y en su lugar rechaz贸 la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este 煤ltimo pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de casaci贸n en el fondo, solicitando la invalidaci贸n del fallo y consecuente dictaci贸n de una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que acoge la demanda interpuesta. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se confirma la sentencia que autoriza la caducidad de las patentes de locatarios de ferias libres, por ri帽as que infringieron ordenanzas municipales.

San Miguel, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece el abogado don Jorge Castro D铆az, en representaci贸n de don Rodrigo Hern谩n Gallardo Fuentes y de don Gaspar Ulises Salamanca Gallardo, ambos comerciantes, quien interpone recurso de protecci贸n en favor de 茅stos 煤ltimos en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, por haber revocado su patente de feria libre, afectando con ello sus derechos fundamentales. Expone que el martes 17 de agosto del actual, don Rodrigo Gallardo y la madre de don Gaspar Salamanca, do帽a Marisol Gallardo Aguilera, fueron citados para concurrir a la I. Municipalidad de La Cisterna, espec铆ficamente, a la oficina de la Direcci贸n de Seguridad P煤blica e Inspecci贸n Municipal. Indica que, en dicha reuni贸n, se les inform贸 que la patente comercial perteneciente a don Gaspar Salamanca hab铆a caducado y que no puede estar en ning煤n puesto de la feria donde ambos -madre e hijo- ejercen como comerciantes. Asimismo, se comunic贸 a don Rodrigo Gallardo la caducidad de su patente por su participaci贸n en una pelea con otros feriantes d铆as antes, infringiendo con ello la Ordenanza Municipal de Feria Libre, capitulo IX, art铆culo 24, letra h) y, adem谩s, se le curs贸 un parte por infracci贸n a la ordenanza municipal, que lo sanciona al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales. Manifiesta que lo ocurrido es sorpresivo y grave, puesto que se priv贸 a sus representados de sus fuentes

martes, 30 de noviembre de 2021

Se acoge casaci贸n y rechaza demanda de precario por ocupaci贸n de inmueble.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol C-289-2018 caratulados "Agr铆cola y Comercial Santa Elena SpA con Tulio Figueroa Mellado”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, por sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de precario y, en consecuencia, se ordena al demandado restituir a la demandante, dentro de 30 d铆as de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, el inmueble que indica. Adem谩s, se rechaz贸 la declaraci贸n de existencia de perjuicios, por no haber resultado acreditados, sin costas. Se alz贸 el demandado y se adhiri贸 a la apelaci贸n la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por decisi贸n de ocho de julio de dos mil veinte, revoc贸 el fallo apelado, s贸lo en cuanto a la decisi贸n de las costas, imponiendo dicha condena al demandado y la confirm贸, en lo dem谩s.


En contra de dicho fallo el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:

lunes, 29 de noviembre de 2021

La cl谩usula compromisoria en un contrato de Compraventa es plenamente aplicable la factura como t铆tulo ejecutivo

Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de facturas seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C1083-2019, caratulado “JUAN SALGADO MELLA AGRICOLA FORESTAL EIRL CON COMERCIAL VITAL FRUIT”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha uno de junio de dos mil veintiuno, que confirm贸 el fallo de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veinte, por el cual, en lo pertinente, se acogi贸 la excepci贸n de incompetencia interpuesta por la demandada, sin costas.


SEGUNDO: Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe lo mandatado en los art铆culos 1, 2, y 3 de la ley 19.983, el art铆culo 434 n°4 del C贸digo de Procedimiento Civil y el art铆culo 108 del C贸digo Org谩nico de Tribunales . Sostiene, en resumen, que se entendi贸 por la sentencia que la materia quedaba sujeta a la justicia arbitral por el contrato de compraventa de fruta que dio origen a las facturas, pero que, sin embargo, lo demandado en autos no es el contrato -cumplido en parte-, sino los documentos tributarios que son respaldo y soporte de la operaci贸n, los que a su vez carecen de causa.


TERCERO: Que la sentencia cuestionada establece como hecho de la causa que “…ambas partes han radicado el cobro de las facturas presentadas a gesti贸n preparatoria, en el cumplimiento del Contrato de compraventa de fruta de exportaci贸n fresco en consignaci贸n temporada 2018 – 2019 entre Juan Salgado Mella Agr铆cola Forestal EIRL y Sociedad de Inversiones Alerce Limitada…”, y que “…del tenor literal del referido instrumento puede establecerse que, en su cl谩usula catorce, se estipula, entre  otras cosas, que cualquier cuesti贸n que se suscite entre las partes respecto al cumplimiento o incumplimiento del mismo, ser谩 resuelto por 谩rbitro arbitrador, produci茅ndose el efecto del art铆culo 186 del C贸digo Org谩nico de Tribunales…”. En efecto, el tenor de la cl谩usula mencionada establece que “Cualquier dificultad, duda o cuesti贸n que se suscite entre las partes del presente contrato, respecto de existencia o inexistencia del mismo, validez, o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resoluci贸n, interpretaci贸n, aplicaci贸n, ejecuci贸n, terminaci贸n, ser谩 resuelta por un 谩rbitro arbitrador o amigable componedor de 煤nica instancia designado de com煤n acuerdo por las partes, quien estar谩 premunido de las m谩s amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o jurisdicci贸n, y en contra de cuyas resoluciones no proceder谩 recurso alguno, todos los cuales son renunciados expresamente por los accionistas. A falta de acuerdo en la delegaci贸n del 谩rbitro, 茅ste ser谩 designado por la justicia ordinaria. El lugar del arbitraje ser谩 la ciudad de Linares.”.


CUARTO : Que de conformidad con lo rese帽ado precedentemente, se observa que los sentenciadores han resuelto el conflicto aplicando correctamente la normativa sobre la excepci贸n que nos convoca. En efecto, en lo que corresponde a la incompetencia alegada, lo que se ha hecho es 煤nicamente aplicar lo que estableci贸 el contrato referido en cuanto a su ejecuci贸n, que es ley para los contratantes de acuerdo con el art铆culo 1545 del C贸digo Civil y que no puede ser desconocido a trav茅s de esta instancia. Por lo tanto, si bien la factura como t铆tulo ejecutivo efectivamente es un acto carente de causa, en este caso aquellas derivan de la compraventa de fruta celebrada entre Juan Salgado Mella Agr铆cola - Forestal EIRL y la empresa Alerce Limitada, cuya continuadora es la demandada Comercial Vital Fruit Trading Limitada –hecho de la causa, de acuerdo al considerando s茅ptimo de la sentencia de primer grado-, de manera tal, que  para las partes los t铆tulos cuyo cobro se pretende son instrumentos de ejecuci贸n del contrato celebrado, el que a su vez, circunscribe a la justicia arbitral cualquier discrepancia que surja a prop贸sito del contrato ya mencionado, incluida su ejecuci贸n, siendo esto incluso reconocido por la propia recurrente al afirmar en el p谩rrafo tercero, letra A.- de su ac 谩pite N°2 “Errores de derechos (sic) de la sentencia” que “…lo demandado no es el contrato, sino que los documentos de car谩cter tributario que son el respaldo y soporte de la operaci贸n…”


QUINTO: Que en m茅rito de lo razonado el recurso de casaci贸n no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 772 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el abogado Manuel C贸rdova, en representaci贸n de la parte demandante y en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 44.902-21 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Mu帽oz P., Sr. Miguel V谩zquez P.(s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros (s) Sr. Biel y Sr. V谩zquez no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo. 


En Santiago, a diecis茅is de noviembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.



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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

Excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva del Servicio de Salud Metropolitano Oriente es rechazada. Se lo condena a indemnizar el da帽o moral.

Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS N° 132.291-2020, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios seguidos ante el Vig茅simo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Ram铆rez Lufi Aghata y otros con Servicio de Salud Metropolitano Oriente y otros", uno de los demandados Hospital del Salvador dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, acogi贸 la demanda s贸lo respecto del recurrente, oblig谩ndolo a pagar a favor de los actores las sumas que indica, por concepto de da帽o moral. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, en virtud de la facultad contemplada en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. 

jueves, 25 de noviembre de 2021

Se acoge Recurso de Protecci贸n contra municipalidad por rechazar patente de alcoholes sin fundamento plausible.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO:


PRIMERO : Que con fecha 1 de abril de este a帽o comparece don Roberto 脕vila Toledo, abogado, quien interpone recurso de protecci贸n en favor de do帽a Rosa Hortensia Ortiz Toro, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia y de su alcalde, don Mauro El铆as Tamayo Rozas, solicitando a esta Corte, que declare ilegal y/o arbitraria la decisi贸n de no renovaci贸n de la patente de alcoholes N° 400.455, con que opera su establecimiento de expendio de alcoholes, ubicado en calle Siberia N°6.940, de la comuna de Cerro Navia, desde hace m谩s de treinta a帽os, estimando que tal acto transgrede las garant铆as constitucionales que los numerales 2 °, 21 °, 22 ° y 24 ° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica reconocen a su representada. Para fundar su recurso expone, en resumen, que la medida administrativa se justificar铆a supuestamente en el hecho que durante el a帽o 2020 se le cursaron a la actora por la “polic铆a municipal” dos partes empadronados por, seg煤n se afirma, atender fuera de horario, los cuales se encuentran actualmente reclamados ante el respectivo Juzgado de Polic铆a Local. Expresa que en raz贸n de lo anterior y sin escuchar sus defensas, en la sesi贸n extraordinaria del Consejo Municipal N° 69, de 27 de enero de este a帽o, por acuerdo N°878 se tom贸 la decisi贸n de no renovar su patente de alcoholes, en circunstancias que en la misma audiencia se aprob贸 la renovaci贸n de patentes

Se anul贸 de oficio sentencia que acogi贸 demanda de indemnizaci贸n de perjuicios. La decisi贸n se apart贸 de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO:


En este procedimiento incidental tramitado en los autos ejecutivos de cobro de pagar茅 Rol C-679-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, caratulados “Banco de Cr茅dito e Inversiones con Constructora Gabriel Ignacio Garc铆a V铆a EIRL y otro”, en sentencia dictada el catorce de febrero de dos mil veinte se acogi贸 el desistimiento de la demanda formulado por la actora respecto de Juan Gabriel Garc铆a Villarroel, desestimando la petici贸n de ese ejecutado de condenar a la actora a una indemnizaci贸n de perjuicios. Dicho demandado dedujo recurso de apelaci贸n en contra de ese pronunciamiento y mediante fallo de doce de mayo de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo revoc贸 en aquella parte que no hizo lugar a la indemnizaci贸n solicitada por el recurrente en contra del banco ejecutante y, en su lugar, acogi贸 esa pretensi贸n, condenando a esa instituci贸n bancaria al pago de $5.322.740 por concepto de da帽os materiales, con costas. La parte del Banco de Cr茅dito e Inversiones impugn贸 lo decidido por medio de un recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

mi茅rcoles, 24 de noviembre de 2021

Se acogi贸 recurso de casaci贸n en el fondo por ultrapetita. Los actores acreditaron que la compraventa pretendida era aparente, por lo que deb铆a tenerse por simulada.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 151998: estese al m茅rito de autos.
VIS TO: En estos autos Rol C-27886-2016 seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ovalle con L贸pez”, sobre juicio ordinario de mayor cuant铆a de nulidad absoluta por objeto y causa il铆cita, el Juez Suplente de dicho tribunal acogi贸 la petici贸n subsidiaria de declaraci贸n de nulidad absoluta, rechazando las restantes, sin costas. Elevada en apelaci贸n por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago revoc贸 la sentencia definitiva, en cuanto decidi贸 que la demanda quedaba rechazada 铆ntegramente, confirm谩ndola en lo dem谩s. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se declara inaplicable norma que establece que una denuncia por la ley general de Pesca y Acuicultura, constituye una presunci贸n de infracci贸n.

REP脷BLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Sentencia Rol 10.695-2021.


VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2021, Marcelo Enrique Sagredo Barrios, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art铆culo 125, numeral 1), tercer p谩rrafo, oraci贸n final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el proceso Rol C-3049-2017, del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n bajo el Rol N° 1671-2020- Civil. Preceptos legales cuya aplicaci贸n se

Se desestima recurso de queja interpuesto por haberse declarado abandonado recurso de nulidad laboral por abogado recurrente no haberse anunciado para alegar.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que el abogado don Luis Jorge Vald茅s Sarmiento, en representaci贸n del demandante don Carlos Esteban Rivera Catal谩n, en autos ordinarios laborales por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de la ministra se帽ora Dobra Lusic Nadal y los ministros se帽or Alejandro Madrid Crohane y se帽or Tom谩s Gray Gariazzo, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de diecis茅is de junio del a帽o en curso, que declar贸 abandonado el recurso de nulidad que interpuso en relaci贸n con la sentencia de primer grado que desestim贸 la demanda de despido injustificado, acogiendo parcialmente el pago de ciertas prestaciones que indica. Manifiesta que la decisi贸n que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, vulnerando lo dispuesto en el art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo, toda vez que el tribunal dict贸 la resoluci贸n impugnada no obstante haber indicado expresamente en el respectivo anuncio, que, en dicha audiencia, s贸lo se ver铆an las causas n煤mero dos y cuatro de la tabla ordinaria, encontr谩ndose su causa en el lugar n煤mero quince, raz贸n por la cual no se anunci贸 para alegarla.

martes, 23 de noviembre de 2021

Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, causal de despido de necesidades de la empresa debe ser justificado y no un mero arbitrio del empleador.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1.721-2019, RUC 1940225157-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, se rechazo la demanda por despido injustificado y cobro de ́ prestaciones laborales deducida por don Carlos Alberto Ascencio Vergara, don Fidel Salinas Hern谩ndez y don Jaime O帽ate Carrasco en contra de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Con la finalidad de invalidar esta decisi贸n, los demandantes presentaron recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante sentencia de doce de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompa帽ar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. 

Se acoge demanda de nulidad absoluta por falta de voluntad, por falsedad en las declaraciones vertidas en contrato.

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 151998: estese al m茅rito de autos.


VISTO: En estos autos Rol C-27886-2016 seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Ovalle con L贸pez”, sobre juicio ordinario de mayor cuant铆a de nulidad absoluta por objeto y causa il铆cita, el Juez Suplente de dicho tribunal acogi贸 la petici贸n subsidiaria de declaraci贸n de nulidad absoluta, rechazando las restantes, sin costas. Elevada en apelaci贸n por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago revoc贸 la sentencia definitiva, en cuanto decidi贸 que la demanda quedaba rechazada 铆ntegramente, confirm谩ndola en lo dem谩s. Respecto de esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.

Se ordena a Municipalidad a devolver dineros descontados por concepto de horas extra a 42 funcionarios observadas por informe de Contralor铆a.

Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Javier Vega Martinovic, abogado, domiciliado en calle Washington N° 2562, oficina 211, Antofagasta, en representaci贸n de 42 funcionarios p煤blicos, individualizados como Flores Guevara Danyel Adolfo, Galleguillos Valenzuela Jovana Marcela, Araya Gonz谩lez Rodrigo, Tomicic Araya-Lamas Rossana, Oyanader Ormaz谩bal Fabrizio Alexis, Soza Araya Andrea Alejandra, G贸mez Salazar H茅ctor Jos茅, Novoa Arredondo Dante El铆as, D铆az Rojas M谩ximo Luis, Carmona D铆az Marco Antonio, Contreras Garc铆a Jos茅 Miguel, Olivares Garc铆a Antonio Armando, Araya Torres Carlos Patricio, Albornoz Garc铆a Ram贸n Francisco, Gin Gallardo Hern谩n Valent铆n, Contreras Vega Alfredo Alberto, Malebr谩n Malebr谩n Manuel 脕ngel, Cort茅s Moraleda Francisco Javier, Ram铆rez Gonz谩lez Ram贸n Eliecer, Silva Bravo Mario Roberto, Cort茅s Vergara Oscar, Brizuela Far铆as Luis Juan, Olivares N煤帽ez Cristian Marcelo, Arancibia Medina Miguel Antonio, 脕ngel Mondaca Wiliams Aladino, Lazo Alarc贸n Hugo Ariel, Ahumada D铆az Rigoberto Santiago, Olivares Aguirre Mario Alfredo, Messina Le贸n Luis Antonio, Espinosa Castellanos Jos茅 Luis, Escudero Mu帽oz Gustavo Segundo, Vel谩squez Vargas Luis, Rivas Quile帽谩n Ricardo Alex, Hidalgo Cort茅s C茅sar Antonio, 脕ngel Aciares Ren茅 Eduardo, Espinosa R铆os Ricardo, Rozas Astudillo V铆ctor Miguel, Trejo Carrizo Miguel Guillermo, Hern谩ndez Castillo Luis Alberto, Olivares Aguirre Alejandro Nelson, Alvarado Mar铆n Carolina Elizabeth, Silva Alvarado Rodrigo Alfonso; y deduce recurso de protecci贸n contra Contralor铆a Regional de Antofagasta,

lunes, 22 de noviembre de 2021

Se orden贸 al Banco Estado abrir una cuenta RUT para el dep贸sito de una jubilaci贸n de un cliente en liquidaci贸n concursal.

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepci贸n de sus considerandos noveno y d茅cimo, que se eliminan, Y SE TIENE ADEM脕S PRESENTE: 


PRIMERO: Que, conforme a la informaci贸n entregada al p煤blico, el producto denominado «Cuenta RUT» de la recurrida es de aquellos denominados «cuenta vista» o «cuenta a la vista», cuya regulaci贸n se encuentra en el cap铆tulo III.B.1.1-1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y cap铆tulo 2-6 de la Recopilaci贸n de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisi贸n para el Mercado Financiero. Su destino es funcionar como cuenta personal m铆nima, ya que no cuenta con sobregiro ni cupo adicional, y est谩 orientada a personas que en otras circunstancias no tendr铆an acceso a la bancarizaci贸n. 

Se rechaz贸 el incidente de abandono del procedimiento, por cuanto el demandante se encontraba eximido del impulso procesal, ya que la causa estaba en estado de resolver las excepciones dilatorias opuestas.

Santiago, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos Rol de esta Corte N° 40.959-2021 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, seguidos por don Alejandra O’Ryan Burotto en contra del Fisco de Chile y de la Municipalidad de Osorno, por resoluci贸n de treinta de diciembre del a帽o dos mil veinte, se rechaz贸 el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado Fisco de Chile. Apelada dicha decisi贸n por el incidentista, la Corte de Apelaciones de Valdivia la revoc贸, mediante sentencia de veinte de mayo del a帽o dos mil veintiuno. En contra de esta 煤ltima determinaci贸n el actor dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Se acoge impugnaci贸n que acogi贸 demanda de precario por t铆tulo invocado.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En autos Rol C-289-2018 caratulados "Agr铆cola y Comercial Santa Elena SpA con Tulio Figueroa Mellado”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, por sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de precario y, en consecuencia, se ordena al demandado restituir a la demandante, dentro de 30 d铆as de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, el inmueble que indica. Adem谩s, se rechaz贸 la declaraci贸n de existencia de perjuicios, por no haber resultado acreditados, sin costas. Se alz贸 el demandado y se adhiri贸 a la apelaci贸n la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por decisi贸n de ocho de julio de dos mil veinte, revoc贸 el fallo apelado, s贸lo en cuanto a la decisi贸n de las costas, imponiendo dicha condena al demandado y la confirm贸, en lo dem谩s. En contra de dicho fallo el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

Se rechaz贸 la restituci贸n de aporte de seguro de cesant铆a del empleador en una demanda por despido injustificado.

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-33-2020, RUC 2040246831-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los 脕ngeles, por sentencia de uno de julio de dos mil veinte, se acogi贸 la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se conden贸 a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesant铆a del actor, con costas. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, por decisi贸n de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

viernes, 19 de noviembre de 2021

Se ordena eliminar publicaciones en redes sociales que califican a los actores como estafadores.

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 144834-2021: no ha lugar a los alegatos solicitados, a todo lo dem谩s t茅ngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 

Interrupci贸n del plazo de prescripci贸n se produce con la notificaci贸n de la demanda laboral y no con su mera interposici贸n.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos RIT T-8-2019, RUC 1940171247-2 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de veintitr茅s de octubre de dos mil diecinueve, se rechaz贸 la excepci贸n de caducidad y prescripci贸n de la acci贸n, deducida por el demandado Transportes Navarro S.A., acogiendo la denuncia de tutela por vulneraci贸n de los derechos del trabajador, deducida por don Yonathan El铆as Romero Sanhueza, ordenando el pago de las prestaciones que se indican, m谩s el recargo legal del 100%; adem谩s de inhabilitar a la demandada para contratar con los organismos del Estado o para participar en las licitaciones para proveer de bienes y servicios al Estado, en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 4 de la ley N° 19.886, orden谩ndose excluirla de los registros Chile Compra y de Chile Proveedores; y, en cuanto a la demanda de cobro de prestaciones, se hizo lugar a la misma, solo en cuanto se conden贸 a Transportes Navarro Spa, a pagar las prestaciones que se indica. En contra de la sentencia referida, se dedujo recurso de nulidad invocando la causal de infracci贸n de ley prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 510 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se acoja la excepci贸n

Se acoge recurso de protecci贸n deducido por persona a la que publican datos personales de domicilio.

Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Guillermo Guerra Castro, abogado, en beneficio de Christian Mauricio Guerra Castro, ec贸logo marino, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N°548, oficina 201, Antofagasta, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de Carolina Andrea Salinas Rojas, periodista, domiciliada en Avenida Argentina N°2244, departamento 501, Antofagasta, por las publicaciones en su contra realizadas en redes sociales, estimando vulnerado su derecho consagrado en el art铆culo 19 N°1 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, para que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse en lo sucesivo de realizarlas, asimismo que solicite de forma p煤blica a sus seguidores en redes sociales la eliminaci贸n de la “funa” de todos los grupos, comunidades y perfiles en que fue compartida, con costas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han tra铆do los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

Se orden贸 a servicio de salud a pagar una indemnizaci贸n total de $ 40.000.000 por falta de servicio en una transfusi贸n de sangre que deriv贸 en que un paciente se infectara con hepatitis tipo B.

Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol CS N° 132.291-2020, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios seguidos ante el Vig茅simo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Ram铆rez Lufi Aghata y otros con Servicio de Salud Metropolitano Oriente y otros", uno de los demandados Hospital del Salvador dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revoc贸 la de primera instancia y, en su lugar, acogi贸 la demanda s贸lo respecto del recurrente, oblig谩ndolo a pagar a favor de los actores las sumas que indica, por concepto de da帽o moral. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, en virtud de la facultad contemplada en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. Segundo: Que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o 煤nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales –categor铆a esta 煤ltima a la que pertenece aquella objeto de la impugnaci贸n en an谩lisis-; las que, adem谩s de satisfacer los requisitos exigibles a toda resoluci贸n judicial, conforme a lo prescrito en los art铆culos 61 y 169 del C贸digo de Procedimiento Civil, deben

jueves, 18 de noviembre de 2021

Recurso de protecci贸n no es una instancia de apelaci贸n o nulidad de resoluciones administrativas.

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 57 y 58: t茅ngase presente. Vistos y teniendo presente:


Primero: Que comparece don Tufit Alberto Bufadel Godoy , abogado, quien deduce recurso de protecci贸n en contra recurso de protecci贸n en contra de Fiscal铆a Nacional, representada legalmente por su Fiscal Nacional se帽or Jorge Jos茅 Winston Abbott Charme, por la acci贸n ilegal y/o arbitraria cometida al vulnerar su derecho a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo, consagrados respectivamente en los numerales 2°, 3° inciso quinto, 16° y 24° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2004, ingres 贸 al Ministerio P煤blico en calidad de Fiscal Adjunto de la Fiscal铆a Local de Maip煤, Cerrillos, Zona-Occidente, Regi贸n Metropolitana, desarrollando una trayectoria impecable por m谩s de diecis茅is a帽os. Agrega que con fecha 16 de agosto de 2019, se abri贸 una investigaci贸n administrativa en su contra, la N° 368-2019, ordenada por el se帽or Fiscal Regional Metropolitano Occidente del cual depende, don Jos 茅 Luis P茅rez Calaf, cuya tramitaci贸n dur贸 hasta el 07 de enero de 2021, excediendo los plazos legales para ello, extendiendo el

Determinar si asegurado padec铆a alguna enfermedad antes de la contrataci贸n de un seguro, debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 34 y 35: t茅ngase presente.
Vistos y teniendo presente:


Primero: Que comparecen el abogado don Manuel Ignacio Pe帽a Varela y la abogada do帽a Camila Fernanda Necul Ben铆tez, deduciendo acci贸n de protecci贸n en favor de don Alex  Fernando Cerda Contreras , en contra de ALEMANA SEGUROS S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que dicha compa帽铆a incurri贸 al rechazar la liquidaci贸n del siniestro N潞 45175 relativo a la p贸liza de seguro N潞 11204, lesionando el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el art铆culo 19 N ° 24 de la Carta Fundamental. Explican que el recurrente con fecha 18 de enero del a帽o 2020, suscribi贸 propuesta de seguro N潞 45022, con la sociedad aseguradora ALEMANA SEGUROS S.A., la que el 22 de enero del 2020, remiti贸 al recurrente, v铆a correo electr贸nico, la P贸liza de Seguro N潞 11204, en donde se pueden apreciar los beneficios asociados a la misma, que comenzaron a regir el 1 de febrero de ese mismo a帽o. A帽aden que el d铆a 18 de marzo de 2020, la dermat贸loga del Centro de Salud Integram茅dica, diagnostic贸 al recurrente con Melanoma Maligno de Extensi贸n Superficial, Clark IV, Breslow, 0,6 MM.

mi茅rcoles, 17 de noviembre de 2021

Se condena a empresa principal a las consecuencias de la nulidad del despido por r茅gimen de subcontrataci贸n.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-2-2019, RUC 1940157710-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se acogi贸 parcialmente la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Alexis Astete Manr铆quez en contra de Ingetec S. A. y Walmart Chile S. A., esta 煤ltima en calidad de due帽a de la obra, a las que orden贸 pagar, solidariamente, los montos adeudados por feriados legal y proporcional, rechaz谩ndola en lo dem谩s. Este fallo fue impugnado por el demandante mediante recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n a los principios de identidad y no contradicci贸n, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenando en la sentencia de reemplazo a ambas demandadas, en forma solidaria, al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, a帽os de servicio y recargo legal, y s贸lo a la demandada principal Ingetec S. A., a la sanci贸n de nulidad del despido, que no hizo extensible a Walmart Chile S. A. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, en el que solicita se invalide el de nulidad y se dicte en su lugar el que indica. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se orden贸 a una aerol铆nea a pagar indemnizaci贸n a un pasajero y su grupo familiar por su responsabilidad en el intercambio de equipaje de una maleta en un viaje entre Santiago y Canc煤n.

Santiago, diez de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA: 1°) Que, como causales de casaci贸n en la forma en las que se sustenta la impugnaci贸n deducida por la parte demandada, se invoca el numeral 5° del art铆culo 768 en relaci贸n al art铆culo 170 N°4, como tambi茅n en la causal prevista en el numeral 7° del primero de los art铆culos citados, todos del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, por haberse omitido en el fallo el requisito de contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, y en exhibir decisiones contradictorias, respectivamente. 2°) Que, el recurso de casaci贸n por los motivos rese帽ados en el considerando anterior ser谩 desechado, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 768 inciso tercero del C贸digo de Procedimiento Civil, el tribunal podr谩 desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. De las dos hip贸tesis descritas en la citada disposici贸n legal, la primera de ellas es precisamente la que se configura en el presente caso, puesto que el recurrente, junto con la casaci贸n en la forma, ha interpuesto tambi茅n apelaci贸n, por lo que al resolverse este 煤ltimo recurso que se sustenta,