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jueves, 26 de septiembre de 2013

Decreto alcaldicio que dispone caducidad de patente de alcoholes. Incumplimiento de la obligación de fundamentar los actos administrativos.

Santiago, trece de mayo de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que ha recurrido de protección la sociedad Producciones y Asesorías Infsport Limitada en contra del Alcalde de la Municipalidad de Pucón, señor Carlos Barra Matamala, por haber dictado Decreto Alcaldicio N° 3111 de 31 de diciembre de 2012, acto por el que caduca la patente de alcoholes Rol 40425 de la que la recurrente era titular, por lo que estima conculcados sus derechos consagrados en los numerales 21, 22, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que al informar el recurso la Municipalidad de Pucón sostuvo, en síntesis, que de acuerdo con el contenido de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad que se prolonga en el tiempo, por lo que los requisitos establecidos en la ley, necesarios para su ejercicio, deben mantenerse también de forma permanente. Que conforme a ello la Dirección de Rentas Municipales fiscaliza que los titulares de las respectivas patentes cumplan tales requisitos, entre los que se encuentra el contar con un espacio físico en el cual el expendio se realice. Consecuente con ello, dicha Dirección con fecha 7 de diciembre de 2012 concurrió al domicilio registrado en la patente del recurrente, constatando en su visita que el local no existía, y que sólo producto de ella la sociedad recurrente comenzó las labores de reconstrucción del establecimiento comercial. Sobre la base del fundamento señalado, el Concejo Municipal votó caducar la patente de que se trata, lo que el alcalde sancionó por el Decreto que se impugna en este arbitrio.
Tercero: Que en contrario a lo sostenido por el recurrido, de los antecedentes acompañados al recurso, en particular los que rolan agregados a fojas 41 y siguientes, es posible advertir que el establecimiento comercial de la recurrente a lo menos con fecha 31 de enero del año 2012 había abierto en su Dirección de Obras Municipales expediente destinado a realizar obras de reconstrucción, ello bajo la firma del arquitecto Claudio Paineman Victoriano, hecho corroborado además por el intercambio de impresión de correos electrónicos acompañados al recurso, de manera que no resulta posible sin más concluir por parte del propio municipio el que el local comercial de que se trata se encontraba demolido, como lo da a entender en el recurso.
Cuarto: Que en este mismo orden de consideraciones, la recurrida no puede desconocer que con fecha 8 de agosto de 2012 fue enterado en la Tesorería Municipal el importe del pago de la misma patente caducada por el Decreto que se impugna en el recurso, según da cuenta el comprobante agregado a fojas 4, patente a la sazón vigente no obstante que, como asevera el recurrente, a esa fecha el establecimiento se encontraba desmontado, operación que permitía el tipo de material con el cual se lo levantó, según dan cuenta las impresiones fotográficas de fojas 1 y 2.
Quinto: Que, conforme a lo razonado, el Decreto impugnado resulta ser ilegal por no indicar las verdaderas razones o motivos que tuvo en consideración la autoridad edilicia para disponer la caducidad de la patente de alcoholes de la recurrente, de suerte que carece de toda fundamentación, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, de acuerdo con el cual los actos administrativos deberán expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan cuando afecten los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven, perturben o amenacen en su legítimo ejercicio. En el particular resulta manifiesto que no podía sin más invocarse como justificación de la decisión municipal la demolición del establecimiento comercial, pues a la luz de los antecedentes ello no resultaba suficiente como para cumplir con la mencionada exigencia legal, con la que se da concreción al criterio de imparcialidad consagrado en la misma disposición, que impone el deber de actuar con objetividad y respeto al principio de probidad, resultando además arbitrario en razón de no obedecer a alguna razón que le sirva de sustento, con lo que se conculca la garantía constitucional de la recurrente consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Política, que asegura el derecho a desarrollar toda actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetándose en ello las normas legales que la regulan.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 21 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de 2013, escrita a fojas 88 y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 22 y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 3111 de 31 de diciembre de 2012 de la Municipalidad de Pucón, cuya copia se agregó a fojas 3, por el que se resolvió la caducidad de la patente de alcoholes de la recurrente, declarándose que la referida patente se mantiene vigente.

Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Lagos.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 2316-2013.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G. y Sr. Jorge Lagos G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Baraona y Sr. Lagos por estar ambos ausentes. Santiago, 13 de mayo de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.