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lunes, 30 de septiembre de 2013

Manejo de plantel av铆cola que provoca malos olores.

Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos s茅ptimo y el primer p谩rrafo del motivo octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, en la especie, la acci贸n de cautela de derechos constitucionales la dedujo Jorge H茅ctor Parra Parada en contra de Ruperto Romero Sep煤lveda, quien explota en la Hijuela 1 del Sector San Marcos, comuna de Retiro, Regi贸n del Maule, una industria de crianza de gallinas y producci贸n de huevos en la que ha establecido comete actos continuos, arbitrarios e ilegales que provocan pestilencia y olor nauseabundo a gallina y guano de las mismas llegando a afectar a todos los vecinos de su comunidad que comprende San Marcos, Carmen Oriente, Ajial, Puertas Negras, Ajial Manzano y Romeral, donde han aparecido gallinas muertas, trozos de estas aves y gran cantidad de plumas en distintos grados de descomposici贸n, circunstancias que han tra铆do como consecuencia la llegada de bandadas de jotes, tiuques y moscas. A帽ade que al comenzar a investigar estos hechos descubrieron que el recurrido botaba todo el guano que produc铆an las gallinas en un vertedero ilegal de dicho predio, sin cumplir con m铆nimas normas de salubridad y que las gallinas muertas, enfermas o de desecho son arrojadas a una fosa abierta sin ning煤n tipo de cierre desde donde los perros del sector las sacan y llevan a los predios vecinos, afectaci贸n que se ha acrecentado en el mes de enero del a帽o en curso debido a que el recurrido ha aumentado la capacidad de producci贸n aproximadamente a sesenta mil gallinas, haciendo irrespirable el aire por el hedor a gallinas, sus heces y la descomposici贸n de los ejemplares de desecho, afectando incluso al agua que utilizan tanto para el consumo familiar como para riego, toda vez que el agua de pozo ha sido contaminada con el vertedero ilegal y la fosa de desechos. Explica que este actuar del recurrido conculca las garant铆as constitucionales establecidas en los numerales 8 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que a fojas 25 el recurrido manifest贸 que mantiene un plantel de setenta mil gallinas para la producci贸n de huevos, actividad que se encuentra regulada por un “Acuerdo de producci贸n limpia para implementaci贸n de buenas pr谩cticas agropecuarias en el sector de producci贸n de huevos”, firmado en el a帽o 2007 por el Ministro de Salud, el Director Nacional del Servicio Agr铆cola y Ganadero, el Director Ejecutivo de la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producci贸n Limpia y el Presidente de la Asociaci贸n de Productores de Huevos de Chile A.G., en el cual se reglamenta lo referente a la crianza de gallinas, disposici贸n del guano, aves muertas, huevos que no se usen, control de plagas, control de olores, etc. y en la medida que cumplan con las normas fijadas en ese protocolo obtienen un certificado del “Consejo Nacional de Producci贸n Limpia”, que es validado por los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y por el Servicio Agr铆cola y Ganadero. A帽ade que en su caso particular cumple en un cien por ciento las metas y acciones de higiene y seguridad laboral, manejo de huevos de aves ponedoras, gesti贸n de vectores y olores molestos, gesti贸n de residuos veterinarios, de plaguicidas, aves muertas y packing, lo que acredita con el certificado respectivo.
Tercero: Que al constituirse por disposici贸n de la Corte de Apelaciones los inspectores del Servicio Agr铆cola y Ganadero en el plantel av铆cola de propiedad del recurrido ubicado en el sector de San Marcos, a unos 2,04 kil贸metros al sur del Camino Parral-Bullileo, constataron que las gallinas muertas las botan en la cancha de acumulaci贸n de guano, junto a otros desechos y huevos quebrados donde se encontraba una gran cantidad de jotes, detectando que por la acumulaci贸n de guano hab铆a un olor muy desagradable en la cancha. Dichos inspectores advirtieron que el agua que es usada en el proceso es potable y es eliminada en la parte trasera de los galpones directamente al suelo, sin que exista alg煤n sistema de eliminaci贸n o tratamiento de las mismas, donde apreciaron que vert铆an los huevos quebrados; asimismo, observaron que no existe una medida preventiva que permita el control de ingreso de perros a los galpones o a la cancha de acumulaci贸n. En la inspecci贸n no se detect贸 disposici贸n de ning煤n tipo de contaminantes a los cursos de aguas que pueda afectar a la salud de los habitantes del sector, que alteren las condiciones agr铆colas de los suelos o se cause da帽o a la salud, vida, integridad o desarrollo de los animales o vegetales.
Cuarto: Que la Secretar铆a Ministerial de Salud Regi贸n del Maule, en Acta de Fiscalizaci贸n N° 033629 de 21 de marzo de 2013, aludida en el informe de fojas 55, evacuado tambi茅n a petici贸n del tribunal a quo, constat贸 que se mantienen sesenta mil aves en cuatro naves y que se est谩 retirando el guano de las aves que se acumulan en un lugar aparte de las naves, dentro del mismo predio, actividad que genera la presencia de moscas en ese lugar y malos olores, inici谩ndose el correspondiente sumario sanitario. Asimismo se adjunt贸 copia de la Resoluci贸n Sanitaria Exenta N° 040 de 16 de enero de 2012 por la que se impuso al recurrido una multa de diez unidades tributarias mensuales por las mismas conductas, lo que se constat贸 en la inspecci贸n de 19 de mayo de 2010.
Quinto: Que con esos informes, aunado al m茅rito de las fotograf铆as acompa帽adas por el recurrente de fojas 1 a 9, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible tener por establecida la efectividad de los hechos denunciados en el recurso en lo que se refiere al descuidado tratamiento que se hace de las aves muertas, la disposici贸n del guano, los malos olores, la presencia de moscas y de aves de rapi帽a as铆 como el ingreso de perros a los planteles av铆colas de propiedad del recurrido, lo que contrar铆a al certificado emitido por el Consejo Nacional de Producci贸n Limpia acompa帽ado por 茅ste, cuya validez se extiende desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 1 de noviembre de 2014, sin perjuicio de que -seg煤n se indica en ese mismo documento- ese reconocimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de lo establecido en la NCH 2807 (Norma Chilena Oficial), la que en su punto 6.2.3 dispone que cada a帽o se debe realizar una auditor铆a de seguimiento para verificar que la instalaci贸n sigue cumpliendo el 100% de las acciones y metas certificadas.
Sexto: Que en estas circunstancias, la actividad del recurrido en el manejo de su plantel av铆cola en las condiciones que se ha demostrado, cabe calificarla como ilegal, por contrariar el r茅gimen jur铆dico que la reglamenta, comportamiento que ha lesionado el derecho del actor a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n.
S茅ptimo: Que ante esta situaci贸n de hecho y, particularmente, en consideraci贸n al car谩cter de procedimiento de urgencia del recurso en estudio, resulta de conveniencia otorgar la cautela solicitada acogiendo la acci贸n impetrada de manera tal que se permita al recurrente el tranquilo goce del derecho se帽alado, disponi茅ndose que la autoridad respectiva deber谩 velar por el cumplimiento estricto de las reglamentaciones sanitarias que rigen la materia.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil trece, escrita a fojas 62 con declaraci贸n que la Secretar铆a Ministerial de Salud de la Regi贸n del Maule deber谩 constituirse en la Hijuela 1 del Sector de San Marcos, Comuna de Retiro, a fin de establecer las medidas de fiscalizaci贸n pertinentes para el debido cumplimiento por parte del recurrido Ruperto Romero Sep煤lveda de las disposiciones reglamentarias pertinentes a la actividad productiva que all铆 se realiza, en lo que respecta al correcto manejo del guano y desechos, el control plaguicida de moscas y otros vectores, el mal olor, la presencia de aves carro帽eras y el ingreso de perros sueltos a las diversas instalaciones.

Se previene que el Ministro Sr. Mu帽oz y el Abogado Integrante Sr. Prado, teniendo presente que la jurisdicci贸n debe otorgar un amparo efectivo a las garant铆as constitucionales y en especial, si se advierte omisi贸n en el actuar de la Administraci贸n, fueron de opini贸n que la Secretar铆a Ministerial de Salud de la Regi贸n del Maule se constituya cada cuatro meses, a lo menos, a fiscalizar en la Hijuela 1 del Sector San Marcos, de la Comuna de Retiro y que copia de los informes que evac煤e sean enviados a la Corte de Apelaciones, la cual, en todo caso, deber铆a requerir estos documentos.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Sandoval y la prevenci贸n, del Ministro Sr. Mu帽oz.

Rol N° 3438-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer U. y Sr. Arturo Prado P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar en comisi贸n de servicios y el Ministro se帽or Pierry por estar con feriado legal. Santiago, 05 de septiembre de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de septiembre de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.