Santiago, diez de abril de dos mil trece.
VISTOS:
En estos autos Rol 15.031-2008, seguidos ante el 17° Juzgado Civil
de Santiago, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Barra
Morales Gloria con Comunidad Euro Plaza San Isidro e Inmobiliaria
Euro Plaza San Isidro”, do帽a Gloria del Pilar Barra Morales dedujo
demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la Sociedad
Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., representada por don
Alejandro Ru铆z Bornscheuer y en contra de la Comunidad Euro Plaza
San Isidro I, representada por don Francisco Miranda Baeza.
Funda su demanda en su calidad de propietaria del departamento 2215
del edificio ubicado en calle San Isidro n煤mero 154, piso 22, torres
B, que adquiri贸 de la Sociedad Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro
S.A., explicando que desde la fecha de la compraventa y entrega del
inmueble, en agosto de 2005, ha sufrido constantes repetidos
perjuicios, consistentes en filtraciones en el dormitorio principal,
pasillo, closets y living comedor, debido a que sobre su departamento
existe una piscina, ductos, ca帽er铆as de agua, bajadas de aguas etc.
Indica que inmediatamente recibido el inmueble, debi贸 ser reparado
en el cielo por una filtraci贸n de agua proveniente de la terraza,
habiendo sufrido molestias y privaci贸n del uso del departamento por
dos meses y, a su costo, debi贸 cambiar el piso alfombrado por piso
flotante. A帽ade que en el mes de julio del a帽o 2007, las
filtraciones volvieron a aparecer en el dormitorio principal,
desprendi茅ndose gran parte del cielo de yeso, que se desplaz贸 hacia
los muebles de dicha dependencia. A contar de esa fecha reclam贸 en
forma verbal y por escrito a la empresa constructora, obteniendo
respuesta reci茅n el 12 noviembre 2007, inform谩ndole de los trabajos
que se realizar铆an y se帽al谩ndole que las filtraciones se producen
por micro fisuras del canal de aguas lluvia y loza, procediendo su
impermeabilizaci贸n y al cambio de la cer谩mica. Indica que a contar
de julio de 2007 no ha podido ocupar el departamento por lo que debi贸
arrendar otro amoblado, dejando sus muebles y enseres en el de su
propiedad, deterior谩ndose. Estima que todo el da帽o angustia e
impotencia que ha sufrido con la indiferencia de la constructora,
debe ser tambi茅n indemnizado como da帽o moral.
En definitiva, solicita se declare que las demandadas deben
indemnizarle todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de
propietaria del inmueble, como asimismo todos los perjuicios morales
y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta que se
subsanen en forma definitiva y satisfactoria los da帽os ocasionados;
que las demandadas deben ser condenadas sea en forma conjunta,
indistinta o solidariamente a la reparaci贸n de todo los perjuicios
reclamados; que la parte demandante se reserva el derecho a tramitar
en la etapa de cumplimiento de la sentencia o en juicio distinto, la
especie y monto los perjuicios sufridos; y que las demandadas deben
soportar el pago de las costas de la causa.
La Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., al contestar la demanda
solicit贸 su rechazo con expresa condenaci贸n en costas,
argumentando, en s铆ntesis, que ha actuado con total cuidado en el
desarrollo del proyecto; que ha dado pleno cumplimiento al contrato
de compraventa y no ha incurrido en incumplimiento doloso o culpable,
actuando con la debida diligencia, respondiendo a los requerimientos
planteados por la demandante; y que el inmueble adquirido por la
actora no adolece de fallas o defectos de construcci贸n, por cuanto
los problemas de humedad en el cielo del dormitorio fueron reparados
y tambi茅n ofreci贸 realizar toda la reparaciones que correspondieran
conforme con la ley, para solucionar la filtraci贸n, a lo que la
demandante se neg贸, efectuando trabajos de mantenci贸n en la terraza
del edificio, haciendo presente que el hormig贸n, por ser permeable,
experimenta retractaciones o variaciones de volumen, dilataciones o
contracciones que provocan micro fisuras que es necesario
impermeabilizar, pero no implican vicios o fallas de construcci贸n;
que la demandante no ha sufrido los perjuicios que demanda como
consecuencia necesaria y directa de los hipot茅ticos vicios o fallas
de construcci贸n que alega; que no existe relaci贸n de causalidad
entre el vicio de construcci贸n que la demandante acusa y los da帽os
cuya indemnizaci贸n demanda, pues de no haber mediado la negativa de
la demandante a la realizaci贸n de las reparaciones, no habr铆a
abandonado el departamento ni habr铆a experimentado la angustia e
impotencia que reclama; y en subsidio, que no existe obligaci贸n de
indemnizar, en atenci贸n al car谩cter compensatorio de la reparaci贸n
por cuanto constituye un valor de sustituci贸n o reemplazo y no puede
ser objeto de lucro, siendo posible el cumplimiento en naturaleza de
la obligaci贸n.
Se tuvo por contestada la demanda en rebeld铆a de la demandada
Comunidad Euro Plaza San Isidro I.
La sentencia de primera instancia, de siete de enero de dos mil diez,
escrita de fojas 148 a 158, rectificada el 19 de abril del mismo
a帽o, a fojas 73, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto orden贸 a la
demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A. efectuar las
reparaciones que indica en el cielo del dormitorio principal y la
pintura del pasillo departamento de la actora, debiendo esta otorgar
las facilidades para su realizaci贸n y rechaza en lo dem谩s,
disponiendo que cada parte pague sus costas.
En contra de dicha sentencia la demandante recurri贸 de casaci贸n en
la forma, por la causal prevista en el art铆culo 768 numeral 4° del
C贸digo de Procedimiento Civil y apelaci贸n, a la que se adhiri贸 la
demandada.
Conociendo de dichos arbitrios, una de las salas la Corte de
Apelaciones de Santiago rechaz贸 el primero y confirm贸 la sentencia
de primer grado.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n la demandante dedujo recurso de
casaci贸n en la forma, orden谩ndose traer los autos en relaci贸n a
fojas 249.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el
recurrente acusa que la sentencia censurada ha incurrido en el vicio
de nulidad formal contemplado en el numeral 4° del art铆culo 768 del
C贸digo de Procedimiento Civil, en haber sido dada ultrapetita, esto
es, otorgando m谩s de lo pedido por las partes, o extendi茅ndola a
puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.
Funda su reclamo, en s铆ntesis, en que en la demanda, como petici贸n
concreta, solicita que se declare que las demandadas, Inmobiliaria
Euro Plaza San Isidro I S.A. y Comunidad Euro Plaza San Isidro I,
deben indemnizarle todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de
propietario del inmueble que destinaba a su habitaci贸n principal
hasta la fecha de los hechos, como asimismo todos los perjuicios
morales y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta
que se subsanen en forma definitiva y satisfactoria los da帽os
causados; que las demandadas deben ser condenadas sea en forma
conjunta, indistinta o solidaria a la reparaci贸n de todos los
perjuicios causados; que se reserva el derecho tramitar en la etapa
de cumplimiento de la sentencia definitiva que se dicte o en un
juicio distinto, la especie y monto de los perjuicios sufridos; y que
las demandadas debe soportar el pago de las costas judiciales de la
presente causa.
Agrega que la Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., al contestar
la demanda, se limit贸 a impetrar su rechazo en todas sus partes, con
expresa condenaci贸n en costas.
Explica que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal
de alzada, en lo que interesa al recurso, acoge la demanda solo en
cuanto ordena a la Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A. efectuar
las reparaciones se帽aladas en el motivo 24°, esto es, reparar a su
costa el cielo del dormitorio principal y la pintura del pasillo del
departamento de la actora, rechaz谩ndola en lo dem谩s pedido.
De esta manera, prosigue el recurrente, aparece de manifiesto que la
sentencia incurri贸 en ultrapetita o m谩s propiamente en extrapetita,
por cuanto la actora 煤nicamente pretende la indemnizaci贸n de da帽os
y perjuicios morales y materiales, que se traduce en una prestaci贸n
pecuniaria y la demandada, por su parte, se circunscribi贸 a
solicitar que debe ser desechada esa petici贸n y no ofreci贸, en
forma subsidiaria, hacerse cargo de los arreglos trabajos o
reparaciones que pudieran ser necesarios para evitar las
consecuencias de las fallas errores o defectos en la construcci贸n,
habiendo extendido el tribunal su pronunciamiento a materias que no
hab铆an sido sometidas a su decisi贸n, desestimando la demanda en lo
que s铆 se le hab铆a pedido y mandando a realizar algo que no hab铆a
sido solicitado;
SEGUNDO: Que en
el caso sub lite, la sentencia recurrida junto con rechazar la
casaci贸n formal solicitada, confirm贸 la sentencia de primer grado
que acoge la demanda s贸lo en cuanto se ordena a la demandada
Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A.,
efectuar las reparaciones se帽aladas en el motivo 24°, y rechaza lo
dem谩s, disponiendo que cada parte pague sus costas.
El motivo 24° de la sentencia se帽ala “se acoger谩 la demanda s贸lo
en cuanto se ordena la demandada reparar a su costa el cielo del
dormitorio principal y la pintura del pasillo del departamento del
actora, debiendo 茅sta otorgar las facilidades para que tales obras
se realicen”;
TERCERO: Que para
el adecuado an谩lisis del recurso conviene tener presente las
peticiones concretas formuladas por las partes y los argumentos en
que se sustentan, as铆 como las principales actuaciones de autos.
a) El 30 de junio de 2008, do帽a Gloria del Pilar
Barra Morales, asilada en el art铆culo 18 de Ley
General de Urbanismo y Construcciones, demanda de indemnizaci贸n de
perjuicios a la Sociedad Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A.,
representada por don Alejandro Ru铆z Bornscheuer, y en virtud de las
normas generales de responsabilidad por los da帽os provocados, sea
como responsable conjunta, indistinta o solidaria, acciona en contra
de la Comunidad Euro Plaza San Isidro I, representada por don
Francisco Miranda Baeza. Sustenta la demanda en su calidad de
propietaria del departamento 2215 del edificio ubicado en calle San
Isidro n煤mero 154, piso 22, torres B, que adquiri贸 de la Sociedad
Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., que desde la fecha de
compraventa y entrega del departamento, el 30 de agosto de 2005, ha
sufrido constantes y repetidos perjuicios, consistentes en
filtraciones en el dormitorio principal, pasillo, closets y living
comedor, debido a que sobre su departamento existe una piscina,
ductos, ca帽er铆as, bajadas de aguas etc. Indica que inmediatamente
despu茅s de recibido el inmueble, debi贸 ser reparado en el cielo por
una filtraci贸n de agua proveniente de la terraza, habiendo sufrido
molestias y privaci贸n en el uso del departamento por dos meses,
debiendo, a su costo, cambiar el piso alfombrado por piso flotante.
Posteriormente, en el mes de julio del a帽o 2007, las filtraciones
volvieron a aparecer en el cielo del dormitorio principal,
desprendi茅ndose gran parte del yeso sobre los muebles de dicha
dependencia. Explica que a contar de esa fecha reclam贸 en forma
verbal y por escrito a la empresa constructora, obteniendo respuesta
reci茅n el 12 noviembre 2007, en que le informaron de los trabajos
que se realizar铆an, se帽al谩ndole que las filtraciones se producen
por micro fisuras del canal de aguas lluvia y loza, procediendo su
impermeabilizaci贸n y al cambio de la cer谩mica. Agrega que a contar
de julio de 2007 no ha podido ocupar el departamento y debi贸
arrendar otro amoblado, dejando sus muebles y enseres en el de su
propiedad, deterior谩ndose y que todo el da帽o, angustia e impotencia
que ha sufrido con la indiferencia de la constructora por su
situaci贸n, debe ser indemnizado como da帽o moral.
En base a lo anterior, solicita se declare: A) que las demandadas
deben indemnizarle todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de
propietaria del inmueble que destinaba su habitaci贸n principal hasta
la fecha de ocurrir los hechos; como asimismo todos los perjuicios
morales y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta
que se subsanen en forma definitiva y satisfactoria los da帽os
ocasionados; B) que las demandadas deben ser condenadas en forma
conjunta, indistinta o solidariamente a la reparaci贸n de todos los
perjuicios reclamados; C) que se reserva la parte demandante el
derecho tramitar en la etapa de cumplimiento de la sentencia
definitiva que se dicte o en un juicio distinto, la especie y monto
de los perjuicios sufridos, conforme a los art铆culos 173 y 238 y
siguientes del C贸digo de Procedimiento civiles; y D) que las
demandadas deben soportar el pago de las costas judiciales de la
presente causa.
b) La demandada, Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., al
contestar la demanda solicit贸 su rechazo en todas sus partes, con
expresa condenaci贸n en costas, haciendo presente, en primer lugar,
la inexistencia de incumplimiento a titulo de culpa o dolo, por
cuanto ha actuado con total cuidado en el desarrollo del proyecto; en
segundo t茅rmino, la inexistencia de vicios o fallas de construcci贸n,
ya que los problemas de humedad en el cielo del dormitorio,
representado por la demandante, fueron reparados por la inmobiliaria
a su costo y tambi茅n ofreci贸 realizar toda la reparaciones y
mantenciones que correspondieran conforme con la ley para solucionar
la filtraci贸n, a lo que la demandante se neg贸, sin perjuicio de lo
cual efectu贸 trabajos de mantenci贸n en la terraza del edificio que
fueron recibidos por la administraci贸n por tratarse de un bien
com煤n, retirando los cer谩micos ubicados sobre el cielo del
dormitorio de la demandante para reimpermeabilizar la zona, el canal
de aguas lluvia y la consola de la caldera, sin recibir reclamos
posteriores, no obstante hace presente que el hormig贸n, por ser
permeable, experimenta retractaciones o variaciones de volumen,
dilataciones o contracciones durante su vida 煤til, que provocan
micro fisuras que es necesario impermeabilizar, pero no implican
vicios o fallas de construcci贸n; en tercer lugar, la inexistencia de
perjuicios invocados por la actora, por cuanto no se encuentra
imposibilitada de habitar el departamento ni ello le ha causado la
angustia impotencia de la magnitud que describen en su libelo,
adoptando la inmobiliaria las medidas necesarias para evitar
cualquier inconveniente que pudiera ser de su responsabilidad; en
cuarto lugar, la inexistencia de la relaci贸n de causalidad entre el
vicio de construcci贸n que acusa y los da帽os cuya indemnizaci贸n
demanda, pues de no haber mediado la negativa de la demandante ella
no habr铆a abandonado el departamento ni habr铆a experimentado la
angustia e impotencia que reclama; y por 煤ltimo, en subsidio, la
inexistencia de la obligaci贸n de indemnizar, en atenci贸n al
car谩cter compensatorio de la reparaci贸n por cuanto constituye un
valor de sustituci贸n o reemplazo y no puede ser objeto de lucro,
siendo posible el cumplimiento en naturaleza de la obligaci贸n.
c) Por la demandada Comunidad Euro Plaza San Isidro se tuvo por
contestada la demanda en rebeld铆a.
d) A fojas 29 se recibi贸 la causa a prueba, fij谩ndose como hechos
sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haber
cumplido las partes en tiempo y forma, el contrato de compraventa del
inmueble que se alude; circunstancias. 2) Existencia servicios o
fallas de construcci贸n en el departamento sub- lite al momento de la
entrega de 茅ste, o derivados de su uso natural; circunstancias. 3)
En su caso, efectividad de haber reparado la demandada los defectos
en el inmueble que se refiere; en su caso lugar, tiempo y fecha de
las reparaciones. 4) Perjuicios que se hab铆an irrogado a la
demandante del acaecimiento de los hechos de que se trata; en su
caso, naturaleza y origen de los mismos.
e) Por sentencia de primer grado de siete de enero de dos mil diez,
escrita de fojas 148 a 158, rectificada el diecinueve de abril del
mismo a帽o, a fojas 173, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto orden贸 a
la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A. efectuar las
reparaciones que indica, en el cielo del dormitorio principal y la
pintura del pasillo departamento de la actora, debiendo esta otorgar
las facilidades para su realizaci贸n y rechaza en lo dem谩s, seg煤n
lo indicado en el razonamiento vig茅simo cuarto, disponiendo que cada
parte pague sus costas.
Para decidir de esa manera estim贸, en sus motivos vig茅simo segundo
y vig茅simo tercero, que el estatuto legal para las construcciones,
pone de cargo del constructor, y/o primer vendedor en su caso, las
obras de post venta, dentro de las cuales deben entenderse los
ajustes de los materiales usados, a煤n en aquello que le sea propio,
tal como entendi贸 la demandada con su conducta al ofrecer realizar
las reparaciones de lo da帽ado por la filtraci贸n restringido al
cielo del dormitorio principal y al pasillo. Tambi茅n, que pese a que
la actora se reserv贸 para la ejecuci贸n o un juicio diverso la
entidad y monto de los perjuicios, por ser es el fundamento de la
pretensi贸n, es menester establecer en estas su existencia y al
efecto, s贸lo se pudo verificar los da帽os propiamente tal,
descartando la sentenciadora que hayan tenido la envergadura que le
atribuye la demandante y por los que tom贸 la decisi贸n de mudarse,
ya que en todo caso admit铆an reparaci贸n, habiendo estado llana la
demandada a realizarlas.
f) La sentencia de segundo grado, en lo que interesa al recurso,
confirma la decisi贸n de primer grado;
CUARTO: Que esta
Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que el vicio de
ultrapetita, a que se refiere el numeral 4° del art铆culo 768 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se produce cuando la sentencia,
apart谩ndose de los t茅rminos en que las partes situaron la
controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones,
altera el contenido de estas, cambiando su objeto o modificando su
causa de pedir; tambi茅n cuando la sentencia otorga m谩s de lo pedido
por las partes en los respectivos escritos que fijan la competencia
del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relaci贸n a
materias que no fueron sometidas a la decisi贸n del mismo;
QUINTO: Que,
asimismo, sobre el particular, la doctrina comparada ve en la
denominada ultrapetita, un vicio que conculca un principio rector de
la actividad procesal, cual es, el de la congruencia y que ese ataque
se produce, precisamente, con la "incongruencia" que pueda
presentar una decisi贸n con respecto al asunto que ha sido planteado
por los litigantes. El principio de congruencia se basa en diversos
fundamentos, 谩mbitos de aplicaci贸n y objetivos. Primeramente, busca
vincular a las partes y al juez al debate y, por tanto, conspira en
su contra la falta del necesario encadenamiento de los actos que lo
conforman, a los que pretende dotar de eficacia. Por tanto, se trata
de un principio que enlaza la pretensi贸n, la oposici贸n, la prueba,
la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la
conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento
que componen el proceso. Si bien, la doctrina enfatiza los nexos que
han de concurrir entre las pretensiones sostenidas por el actor y la
sentencia, la misma vinculaci贸n resulta de la misma alta importancia
trat谩ndose de la oposici贸n, la prueba y los recursos, encontrando
su mayor limitaci贸n en los hechos, pues aunque el 贸rgano
jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jur铆dicos
expresados por las partes, ello no aminora la exigencia seg煤n la
cual el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y
excepciones, alegaciones y defensas que las partes han sostenido en
el pleito;
SEXTO: Que, de lo
dicho, es evidente que el tribunal de primer grado incurri贸 en el
vicio de ultrapetita, al disponer las
reparaciones del cielo del dormitorio principal y la pintura del
pasillo del departamento de la actora, en circunstancias que ello no
hab铆a sido solicitado, pidiendo la demandante la indemnizaci贸n de
todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de propietaria del
inmueble y todos los perjuicios, morales y materiales, sufridos con
posterioridad a los hechos, por parte de las demandadas en forma
conjunta, indistinta o solidariamente a la reparaci贸n de todos los
perjuicios reclamados, reserv谩ndose para la etapa de cumplimiento de
la sentencia definitiva o un juicio distinto, la especie y monto de
los perjuicios sufridos, mismo vicio, que pese a su reclamo, se
constata en el fallo de segunda instancia, al confirmar tal decisi贸n.
S脡PTIMO: Que de
esta manera, la sentencia impugnada al resolver en la forma que se ha
dicho, se ha extralimitado en sus facultades, llegando a resolver m谩s
all谩 del tenor de las peticiones formuladas por las partes del
pleito, desde que la petici贸n de indemnizaci贸n de perjuicios
materiales o morales en ning煤n caso los facultaba para ordenar las
reparaciones de departamento. En consecuencia, los sentenciadores
actuaron fuera del 谩mbito de las atribuciones que le son propias por
haberlas otorgado las partes en sus escritos fundamentales.
As铆 las cosas, y por influir el error de manera sustancial en lo
dispositivo de la sentencia, no cabe sino invalidar el fallo
impugnado.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo
dispuesto en los art铆culos 766, 768 numeral 4° y 769 del C贸digo
de Procedimiento Civil, se acoge el
recurso de casaci贸n en la forma interpuesto y se anula la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de doce de marzo de
dos mil doce, escrita de fojas 222 a 225, en cuanto confirma la
decisi贸n de primer grado, la que se reemplaza por la que se dicta a
continuaci贸n, separadamente pero sin nueva vista.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Fuentes.
N° 4494-12.
No
firman el Ministro Sr. Cerda y el Abogado Integrante Sr. Vial, no
obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del
fallo, por haber concluido su periodo de suplencia el primero y estar
ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diez de abril de dos mil trece, notifiqu茅
en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
________________________________________________________________________
Santiago, diez de abril de dos mil trece.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 786 inciso 3° del
C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de
reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus
fundamentos vig茅simo, vig茅simo segundo a vig茅simo sexto y vig茅simo
noveno.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que el
art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
sustento de la acci贸n invocada en autos, dispone que el
propietario primer vendedor de una construcci贸n, ser谩 responsable
por todos los da帽os y perjuicios, sea durante su ejecuci贸n o
despu茅s de terminada, sin distinguir entre materiales y morales,
regulando luego, a efectos de su prescripci贸n, la situaci贸n de las
fallas o defectos estructurales del inmueble, las de los elementos
constructivos o de las instalaciones, las que afecten a elementos de
terminaciones o acabado de las obras y otros no asimilables a los
anteriores;
SEGUNDO: Que la
prueba rendida permite establecer, por un lado, los da帽os provocados
en el departamento de la actora producto de filtraciones y
escurrimientos de aguas durante el a帽o 2007 y, por otro, los
trabajos realizados por la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San
Isidro S.A. en las 谩reas comunes de edificio, para dar una soluci贸n
definitiva a los problemas que los ocasionan, conforme con lo
se帽alado en el motivo d茅cimo noveno del fallo en alzada;
TERCERO: Que la
demandada reconoci贸 como causa de los da帽os que presenta el
departamento de la actora, la existencia de microfisuras en el canal
de aguas lluvias y loza, propias del hormig贸n utilizado en la
construcci贸n, que ocasiona retractaci贸n de material, motivo por el
cual, en octubre de 2007 -con posterioridad al reclamo directo de la
afectada-, realizaron diversos trabajos en la zona de la terraza del
edificio, a saber, retiro de cer谩micos en la loza ubicada sobre el
cielo del dormitorio de la demandante, con el objeto de
reimpermeabilizar la zona; reimpermeabilizaci贸n del canal de aguas
lluvias de la terraza y reimpermeabilizaci贸n de la consola de la
caldera ubicada sobre el departamento, tal como consta del documentos
agregado a fojas 2, en que se se帽ala que se procedi贸 a su
impermeabilizaci贸n.
De lo dicho queda claro que los da帽os constatados en el departamento
de la actora resultan atribuibles a las microfisuras del hormig贸n y
a la falta de impermeabilizaci贸n del 谩rea de la terraza del
edificio, siendo por ende, de responsabilidad del constructor y/o
primer vendedor del inmueble, desde que afecta a los elementos
constructivos o de las instalaciones del edificio, aun cuando se
trate del ajuste propio del material utilizado, el cual debi贸 ser
impermeabilizado o reimpermeabilizado, a fin de prevenir los
conocidos efectos de la retractaci贸n del hormig贸n, sin que se haya
establecido, por lo dem谩s, un inadecuado uso del mismo o que se haya
superado la cantidad de agua o el m谩ximo de humedad permitidos, como
alega la inmobiliaria demandada;
CUARTO: Que, de
esta manera, habi茅ndose establecido los da帽os en el inmueble de la
actora y la responsabilidad que cabe a la demandada Inmobiliaria Euro
Plaza San Isidro I S.A., no puede sino acogerse la demanda formulada
en su contra, por los perjuicios provenientes de las filtraciones y
escurrimientos de aguas lluvias en el departamento sub lite, en los
t茅rminos que se indicar谩 en la parte resolutiva;
QUINTO: Que la
actora al formular la demanda solicit贸 que las demandadas fueran
condenados a indemnizar todos los perjuicios sufridos en su condici贸n
de propietaria del inmueble que destinaba a su habitaci贸n principal
hasta la fecha de ocurrir los hechos y a todos los perjuicios morales
y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta que se
subsanen en forma decidida y satisfactoria los da帽os ocasionados,
cuya especie y monto se reserv贸 para la ejecuci贸n del fallo;
SEXTO: Que
el derecho de
reserva, que da
cuenta el art铆culo 173 del C贸digo de
Procedimiento Civil, es plenamente aplicable en la especie, desde
que tal norma consigna que cuando una de las partes haya de ser
condenada a la indemnizaci贸n de perjuicios y se ha litigado sobre su
especie y monto, “la sentencia determinar谩 la cantidad l铆quida
que por esta causa deba abonarse, o declarar谩 sin lugar el pago, si
no resultan probados la especie y el monto de
lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para
su liquidaci贸n al ejecutarse la sentencia”.
En el evento que no se haya litigado sobre la
especie y el monto de los perjuicios, prosigue la disposici贸n, “el
tribunal reservar谩 a las partes el derecho de
discutir esta cuesti贸n en la ejecuci贸n del fallo o en otro juicio
diverso”;
S脡PTIMO: Que, en
el caso sub lite, la existencia del da帽o sufrido por la demandante,
causado por las filtraciones y escurrimientos de las aguas en su
departamento, y que debe ser indemnizado por la inmobiliaria
demandada, ha quedado suficientemente comprobado, estableci茅ndose
as铆 las bases que permiten su ejecuci贸n, pero no se ha discutido la
especie y monto de los perjuicios reclamados, lo que la actora se ha
reservado para la etapa de ejecuci贸n del fallo o un juicio distinto,
lo cual resulta procedente;
Y de conformidad con lo previsto en los preceptos
rese帽ados y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de
Procedimiento Civil:
I.- SE REVOCA, la sentencia apelada de siete de enero de dos mil
diez, escrita de fojas 148 a 158, complementada por resoluci贸n de
diecinueve de abril del mismo a帽o, a fojas 173, en la parte que
exime de las costas a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San
Isidro S.A. y en su lugar se declara que se le condena en costas; y
II.- SE CONFIRMA en lo dem谩s apelado la referida sentencia, CON
DECLARACION que se acoge la demanda de fojas 3, solo en cuanto se
condena a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A. a
indemnizar a la actora todos los perjuicios provenientes de los da帽os
causados por las filtraciones y escurrimientos de las aguas en su
departamento, cuya especie y monto se reserva, a su elecci贸n, para
la etapa de ejecuci贸n del fallo o un juicio diverso;
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Fuentes.
Rol N潞 4494-12.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema
por los Ministros Sres. Juan Araya E., Guillermo Silva G., Juan
Fuentes B., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. V铆ctor Vial del
Rio.
No
firman el Ministro Sr. Cerda y el Abogado Integrante Sr. Vial, no
obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del
fallo, por haber concluido su periodo de suplencia el primero y estar
ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diez de abril de dos mil trece, notifiqu茅
en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.