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lunes, 30 de septiembre de 2013

Ultrapetita. Congruencia.


 Santiago, diez de abril de dos mil trece.
VISTOS:
En estos autos Rol 15.031-2008, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Barra Morales Gloria con Comunidad Euro Plaza San Isidro e Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro”, do帽a Gloria del Pilar Barra Morales dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la Sociedad Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., representada por don Alejandro Ru铆z Bornscheuer y en contra de la Comunidad Euro Plaza San Isidro I, representada por don Francisco Miranda Baeza.

Funda su demanda en su calidad de propietaria del departamento 2215 del edificio ubicado en calle San Isidro n煤mero 154, piso 22, torres B, que adquiri贸 de la Sociedad Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A., explicando que desde la fecha de la compraventa y entrega del inmueble, en agosto de 2005, ha sufrido constantes repetidos perjuicios, consistentes en filtraciones en el dormitorio principal, pasillo, closets y living comedor, debido a que sobre su departamento existe una piscina, ductos, ca帽er铆as de agua, bajadas de aguas etc. Indica que inmediatamente recibido el inmueble, debi贸 ser reparado en el cielo por una filtraci贸n de agua proveniente de la terraza, habiendo sufrido molestias y privaci贸n del uso del departamento por dos meses y, a su costo, debi贸 cambiar el piso alfombrado por piso flotante. A帽ade que en el mes de julio del a帽o 2007, las filtraciones volvieron a aparecer en el dormitorio principal, desprendi茅ndose gran parte del cielo de yeso, que se desplaz贸 hacia los muebles de dicha dependencia. A contar de esa fecha reclam贸 en forma verbal y por escrito a la empresa constructora, obteniendo respuesta reci茅n el 12 noviembre 2007, inform谩ndole de los trabajos que se realizar铆an y se帽al谩ndole que las filtraciones se producen por micro fisuras del canal de aguas lluvia y loza, procediendo su impermeabilizaci贸n y al cambio de la cer谩mica. Indica que a contar de julio de 2007 no ha podido ocupar el departamento por lo que debi贸 arrendar otro amoblado, dejando sus muebles y enseres en el de su propiedad, deterior谩ndose. Estima que todo el da帽o angustia e impotencia que ha sufrido con la indiferencia de la constructora, debe ser tambi茅n indemnizado como da帽o moral.
En definitiva, solicita se declare que las demandadas deben indemnizarle todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de propietaria del inmueble, como asimismo todos los perjuicios morales y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta que se subsanen en forma definitiva y satisfactoria los da帽os ocasionados; que las demandadas deben ser condenadas sea en forma conjunta, indistinta o solidariamente a la reparaci贸n de todo los perjuicios reclamados; que la parte demandante se reserva el derecho a tramitar en la etapa de cumplimiento de la sentencia o en juicio distinto, la especie y monto los perjuicios sufridos; y que las demandadas deben soportar el pago de las costas de la causa.
La Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., al contestar la demanda solicit贸 su rechazo con expresa condenaci贸n en costas, argumentando, en s铆ntesis, que ha actuado con total cuidado en el desarrollo del proyecto; que ha dado pleno cumplimiento al contrato de compraventa y no ha incurrido en incumplimiento doloso o culpable, actuando con la debida diligencia, respondiendo a los requerimientos planteados por la demandante; y que el inmueble adquirido por la actora no adolece de fallas o defectos de construcci贸n, por cuanto los problemas de humedad en el cielo del dormitorio fueron reparados y tambi茅n ofreci贸 realizar toda la reparaciones que correspondieran conforme con la ley, para solucionar la filtraci贸n, a lo que la demandante se neg贸, efectuando trabajos de mantenci贸n en la terraza del edificio, haciendo presente que el hormig贸n, por ser permeable, experimenta retractaciones o variaciones de volumen, dilataciones o contracciones que provocan micro fisuras que es necesario impermeabilizar, pero no implican vicios o fallas de construcci贸n; que la demandante no ha sufrido los perjuicios que demanda como consecuencia necesaria y directa de los hipot茅ticos vicios o fallas de construcci贸n que alega; que no existe relaci贸n de causalidad entre el vicio de construcci贸n que la demandante acusa y los da帽os cuya indemnizaci贸n demanda, pues de no haber mediado la negativa de la demandante a la realizaci贸n de las reparaciones, no habr铆a abandonado el departamento ni habr铆a experimentado la angustia e impotencia que reclama; y en subsidio, que no existe obligaci贸n de indemnizar, en atenci贸n al car谩cter compensatorio de la reparaci贸n por cuanto constituye un valor de sustituci贸n o reemplazo y no puede ser objeto de lucro, siendo posible el cumplimiento en naturaleza de la obligaci贸n.
Se tuvo por contestada la demanda en rebeld铆a de la demandada Comunidad Euro Plaza San Isidro I.
La sentencia de primera instancia, de siete de enero de dos mil diez, escrita de fojas 148 a 158, rectificada el 19 de abril del mismo a帽o, a fojas 73, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto orden贸 a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A. efectuar las reparaciones que indica en el cielo del dormitorio principal y la pintura del pasillo departamento de la actora, debiendo esta otorgar las facilidades para su realizaci贸n y rechaza en lo dem谩s, disponiendo que cada parte pague sus costas.
En contra de dicha sentencia la demandante recurri贸 de casaci贸n en la forma, por la causal prevista en el art铆culo 768 numeral 4° del C贸digo de Procedimiento Civil y apelaci贸n, a la que se adhiri贸 la demandada.
Conociendo de dichos arbitrios, una de las salas la Corte de Apelaciones de Santiago rechaz贸 el primero y confirm贸 la sentencia de primer grado.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n la demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma, orden谩ndose traer los autos en relaci贸n a fojas 249.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia censurada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en el numeral 4° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando m谩s de lo pedido por las partes, o extendi茅ndola a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.
Funda su reclamo, en s铆ntesis, en que en la demanda, como petici贸n concreta, solicita que se declare que las demandadas, Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A. y Comunidad Euro Plaza San Isidro I, deben indemnizarle todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de propietario del inmueble que destinaba a su habitaci贸n principal hasta la fecha de los hechos, como asimismo todos los perjuicios morales y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta que se subsanen en forma definitiva y satisfactoria los da帽os causados; que las demandadas deben ser condenadas sea en forma conjunta, indistinta o solidaria a la reparaci贸n de todos los perjuicios causados; que se reserva el derecho tramitar en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva que se dicte o en un juicio distinto, la especie y monto de los perjuicios sufridos; y que las demandadas debe soportar el pago de las costas judiciales de la presente causa.
Agrega que la Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., al contestar la demanda, se limit贸 a impetrar su rechazo en todas sus partes, con expresa condenaci贸n en costas.
Explica que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, en lo que interesa al recurso, acoge la demanda solo en cuanto ordena a la Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A. efectuar las reparaciones se帽aladas en el motivo 24°, esto es, reparar a su costa el cielo del dormitorio principal y la pintura del pasillo del departamento de la actora, rechaz谩ndola en lo dem谩s pedido.
De esta manera, prosigue el recurrente, aparece de manifiesto que la sentencia incurri贸 en ultrapetita o m谩s propiamente en extrapetita, por cuanto la actora 煤nicamente pretende la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios morales y materiales, que se traduce en una prestaci贸n pecuniaria y la demandada, por su parte, se circunscribi贸 a solicitar que debe ser desechada esa petici贸n y no ofreci贸, en forma subsidiaria, hacerse cargo de los arreglos trabajos o reparaciones que pudieran ser necesarios para evitar las consecuencias de las fallas errores o defectos en la construcci贸n, habiendo extendido el tribunal su pronunciamiento a materias que no hab铆an sido sometidas a su decisi贸n, desestimando la demanda en lo que s铆 se le hab铆a pedido y mandando a realizar algo que no hab铆a sido solicitado;
SEGUNDO: Que en el caso sub lite, la sentencia recurrida junto con rechazar la casaci贸n formal solicitada, confirm贸 la sentencia de primer grado que acoge la demanda s贸lo en cuanto se ordena a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., efectuar las reparaciones se帽aladas en el motivo 24°, y rechaza lo dem谩s, disponiendo que cada parte pague sus costas.
El motivo 24° de la sentencia se帽ala “se acoger谩 la demanda s贸lo en cuanto se ordena la demandada reparar a su costa el cielo del dormitorio principal y la pintura del pasillo del departamento del actora, debiendo 茅sta otorgar las facilidades para que tales obras se realicen”;
TERCERO: Que para el adecuado an谩lisis del recurso conviene tener presente las peticiones concretas formuladas por las partes y los argumentos en que se sustentan, as铆 como las principales actuaciones de autos.
a) El 30 de junio de 2008, do帽a Gloria del Pilar Barra Morales, asilada en el art铆culo 18 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, demanda de indemnizaci贸n de perjuicios a la Sociedad Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., representada por don Alejandro Ru铆z Bornscheuer, y en virtud de las normas generales de responsabilidad por los da帽os provocados, sea como responsable conjunta, indistinta o solidaria, acciona en contra de la Comunidad Euro Plaza San Isidro I, representada por don Francisco Miranda Baeza. Sustenta la demanda en su calidad de propietaria del departamento 2215 del edificio ubicado en calle San Isidro n煤mero 154, piso 22, torres B, que adquiri贸 de la Sociedad Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., que desde la fecha de compraventa y entrega del departamento, el 30 de agosto de 2005, ha sufrido constantes y repetidos perjuicios, consistentes en filtraciones en el dormitorio principal, pasillo, closets y living comedor, debido a que sobre su departamento existe una piscina, ductos, ca帽er铆as, bajadas de aguas etc. Indica que inmediatamente despu茅s de recibido el inmueble, debi贸 ser reparado en el cielo por una filtraci贸n de agua proveniente de la terraza, habiendo sufrido molestias y privaci贸n en el uso del departamento por dos meses, debiendo, a su costo, cambiar el piso alfombrado por piso flotante. Posteriormente, en el mes de julio del a帽o 2007, las filtraciones volvieron a aparecer en el cielo del dormitorio principal, desprendi茅ndose gran parte del yeso sobre los muebles de dicha dependencia. Explica que a contar de esa fecha reclam贸 en forma verbal y por escrito a la empresa constructora, obteniendo respuesta reci茅n el 12 noviembre 2007, en que le informaron de los trabajos que se realizar铆an, se帽al谩ndole que las filtraciones se producen por micro fisuras del canal de aguas lluvia y loza, procediendo su impermeabilizaci贸n y al cambio de la cer谩mica. Agrega que a contar de julio de 2007 no ha podido ocupar el departamento y debi贸 arrendar otro amoblado, dejando sus muebles y enseres en el de su propiedad, deterior谩ndose y que todo el da帽o, angustia e impotencia que ha sufrido con la indiferencia de la constructora por su situaci贸n, debe ser indemnizado como da帽o moral.
En base a lo anterior, solicita se declare: A) que las demandadas deben indemnizarle todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de propietaria del inmueble que destinaba su habitaci贸n principal hasta la fecha de ocurrir los hechos; como asimismo todos los perjuicios morales y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta que se subsanen en forma definitiva y satisfactoria los da帽os ocasionados; B) que las demandadas deben ser condenadas en forma conjunta, indistinta o solidariamente a la reparaci贸n de todos los perjuicios reclamados; C) que se reserva la parte demandante el derecho tramitar en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva que se dicte o en un juicio distinto, la especie y monto de los perjuicios sufridos, conforme a los art铆culos 173 y 238 y siguientes del C贸digo de Procedimiento civiles; y D) que las demandadas deben soportar el pago de las costas judiciales de la presente causa.
b) La demandada, Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., al contestar la demanda solicit贸 su rechazo en todas sus partes, con expresa condenaci贸n en costas, haciendo presente, en primer lugar, la inexistencia de incumplimiento a titulo de culpa o dolo, por cuanto ha actuado con total cuidado en el desarrollo del proyecto; en segundo t茅rmino, la inexistencia de vicios o fallas de construcci贸n, ya que los problemas de humedad en el cielo del dormitorio, representado por la demandante, fueron reparados por la inmobiliaria a su costo y tambi茅n ofreci贸 realizar toda la reparaciones y mantenciones que correspondieran conforme con la ley para solucionar la filtraci贸n, a lo que la demandante se neg贸, sin perjuicio de lo cual efectu贸 trabajos de mantenci贸n en la terraza del edificio que fueron recibidos por la administraci贸n por tratarse de un bien com煤n, retirando los cer谩micos ubicados sobre el cielo del dormitorio de la demandante para reimpermeabilizar la zona, el canal de aguas lluvia y la consola de la caldera, sin recibir reclamos posteriores, no obstante hace presente que el hormig贸n, por ser permeable, experimenta retractaciones o variaciones de volumen, dilataciones o contracciones durante su vida 煤til, que provocan micro fisuras que es necesario impermeabilizar, pero no implican vicios o fallas de construcci贸n; en tercer lugar, la inexistencia de perjuicios invocados por la actora, por cuanto no se encuentra imposibilitada de habitar el departamento ni ello le ha causado la angustia impotencia de la magnitud que describen en su libelo, adoptando la inmobiliaria las medidas necesarias para evitar cualquier inconveniente que pudiera ser de su responsabilidad; en cuarto lugar, la inexistencia de la relaci贸n de causalidad entre el vicio de construcci贸n que acusa y los da帽os cuya indemnizaci贸n demanda, pues de no haber mediado la negativa de la demandante ella no habr铆a abandonado el departamento ni habr铆a experimentado la angustia e impotencia que reclama; y por 煤ltimo, en subsidio, la inexistencia de la obligaci贸n de indemnizar, en atenci贸n al car谩cter compensatorio de la reparaci贸n por cuanto constituye un valor de sustituci贸n o reemplazo y no puede ser objeto de lucro, siendo posible el cumplimiento en naturaleza de la obligaci贸n.
c) Por la demandada Comunidad Euro Plaza San Isidro se tuvo por contestada la demanda en rebeld铆a.
d) A fojas 29 se recibi贸 la causa a prueba, fij谩ndose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de haber cumplido las partes en tiempo y forma, el contrato de compraventa del inmueble que se alude; circunstancias. 2) Existencia servicios o fallas de construcci贸n en el departamento sub- lite al momento de la entrega de 茅ste, o derivados de su uso natural; circunstancias. 3) En su caso, efectividad de haber reparado la demandada los defectos en el inmueble que se refiere; en su caso lugar, tiempo y fecha de las reparaciones. 4) Perjuicios que se hab铆an irrogado a la demandante del acaecimiento de los hechos de que se trata; en su caso, naturaleza y origen de los mismos.
e) Por sentencia de primer grado de siete de enero de dos mil diez, escrita de fojas 148 a 158, rectificada el diecinueve de abril del mismo a帽o, a fojas 173, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto orden贸 a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A. efectuar las reparaciones que indica, en el cielo del dormitorio principal y la pintura del pasillo departamento de la actora, debiendo esta otorgar las facilidades para su realizaci贸n y rechaza en lo dem谩s, seg煤n lo indicado en el razonamiento vig茅simo cuarto, disponiendo que cada parte pague sus costas.
Para decidir de esa manera estim贸, en sus motivos vig茅simo segundo y vig茅simo tercero, que el estatuto legal para las construcciones, pone de cargo del constructor, y/o primer vendedor en su caso, las obras de post venta, dentro de las cuales deben entenderse los ajustes de los materiales usados, a煤n en aquello que le sea propio, tal como entendi贸 la demandada con su conducta al ofrecer realizar las reparaciones de lo da帽ado por la filtraci贸n restringido al cielo del dormitorio principal y al pasillo. Tambi茅n, que pese a que la actora se reserv贸 para la ejecuci贸n o un juicio diverso la entidad y monto de los perjuicios, por ser es el fundamento de la pretensi贸n, es menester establecer en estas su existencia y al efecto, s贸lo se pudo verificar los da帽os propiamente tal, descartando la sentenciadora que hayan tenido la envergadura que le atribuye la demandante y por los que tom贸 la decisi贸n de mudarse, ya que en todo caso admit铆an reparaci贸n, habiendo estado llana la demandada a realizarlas.
f) La sentencia de segundo grado, en lo que interesa al recurso, confirma la decisi贸n de primer grado;
CUARTO: Que esta Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que el vicio de ultrapetita, a que se refiere el numeral 4° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se produce cuando la sentencia, apart谩ndose de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de estas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir; tambi茅n cuando la sentencia otorga m谩s de lo pedido por las partes en los respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relaci贸n a materias que no fueron sometidas a la decisi贸n del mismo;
QUINTO: Que, asimismo, sobre el particular, la doctrina comparada ve en la denominada ultrapetita, un vicio que conculca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el de la congruencia y que ese ataque se produce, precisamente, con la "incongruencia" que pueda presentar una decisi贸n con respecto al asunto que ha sido planteado por los litigantes. El principio de congruencia se basa en diversos fundamentos, 谩mbitos de aplicaci贸n y objetivos. Primeramente, busca vincular a las partes y al juez al debate y, por tanto, conspira en su contra la falta del necesario encadenamiento de los actos que lo conforman, a los que pretende dotar de eficacia. Por tanto, se trata de un principio que enlaza la pretensi贸n, la oposici贸n, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso. Si bien, la doctrina enfatiza los nexos que han de concurrir entre las pretensiones sostenidas por el actor y la sentencia, la misma vinculaci贸n resulta de la misma alta importancia trat谩ndose de la oposici贸n, la prueba y los recursos, encontrando su mayor limitaci贸n en los hechos, pues aunque el 贸rgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jur铆dicos expresados por las partes, ello no aminora la exigencia seg煤n la cual el derecho aplicable debe enlazarse a las acciones y excepciones, alegaciones y defensas que las partes han sostenido en el pleito;
SEXTO: Que, de lo dicho, es evidente que el tribunal de primer grado incurri贸 en el vicio de ultrapetita, al disponer las reparaciones del cielo del dormitorio principal y la pintura del pasillo del departamento de la actora, en circunstancias que ello no hab铆a sido solicitado, pidiendo la demandante la indemnizaci贸n de todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de propietaria del inmueble y todos los perjuicios, morales y materiales, sufridos con posterioridad a los hechos, por parte de las demandadas en forma conjunta, indistinta o solidariamente a la reparaci贸n de todos los perjuicios reclamados, reserv谩ndose para la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva o un juicio distinto, la especie y monto de los perjuicios sufridos, mismo vicio, que pese a su reclamo, se constata en el fallo de segunda instancia, al confirmar tal decisi贸n.
S脡PTIMO: Que de esta manera, la sentencia impugnada al resolver en la forma que se ha dicho, se ha extralimitado en sus facultades, llegando a resolver m谩s all谩 del tenor de las peticiones formuladas por las partes del pleito, desde que la petici贸n de indemnizaci贸n de perjuicios materiales o morales en ning煤n caso los facultaba para ordenar las reparaciones de departamento. En consecuencia, los sentenciadores actuaron fuera del 谩mbito de las atribuciones que le son propias por haberlas otorgado las partes en sus escritos fundamentales.
As铆 las cosas, y por influir el error de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, no cabe sino invalidar el fallo impugnado.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 766, 768 numeral 4° y 769 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto y se anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de doce de marzo de dos mil doce, escrita de fojas 222 a 225, en cuanto confirma la decisi贸n de primer grado, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente pero sin nueva vista.

Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Fuentes.
N° 4494-12.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Juan Araya E., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. V铆ctor Vial del Rio.
No firman el Ministro Sr. Cerda y el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber concluido su periodo de suplencia el primero y estar ausente el segundo.


Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a diez de abril de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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 Santiago, diez de abril de dos mil trece.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 786 inciso 3° del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos vig茅simo, vig茅simo segundo a vig茅simo sexto y vig茅simo noveno.
Y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que el art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sustento de la acci贸n invocada en autos, dispone que el propietario primer vendedor de una construcci贸n, ser谩 responsable por todos los da帽os y perjuicios, sea durante su ejecuci贸n o despu茅s de terminada, sin distinguir entre materiales y morales, regulando luego, a efectos de su prescripci贸n, la situaci贸n de las fallas o defectos estructurales del inmueble, las de los elementos constructivos o de las instalaciones, las que afecten a elementos de terminaciones o acabado de las obras y otros no asimilables a los anteriores;
SEGUNDO: Que la prueba rendida permite establecer, por un lado, los da帽os provocados en el departamento de la actora producto de filtraciones y escurrimientos de aguas durante el a帽o 2007 y, por otro, los trabajos realizados por la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A. en las 谩reas comunes de edificio, para dar una soluci贸n definitiva a los problemas que los ocasionan, conforme con lo se帽alado en el motivo d茅cimo noveno del fallo en alzada;
TERCERO: Que la demandada reconoci贸 como causa de los da帽os que presenta el departamento de la actora, la existencia de microfisuras en el canal de aguas lluvias y loza, propias del hormig贸n utilizado en la construcci贸n, que ocasiona retractaci贸n de material, motivo por el cual, en octubre de 2007 -con posterioridad al reclamo directo de la afectada-, realizaron diversos trabajos en la zona de la terraza del edificio, a saber, retiro de cer谩micos en la loza ubicada sobre el cielo del dormitorio de la demandante, con el objeto de reimpermeabilizar la zona; reimpermeabilizaci贸n del canal de aguas lluvias de la terraza y reimpermeabilizaci贸n de la consola de la caldera ubicada sobre el departamento, tal como consta del documentos agregado a fojas 2, en que se se帽ala que se procedi贸 a su impermeabilizaci贸n.
De lo dicho queda claro que los da帽os constatados en el departamento de la actora resultan atribuibles a las microfisuras del hormig贸n y a la falta de impermeabilizaci贸n del 谩rea de la terraza del edificio, siendo por ende, de responsabilidad del constructor y/o primer vendedor del inmueble, desde que afecta a los elementos constructivos o de las instalaciones del edificio, aun cuando se trate del ajuste propio del material utilizado, el cual debi贸 ser impermeabilizado o reimpermeabilizado, a fin de prevenir los conocidos efectos de la retractaci贸n del hormig贸n, sin que se haya establecido, por lo dem谩s, un inadecuado uso del mismo o que se haya superado la cantidad de agua o el m谩ximo de humedad permitidos, como alega la inmobiliaria demandada;
CUARTO: Que, de esta manera, habi茅ndose establecido los da帽os en el inmueble de la actora y la responsabilidad que cabe a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A., no puede sino acogerse la demanda formulada en su contra, por los perjuicios provenientes de las filtraciones y escurrimientos de aguas lluvias en el departamento sub lite, en los t茅rminos que se indicar谩 en la parte resolutiva;
QUINTO: Que la actora al formular la demanda solicit贸 que las demandadas fueran condenados a indemnizar todos los perjuicios sufridos en su condici贸n de propietaria del inmueble que destinaba a su habitaci贸n principal hasta la fecha de ocurrir los hechos y a todos los perjuicios morales y materiales sufridos con posterioridad a los hechos y hasta que se subsanen en forma decidida y satisfactoria los da帽os ocasionados, cuya especie y monto se reserv贸 para la ejecuci贸n del fallo;
SEXTO: Que el derecho de reserva, que da cuenta el art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil, es plenamente aplicable en la especie, desde que tal norma consigna que cuando una de las partes haya de ser condenada a la indemnizaci贸n de perjuicios y se ha litigado sobre su especie y monto, “la sentencia determinar谩 la cantidad l铆quida que por esta causa deba abonarse, o declarar谩 sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidaci贸n al ejecutarse la sentencia”.
En el evento que no se haya litigado sobre la especie y el monto de los perjuicios, prosigue la disposici贸n, “el tribunal reservar谩 a las partes el derecho de discutir esta cuesti贸n en la ejecuci贸n del fallo o en otro juicio diverso”;
S脡PTIMO: Que, en el caso sub lite, la existencia del da帽o sufrido por la demandante, causado por las filtraciones y escurrimientos de las aguas en su departamento, y que debe ser indemnizado por la inmobiliaria demandada, ha quedado suficientemente comprobado, estableci茅ndose as铆 las bases que permiten su ejecuci贸n, pero no se ha discutido la especie y monto de los perjuicios reclamados, lo que la actora se ha reservado para la etapa de ejecuci贸n del fallo o un juicio distinto, lo cual resulta procedente;

Y de conformidad con lo previsto en los preceptos rese帽ados y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil:
I.- SE REVOCA, la sentencia apelada de siete de enero de dos mil diez, escrita de fojas 148 a 158, complementada por resoluci贸n de diecinueve de abril del mismo a帽o, a fojas 173, en la parte que exime de las costas a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro S.A. y en su lugar se declara que se le condena en costas; y
II.- SE CONFIRMA en lo dem谩s apelado la referida sentencia, CON DECLARACION que se acoge la demanda de fojas 3, solo en cuanto se condena a la demandada Inmobiliaria Euro Plaza San Isidro I S.A. a indemnizar a la actora todos los perjuicios provenientes de los da帽os causados por las filtraciones y escurrimientos de las aguas en su departamento, cuya especie y monto se reserva, a su elecci贸n, para la etapa de ejecuci贸n del fallo o un juicio diverso;
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Fuentes.
Rol N潞 4494-12.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Juan Araya E., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Carlos Cerda F. y Abogado Integrante Sr. V铆ctor Vial del Rio.
No firman el Ministro Sr. Cerda y el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber concluido su periodo de suplencia el primero y estar ausente el segundo.


Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a diez de abril de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.