Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 27 de septiembre de 2013

Normas sobre competencia absoluta del tribunal son de orden p煤blico

Concepci贸n, ocho de julio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 10.794-2011 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepci贸n y Rol N° 312-2013 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones de Concepci贸n, el 07 de enero de 2013 se dict贸 sentencia definitiva por la Sra. Ana Mar铆a Su谩rez Gaensly, Secretaria Titular de dicho Tribunal, actuando como Jueza Subrogante, mediante la cual se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado. En contra de dicha sentencia el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de apelaci贸n, pidiendo la revocaci贸n del fallo de primer grado, el acogimiento de las excepciones opuestas y, por ende, el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
1潞) Que son hechos que conviene destacar para la adecuada resoluci贸n del recurso de apelaci贸n, los siguientes:
A.- A fojas 13, el 29 de noviembre de 2011, el Sr. Juez Titular del mencionado Tribunal, Camilo 脕lvarez Ordenes, al proveer la demanda ejecutiva de autos, se帽al贸 que el documento en que 茅sta se funda “no da cuenta de una obligaci贸n actualmente exigible” y, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, deneg贸 la ejecuci贸n;
B.- A fojas 24, el 02 de enero de 2012, esta Corte de Apelaciones, conociendo de una apelaci贸n interpuesta por la demandante en contra de la resoluci贸n mencionada en el p谩rrafo precedente, la revoc贸, determinando, en lo pertinente, que “se deber谩 proveer la demanda en contra del ejecutado Luis Carlos Araya Mart铆nez hasta hacer entero y cumplido pago de su obligaci贸n. Se confirma en lo dem谩s la resoluci贸n recurrida”;
C.- A fojas 29, la ya mencionada Sra. Secretaria Titular, actuando nuevamente como Juez Subrogante, dict贸 el correspondiente “c煤mplase” de la resoluci贸n de segundo grado; y fue ella misma quien, a fojas 30, tuvo por interpuesta la demanda y orden贸 despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo por la suma de $2.000.000 m谩s intereses y costas;
D.- A fojas 334 el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci贸n, una de las cuales fue la contemplada en el art铆culo 464 N° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, fundada en que ninguna de las obligaciones que contiene “el supuesto t铆tulo son exigibles ni actualmente exigibles”, porque previamente debe declararse por un tribunal la validez de las obligaciones del contenido del documento; E.- A fojas 39, la ejecutante, respondiendo las excepciones pidi贸 el rechazo de 茅stas, alegando que no corresponde exigir un juicio declarativo previo , por “haber sido ya resuelto por la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Concepci贸n” , transcribiendo en lo pertinente el fallo de fojas 24;
F.- A fojas 42, el 08 de mayo de 2012, el Juez Titular del referido Tribunal, don Camilo 脕lvarez 脫rdenes, dict贸 la interlocutoria de prueba, fijando como hechos substanciales y pertinentes controvertidos los all铆 se帽alados, agregando otro a fojas 58;
G.- A fojas 71, el 05 de octubre de 2012, el ya mencionado Juez Titular cit贸 a las partes a o铆r sentencia;
H.- A fojas 72, el 16 de octubre de 2012, el Magistrado Titular don Camilo 脕lvarez Ordenes dej贸 constancia que le afecta la causal de inhabilidad contemplada en el art铆culo 196 N° 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, “por haber manifestado dictamen sobre la cuesti贸n pendiente, como consta a fojas 13 de autos” (resoluci贸n en la cual no acogi贸 a tramitaci贸n la demanda).
La recusaci贸n reci茅n referida fue aceptada a fojas 73 por el apoderado de la ejecutante, por lo cual la sentencia definitiva de fojas 77 objeto de la presente vista, fue dictada por la Secretaria Titular del ya mencionado Tribunal, Sra. Ana Mar铆a Su谩rez Gaensly, en calidad de juez no inhabilitada;
2潞) Que como puede apreciarse de la relaci贸n de hechos efectuada en el motivo precedente, el Juez Titular don Camilo 脕lvarez Ordenes, procediendo de oficio en conformidad al art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, deneg贸 la ejecuci贸n, por cuanto estim贸 que “la ejecuci贸n se funda en un contrato del que emanan derechos y obligaciones rec铆procas cuyo cumplimiento debe decidirse en un procedimiento declarativo previo, de modo que no da cuenta de una obligaci贸n actualmente exigible”, decisi贸n que, como ya se dijo, fue revocada por esta Corte de Apelaciones, resoluci贸n esta 煤ltima en la cual, bien o mal, no se orden贸 en forma expresa continuar la tramitaci贸n del juicio por un juez no inhabilitado;
3°) Que el art铆culo 194 del C贸digo Org谩nico de Tribunales establece que “Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusaci贸n declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales”.
A su turno, el art铆culo 199 del mismo C贸digo, dispone que “Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causales legales de implicancia o recusaci贸n, deber谩n tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declar谩ndose inhabilitados para continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaraci贸n por el tribunal de que formen parte”;
4°) Que pese a lo ordenado expresamente en el art铆culo 199 reci茅n mencionado, el Juez Titular don Camilo 脕lvarez Ordenes no cumpli贸 con lo que perentoriamente le obligaba dicha disposici贸n en orden a que “tan pronto” como tuviera noticia de su inhabilidad debi贸 hacerlo constar en el proceso, lo que cumpli贸 s贸lo a fojas 72, cuando incluso ya hab铆a citado a las partes para o铆r sentencia, habiendo dictado numerosas resoluciones en el proceso pese a estar inhabilitado, entre ellas, la m谩s importante, la interlocutoria de prueba, en la cual incluso estableci贸 como hecho controvertido el aspecto que hab铆a motivado su primitiva decisi贸n de denegar la ejecuci贸n, esto es la falta de exigibilidad de la obligaci贸n;
5°) Que el art铆culo 194 del C贸digo Org谩nico de Tribunales le atribuye tanta importancia a las causales de inhabilidad, que se帽ala expresamente que los jueces pueden perder su competencia para conocer del proceso si est谩n afectos a alguna de las causales contempladas en los art铆culos 195 y 196 del mencionado texto legal.
Vale decir, el Juez Titular Sr. 脕lvarez, sin perjuicio de que no tan solo no dej贸 constancia en forma oportuna de su causal de recusaci贸n (aunque pudiera haber sido de implicancia) sino que lo hizo luego de citar a las partes a o铆r sentencia, no obstante que cuando dict贸 la sentencia interlocutoria de prueba carec铆a de competencia para ello, por lo cual esta 煤ltima carece de valor y debe ser invalidada;
6°) Que las normas sobre competencia absoluta del tribunal son de orden p煤blico, por lo cual no pueden ser subsanadas por el silencio de los litigantes, de manera que, en la especie, no debe entenderse que la falta de reclamo de ellos luego de notific谩rseles la interlocutoria de prueba, haya producido la convalidaci贸n del vicio;
7°) Que el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que pueden los tribunales conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Que, por su parte, el art铆culo 768 del mismo C贸digo establece que el recurso de casaci贸n en la forma “ha de fundarse precisamente en alguna de las causales siguientes:…1°) En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente…” 2°) En haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez lealmente implicado, o cuya recusaci贸n est茅 pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”.
En opini贸n de estos sentenciadores el Juez Titular Sr. 脕lvarez se encontraba afecto a la causal de implicancia contemplada en el art铆culo 195 N° 8 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, sin perjuicio que, fuere causal de implicancia o de recusaci贸n, carec铆a de competencia para dictar la interlocutoria de prueba;
8°) Que para los efectos procesales correspondientes, se deja constancia que el d铆a de la vista de la causa no se anunci贸 ante el Sr. Relator del proceso ninguno de los abogados de las partes, por lo cual 茅stos no comparecieron a estrados a efectuar sus alegaciones y, por ello, no pudo efectuarse el llamado a que alude el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil.


En conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 194, 195 y 199 del C贸digo Org谩nico de Tribunales; 186, 189, 768 N° 1 y 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se invalida de oficio la sentencia de siete de enero de dos mil trece, escrita de fojas 77 a 81 as铆 como lo obrado desde fojas 41 en adelante y se repone el proceso al estado que, el juez no inhabilitado que corresponda, provea conforme a derecho el escrito de fojas 38 y contin煤e con su tramitaci贸n hasta la dictaci贸n de la sentencia definitiva, si ello fuere procedente.
Que se mantiene el patrocinio y poder de fojas 43, nuevo domicilio de fojas 55, delegaci贸n de poder de fojas 62 e inhabilidad de fojas 114, por no tener conexi贸n con el vicio que motiv贸 la nulidad de oficio; y
II.- Que conforme a lo resuelto, es innecesario emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 88 y concedido a fojas 91.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.

Redact贸 el Ministro Claudio Guti茅rrez Garrido.

Rol N潞 312-2013.


Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros se帽ores Eliseo Araya Araya, Claudio Guti茅rrez Garrido y la abogada Integrante se帽ora Sara Herrera Merino.


Gonzalo D铆az Gonzalez
                                                                                                        Secretario

En Concepci贸n a ocho notifiqu茅 por el Estado Diario la resoluci贸n que antecede.