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lunes, 30 de septiembre de 2013

Sanci贸n en materia de libre competencia. Finalidad de la multa.

Santiago, diez de junio de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos antecedentes Rol N° 982-2012 se trajeron los autos en relaci贸n para conocer de la reclamaci贸n deducida por John C. Malone en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil once, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que resolvi贸:

I.- Acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en contra de dicha persona natural por haber infringido la prohibici贸n contenida en la Condici贸n Primera de la Resoluci贸n N° 1/2004 de ese Tribunal y, con ello, el art铆culo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.
II.- Condenar a John Malone al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuatro mil Unidades Tributarias Anuales.
III.- Ordenar que dentro del plazo de seis meses celebre todos los actos y contratos que en derecho procedan para cesar, jur铆dica y materialmente, en toda participaci贸n en la propiedad de la sociedad de DirecTV Chile Ltda., sea directa o indirecta, sea mediante la tenencia de acciones o de otros t铆tulos o derechos que le confieran a 茅l o a sus personas relacionadas participaci贸n en la referida sociedad (resuelvo 4° del mismo fallo).
IV.- Condenar en costas al requerido.
Segundo: Que refiri贸 la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en su requerimiento que Liberty Media Corp. -por cuyo intermedio y del de su filial United Global Com Inc, John Malone controlaba VTR- solicit贸 autorizaci贸n para realizar una operaci贸n que le otorgar铆a el control de un competidor de VTR, Metr贸polis Intercom S.A.
Mediante Resoluci贸n N° 01/2004 de 25 de octubre de 2004 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia autoriz贸 la operaci贸n de concentraci贸n, aunque sujet谩ndola a una serie de condiciones, entre ellas la siguiente: “PRIMERA. El grupo controlador de la empresa fusionada no podr谩 participar, ni directa ni indirectamente, por s铆 o por medio de personas relacionadas –en los t茅rminos previstos en el art铆culo 100 de la Ley de Mercado de Valores, N° 18.405-, en la propiedad de compa帽铆as operadoras de televisi贸n satelital o v铆a microondas en Chile, debiendo proceder a la enajenaci贸n de cualquier participaci贸n que mantenga actualmente en sociedades que exploten ese giro, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente resoluci贸n”.
Tercero: Que se denunci贸 en el requerimiento de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica que a fines del a帽o 2006 el Grupo Liberty –estructurado a trav茅s de dos sociedades formalmente independientes: Liberty Global Inc. y Liberty Media Corp- convino la adquisici贸n del capital accionario suficiente para tener el control de DirecTV Group, matriz de DirecTV Chile, la cual se implementar铆a a trav茅s de Liberty Media Corp.
De esta manera, sostuvo la Fiscal铆a, John Malone pas贸 a controlar en Chile a VTR y DirecTV: la primera por medio de Liberty Global Inc. y sus filiales; y la segunda a trav茅s de Liberty Media Corp. y sus filiales, infringi茅ndose con ello la Condici贸n Primera establecida por la referida Resoluci贸n N° 01/2004, al adquirir el se帽or Malone participaci贸n indirecta en DirecTV.
Cuarto: Que acogiendo las bases propuestas por esta Corte, Jaime Barahona Urz煤a, Fiscal Nacional Econ贸mico subrogante, en representaci贸n de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, y Ricardo Riesco Eyzaguirre, en representaci贸n de John C. Malone, alcanzaron un acuerdo conciliatorio suscrito con fecha 4 de abril de 2013 destinado a asegurar el cumplimiento de la Resoluci贸n N°1/2004. En dicho instrumento y en sus documentos anexos se da cuenta de la forma y t茅rminos en que John Malone dar谩 efectivo cumplimiento a la aludida Condici贸n Primera que fuera establecida en la Resoluci贸n reci茅n citada. Asimismo, en raz贸n de los costos en que habr铆a incurrido la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en el marco de este proceso seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, John Malone acepta pagarle la suma 煤nica y total de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos).
Quinto: Que en la audiencia de conciliaci贸n llevada a cabo el d铆a 9 de mayo 煤ltimo el representante de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, Jaime Barahona Urz煤a, declar贸 que habida consideraci贸n de que el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las parte asegura el real cumplimiento de la citada Resoluci贸n N° 1/2004, dicha instituci贸n se allanaba a la pretensi贸n del reclamante en orden a que se deje sin efecto la multa impuesta.
Por su parte, el representante del requerido John Malone, adem谩s de aceptar el allanamiento, declara que habida consideraci贸n del acuerdo conciliatorio arribado, se desiste de su reclamaci贸n en todo cuanto sea de disposici贸n de su parte.
Concluyen ambas partes solicitando que este tribunal apruebe la aludida conciliaci贸n, petici贸n que se ha tenido presente mediante resoluci贸n dictada con esta misma fecha.
Sexto: Que atendido lo expuesto, esta Corte s贸lo debe pronunciarse acerca de la multa a beneficio fiscal impuesta al requerido John C. Malone. A este respecto, es 煤til consignar que en la legislaci贸n de libre competencia, incluida la chilena, la multa aparece como la principal forma de sanci贸n. Cuando se habla de los objetivos de las sanciones usualmente se mencionan, entre otras, la retribuci贸n y la disuasi贸n. La funci贸n retributiva busca que el infractor reciba su justo castigo por el il铆cito cometido, mientras que la funci贸n disuasoria busca disuadir, desincentivar y prevenir que tanto el infractor como otras personas cometan il铆citos.
S茅ptimo: Que, en la especie, cabe destacar que John C. Malone, junto con asumir las obligaciones contenidas en el avenimiento acordado con la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en orden a no ejecutar acto o celebrar contrato alguno que, directa o indirectamente, le entregue el dominio o administraci贸n de las acciones de DirecTV o de cualquier otra compa帽铆a de televisi贸n satelital o microondas que opere en Chile, present贸 en su oportunidad, a trav茅s de Liberty Global Inc –controladora de VTR-, una consulta ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendiente a obtener su pronunciamiento previo respecto a si el Acuerdo de Intercambio de Acciones suscrito entre Liberty Media Corp. con News Corporation –controladora de DirecTV- contrariaba o no la Condici贸n Primera impuesta por ese tribunal por medio de su Resoluci贸n N° 01/2004. Dicha consulta, formulada el 26 de noviembre de 2007 de conformidad al procedimiento no contencioso contemplado en el art铆culo 31 del Decreto Ley N° 211, no fue admitida a tramitaci贸n, siendo declarada inadmisible en raz贸n de no ser la consultante parte de dicho Acuerdo.
Octavo: Que el comportamiento desplegado por John Malone –por medio de las sociedades que controla- revela su intenci贸n de someterse voluntariamente al pronunciamiento preventivo y supervigilancia de fusiones que establece el art铆culo 32 de nuestra ley antimonopolios, por lo que es posible inferir que el requerido tuvo el prop贸sito de no incurrir en acciones contrarias a la libre competencia y de obtener una “seguridad jur铆dica” que no le fue proporcionada.
Dicha norma dispone que para quienes consultan voluntariamente una fusi贸n y obtienen un pronunciamiento favorable en forma previa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el acto o contrato (una fusi贸n u operaci贸n de concentraci贸n) celebrado en conformidad a tal decisi贸n no acarrear谩, a posteriori, responsabilidad alguna en esta materia en tanto nuevos antecedentes no establezcan lo contrario.
A igual determinaci贸n –de eximir de responsabilidad- ha de llegarse respecto de quien ha dado cumplimiento, por su parte, a los presupuestos normativos que la legislaci贸n prev茅 en la disposici贸n antes referida, por resultar ello razonable atendida la naturaleza de su conducta, sin que obste a lo anterior que el tribunal omitiera toda resoluci贸n, en atenci贸n al hecho que es una actuaci贸n en la cual no tiene injerencia.
Noveno: Que seg煤n se advierte de lo rese帽ado en los motivos anteriores, la sanci贸n de multa aplicada a John C. Malone aparece como innecesaria en relaci贸n a los fines que le son propios, toda vez que las actividades desarrolladas por la persona denunciada, esto es, el consultar voluntariamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como el allanarse a cumplir la aludida Condici贸n Primera de la Resoluci贸n N° 01/2004, sugieren una conducta colaborativa y de compromiso con la ley.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 18 N°1, 20 y 27 del D.F.L. N°1 del a帽o 2005 del Ministerio de Econom铆a, Fomento y Reconstrucci贸n que fij贸 el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, se decide que se acoge el recurso de reclamaci贸n deducido a fojas 3350, en representaci贸n de John C. Malone, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 3303, s贸lo en cuanto se deja sin efecto la multa de cuatro mil Unidades Tributarias Anuales que le fuera impuesta a este 煤ltimo.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz.

Rol N° 982-2012.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar en comisi贸n de servicios. Santiago, 10 de junio de 2013.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a diez de junio de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.