Vistos y
teniendo presente:
Primero:
Que en estos antecedentes Rol N° 982-2012 se trajeron los autos en
relaci贸n para conocer de la reclamaci贸n deducida por John C. Malone
en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil
once, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que
resolvi贸:
I.- Acoger el
requerimiento interpuesto por la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en
contra de dicha persona natural por haber infringido la prohibici贸n
contenida en la Condici贸n Primera de la Resoluci贸n N° 1/2004 de
ese Tribunal y, con ello, el art铆culo 3° inciso primero del Decreto
Ley N° 211.
II.- Condenar a
John Malone al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a
cuatro mil Unidades Tributarias Anuales.
III.- Ordenar que
dentro del plazo de seis meses celebre todos los actos y contratos
que en derecho procedan para cesar, jur铆dica y materialmente, en
toda participaci贸n en la propiedad de la sociedad de DirecTV Chile
Ltda., sea directa o indirecta, sea mediante la tenencia de acciones
o de otros t铆tulos o derechos que le confieran a 茅l o a sus
personas relacionadas participaci贸n en la referida sociedad
(resuelvo 4° del mismo fallo).
IV.- Condenar en
costas al requerido.
Segundo:
Que refiri贸 la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en su requerimiento que
Liberty Media Corp. -por cuyo intermedio y del de su filial United
Global Com Inc, John Malone controlaba VTR- solicit贸 autorizaci贸n
para realizar una operaci贸n que le otorgar铆a el control de un
competidor de VTR, Metr贸polis Intercom S.A.
Mediante
Resoluci贸n N° 01/2004 de 25 de octubre de 2004 el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia autoriz贸 la operaci贸n de
concentraci贸n, aunque sujet谩ndola a una serie de condiciones, entre
ellas la siguiente: “PRIMERA. El grupo controlador de la empresa
fusionada no podr谩 participar, ni directa ni indirectamente, por s铆
o por medio de personas relacionadas –en los t茅rminos previstos en
el art铆culo 100 de la Ley de Mercado de Valores, N° 18.405-, en la
propiedad de compa帽铆as operadoras de televisi贸n satelital o v铆a
microondas en Chile, debiendo proceder a la enajenaci贸n de cualquier
participaci贸n que mantenga actualmente en sociedades que exploten
ese giro, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de
la presente resoluci贸n”.
Tercero:
Que se denunci贸 en el requerimiento de la Fiscal铆a Nacional
Econ贸mica que a fines del a帽o 2006 el Grupo Liberty –estructurado
a trav茅s de dos sociedades formalmente independientes: Liberty
Global Inc. y Liberty Media Corp- convino la adquisici贸n del capital
accionario suficiente para tener el control de DirecTV Group, matriz
de DirecTV Chile, la cual se implementar铆a a trav茅s de Liberty
Media Corp.
De esta manera,
sostuvo la Fiscal铆a, John Malone pas贸 a controlar en Chile a VTR y
DirecTV: la primera por medio de Liberty Global Inc. y sus filiales;
y la segunda a trav茅s de Liberty Media Corp. y sus filiales,
infringi茅ndose con ello la Condici贸n Primera establecida por la
referida Resoluci贸n N° 01/2004, al adquirir el se帽or Malone
participaci贸n indirecta en DirecTV.
Cuarto:
Que acogiendo las bases propuestas por esta Corte, Jaime Barahona
Urz煤a, Fiscal Nacional Econ贸mico subrogante, en representaci贸n de
la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, y Ricardo Riesco Eyzaguirre, en
representaci贸n de John C. Malone, alcanzaron un acuerdo
conciliatorio suscrito con fecha 4 de abril de 2013 destinado a
asegurar el cumplimiento de la Resoluci贸n N°1/2004. En dicho
instrumento y en sus documentos anexos se da cuenta de la forma y
t茅rminos en que John Malone dar谩 efectivo cumplimiento a la aludida
Condici贸n Primera que fuera establecida en la Resoluci贸n reci茅n
citada. Asimismo, en raz贸n de los costos en que habr铆a incurrido la
Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en el marco de este proceso seguido
ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, John Malone
acepta pagarle la suma 煤nica y total de $120.000.000 (ciento veinte
millones de pesos).
Quinto:
Que en la audiencia de conciliaci贸n llevada a cabo el d铆a 9 de mayo
煤ltimo el representante de la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica, Jaime
Barahona Urz煤a, declar贸 que habida consideraci贸n de que el acuerdo
conciliatorio alcanzado entre las parte asegura el real cumplimiento
de la citada Resoluci贸n N° 1/2004, dicha instituci贸n se allanaba a
la pretensi贸n del reclamante en orden a que se deje sin efecto la
multa impuesta.
Por su parte, el
representante del requerido John Malone, adem谩s de aceptar el
allanamiento, declara que habida consideraci贸n del acuerdo
conciliatorio arribado, se desiste de su reclamaci贸n en todo cuanto
sea de disposici贸n de su parte.
Concluyen ambas
partes solicitando que este tribunal apruebe la aludida conciliaci贸n,
petici贸n que se ha tenido presente mediante resoluci贸n dictada con
esta misma fecha.
Sexto:
Que atendido lo expuesto, esta Corte s贸lo debe pronunciarse acerca
de la multa a beneficio fiscal impuesta al requerido John C. Malone.
A este respecto, es 煤til consignar que en la legislaci贸n de libre
competencia, incluida la chilena, la multa aparece como la principal
forma de sanci贸n. Cuando se habla de los objetivos de las sanciones
usualmente se mencionan, entre otras, la retribuci贸n y la disuasi贸n.
La funci贸n retributiva busca que el infractor reciba su justo
castigo por el il铆cito cometido, mientras que la funci贸n disuasoria
busca disuadir, desincentivar y prevenir que tanto el infractor como
otras personas cometan il铆citos.
S茅ptimo:
Que, en la especie, cabe destacar que John C. Malone, junto con
asumir las obligaciones contenidas en el avenimiento acordado con la
Fiscal铆a Nacional Econ贸mica en orden a no ejecutar acto o celebrar
contrato alguno que, directa o indirectamente, le entregue el dominio
o administraci贸n de las acciones de DirecTV o de cualquier otra
compa帽铆a de televisi贸n satelital o microondas que opere en Chile,
present贸 en su oportunidad, a trav茅s de Liberty Global Inc
–controladora de VTR-, una consulta ante el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia tendiente a obtener su pronunciamiento previo
respecto a si el Acuerdo de Intercambio de Acciones suscrito entre
Liberty Media Corp. con News Corporation –controladora de DirecTV-
contrariaba o no la Condici贸n Primera impuesta por ese tribunal por
medio de su Resoluci贸n N° 01/2004. Dicha consulta, formulada el 26
de noviembre de 2007 de conformidad al procedimiento no contencioso
contemplado en el art铆culo 31 del Decreto Ley N° 211, no fue
admitida a tramitaci贸n, siendo declarada inadmisible en raz贸n de no
ser la consultante parte de dicho Acuerdo.
Octavo:
Que el comportamiento desplegado por John Malone –por medio de las
sociedades que controla- revela su intenci贸n de someterse
voluntariamente al pronunciamiento preventivo y supervigilancia de
fusiones que establece el art铆culo 32 de nuestra ley antimonopolios,
por lo que es posible inferir que el requerido tuvo el prop贸sito de
no incurrir en acciones contrarias a la libre competencia y de
obtener una “seguridad jur铆dica” que no le fue proporcionada.
Dicha norma
dispone que para quienes consultan voluntariamente una fusi贸n y
obtienen un pronunciamiento favorable en forma previa por parte del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el acto o contrato (una
fusi贸n u operaci贸n de concentraci贸n) celebrado en conformidad a
tal decisi贸n no acarrear谩, a posteriori, responsabilidad alguna en
esta materia en tanto nuevos antecedentes no establezcan lo
contrario.
A igual
determinaci贸n –de eximir de responsabilidad- ha de llegarse
respecto de quien ha dado cumplimiento, por su parte, a los
presupuestos normativos que la legislaci贸n prev茅 en la disposici贸n
antes referida, por resultar ello razonable atendida la naturaleza de
su conducta, sin que obste a lo anterior que el tribunal omitiera
toda resoluci贸n, en atenci贸n al hecho que es una actuaci贸n en la
cual no tiene injerencia.
Noveno:
Que seg煤n se advierte de lo rese帽ado en los motivos anteriores, la
sanci贸n de multa aplicada a John C. Malone aparece como innecesaria
en relaci贸n a los fines que le son propios, toda vez que las
actividades desarrolladas por la persona denunciada, esto es, el
consultar voluntariamente al Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia como el allanarse a cumplir la aludida Condici贸n Primera
de la Resoluci贸n N° 01/2004, sugieren una conducta colaborativa y
de compromiso con la ley.
Por
estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 18 N°1,
20 y 27 del D.F.L. N°1 del a帽o 2005 del Ministerio de Econom铆a,
Fomento y Reconstrucci贸n que fij贸 el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N° 211, se decide que se
acoge
el recurso de reclamaci贸n deducido a fojas 3350, en representaci贸n
de John C. Malone, en contra de la sentencia de veintinueve de
diciembre de dos mil once, escrita a fojas 3303, s贸lo
en cuanto
se deja sin efecto la multa de cuatro mil Unidades Tributarias
Anuales que le fuera impuesta a este 煤ltimo.
Reg铆strese y
devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n a cargo
del Ministro se帽or Mu帽oz.
Rol N° 982-2012.-
Pronunciado por la
Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr.
Sergio Mu帽oz G., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A., Sra.
Mar铆a Eugenia Sandoval G., y el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar
Z. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de
la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar en comisi贸n de
servicios. Santiago, 10 de junio de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diez
de junio de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.