Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 30 de septiembre de 2013

Manejo de plantel avícola que provoca malos olores.

Santiago, cinco de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo y el primer párrafo del motivo octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujo Jorge Héctor Parra Parada en contra de Ruperto Romero Sepúlveda, quien explota en la Hijuela 1 del Sector San Marcos, comuna de Retiro, Región del Maule, una industria de crianza de gallinas y producción de huevos en la que ha establecido comete actos continuos, arbitrarios e ilegales que provocan pestilencia y olor nauseabundo a gallina y guano de las mismas llegando a afectar a todos los vecinos de su comunidad que comprende San Marcos, Carmen Oriente, Ajial, Puertas Negras, Ajial Manzano y Romeral, donde han aparecido gallinas muertas, trozos de estas aves y gran cantidad de plumas en distintos grados de descomposición, circunstancias que han traído como consecuencia la llegada de bandadas de jotes, tiuques y moscas. Añade que al comenzar a investigar estos hechos descubrieron que el recurrido botaba todo el guano que producían las gallinas en un vertedero ilegal de dicho predio, sin cumplir con mínimas normas de salubridad y que las gallinas muertas, enfermas o de desecho son arrojadas a una fosa abierta sin ningún tipo de cierre desde donde los perros del sector las sacan y llevan a los predios vecinos, afectación que se ha acrecentado en el mes de enero del año en curso debido a que el recurrido ha aumentado la capacidad de producción aproximadamente a sesenta mil gallinas, haciendo irrespirable el aire por el hedor a gallinas, sus heces y la descomposición de los ejemplares de desecho, afectando incluso al agua que utilizan tanto para el consumo familiar como para riego, toda vez que el agua de pozo ha sido contaminada con el vertedero ilegal y la fosa de desechos. Explica que este actuar del recurrido conculca las garantías constitucionales establecidas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo: Que a fojas 25 el recurrido manifestó que mantiene un plantel de setenta mil gallinas para la producción de huevos, actividad que se encuentra regulada por un “Acuerdo de producción limpia para implementación de buenas prácticas agropecuarias en el sector de producción de huevos”, firmado en el año 2007 por el Ministro de Salud, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia y el Presidente de la Asociación de Productores de Huevos de Chile A.G., en el cual se reglamenta lo referente a la crianza de gallinas, disposición del guano, aves muertas, huevos que no se usen, control de plagas, control de olores, etc. y en la medida que cumplan con las normas fijadas en ese protocolo obtienen un certificado del “Consejo Nacional de Producción Limpia”, que es validado por los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente y por el Servicio Agrícola y Ganadero. Añade que en su caso particular cumple en un cien por ciento las metas y acciones de higiene y seguridad laboral, manejo de huevos de aves ponedoras, gestión de vectores y olores molestos, gestión de residuos veterinarios, de plaguicidas, aves muertas y packing, lo que acredita con el certificado respectivo.
Tercero: Que al constituirse por disposición de la Corte de Apelaciones los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero en el plantel avícola de propiedad del recurrido ubicado en el sector de San Marcos, a unos 2,04 kilómetros al sur del Camino Parral-Bullileo, constataron que las gallinas muertas las botan en la cancha de acumulación de guano, junto a otros desechos y huevos quebrados donde se encontraba una gran cantidad de jotes, detectando que por la acumulación de guano había un olor muy desagradable en la cancha. Dichos inspectores advirtieron que el agua que es usada en el proceso es potable y es eliminada en la parte trasera de los galpones directamente al suelo, sin que exista algún sistema de eliminación o tratamiento de las mismas, donde apreciaron que vertían los huevos quebrados; asimismo, observaron que no existe una medida preventiva que permita el control de ingreso de perros a los galpones o a la cancha de acumulación. En la inspección no se detectó disposición de ningún tipo de contaminantes a los cursos de aguas que pueda afectar a la salud de los habitantes del sector, que alteren las condiciones agrícolas de los suelos o se cause daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los animales o vegetales.
Cuarto: Que la Secretaría Ministerial de Salud Región del Maule, en Acta de Fiscalización N° 033629 de 21 de marzo de 2013, aludida en el informe de fojas 55, evacuado también a petición del tribunal a quo, constató que se mantienen sesenta mil aves en cuatro naves y que se está retirando el guano de las aves que se acumulan en un lugar aparte de las naves, dentro del mismo predio, actividad que genera la presencia de moscas en ese lugar y malos olores, iniciándose el correspondiente sumario sanitario. Asimismo se adjuntó copia de la Resolución Sanitaria Exenta N° 040 de 16 de enero de 2012 por la que se impuso al recurrido una multa de diez unidades tributarias mensuales por las mismas conductas, lo que se constató en la inspección de 19 de mayo de 2010.
Quinto: Que con esos informes, aunado al mérito de las fotografías acompañadas por el recurrente de fojas 1 a 9, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecida la efectividad de los hechos denunciados en el recurso en lo que se refiere al descuidado tratamiento que se hace de las aves muertas, la disposición del guano, los malos olores, la presencia de moscas y de aves de rapiña así como el ingreso de perros a los planteles avícolas de propiedad del recurrido, lo que contraría al certificado emitido por el Consejo Nacional de Producción Limpia acompañado por éste, cuya validez se extiende desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 1 de noviembre de 2014, sin perjuicio de que -según se indica en ese mismo documento- ese reconocimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de lo establecido en la NCH 2807 (Norma Chilena Oficial), la que en su punto 6.2.3 dispone que cada año se debe realizar una auditoría de seguimiento para verificar que la instalación sigue cumpliendo el 100% de las acciones y metas certificadas.
Sexto: Que en estas circunstancias, la actividad del recurrido en el manejo de su plantel avícola en las condiciones que se ha demostrado, cabe calificarla como ilegal, por contrariar el régimen jurídico que la reglamenta, comportamiento que ha lesionado el derecho del actor a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Séptimo: Que ante esta situación de hecho y, particularmente, en consideración al carácter de procedimiento de urgencia del recurso en estudio, resulta de conveniencia otorgar la cautela solicitada acogiendo la acción impetrada de manera tal que se permita al recurrente el tranquilo goce del derecho señalado, disponiéndose que la autoridad respectiva deberá velar por el cumplimiento estricto de las reglamentaciones sanitarias que rigen la materia.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil trece, escrita a fojas 62 con declaración que la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Maule deberá constituirse en la Hijuela 1 del Sector de San Marcos, Comuna de Retiro, a fin de establecer las medidas de fiscalización pertinentes para el debido cumplimiento por parte del recurrido Ruperto Romero Sepúlveda de las disposiciones reglamentarias pertinentes a la actividad productiva que allí se realiza, en lo que respecta al correcto manejo del guano y desechos, el control plaguicida de moscas y otros vectores, el mal olor, la presencia de aves carroñeras y el ingreso de perros sueltos a las diversas instalaciones.

Se previene que el Ministro Sr. Muñoz y el Abogado Integrante Sr. Prado, teniendo presente que la jurisdicción debe otorgar un amparo efectivo a las garantías constitucionales y en especial, si se advierte omisión en el actuar de la Administración, fueron de opinión que la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Maule se constituya cada cuatro meses, a lo menos, a fiscalizar en la Hijuela 1 del Sector San Marcos, de la Comuna de Retiro y que copia de los informes que evacúe sean enviados a la Corte de Apelaciones, la cual, en todo caso, debería requerir estos documentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Sandoval y la prevención, del Ministro Sr. Muñoz.

Rol N° 3438-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G. y los Abogados Integrantes Sr. Emilio Pfeffer U. y Sr. Arturo Prado P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar en comisión de servicios y el Ministro señor Pierry por estar con feriado legal. Santiago, 05 de septiembre de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de septiembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.