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jueves, 25 de octubre de 2018

Obligación de rendir cuenta y cesión de derechos hereditarios. Se confirma sentencia apelada.

Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.


Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de primera instancia se reproduce la parte expositiva y los motivos primero a cuarto y décimo segundo, eliminándose los demás. Asimismo se reproducen las citas legales, y se tiene en su lugar y además presente:

1° Que, en forma previa, se debe tener presente que toda persona que administra o detenta bienes ajenos tiene, en principio, la obligación de rendir cuenta de su cometido en la época acordada o, a falta de plazo, a su término; y que la administración puede tener su origen en la ley, un contrato o una resolución judicial, y excepcionalmente puede surgir de un cuasicontrato, como en la administración o gestión de negocios ajenos. También que dicha obligación no tiene solo por objeto permitir al acreedor conocer los resultados de la administración, esto es, conocer las entradas de dinero, bienes y, en general, todo lo que se recibió con ocasión de la misma, como los desembolsos efectuados en el ejercicio del encargo, sino que se extiende a todos los actos realizados en provecho de ella; y que la acción de rendición de cuentas compete al dueño de los bienes o negocios administrados y a sus herederos;


2° Que, conforme los términos de la sentencia interlocutoria de prueba que rola a fojas 28, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debían recaer las probanzas, los siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandante dueña de derechos ascendentes al 75 % sobre la propiedad ubicada en Fermín Vivaceta N° 845-847, comuna de Independencia, Santiago; y 2.- Efectividad de existir contratos de arrendamiento sobre el inmueble antes individualizado, rentas pactadas y demás modalidades de su celebración;

3° Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: copias de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que dan cuenta de las cesiones de derechos efectuadas a su nombre por doña Rebeca Hortensia Erazo Azocar, por sí y en representación de doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas; por doña Daniza Carola y don Osvaldo Vinko, ambos de apellidos Erazo Criado, y doña Lucía Danica Criado Domancic; y por don Julio Eusebio Erazo Azocar, respecto del inmueble ubicado en Fermín Vivaceta N° 845-847, comuna de Independencia, Santiago; y copia del contrato de arriendo que el demandado celebró con don Sergio Enrique Alday Mansilla respecto del bien raíz emplazado en calle Fermín Vivaceta N° 845, de fecha 1 de septiembre de 2012.

El demandado, por su parte, acompañó los siguientes documentos: certificado de matrimonio de don Julio Humberto Erazo Severino con doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas; copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble ya referido a fojas 6.246 número 12.466 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1946; copia de la inscripción del auto de posesión efectiva de la herencia de don Julio Humberto Erazo Severino, fallecido el 14 de noviembre de 1962, practicada a fojas 11.896 número 13.017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1963; copia de la inscripción especial de herencia practicada a fojas 11.897 número 13.018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1963, respecto al bien raíz de calle Vivaceta N° 845-847, comuna de Independencia, dejado como herencia por don Julio Humberto Erazo Severino a sus seis hijos Georgina Antonia, Julio Eusebio, Rebeca Hortensia, Osvaldo Máximo, Roberto Manuel y Nelly Laura, todos de apellidos Erazo Azocar, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder en la herencia a doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, en su calidad de cónyuge sobreviviente; copia autorizada de la escritura sobre cesión de derechos hereditarios, de 19 de junio de 2012, otorgada ante la Notario Público doña María Gloria Acharán, titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago; copia autorizada de la escritura sobre rectificación del contrato de cesión de derechos hereditarios antes mencionado, de 6 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Público don Félix Jara Cadot; y copia autorizada de la inscripción de la cesión de derechos hereditarios practicada a fojas 44.676 número 68.110 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 2012, a nombre de la cesionaria doña Yu-Hsiu Liu;

4° Que, ponderados dichos documentos en conformidad a la ley, se deben tener por acreditados los siguientes hechos:
-Don Julio Humberto Erazo Severino contrajo matrimonio con doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas el 18 de agosto de 1933, ante el Oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción Recoleta, bajo el régimen de sociedad conyugal.
-Don Julio Humberto Erazo Severino compró el inmueble ubicado calle Fermín Vivaceta N° 847, comuna de Santiago, actualmente Vivaceta N° 845-847, comuna de Independencia, Región Metropolitana; inscribiéndose el título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
-Don Julio Humberto Erazo Severino falleció el 14 de noviembre de 1962, concediéndose la posesión efectiva de la herencia a sus seis hijos: Georgina Antonia, Julio Eusebio, Rebeca Hortensia, Osvaldo Máximo, Roberto Manuel y Nelly Laura, todos de apellidos Erazo Azocar, sin perjuicio de los derechos que en dicha herencia correspondan a doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, en su calidad de cónyuge sobreviviente.
-Las señoras Georgina Antonia y Nelly Laura, por escrituras públicas de 19 de abril y 24 de agosto de 2012, respectivamente, cedieron y transfirieron a don Roberto Manuel todos los derechos que les corresponde o puedan corresponderles en la citada herencia.
-La señora Rebeca Hortensia y don Julio Eusebio, por escrituras públicas de 19 de junio y de 6 de julio de 2012, la primera, y de 28 de junio de 2013, el segundo, cedieron y transfirieron a doña Yu-Hsiu Liu todos los derechos que les corresponde o puedan corresponderle en la mencionada herencia.
-Doña Daniza Carola y don Vinco, de apellidos Erazo Criado, y doña Lucia Danica Criado Dominic, hijos y cónyuge sobreviviente de don Osvaldo Máximo, por escritura pública de 28 de junio de 2013, cedieron y transfirieron a doña Yu-Hsiu Liu todos los derechos que les corresponda o pueda corresponderles en la citada herencia.
-Doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, representada por doña Rebeca Hortensia Erazo Azocar, por escritura pública de 19 de junio de 2012, cedió y transfirió a doña Yu-Hsiu Liu todos los derechos hereditarios que le correspondían como cónyuge sobreviviente en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Julio Humberto Erazo Severino; y
-Don Roberto Manuel Erazo Azocar dio en arriendo a don Sergio Enrique Alday Mansilla, con fecha 1 de septiembre de 2012, el local comercial ubicado en calle Vivaceta N° 845, comuna de Independencia;

5° Que, en consecuencia, se debe concluir que las partes del juicio, señora Yu-Hsiu Liu y don Roberto Manuel Erazo Azocar, tienen derechos sobre el inmueble de que se trata en virtud de las cesiones de derechos hereditarios de que dan cuenta los documentos acompañados. Asimismo, que el señor Erazo Azocar celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble signado con el número 845, percibiendo las respectivas rentas de arrendamiento;

Que, en esas condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el demandado está obligado a rendir cuenta respecto del inmueble signado con el número 845; sin que obste a dicha conclusión las alegaciones formuladas por el demandado cuestionando el porcentaje de derechos que le corresponde a la actora, como la validez de la cesión de derechos hereditarios efectuada por su hermana, doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, en representación de la madre de ambos, doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, porque la presente vía no es la instancia para obtener una declaración acerca de dichas materias. A la misma conclusión se debe arribar respecto a lo planteado por el demandado, relativa a la falta de legitimidad del acto por el cual se instituyó a don Andrés Gatica Dolhatz como administrador de la comunidad.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil quince, escrita a fojas 99 y siguientes, con declaración que el demandado está obligado a rendir cuenta de todas las gestiones y actos de administración que ha realizado y realiza respecto del inmueble ubicado en Avenida Fermín Vivaceta N° 845, comuna de Independencia.
Se previene que el Ministro señor Pfeiffer estuvo por confirmar, sin modificaciones, la sentencia, atendido lo expresado en su voto en contra.


Regístrese y devuélvanse, con su agregado.


Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.


Rol N° 9617-15


Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.



Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.


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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.