Santiago,
catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
De
la sentencia de primera instancia se reproduce la parte expositiva y
los motivos primero a cuarto y décimo segundo, eliminándose los
demás. Asimismo se reproducen las citas legales, y se tiene en su
lugar y además presente:
1°
Que, en forma previa, se debe tener presente que toda persona que
administra o detenta bienes ajenos tiene, en principio, la obligación
de rendir cuenta de su cometido en la época acordada o, a falta de
plazo, a su término; y que la administración puede tener su origen
en la ley, un contrato o una resolución judicial, y excepcionalmente
puede surgir de un cuasicontrato, como en la administración o
gestión de negocios ajenos. También que dicha obligación no tiene
solo por objeto permitir al acreedor conocer los resultados de la
administración, esto es, conocer las entradas de dinero, bienes y,
en general, todo lo que se recibió con ocasión de la misma, como
los desembolsos efectuados en el ejercicio del encargo, sino que se
extiende a todos los actos realizados en provecho de ella; y que la
acción de rendición de cuentas compete al dueño de los bienes o
negocios administrados y a sus herederos;
2°
Que, conforme los términos de la sentencia interlocutoria de prueba
que rola a fojas 28, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos sobre los que debían recaer las probanzas, los
siguientes: 1.- Efectividad de ser la demandante dueña de derechos
ascendentes al 75 % sobre la propiedad ubicada en Fermín Vivaceta N°
845-847, comuna de Independencia, Santiago; y 2.- Efectividad de
existir contratos de arrendamiento sobre el inmueble antes
individualizado, rentas pactadas y demás modalidades de su
celebración;
3°
Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental:
copias de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que dan cuenta de las
cesiones de derechos efectuadas a su nombre por doña Rebeca
Hortensia Erazo Azocar, por sí y en representación de doña Rebeca
del Carmen Azocar Rojas; por doña Daniza Carola y don Osvaldo
Vinko, ambos de apellidos Erazo Criado, y doña Lucía Danica Criado
Domancic; y por don Julio Eusebio Erazo Azocar, respecto del inmueble
ubicado en Fermín Vivaceta N° 845-847, comuna de Independencia,
Santiago; y copia del contrato de arriendo que el demandado celebró
con don Sergio Enrique Alday Mansilla respecto del bien raíz
emplazado en calle Fermín Vivaceta N° 845, de fecha 1 de septiembre
de 2012.
El
demandado, por su parte, acompañó los siguientes documentos:
certificado de matrimonio de don Julio Humberto Erazo Severino con
doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas; copia autorizada de la
inscripción de dominio del inmueble ya referido a fojas 6.246 número
12.466 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, de 1946; copia de la inscripción del auto de posesión
efectiva de la herencia de don Julio Humberto Erazo Severino,
fallecido el 14 de noviembre de 1962, practicada a fojas 11.896
número 13.017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, de 1963; copia de la inscripción especial de
herencia practicada a fojas 11.897 número 13.018 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1963,
respecto al bien raíz de calle Vivaceta N° 845-847, comuna de
Independencia, dejado como herencia por don Julio Humberto Erazo
Severino a sus seis hijos Georgina Antonia, Julio Eusebio, Rebeca
Hortensia, Osvaldo Máximo, Roberto Manuel y Nelly Laura, todos de
apellidos Erazo Azocar, sin perjuicio de los derechos que pudieran
corresponder en la herencia a doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas,
en su calidad de cónyuge sobreviviente; copia autorizada de la
escritura sobre cesión de derechos hereditarios, de 19 de junio de
2012, otorgada ante la Notario Público doña María Gloria Acharán,
titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago; copia
autorizada de la escritura sobre rectificación del contrato de
cesión de derechos hereditarios antes mencionado, de 6 de julio de
2012, otorgada ante el Notario Público don Félix Jara Cadot; y
copia autorizada de la inscripción de la cesión de derechos
hereditarios practicada a fojas 44.676 número 68.110 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 2012, a
nombre de la cesionaria doña Yu-Hsiu Liu;
4° Que, ponderados
dichos documentos en conformidad a la ley, se deben tener por
acreditados los siguientes hechos:
-Don
Julio Humberto Erazo Severino contrajo matrimonio con doña Rebeca
del Carmen Azocar Rojas el 18 de agosto de 1933, ante el Oficial del
Registro Civil e Identificación de la Circunscripción Recoleta,
bajo el régimen de sociedad conyugal.
-Don
Julio Humberto Erazo Severino compró el inmueble ubicado calle
Fermín Vivaceta N° 847, comuna de Santiago, actualmente Vivaceta N°
845-847, comuna de Independencia, Región Metropolitana;
inscribiéndose el título respectivo en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
-Don
Julio Humberto Erazo Severino falleció el 14 de noviembre de 1962,
concediéndose la posesión efectiva de la herencia a sus seis hijos:
Georgina Antonia, Julio Eusebio, Rebeca Hortensia, Osvaldo Máximo,
Roberto Manuel y Nelly Laura, todos de apellidos Erazo Azocar, sin
perjuicio de los derechos que en dicha herencia correspondan a doña
Rebeca del Carmen Azocar Rojas, en su calidad de cónyuge
sobreviviente.
-Las
señoras Georgina Antonia y Nelly Laura, por escrituras públicas de
19 de abril y 24 de agosto de 2012, respectivamente, cedieron y
transfirieron a don Roberto Manuel todos los derechos que les
corresponde o puedan corresponderles en la citada herencia.
-La
señora Rebeca Hortensia y don Julio Eusebio, por escrituras públicas
de 19 de junio y de 6 de julio de 2012, la primera, y de 28 de junio
de 2013, el segundo, cedieron y transfirieron a doña Yu-Hsiu Liu
todos los derechos que les corresponde o puedan corresponderle en la
mencionada herencia.
-Doña
Daniza Carola y don Vinco, de apellidos Erazo Criado, y doña Lucia
Danica Criado Dominic, hijos y cónyuge sobreviviente de don Osvaldo
Máximo, por escritura pública de 28 de junio de 2013, cedieron y
transfirieron a doña Yu-Hsiu Liu todos los derechos que les
corresponda o pueda corresponderles en la citada herencia.
-Doña
Rebeca del Carmen Azocar Rojas, representada por doña Rebeca
Hortensia Erazo Azocar, por escritura pública de 19 de junio de
2012, cedió y transfirió a doña Yu-Hsiu Liu todos los derechos
hereditarios que le correspondían como cónyuge sobreviviente en la
herencia intestada quedada al fallecimiento de don Julio Humberto
Erazo Severino; y
-Don
Roberto Manuel Erazo Azocar dio en arriendo a don Sergio Enrique
Alday Mansilla, con fecha 1 de septiembre de 2012, el local comercial
ubicado en calle Vivaceta N° 845, comuna de Independencia;
5°
Que, en consecuencia, se debe concluir que las partes del juicio,
señora Yu-Hsiu Liu y don Roberto Manuel Erazo Azocar, tienen
derechos sobre el inmueble de que se trata en virtud de las cesiones
de derechos hereditarios de que dan cuenta los documentos
acompañados. Asimismo, que el señor Erazo Azocar celebró un
contrato de arrendamiento respecto del inmueble signado con el número
845, percibiendo las respectivas rentas de arrendamiento;
6°
Que, en esas condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y
declarar que el demandado está obligado a rendir cuenta respecto del
inmueble signado con el número 845; sin que obste a dicha conclusión
las alegaciones formuladas por el demandado cuestionando el
porcentaje de derechos que le corresponde a la actora, como la
validez de la cesión de derechos hereditarios efectuada por su
hermana, doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, en representación de
la madre de ambos, doña Rebeca del Carmen Azocar Rojas, porque la
presente vía no es la instancia para obtener una declaración acerca
de dichas materias. A la misma conclusión se debe arribar respecto a
lo planteado por el demandado, relativa a la falta de legitimidad del
acto por el cual se instituyó a don Andrés Gatica Dolhatz como
administrador de la comunidad.
Por
estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la
sentencia apelada de nueve de enero de dos mil quince, escrita a
fojas 99 y siguientes, con declaración que el demandado está
obligado a rendir cuenta de todas las gestiones y actos de
administración que ha realizado y realiza respecto del inmueble
ubicado en Avenida Fermín Vivaceta N° 845, comuna de Independencia.
Se previene que el
Ministro señor Pfeiffer estuvo por confirmar, sin modificaciones, la
sentencia, atendido lo expresado en su voto en contra.
Regístrese
y devuélvanse, con su agregado.
Redactó
la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol
N° 9617-15
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señoras
Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor
Alfredo Pfeiffer R. y los abogados integrantes señor Jorge Lagos G.,
y señora Leonor Etcheberry C. No
firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente.
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
Autoriza
el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué
en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
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