Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
Que con fecha tres de julio, ambas de dos mil dieciocho, ante
este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a
efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-481-2018,
por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido,
solicitado en procedimiento especial de tutela laboral.
La denuncia fue interpuesta por do帽a Sara Yanett Stuardo Morales,
c茅dula de identidad 11.574.996-K, cesante, con domicilio en calle
Raquel N°639, Recoleta, quien fue asistido legalmente por el
abogado don Hugo Carrera Fredes. La demandada Banco Santander Chile, RUT. 97.036.000-K,
representada por don Alejandro G贸mez Serrano, ambos con domicilio
para estos efectos en Bandera N°172, piso 7, Santiago, compareci贸
legalmente asistida por la abogada do帽a Josefina Riveaux Garc铆a
Huidobro y por el abogado don Jos茅 Tom谩s Honour Manr铆quez. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Que la
denunciante solicit贸 se declarase que su despido ha sido
vulneratorio de derechos fundamentales; que conforme a ello se
ordene su reincorporaci贸n al servicio, o el pago de la
indemnizaci贸n sancionatoria en su m谩ximo legal o el monto que
determine el Tribunal; con pago de las indemnizaciones por t茅rmino
de servicio, con el recargo legal correspondiente y pago del bono
de negociaci贸n colectiva por la suma de $5.600.000. Con car谩cter subsidiario, para el caso que no se acogiese la
acci贸n de tutela de derechos fundamentales, solicit贸 que se
declarase su despido como injustificado, indebido y conforme a ello, se otorgase lo mismo pedido en lo principal, con exclusi贸n
de lo propio de la acci贸n de tutela. Fund贸 su solicitud en que con fecha 23 de junio de 1997 ingres贸 a
prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada,
desempe帽ando a la 茅poca de t茅rmino el cargo de Asesor de
Servicios, con una remuneraci贸n para efectos indemnizatorios de
$960.000.
Se帽ala que siempre fueron evaluados sus servicios, reconocida por
su buena gesti贸n y resultados. Durante el a帽o 2017 particip贸, como
los a帽os anteriores, en el denominado Plan mi Banco, que consiste
b谩sicamente en ingresar datos de personas que no son clientes
cuenta correntistas del banco Santander, los que al realizar la
apertura de productos y pasar a ser clientes del banco generan una
retribuci贸n en dinero. La campa帽a tambi茅n se ha denominado ”Te
recomiendo Santander“. Agrega que el d铆a 26 de febrero de 2018, faltando dos d铆as para
recibir el pago del bono de negociaci贸n colectiva, se le indica
que est谩 despedida por haber cometido un fraude y actuar de mala
fe en perjuicio del banco, todo en forma denigrante enter谩ndose
sus compa帽eros de trabajo. Consigna que la carta de despido, no describe con precisi贸n el
hecho que se reprocha, carecer铆a de fundamento, adem谩s se
generar铆a en un proceso irregular, sin posibilidad de hacer
descargos. Finalmente refiere que los derechos conculcados ser铆an integridad
ps铆quica y su vida privada y honra.
SEGUNDO: Contestaci贸n de la demanda: Que la denunciada
contest贸 la demanda, en la oportunidad y forma prevista en el
art铆culo 452 del C贸digo del Trabajo, solicitando su rechazo
铆ntegro con costas.
Reconoci贸 la relaci贸n laboral, con inicio de vigencia el 23
de junio de 1997, tambi茅n el cargo de Asesor de Servicios, la
remuneraci贸n alegada de $960.000 y la decisi贸n de despido con
fecha 26 de febrero de 2018, por la causal del art铆culo 160 N°7
del C贸digo del Trabajo. Luego neg贸 la existencia de las vulneraciones alegadas,
respecto de derechos fundamentales; alegando por la justificaci贸n
de la decisi贸n de despido, conforme a los hechos que se se帽alaron
en la misma carta notificada al actor de t茅rmino de servicios. En dicha comunicaci贸n, se consign贸 que el Banco, a trav茅s del
谩rea de incentivos comerciales, tom贸 conocimiento de que la
demandante tendr铆a derecho al pago de $276.000 por una comisi贸n
por la campa帽a ”Te recomiendo Santander“, monto que excede lo que
obtendr铆an otros trabajadores con desempe帽o sobresaliente,
corresponder铆a a $150.000 o $200.000. En raz贸n de ello se inici贸
investigaci贸n para determinar si el monto era correcto. Consigna
que la campa帽a ”Te recomiendo Santander“ correspond铆a al pago de
una comisi贸n para trabajadores del Banco que ingresaran clientes
nuevos al Banco, esto es personas que nunca han sido clientes en
el Banco o que si lo fueron dejaron de serlo.
A帽ade que por cada cliente nuevo que ingresara se pagaba una
comisi贸n. Al revisar las comisiones pagadas a la actora, entre
agosto y diciembre de 2017, se determin贸 que ella –la actora- para
obtener esa comisi贸n, usaba informaci贸n contenida en la base de
datos de clientes con reparos u observaciones, para ingresar a
dichas personas como clientes nuevos del banco, gestionando la
soluci贸n a la observaci贸n o reparo. Refiere que con ello no tra铆a
clientes nuevos, que era el objetivo de la campa帽a, faltando a la
verdad y a la buena fe.
En base a lo anterior se determin贸 el despido de la actora.
Finalmente neg贸 adeudar el bono de negociaci贸n colectiva y,
en subsidio, neg贸 el monto se帽alado para el mismo.
TERCERO: Llamado a conciliaci贸n; la recepci贸n de la causa a
prueba: fijaci贸n de los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos: Que llamadas las partes a conciliaci贸n 茅sta no
fructific贸; luego al estimar que exist铆an hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, se recibi贸 la causa a prueba,
fijando a probar:
1. Si con ocasi贸n del despido la denunciada vulner贸 las garant铆as
de integridad f铆sica, ps铆quica y honra de la trabajadora. Hechos y
circunstancias.
2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido.
3. Prestaciones adeudadas, fundamento y monto.
CUARTO: Rendici贸n de medios probatorios.- Que para acreditar sus
pretensiones rindi贸 pruebas la parte denunciante, consistente en
documental constituida por: copia de acta de comparendo de
conciliaci贸n, de fecha 09 de abril de 2018, entre la denunciante y
Banco Santander Chile; copia de carta de despido, de fecha 26 de
febrero de 2018; liquidaciones de sueldo de la denunciante de
agosto a diciembre de 2017; copia de comprobante de carta de aviso
de terminaci贸n de contrato con n煤mero correlativo 33123; copia de
informaci贸n emitida por la Gerencia Divisi贸n Personas y
Comunicaciones Grupo Santander, de fecha 14 de febrero de 2018;
copia de documento de divisi贸n Personas y Comunicaciones/
Santiago, febrero 2018, denominado Negociaci贸n Colectiva 2018/2021
Banco Santander y Filiales; correo electr贸nico asunto “Negociaci贸n
Colectiva”, de fecha 14 de febrero de 2018 17:21 horas, del
Sindicato N° 2 Banco Santander y copia de contrato colectivo de
trabajo depositado en la Inspecci贸n del Trabajo con fecha 04 de
abril de 2014. Adem谩s produjo la confesi贸n del representante del Banco, quien no
se present贸, solicitando se hiciese efectivo el apercibimiento
respectivo.
Produjo la exhibici贸n de investigaci贸n que se habr铆a
realizado respecto de los 17 clientes que se reprochar铆an, base de
datos de clientes de reparo u observaciones y la individualizaci贸n
de procedimiento y competencias de los responsables de la
investigaci贸n interna. Solicit贸 hacer efectivo el apercibimiento
para la exhibici贸n N°1 y 4.
Finalmente produjo el testimonio de don Jorge Claudio Nicoli
Berr铆os, c茅dula de identidad 9.667.171-7 y de don Luis Alejandro
Basaure Escobar, c茅dula de identidad 16.419.078-1. Por su parte la denunciada incorpor贸 la documental compuesta por
contrato de trabajo entre las partes, de fecha 23 de junio de
1997, y anexo
de fecha 01 de noviembre de 2015; carta de despido de fecha 26 de
febrero de 2018 y comprobante de env铆o a la Direcci贸n del Trabajo de misma fecha; finiquito de fecha 26 de febrero de 2018;
liquidaciones de la demandante del periodo comprendido entre enero
de 2017 y febrero de 2018; documento denominado “Estudio de
desvinculaci贸n de la trabajadora”, de fecha 26 de febrero de 2018;
acta de comparendo de conciliaci贸n ante la Inspecci贸n del Trabajo
N°1318/2018/4773, de fecha 27 de febrero de 2018; documento
denominado “Negociaci贸n Colectiva 2018/2021 Banco y Filiales”, de
febrero de 2018 y documento denominado “Te recomiendo Santander”,
emitido por el Banco Santander.
Finalmente produjo la declaraci贸n de do帽a Marcela Paz Amigo
Cueto, c茅dula de identidad 15.960.401-2.
QUINTO: Hechos establecidos; Valoraci贸n de la Prueba Rendida.-
Que valorada la prueba rendida en forma libre, pero con respeto a
los principios de la l贸gica, m谩ximas de la experiencia y
conocimientos cient铆ficos, se tiene por asentado:
a) Que con fecha 23 de junio de 1997 do帽a Sara Yanett Stuardo
Morales, ingres贸 a prestar servicios laborales para el Banco
Santander, para desempe帽arse como asesora de servicios, con una
remuneraci贸n para efectos indemnizatorios de $960.000.
Que lo anterior no fue discutido entre las partes; se
consign贸 como hecho pac铆fico en audiencia de preparaci贸n.
b) Que con fecha 26 de febrero de 2018, el banco demandado, puso
t茅rmino a la relaci贸n laboral invocando la causal de
incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Que lo anterior no fue discutido entre las partes; se consign贸
como hecho pac铆fico en audiencia de preparaci贸n.
c) Que en la carta de despido, para fundar la causal invocada se
consign贸 que con fecha 12 de enero de 2018 el Banco, a trav茅s del
谩rea de incentivos comerciales, tom贸 conocimiento de que la
demandante tendr铆a derecho al pago de $276.000 por una comisi贸n
por la campa帽a ”Te recomiendo Santander“, monto que excede lo que
obtendr铆an otros trabajadores con desempe帽o sobresaliente,
corresponder铆a a $150.000 o $200.000. En raz贸n de ello se inici贸
investigaci贸n para determinar si el monto era correcto. Consigna
que la campa帽a ”Te recomiendo Santander“ correspond铆a al pago de
una comisi贸n para trabajadores del Banco que ingresaran clientes nuevos al Banco, esto es personas que nunca han sido clientes en
el Banco o que si lo fueron dejaron de serlo. A帽ade que por cada
cliente nuevo que ingresara se pagaba una comisi贸n. Al revisar las
comisiones pagadas a la actora, entre agosto y diciembre de 2017,
se determin贸 que ella –la actora- para obtener esa comisi贸n, usaba
informaci贸n contenida en la base de datos de clientes con reparos
u observaciones, para ingresar a dichas personas como clientes
nuevos del banco, gestionando la soluci贸n a la observaci贸n o
reparo. Refiere que con ello no tra铆a clientes nuevos, que era el
objetivo de la campa帽a, faltando a la verdad y a la buena fe. Lo anterior se establece con la incorporaci贸n de copia de la
respectiva carta de despido.
d) Que las bases, t茅rminos y condiciones de la campa帽a ”Te
recomiendo Chile“, consignan como objetivo de ella la captaci贸n de
nuevos clientes, por medio de referidos entregados por
funcionarios del Banco; dirigida a clientes nuevos, esto es sin
cuenta corriente vigente durante los 煤ltimos 6 meses y que
concrete plan de productos –cuenta corriente, l铆nea de cr茅dito,
tarjeta de d茅bito y tarjeta de cr茅dito-. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n del documento
denominado Bases Te recomiendo Santander.
e) Que en el proceso de negociaci贸n colectiva se regul贸 el pago de
un bono voluntario extraordinario para trabajadores con contrato
indefinido al 28 de febrero de 2018 o sindicalizados hasta el 9 de
febrero de 2018, por un monto de $5.600.000 para aquellos con una
antig眉edad de 20 a 25 a帽os en la empresa.
ऀLo anterior se establece en base al documento denominado
negociaci贸n colectiva 2018/2021, banco y filiales.
f) Que la actora era afiliada sindical, pero a un sindicato
distinto al N°2 que obtuvo el beneficio referido en letra
anterior. Lo anterior se establece en base a las liquidaciones de
remuneraciones incorporadas de los meses de agosto a diciembre de
2017, donde en la columna otros descuentos aparece el descuento
para el sindicato. Lo que se debe complementar con la declaraci贸n
del testigo Nicoli Berr铆os quien se帽al贸 que la demandante estaba afiliada a otro sindicato. Refiere que el acuerdo se firm贸 en
marzo. Aclar贸 que la negociaci贸n vinculaba a todos los sindicatos
de la empresa. g) Que con fecha 14 de febrero de 2018, banco Santander comunic贸 a
sus trabajadores que se alcanz贸 acuerdo colectivo con el
sindicato, que contempla un bono de t茅rmino de negociaci贸n que
ser铆a pagado con un anticipo de un 70% el 2 de marzo de 2018 y el
saldo a fin de ese mismo mes. Lo anterior se establece en base a carta incorporada de fecha 14
de febrero de 2018, enviada por la Gerente de Divisi贸n de Personas
y Comunicaci贸n del Grupo Santander. Esa informaci贸n es ratificada por correo electr贸nico incorporado
de fecha 14 de febrero de 2018 enviado por la directiva de la
organizaci贸n sindical, en la que reitera a sus socios la misma
informaci贸n referida por la empresa relativa al pago el d铆a 2 de
marzo de 2018 de parte del bono de t茅rmino de negociaci贸n.
h) Que la actora es beneficiaria del convenio colectivo de 5 de
marzo de 2014, en el que se pact贸 el pago de una indemnizaci贸n por
a帽os de servicio sin tope legal, para relaciones terminadas por la
causal de necesidades de la empresa y para aquellos casos en la
causal invocada por empleador fuese declarada injustificada. Lo anterior se establece en base a la incorporaci贸n del convenio
colectivo respectivo, el que contempla lo indicado en la cl谩usula
d茅cima. El banco demandado no cuestion贸 que la actora fuese beneficiaria
del mismo.
i) Que la demandada elabor贸 con fecha 12 de diciembre de 2017 un
reporte de investigaci贸n interna en el que llam贸 la atenci贸n los
pagos obtenidos en la campa帽a ”Te recomiendo Santander“ de 14
trabajadores, entre ellos la actora. En raz贸n de ello efectu贸
investigaci贸n cotejando la base de datos de clientes con reparos –
que alguna vez solicitaron algo, pero que falt贸 algo para acceder
al producto bancario-, determin谩ndose que los trabajadores
investigados utilizaron los datos de 茅stos clientes con reparos
para ingresarlos como referidos. La actora en raz贸n de ello habr铆a
obtenido entre agosto de 2017 y enero de 2018 la suma de $844.000.
SEXTO: En relaci贸n a las vulneraciones denunciadas; Exigencia de
indicios suficientes. Que el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo
dispone que cuando de los antecedentes aportados por la parte
denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido
la vulneraci贸n de derechos fundamentales, corresponder谩 al
denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de
su proporcionalidad. Entonces, de lo transcrito se desprende que el denunciante tiene
la carga procesal de acreditar indicios suficientes de la
vulneraci贸n que alega.Lo anterior se traduce en relevarlo de la acreditaci贸n de la
vulneraci贸n misma, bastando que acredite supuestos de hecho, que
hagan suponer con cierta racionabilidad y probabilidad que ella se
ha producido. En el caso propuesto, la actora alega que habr铆a sido despedida
con vulneraci贸n a su honra, afectando su integridad ps铆quica, al
haber efectuado la denunciada una imputaci贸n carente de toda
justificaci贸n. La demandante refiere ”lo fuerte de las
imputaciones y desacreditaciones“, a帽ade exposici贸n frente a sus
pares, cercenamiento de una carrera intachable. En tal sentido se ha acreditado probatoriamente que la actora es
despedida con fecha 26 de febrero de 2018, por una causal
disciplinaria, incumplimiento grave de obligaciones contractuales,
imput谩ndose a la actora haber obtenido en forma irregular
beneficios pecuniarios en la campa帽a ”Te recomiendo Santander“, al
haber utilizado clientes incluidos en n贸mina de reparos,
present谩ndolos como referidos nuevos, como clientes nuevos. En relaci贸n al t茅rmino de servicios por la demandante declar贸 don
Jorge Claudio Nicoli Berr铆os, quien luego de explicar que trabajo
26 a帽os para la demandada, de ah铆 su conocimiento, se帽al贸 en lo
pertinente que el ejecutivo no tiene como saber si un cliente ya
hab铆a sido ingresado, que no habr铆a sistema que permita
corroborarlo; el Banco si puede hacerlo. El ejecutivo recibe un
posible referido, lo presenta y es el comit茅 de riesgo, el banco
el que analiza y decide si se aprueba. Se帽ala que nunca ha tenido
acceso a esa n贸mina.
Por su parte el testigo Luis Alejandro Basaure Escobar se帽al贸 que
fue compa帽ero de demandante, a帽adi贸 que fue despedido por algo muy
similar a lo de la demandante, tiene juicio pendiente con el
banco. Aclar贸 que cualquier cliente que consultaba se le derivaba
a ejecutivo, luego se ve铆a si era factible de ser clientes, si se
aprobaba se le daba un premio a quien dio el referido. Refiere que
el Banco tom贸 la misma decisi贸n respecto de varios trabajadores en
forma err贸nea. Refiere que el banco no tuvo p茅rdida alguna, por el
contrario se qued贸 con un cliente. Tambi茅n refiri贸 que no existe
base de datos a la que pudiese acceder, que s贸lo el ejecutivo de
cuenta pod铆a gestionarlo. Refiri贸 que se enviaba correo se帽alando
quienes ten铆an reparos. Se帽al贸 que si se arreglaba el reparo pod铆a
presentarse como referido. Adicionalmente prest贸 declaraci贸n do帽a Marcela Paz Amigo Cueto,
quien refiri贸 que presta servicios para el banco, se帽alando que en
la antigua campa帽a –ya no sigue-, ya no hay referidos, todo lo que
llega va a un pozo com煤n. Un referido es un cliente al que
ejecutivo entusiasma. Sabe que la demandante particip贸 en la
campa帽a, pero no sabe de los casos que le reprocharon a la
demandante, no sabe cu谩ntos son ni cuales. Explic贸 que cliente con
reparo es uno q falta subsanar algo, cualquier cosa. Se帽ala que se
enviaba un archivo excel con estos clientes reparados. El sistema
bloquea a referidos ya ingresados. Se puede ingresar a clientes
con reparo, se puede llegar a saber que tuvo un reparo, puede
saberlo quien presenta al referido, quien lo aprueba y quien paga
la comisi贸n. Se帽ala que no existe nada que impida en campa帽a Te
recomiendo Santander presentar un cliente con reparo. No se har谩 efectivo apercibimientos solicitados por confesi贸n no
rendida por representante de demandada y por documentos no
exhibidos. Que del an谩lisis de las probanzas rendidas, se tiene que no se
acredit贸 que la comunicaci贸n de despido se hubiese realizado en
t茅rminos injuriosos, con un trato humillante o en t茅rminos de
exponer a la actora frente a sus compa帽eros de trabajo. Por el
contrario se trata de una decisi贸n que trata de comunicar las razones del t茅rmino, a trav茅s de la carta de despido, describiendo
el hecho que se estima configura la causal.
No se ha acreditado que la imputaci贸n se enmarque en una l贸gica
inentendible, desproporcionada a tal punto que sea irracional,
carente de todo sentido y justificaci贸n. En raz贸n de lo anterior se estima que no existen indicios
suficientes de la vulneraci贸n que se alega, por lo que se
desestimar谩 la acci贸n de tutela de derechos fundamentales.
SEPTIMO: La acci贸n de calificaci贸n de despido.- Que con car谩cter
subsidiario la actora ha ejercido acci贸n del art铆culo 168 del
C贸digo del Trabajo de modo que el objeto de la Litis ha sido
determinar si concurre la causal invocada, esto es si el
trabajador incurri贸 en graves incumplimientos a sus obligaciones
contractuales. En relaci贸n a ello, se tiene que contrato de trabajo y anexos
nada se帽alan en relaci贸n a la campa帽a ”Te recomiendo Santander“;
esta s贸lo aparece en el documento incorporado como bases con
t茅rminos y condiciones, en dicho documentos se indica el objetivo,
mas nada se consigna en relaci贸n a los clientes con reserva. En
relaci贸n a ello, la testigo de la sociedad demandada reconoci贸 que
las bases nada dec铆an. Tampoco qued贸 asentado con claridad que los ejecutivos, la actora
en particular, estuviese en situaci贸n de verificar que el referido
no fuese nuevo en los t茅rminos de figurar con reserva en n贸mina.
En el mismo sentido, no se advierte porque raz贸n si la actora
hubiese podido revisar a este referidos como con reserva, porque
el estamento inmediatamente superior, el que revisa, no lo
rechaz贸, pagando por el contrario la comisi贸n o bono, es decir de
igual forma aprueba. Finalmente lo m谩s relevante es que la carta de despido no se
basta a s铆 misma en t茅rminos de explicar cu谩les son las
operaciones espec铆ficas que se reprochan al actor. En efecto, en
esta se omite informaci贸n esencial, cual es consignar los clientes
con reparo que se habr铆an incorporado como referidos y que habr铆an
dado derecho a obtener este beneficio de car谩cter econ贸mico. A
mayor abundamiento la testigo presentada por la demandada tambi茅n ignoraba ese antecedente. A juicio del Tribunal lo advertido no
puede ser subsanado por la informaci贸n que se almacena en un
dispositivo electr贸nico, que no forma parte de la carta de
despido. Por lo referido se desestimar谩 la causal, declarando el despido
como indebido, concediendo las indemnizaciones por t茅rmino de
servicio con el recargo legal correspondiente.
Adem谩s atendido lo establecido relativo al beneficio colectivo de
car谩cter indemnizatorio sin tope legal, para causales declaradas
injustificadas, es que en lo resolutivo la indemnizaci贸n por a帽os
de servicio se conceder谩 sin tope legal de 11 remuneraciones.
OCTAVO: En relaci贸n al bono de t茅rmino de conflicto. Que asentado
en el proceso que el acuerdo de car谩cter colectivo reci茅n se firm贸
por las partes en el mes de marzo de 2018, 茅poca en que la actora
ya no era parte del banco demandado, ni afiliada sindical, que en
lo resolutivo se negar谩 el bono pedido, el que adem谩s exig铆a como
requisito para su obtenci贸n, ser trabajador vigente al 28 de
febrero de 2018, en tanto que la actora fue desvinculada el d铆a 26
de febrero de 2018. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 N°1
y N°4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culos 1, 2
a 11, 21, 22, 41 a 44, 54 a 58, 160 N°7, 162, 162, 163, 168, 172,
415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del
C贸digo del Trabajo; se resuelve:
I.- En cuanto a la acci贸n de Tutela de Derechos Fundamentales.-
Que se rechaza LA DENUNCIA por vulneraci贸n de derechos
fundamentales interpuesta por do帽a Sara Yanett Stuardo Morales, en
contra del Banco Santander de Chile en todas sus partes.
II.- En cuanto a la acci贸n subsidiaria.-
Que se acoge, la demanda interpuesta por do帽a Sara Stuardo
Morales, en contra del banco demandado y se declara:
A.- El despido de fecha 26 de febrero de 2018, como indebido.
B.- En consecuencia el Banco demandado deber谩 pagar a la
actora:
1.- $960.000 por concepto de indemnizaci贸n por omisi贸n de
aviso previo. 2.- $20.160.000 por concepto de indemnizaci贸n por 20 a帽os de
servicio y fracci贸n superior a seis meses.
3.- $16.128.000 por recargo legal del 80%.
III.- Que en lo restante se rechaza la demanda.
IV.- Que las sumas referidas deber谩n ser pagadas con
reajustes e intereses.
V.- Que no se condena en costas por no haber sido las partes
铆ntegramente vencidas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo
resuelto en ella dentro de quinto d铆a h谩bil. De lo contrario
rem铆tanse sus antecedentes al Juzgado de Cobranza para su
cumplimiento compulsivo.
Devu茅lvanse los antecedentes una vez ejecutoriada la presente
sentencia Reg铆strese y comun铆quese.
R.I.T. T-481-2018
Dictada por don C茅sar Alexanders Torres Mes铆as, Juez Titular del
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.