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lunes, 8 de octubre de 2018

Cumplimiento de contrato y termino de concesi贸n en el Parque Nacional Torres del Paine. Se confirma sentencia apelada.

Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Roberto Hern谩n Lara Hern谩ndez en representaci贸n de “Turismo Alto Pehoe Limitada” por s铆 y en representaci贸n de “Sociedad Hotelera Pehoe Limitada” dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Corporaci贸n Nacional Forestal, por haber dictado la Resoluci贸n N潞149/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, que establece el t茅rmino de la concesi贸n en el Parque Nacional Torres del Paine por no haber constituido ni mantenido la garant铆a del fiel cumplimiento del contrato. Funda su acci贸n en que el acto recurrido es ilegal y arbitrario pues no se ajusta a un procedimiento racional y justo vulnerando su derecho de propiedad, y porque el t茅rmino de la concesi贸n debe ser discutido en tribunales de justicia, por lo que ha iniciado un proceso judicial de cumplimiento de contrato cuyo conocimiento se encuentra ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas con el Rol N潞334-2018, por lo que la reclamada no ha podido dictar la resoluci贸n impugnada por la presente acci贸n constitucional. Solicita se deje sin efecto la resoluci贸n recurrida por constituir un acto de autotutela y se determine la existencia de los hechos en que supuestamente se funda el t茅rmino del contrato de concesi贸n por medio de tribunal competente. 


Segundo: Que al informar, la Corporaci贸n Nacional Forestal alega que 茅sta no es una materia que deba ser conocida por esta v铆a, sino mediante un procedimiento de lato conocimiento. Expresa que esta acci贸n de protecci贸n ha sido utilizada para paralizar el actuar de la reclamada, quien ha actuado dictando la Resoluci贸n N潞 149/2018 ante los incumplimientos de la concesionaria y actora de autos y ante el vencimiento del plazo del contrato el 30 de abril de 2018, por lo que su actuaci贸n no ha podido ser ilegal ni arbitraria ni menos ha vulnerado garant铆as de la recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, no sin antes ratificar la existencia de un proceso judicial ordinario iniciado en su contra por la Sociedad Hotelera Pehoe Limitada y por Turismo Alto Pehoe Limitada, por cumplimiento de contrato por el que se pretende extender por diez a帽os m谩s la vigencia del mismo y, en subsidio, se demanda indemnizaci贸n de perjuicios. 

Tercero: Que de lo expuesto por ambas partes, fluyen como hechos no controvertidos que entre las partes existi贸 un contrato de concesi贸n en Parque Nacional Torres del Paine (PNTP) -proveniente de un avenimiento judicial de 15 de noviembre del a帽o 2000- en la Isla Pehoe al interior del aludido parque; que dicho contrato ha sido terminado unilateralmente por la recurrida mediante Resoluci贸n  N潞149/2018 de 2 de marzo de este a帽o, donde se atribuye a la actora un incumplimiento grave al contrato de concesi贸n. Finalmente, se han allegado antecedentes escritos que dan cuenta de la existencia de una demanda interpuesta por la parte recurrente en contra de la recurrida, por cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios y, en subsidio, indemnizaci贸n de perjuicios, de la que conoce el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas. 

Cuarto: Que lo expuesto, deja en evidencia que los hechos y petici贸n sobre la cual pide la recurrente se emita pronunciamiento a trav茅s de la presente acci贸n cautelar, es tambi茅n objeto de conocimiento actual de un tribunal ordinario de la ciudad de Punta Arenas, luego que la actora interpusiera demanda declarativa de obligaci贸n de hacer o de cumplimiento de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios y, en subsidio, demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la recurrida. 

Quinto: Que resulta entonces que el asunto que motiva la presente acci贸n constitucional se encuentra sometido al imperio del derecho. En efecto, existe un procedimiento jurisdiccional referido al fondo del asunto, planteado en un procedimiento de lato conocimiento y en actual conocimiento de los tribunales ordinarios, de modo que es en el marco de tal procedimiento donde debe ser revisada y resuelta la pertinencia de la pretensi贸n planteada por la recurrente, en especial, por haber esgrimido en estos autos  como t铆tulo fundante para alegar la infracci贸n de garant铆as constitucionales, que el t茅rmino del contrato de concesi贸n debe ser discutido ante tribunales de justicia. 

Sexto: Que razonar de un modo contrario implicar铆a avocarse al conocimiento de asuntos pendientes, cuesti贸n expresamente prohibida en el art铆culo 8° del C贸digo Org谩nico de Tribunales, raz贸n por la cual la presente acci贸n de protecci贸n no est谩 en condiciones de prosperar. Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil dieciocho, en cuanto rechaz贸 la acci贸n interpuesta por Roberto Hern谩n Lara Hern谩ndez por s铆 y en representaci贸n de “Turismo Alto Pehoe Limitada” y de “Sociedad Hotelera Pehoe Limitada” en contra de la Corporaci贸n Nacional Forestal. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Sandoval. 

Rol N° 16.972-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra se帽ora Sandoval por estar en comisi贸n de servicios y el Ministro se帽or Ar谩nguiz por estar con licencia m茅dica. Santiago, 04 de octubre de 2018. 

En Santiago, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.