Santiago, veintid贸s de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸
a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1394-20186, por despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de
aplicaci贸n general.
La demanda fue interpuesta por don FRANCISCO JOSE MORAGA ESPOZ,
45 a帽os, c茅dula nacional de identidad N° 12.454.588-9, domiciliado en Pasaje
Romilio Burgos N° 2583, comuna de Vitacura en contra de WALMART CHILE S.A,
rol 煤nico tributario N° 76.042.014-K, representada legalmente por do帽a M贸nica
Tobar, c茅dula nacional de identidad N° 24.539.574-4, ambos con domicilio en
Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura.
El demandante fue asistido por el abogado Juan Sergio Acu帽a Vera, la
demandada fue asistida por la abogada Karin Rosemberg Dupre.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: S铆ntesis de los argumentos y pretensiones del actor:
Expone que con fecha 4 de marzo de 2010, comenz贸 a prestar servicios
profesionales para la demandada Walmart Chile S.A., en el cargo de “comprador”,
detentando finalmente el cargo de “comprador senior” con dependencia de la
Gerencia de Panader铆a y Pasteler铆a. Su remuneraci贸n para los efectos de este
proceso ascend铆a a la suma de $ 4.569.627.-. Adem谩s se contemplaba el pago de
un bono remuneratorio de car谩cter anual. Con fecha 10 de enero de 2018 se le
comunic贸 que a contar de dicha fecha la empresa hab铆a decidido despedirlo por la
causal de necesidades de la empresa, entreg谩ndole la respectiva carta de
despido, en la que se evidencia la falta de justificaci贸n de la decisi贸n
desvinculatoria, interponiendo reclamo administrativo con fecha 12 de enero del
a帽o en curso, citando a audiencia conciliatoria a la que no asisti贸 la demandada.
Manifiesta que de conformidad a lo se帽alado en la carta de despido, la empresa reconoce adeudar la suma de $ 4.320.860, por concepto de feriado legal,
adeud谩ndole adem谩s el bono anual equivalente a la suma de $18.721.647.
Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando el despido
injustificado e improcedente, ordenando el pago de $5.788.399 por incremento de
indemnizaci贸n legal; $4.320.860 por feriado legal y $18.721.647, por bono anual,
correspondiente al ejercicio comercial 2017. Todo con reajustes, intereses y
costas.
SEGUNDO: Breve exposici贸n de la contestaci贸n de la demanda: Que
la demandada contest贸 la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en
el art铆culo 452, del C贸digo del Trabajo, solicitando su rechazo con costas. Se帽ala
en s铆ntesis que cuestiona la remuneraci贸n del actor, la que se帽ala ascender a la
suma de $4.569.621. Manifiesta que el despido del actor obedeci贸 a la
reestraucturacion de la subgerencia donde el demandante se desempe帽aba como
contador, la que obedece a la estricta necesidad de readecuaci贸n de la secci贸n en
que el actor se desempe帽aba. Respecto al bono demandado por el actor MIP
(Managment Incentive Programs), este se encuentra recogido en el anexo de
contrato de fecha 1 de agosto de 2017, en el que se establecen los requisitos para
su pago, lo que el actor no cumple. En subsidio, indica que igualmente debe
acreditarse que el 谩rea en que el actor trabaj贸, efectivamente se hubieran
cumplido con las metas determinadas para el a帽o 2017, lo que controvierte
expresamente.
Indica que no se adeuda ning煤n concepto por feriado legal ni proporcional.
Interpone demanda reconvencional fundado en que el actor demand贸 el
pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio en el Juzgado de Cobranza Laboral
y Previsional de Santiago en causa J-71-2018, por lo que no proceder铆a su pago,
ni el descuento de Seguro de Cesant铆a al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 52 de
ley 19.728. Solicitando se rebaje y compense el monto del descuento del seguro
de cesant铆a, en caso de ser acogida la demanda.
San Mart铆n #950 Santiago – Fono 02-9157000
Correo Electr贸nico jlabsantiago1@pjud.cl 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
TERCERO: Llamado a conciliaci贸n. Hechos pac铆ficos. La recepci贸n de
la causa a prueba: fijaci贸n de los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos: Que llamadas las partes a conciliaci贸n esta no se produjo. El
Tribunal fija como hechos pac铆ficos, atendido que no existe discusi贸n entre las
partes, los siguientes:
1.- Inicio de la relaci贸n laboral el 4 de marzo del a帽o 2010 y el termino el 10
de enero de 2018, haciendo alusi贸n la carta correspondiente al art铆culo 161 inciso
1° del C贸digo del Trabajo, por lo tanto, se est谩 conforme con el cumplimiento de
las formalidades legales del despido.
2.- Que se ofrece pagar una indemnizaci贸n por a帽os de servicio en la suma
de $ 19.294.664 y una indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo por la suma de
$4.289.037.
3.- La remuneraci贸n del demandante ascend铆a a la suma de $4.569.621.
Luego, el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales
y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar:
1.- Efectividad de haberse configurado la causal prevista en el art铆culo 161
inciso 1° del C贸digo del Trabajo, al tenor de la carta de aviso de termino, hechos
que la configuran. Efectividad de la ocurrencia de los hechos.
2- Efectividad que la demandada ha pagado al demandante todas las
contraprestaci贸n monetarias a que ten铆a derecho o en su defecto se adeudan;
especialmente el bono denominado bono anual, en el efecto de adeudarse,
monto que debe ser pagado al trabajador por este concepto.
3.- Efectividad que la demandada tiene un cr茅dito, que puede hacer valer
en esta causa respecto de las prestaciones que son materia del juicio, ya sea por
via de excepci贸n o demanda reconvencional, en su caso, monto.
CUARTO: Incorporaci贸n de medios probatorios:
Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada acompa帽o los
siguientes medios de prueba: Prueba Documental
1. Contrato de trabajo de 04 de marzo de 2010 y anexo de 01 de agosto de 2017.
2. Anexo de contrato de trabajo de 01 de agosto de 2017.
3. Carta de despido de 10 de enero de 2018 y constancia de la Inspecci贸n de 12
de enero de 2018.
4. Liquidaci贸n de sueldo de diciembre de 2017.
5. 3 certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesant铆a.
6. Comprobante de vacaciones de 03 de enero de 2016.
Por su parte la parte la parte demandante rindi贸 prueba la que consisti贸 en:
Prueba Documental:
1. Copia de la carta de despido de fecha 10 de enero de 2018.
2. Copia del anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2018
3. Copia de la c谩rtola de cuenta corriente de don Francisco Moraga Espoz del
periodo 28 de febrero de 2017 al 31 de marzo de 2017.
QUINTO: Hechos acreditados y valoraci贸n de la prueba.- Que
apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana cr铆tica, esto es
respetando las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, t茅cnicas o de
experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha
tomado en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n en
concordancia o conexi贸n de la pruebas con que se han presentado en el proceso
la cual resulta coherente y arm贸nica en s铆 misma como en conjunto es dable tener
por acreditado lo siguiente:
1. Que el actor prest贸 servicios para la demandada desde el 4 de marzo
del a帽o 2010 hasta el 10 de enero del a帽o 2018, oportunidad en que fue
despedido, invoc谩ndose por su empleadora la causal de necesidades de
la empresa, establecida en el art铆culo 161 inciso 1° del c贸digo del
trabajo.
2. Que la remuneraci贸n del actor ascend铆a la suma de $ 4.569.621,
correspondiendo como sueldo base la suma de $ 4.289.037. 3. Que se le ofreci贸 pagar la suma de $ 19.294.664, por concepto de
indemnizaci贸n por a帽os de servicio y la suma de $ 2.411.833 por
concepto de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo.
SEXTO: Que a fin de tener por acreditadas las proposiciones establecidas
en motivaci贸n anterior se ha tenido en consideraci贸n que estos han sido
establecidos como hechos no controvertidos, ratificados adem谩s por la prueba
documental, la que no ha sido objeto de impugnaci贸n al respecto.
SEPTIMO: Que se ha ejercido por parte del actor la acci贸n contemplada en
el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, a fin que el Tribunal califique la causal de
despido aplicada por el empleador como injustificado, indebido o improcedente.
OCTAVO: Que la demandada ha invocado como causales de t茅rmino del
contrato de trabajo, las establecidas en el art铆culo 161 inciso 1° del C贸digo
Trabajo, esto es necesidades de la empresa establecimiento o servicio.
NOVENO: Que nuestro legislador, exige al empleador en caso de despido,
rendir en primer t茅rmino la prueba, a fin de acreditar la veracidad de los hechos
imputados en la comunicaci贸n a que se refiere el art铆culo 162, en sus incisos
primero y cuarto, del C贸digo del Trabajo, vi茅ndose en la imposibilidad de poder
alegar en juicio hechos distintos de aquellos indicados en la carta y como
justificativos del despido, ello conforme queda establecido en el art铆culo 454 N潞1,
inciso segundo del C贸digo del Trabajo. En consecuencia, toca al empleador
acreditar los fundamentos de su decisi贸n de poner t茅rmino al contrato de trabajo.
DECIMO: Que los motivos en los que se fund贸 la aplicaci贸n de la causal
se帽alada, al tenor de la carta de despido acompa帽ada como medio de prueba son
los siguientes: “El hecho en que se funda la causal invocada consiste en que la
empresa ha debido realizar una reestructuraci贸n de la subgerencia donde usted
presta servicios.”
DECIMO PRIMERO: Que analizada la prueba presentada por la
demandada al efecto, a saber: contrato de trabajo suscrito entre las partes, anexo
de contrato de trabajo suscrito entre las partes, carta de despido, liquidaci贸n de remuneraci贸n del actor, certificado de saldo aporte empleador al seguro de
cesant铆a y comprobante de vacaciones se colige que dicha prueba, en modo
alguno se refiere o dice relaci贸n con los hechos en los cuales el empleador
fundamenta el despido del trabajador, dado que la prueba no se帽ala nada
respecto de esta supuesta reestructuraci贸n de la subgerencia por lo que no es
posible para esta sentenciadora tener por acreditada la concurrencia en la especie
de hechos objetivos que afectan a la empresa que sean de gravedad o
envergadura suficiente que hagan necesaria la separaci贸n del demandante
Que, as铆 las cosas no resulta factible tener por acreditado que los hechos
en que se funda la causal aplicada para el despido del trabajador concurran en la
especie, no quedando m谩s que calificar este como injustificado.
DECIMO SEGUNDO: En cuanto a las “vacaciones legales” se帽aladas en
la carta de despido. Que el demandante solicita el pago de las vacaciones
legales ofrecidas en la carta de despido.
Que en m茅rito de lo se帽alado en el escrito de contestaci贸n de la demanda y
lo informado por el sistema computacional del Poder Judicial y habiendo el
demandante solicitado el cobro ejecutivo de dicha suma de dinero ante el Juzgado
De Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa Rit J-71-2018, causa
que actualmente se encuentra en pendiente, se rechazara su petici贸n al respecto.
DECIMO TERCERO: En cuanto a la efectividad de adeudarse Bono
Anual.
Que del an谩lisis de la prueba acompa帽ada, se ha de tener por acreditado
que con fecha 1 de agosto de 2017 las partes suscribieron, un anexo de contrato
de trabajo, mediante el cual se incorpora el bono denominado Managent Incentive
Programs en los siguientes t茅rminos: “ Las partes acuerdan que en cada a帽o
calendario, siempre que el trabajador no perciba otro tipo de beneficios derivados,
del cumplimiento ciertas m茅tricas en funci贸n de resultados de la compa帽铆a por el
respectivo ejercicio comercial del a帽o fiscal o tributario emanados de acuerdos
individuales o se encuentre regido por un instrumento colectivo del trabajo que se genere o acuerdo durante el transcurso de ese a帽o y siempre y cuando se
cumplen los requisitos copulativos que se consignar谩n m谩s adelante, tendr谩
derecho a una bonificaci贸n anual variable equivalente a un n煤mero de sueldos
base de acuerdo al nivel de responsabilidad del cargo que se ha detentado en el
a帽o calendario respectivo, lo anterior significa que el n煤mero de sueldos base que
le correspondan ser谩 calculado de manera proporcional al asignado al o los
cargos que ejerci贸 en dicho a帽o.
El pago del bono, en caso de darse cumplirse los requisitos que hacen
procedente su pago, se devengar谩, liquidar谩 y pagar谩 en el mes de marzo del a帽o
siguiente al t茅rmino del a帽o calendario, como remuneraci贸n correspondiente al
a帽o anterior.
Los requisitos exigidos para tener derecho al pago del bono, son los
siguientes:
1.-El trabajador debe haber sido contratado por anterioridad al 30 de
septiembre del a帽o respectivo.
2.-Que el trabajador, a la fecha del pago(mes de marzo del a帽o siguiente),
se encuentre efectivamente prestando servicios en la empresa, con contrato con
duraci贸n indefinida.
3.-Que la Gerencia o 谩rea donde se encuentre prestando servicios el
trabajador cumpla con las metas determinadas por la empresa para el a帽o en
medici贸n. En el caso de prestaci贸n de servicios en dos o m谩s 谩reas o gerencias
dentro de un mismo periodo, se tomar谩 al resultado de cada una de 茅stas en
forma proporcional al tiempo en que estuvo prestando servicios en cada una de
ellas. Las metas exigidas para ser cumplidas en el ejercicio comercial del a帽o
respectivo, ser谩n informadas y comunicadas al trabajador durante el transcurso
del primer semestre del a帽o comercial, de modo que exista la suficiente certeza
en el resultado de los cumplimientos de la forma de c谩lculo del bono.
El monto del bono ser谩 calculado en forma proporcional a los d铆as efectivamente trabajados en el o los cargos que el trabajador haya desempe帽ado
durante dicho a帽o, excluyendo los periodos de licencia m茅dica, y ser谩
proporcional al tiempo que efectivamente el trabajador haya cumplido sus
funciones; y para efectos de determinar el bono a pagar, se considerar谩 el sueldo
base vigente al 31 de diciembre cada a帽o. Sin perjuicio la anterior, para efectos
del pago del bono se subvencionar谩n hasta un m谩ximo de 210 d铆as de licencia
m茅dica emitida por un facultativo. Se reitera que en caso que el trabajador termine
su relaci贸n laboral con la empresa, antes de la fecha de su pago efectivo, esto es
en el mes de marzo de cada a帽o, no tendr谩 derecho al pago del bono forma
parcial o proporcional o fraccionada.”
Que el actor se帽ala que su remuneraci贸n inclu铆a el pago de un bono
remuneratorio anual, el cual para el a帽o 2017 correspond铆a a la suma de
$18.721.647.-
Como medio probatorio el actor incorpora copia de estado de cuenta
corriente del demandante correspondiente al per铆odo febrero y marzo del a帽o
2017 en la cual aparece depositada una cantidad de dinero equivalente.
Que de la lectura del anexo de contrato previamente transcrito se concluye
que, la existencia, devengo y pago del referido bono anual est谩 sujeto a la
consolidaci贸n de una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra el de
cumplir con las metas determinadas por la empresa para el a帽o comercial
respectivo.
Que en la especie, no se ha acompa帽ado ning煤n medio probatorio al
respecto, sustentando el requirente su petici贸n en el antecedente f谩ctico que en el
a帽o anterior se le deposit贸 su cuenta corriente una suma de dinero equivalente a
la pedida solicitando que este tribunal interprete que dicha cantidad en dinero
corresponde al bono al que se le del car谩cter de remuneraci贸n, y que determine
la obligatoriedad para el demandado de pago.
Que en tal sentido se ha interpretar el anexo de contrato de trabajo conforme
lo se帽ala el art铆culo 1564 del C贸digo Civil, el cual se帽ala que: “Las cl谩usulas del contrato se interpretar谩n unas por otras d谩ndose a cada una el sentido que mejor
convenga al contrato en su totalidad,” que as铆 las cosas, determinando el anexo de
contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de agosto del a帽o 2017,
que el pago del bono dubitado, est谩 sujeto al cumplimiento de los requisitos
precisos se帽alados en el mismo anexo de contrato ha de estarse a lo en el
se帽alado. Y no probando el demandante el cumplimiento de los referidos
requisitos, entre otros el cumplimiento de metas, debe asentarse entonces que no
le corresponde el pago del referido bono anual.
DECIMO CUARTO: En cuanto a la demanda reconvencional.- Que la
demandada solicita conforme lo se帽ala el art铆culo 13 inciso segundo de la ley
19.728 se descuenten de los haberes del demandante la suma de $ 4.590.210.
Por concepto de dineros aportados por el empleador al seguro de cesant铆a.
Al efecto se estar谩 a lo dispuesto por la Excelent铆sima Corte Suprema en rol
N° 34.574-2017, en cuyo considerando 15潞 dispone: “Que como ya lo ha se帽alado
esta Corte en los autos rol N° 2.778-15, entre otros, “una condici贸n sine qua non
para que opere-el descuento del seguro de cesant铆a-es que el contrato de trabajo
haya terminado por las causales previstas en el art铆culo 161 del c贸digo del
trabajo”, agregando que “la sentencia que declara injustificado el despido por
necesidades de la empresa priva de base a la aplicaci贸n del inciso segundo del
art铆culo 13 de la ley ya tantas veces citada.”
Tanto la indemnizaci贸n por a帽os de servicio como la imputaci贸n de la parte
del saldo de la cuenta individual por cesant铆a, constituyen un efecto que emana de
la exoneraci贸n prevista en el art铆culo 161 del c贸digo del trabajo, de manera que si
se se reserva al derecho a reclamar respecto esta 煤ltima, debe incluirse la
primera.
En consecuencia, si el t茅rmino del contrato por necesidades de la empresa
fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurri贸 en la especie,
simplemente no se satisface la condici贸n en la medida que el despido no tuvo por
fundamento una de las causales que prev茅 el art铆culo 13 de la ley 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretaci贸n contraria, constituir铆a un
incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio
dolo o torpeza, por cuanto significar铆a que un despido injustificado, en raz贸n de
una causal impropia, producir铆a efectos que benefician a quien lo practica, a pesar
que la sentencia declare la causal improcedente o injustificada.”
Que, de esta forma, en atenci贸n al razonamiento expresado por la
Excelent铆sima Corte en la causa rol precedentemente transcrita, y concluy茅ndose
en la motivaci贸n d茅cimo primera, que el despido del trabajador resulto injustificado
se rechazar谩 la demanda reconvencional interpuesta.
DECIMO QUINTO: Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio
por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana
cr铆tica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relaci贸n a hechos que se
han tenido como suficientemente establecidos en este juicio.
Por estas consideraciones y, visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 41,
44, 45, 46, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del
C贸digo del Trabajo, y dem谩s normas legales vigentes, SE RESUELVE;
I.- Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por
FRANCISCO JOSE MORAGA ESPOZ, c茅dula nacional de identidad N°
12.454.588-9 , en contra de WALMART CHILE S.A, rol 煤nico tributario N°
76.042.014-K, representada legalmente por do帽a M贸nica Tobar, c茅dula nacional
de identidad N° 24.539.574-4, y en consecuencia se declara que:
A. Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 10 de
enero de 2018, por aplicaci贸n del art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabajo, es
improcedente.
B. Que, la demandada WALMART CHILE S.A., deber谩 pagar al actor
la suma de $ 5.788.399 por incremento establecido en el art铆culo 168 letra a) del
C贸digo del Trabajo.
II.- Que las sumas antes mencionadas deber谩n ser pagadas con los
reajustes e intereses que establecen los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
III.- Que se rechaza la demanda en todo lo dem谩s.
IV.- Que se rechaza la demanda reconvencional interpuesta por de
WALMART CHILE S.A, rol 煤nico tributario N° 76.042.014-K, representada
legalmente por do帽a M贸nica Tobar, c茅dula nacional de identidad N° 24.539.574-4,
en contra de FRANCISCO JOSE MORAGA ESPOZ, c茅dula nacional de identidad
N° 12.454.588-9.
V.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada
una pagar谩 sus costas.
VI.- Devu茅lvase a los intervinientes, las pruebas aportadas una vez
ejecutoriada la sentencia.
VII- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo dispuesto en
ella dentro de 5° d铆a. De lo contrario rem铆tanse los antecedentes al Juzgado de
Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.
VIII-. La presente resoluci贸n se entender谩 notificada a las partes desde la
fecha se帽alada en audiencia de juicio, esto es, el 31 de agosto del a帽o en curso.
Reg铆strese y comun铆quese.
RIT : O-1394-2018
RUC : 18- 4-0090518-1
Pronunciada por do帽a EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular
del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En Santiago a veintid贸s de agosto de dos mil dieciocho, se notific贸 por el estado
diario la sentencia precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.