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mi茅rcoles, 23 de octubre de 2019

¿Ultrapetita en parte petitoria solamente? Se rechaza unificaci贸n porque la CS no ha tratado el tema

Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi贸 el de nulidad que la parte demandada interpuso en contra de la de base que hizo lugar a su demanda, y en decisi贸n de reemplazo, la rechaz贸.


Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo, contra la resoluci贸n que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificaci贸n, cuando: “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el art铆culo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarar谩 inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo art铆culo. Entre estos requisitos se encuentran: (i) fundar el escrito e incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y (ii) acompa帽ar copia de las sentencias respectivas a que se hace menci贸n.

Tercero: Que la recurrente propone en el presente arbitrio como materia de derecho objeto del juicio, “la explicitud o no que debe formularse un hecho o una petici贸n y la relaci贸n de dichas peticiones con el vicio de ultra petita”, luego concluye indicando que el conflicto jur铆dico deviene en determinar “si s贸lo debe considerarse “la parte petitoria” de una demanda (o denuncia) o el libelo completo del mismo para resolver si se incurre o no en ultra petita.”

Cuarto: Que, como se aprecia, no existe una propuesta de unificaci贸n que haga referencia a la materia de derecho que sea objeto del juicio, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo, pues se dirige contra el an谩lisis que la sentencia impugnada hizo de las causales invocadas en el recurso de nulidad, cuesti贸n impropia al motivo de la controversia que se discuti贸 con ocasi贸n de la demanda, y no constituye, por tanto, una materia jur铆dica susceptible de unificaci贸n en esta sede, por lo que el presente recurso no podr谩 prosperar. . Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483 A del C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 15.847-19

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ora Andrea Mu帽oz S., se帽or Mauricio Silva C., se帽ora Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes se帽ores Antonio Barra R., e I帽igo De la Maza G. No firman los Ministros se帽ora Mu帽oz y se帽or Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios la primera y por estar con feriado legal el segundo. Santiago, uno de octubre de dos mil diecinueve.

En Santiago, a uno de octubre de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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