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lunes, 28 de octubre de 2019

Se acoge demanda por deuda de compraventa de caballo de carrera

Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos :

I. - En cuanto al recurso de casaci 贸n en la forma deducido por la demandante:

Primero: Que el abogado Alfonso Santini Za帽artu, por la demandante, deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del a帽o pasado, dictada por el Vig茅simo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, solicitando la invalidaci贸n del referido fallo por haber incurrido este, a su juicio, en los vicios de nulidad adjetiva del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en sus numerales 4, esto es extra petita y 7, al contener decisiones contradictorias.


Pide, se acoja el recurso de casaci贸n en la forma, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas.

Segundo: Que en cuanto a la causal de extra petita invocada, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada, se ha pronunciado sobre un asunto no sometido a su conocimiento, por cuanto en autos no se ha pedido el cumplimiento forzado del contrato de compraventa de caballos de carrera.

Tercero: Que la segunda causal invocada, se sustenta en que en el considerando quinto el fallo reconoce pleno valor probatorio a la letra de cambio N潞13416 e incluso avizor贸 una presunci贸n fundada de haberse obligado el demandado a pagar a la actora, la suma de $2.000.000 el 30 de diciembre de 2015. Este considerando re煤ne las caracter铆sticas de lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado considerando resolutivo.

Estima que ello es de toda relevancia, por cuanto lo resuelto por el considerando quinto se contradice abiertamente con lo resuelto en el considerando octavo, pues no se comprende como habi茅ndose dado pleno valor probatorio al documento que es fundamento pr贸ximo de la demanda, se la termina por rechazar.

Cuarto: Que para resolver la cuesti贸n planteada, es preciso tener presente que en el primer otros铆 de su presentaci贸n el recurrente interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia ya singularizada, reproduciendo los fundamentos y antecedentes que esgrimi贸, aparte de otros, al cimentar su recurso de casaci n en la 贸 forma por las causales invocadas.

Del an谩lisis comparativo de los recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n, se observa -tal como ya se adelant贸- que ambos inciden en el mismo problema jur铆dico, lo cual desde ya demuestra una contradicci贸n l贸gica pues no es posible que una misma situaci贸n sea motivo de nulidad de la sentencia y a la vez motivo de correcci贸n de la misma. De esta manera, al existir tal contradicci贸n basta para desechar el recurso de casaci贸n en la forma por este motivo, m谩s a煤n cuando, el inciso pen煤ltimo del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se帽ala que “el tribunal podr谩 desestimar el recurso de casaci贸n en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo”.

II . - En cuanto al recurso de apelaci 贸n deducido por la demandante:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos quinto a noveno, que se eliminan. Y se t iene en su lugar , y adem谩s , presente:

Quinto: Que la demandante sustenta su recurso de apelaci贸n en que la acci贸n entablada de cobro de pesos, versa sobre la declaraci贸n de la obligaci贸n de pago contenida en una letra de cambio y no sobre el cumplimiento de un contrato de compraventa de caballos de carrera, por mucho que de all铆 el t铆tulo de cr茅dito pueda tener su origen. Luego no se puede rechazar la demanda por no haberse acreditado requisitos que se exigen para otra acci贸n.

Sexto: Que el actor, a mas de la prueba documental consistente en la letra de cambio N潞13416 por un valor de $2.000.000, no objetada, que se ha tenido por reconocida en este juicio, acompa帽贸 en segunda instancia Nota de Venta N潞23482 emitida por la actora el 29 de agosto de 2014, que da cuenta que Francisco Javier Lagos adquiri贸 el 5 de agosto de 2014 el producto f/s (fina sangre) “Afroamericano” por $10.762.555, monto que se pretend铆a pagar mediante la emisi贸n de una serie de letras de cambio, entre las que se cuenta la N潞13416; y un comprobante de ingreso de documentos a la contabilidad de la actora N潞45956, emitido el 18 de mayo de 2015, el cual da cuenta que ese d a ingresaron las letras de 铆 cambio que all铆 detalla y que incluye en segundo lugar la letra de cambio N潞13416, documentos acompa帽ados con citaci贸n, respecto de los que la demandada nada dijo. Por otra parte, acompa帽贸 una copia de la transferencia del caballo fina sangre de carrera “Afroamericano” realizada a don Francisco Lagos L贸pez, por intermediaci贸n de Fernando Za帽artu Rozas y C铆a. Ltda. seg煤n se aprecia en el timbre impreso en la parte inferior del documento, el que da cuenta que su parte cumpli贸 con la obligaci贸n correlativa a la consignada en la letra de cambio que sustenta el cobro efectuado en autos, esto es, la entrega de la especie. 

Dicho documento se tuvo por acompa帽ado bajo apercibimiento del art铆culo 346 N潞3 del C贸digo de procedimiento Civil, el que no fue objetado u observado por la contraria. 

S茅ptimo: Que el m茅rito de la documental descrita precedentemente, no objetada, la que se tiene por reconocida en juicio, esto es la letra de cambio N潞13416 y la copia de entrega del caballo de carrera adquirido por el demandado, y aquellos documentos emanados de la demandante -nota de venta y comprobante de ingreso de documentos a la contabilidad- permiten a estos sentenciadores otorgarles pleno valor probatorio y a partir de ellos dar por establecida la existencia de la obligaci贸n que se cobra en estos autos.

En efecto, de ellos resulta el contrato celebrado por las partes decompraventa de un caballo fina sangre, la forma de pago acordada, la entrega de la especie y el saldo de precio que a煤n falta por satisfacer, esto es $2.000.000.

       Octavo: Que probado el sustento de la acci贸n entablada de cobro de pesos, correspond铆a al demandado acreditar el pago que se cobra, no aportando elemento alguno de convicci贸n en ese sentido, estando en rebeld铆a durante el curso del proceso.

Noveno: Que, consecuentemente, habr谩 de acogerse la demanda de cobro de pesos, en la forma que se dir谩. Por estas consideraciones y lo establecido en los art铆culos 768 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve:

1.- Que se rechaza, el recurso de casaci贸n en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Vig simo Cuarto Juzgado 茅 Civil de Santiago, en causa Rol C-3743-2017.

2.- Que se revoca la referida sentencia y en su lugar se declara que se acoge la demanda de cobro de pesos impetrada, consecuentemente el demandado deber谩 pagar al actor la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) con los reajustes entre la fecha del protesto de la letra de cambio y su pago 铆ntegro y los intereses, en caso de mora.

3.- Cada parte pagar谩 sus costas.

Reg铆strese y comun铆quese.
Redacci贸n de la Ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra.
Rol N°11514-2018.

No firma la Ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisi贸n de servicio.

Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra se帽ora Mar铆a Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra se帽ora Jessica Gonz谩lez Troncoso y por el Abogado Integrante se帽or Jorge Norambuena Hern谩ndez.

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Jessica De Lourdes Gonzalez T. y Abogado Integrante Jorge Norambuena H. Santiago, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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