Valdivia, diecis茅is de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto:
A folio 1 Corporaci贸n Rahue, persona jur铆dica inscrita en el Registro Civil e Identificaci贸n bajo el n煤mero 282070 de fecha 09 de octubre de 2018, representada legalmente por do帽a Dinelly Elizabeth Angulo Garc茅s, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rep煤blica N°345, Rahue Bajo, Osorno; Uni贸n Comunal de Junta de Vecinos Rurales, RUT 74.281.800-4, representada legalmente por Mirta M贸nica Gonz谩lez Santib谩帽ez, ambos domiciliados en calle Mackenna N°1.271, Osorno; Uni贸n Comunal de Junta de Vecinos de Osorno, RUT 75.231.100-5, representada legalmente por Eliana Del Carmen Catrilef Millaquipay, ambos con domicilio en Calle In茅s de Su谩rez N°951, Osorno; y Red Ambiental Ciudadana de Osorno, RUT 65.108.036-3, representada legalmente por Ricardo Patricio Becerra Inostroza, ambos domiciliados en calle Manuel Rodr铆guez N潞1.673, Osorno, dedujeron acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales contra la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., representada por Gustavo G贸mez Jim茅nez, Gerente General, domiciliado para estos efectos en calle Covadonga N潞 52, Comuna de Puerto Montt, Regi贸n de Los Lagos, por la vulneraci贸n de la Garant铆a Constitucional contemplada en el art铆culo 19 N煤mero 1潞 y 8潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pretendiendo:
1. Que la recurrida acredite las condiciones de calidad del agua potable suministrada a los recurrentes y todos los habitantes de Osorno, con los est谩ndares establecidos en la norma chilena, desde el d铆a 1 de Junio de 2019 a la fecha de presentaci贸n de este recurso.
2. Que adopte acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de sus instalaciones y acueductos en la comuna, y que la misma concesionaria explique, razonada y detalladamente las razones del por qu茅 se produjeron los hechos motivo del presente recurso.
3. Que Informe el tipo de medidas que adoptar谩 para asegurar el suministro de agua potable apta para el consumo de los recurrentes y de los ciudadanos de Osorno.
4. Que adopte medidas dentro del marco del Sistema de Evaluaci贸n Ambiental, para mitigar el da帽o causado a napas subterr谩neas y al R铆o Rahue, dentro del plazo de 30 d铆as desde que se encuentre firme la sentencia del presente recurso, o en el plazo que esta Corte determine.
5. Que se someta a fiscalizaci贸n de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a efectos de, en caso de mantener un generador alimentado por combustible, obtener autorizaci贸n para ello y dichos organizamos determinen los requisitos t茅cnicos y estrat茅gicos de instalaci贸n a efectos de no generar riesgos. Todo lo anterior, con expresa condenaci贸n en costas. Fundaron su acci贸n en que la empresa de servicios sanitarios ESSAL. S.A., 煤nica abastecedora de agua potable en la ciudad de Osorno, dej贸 de suministrar el servicio, con fecha 11 de julio de 2019, mediante un comunicado a sus clientes en el cual se informa suspensi贸n masiva de suministro por eventual presencia de combustible en los sistemas productivos de agua potable, la que se extender铆a hasta las 10:00 horas del d铆a viernes 12 de julio de 2019. Recomendando la Empresa evitar el consumo de agua potable hasta que la emergencia se encuentre superada. Con fecha 12 de julio de 2019 no retorn贸 el suministro de agua potable, motivo por el que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) procedi贸 a fiscalizar las dependencias de la planta de tratamiento Caipulli, se帽alando la Superintendencia preliminarmente que el corte de suministro se debi贸 a un derrame de aproximadamente 1.100 litros de petr贸leo, los que se filtraron desde un estanque utilizado para abastecer un generador usado por la firma Essal en horas punta, llegando a las instalaciones del sistema de potabilizaci贸n ubicado en el mismo lugar. Debido a esta emergencia, se conform贸 el Comit茅 Operativo de Emergencia Provincial (COE), la que pudo constatar la envergadura, gravedad y efectos de la situaci贸n que estaba ocurriendo en la ciudad de Osorno, ya que no exist铆a certeza alguna en la reposici贸n del agua potable a la comunidad. A su vez, la Autoridad Sanitaria hizo un llamado expreso a no consumir agua hasta que se tenga la m谩s absoluta certeza de la calidad de 茅sta.
Ante la gravedad de los hechos se vieron afectadas aproximadamente entre 180.000 y 200.000 personas-, la Seremi de Salud de Los Lagos decret贸 Alerta Sanitaria en la comuna de Osorno. En atenci贸n a lo anterior, parte de la poblaci贸n de la ciudad de Osorno opt贸 por abastecerse con el agua del r铆o Rahue; sin embargo, ESSAL, reci茅n el d铆a s谩bado 13 de julio inform贸 que el derrame lleg贸 al curso de agua del mencionado r铆o. El mismo d铆a s谩bado 13 de julio de 2019 el gerente de la Empresa Essal S.A., reconoci贸 ante los medios de comunicaci贸n que el derrame de hidrocarburo alcanz贸 una parte del r铆o Rahue de Osorno. Por su parte el Ministerio P煤blico junto a la Brigada del Crimen, Laboratorio de Criminal铆stica y Brigada del Medio Ambiente, todos de la Polic铆a de Investigaciones, inspeccionaron el r铆o Rahue confirmando la presencia de hidrocarburos. La Subsecretaria de Salud P煤blica, al verificar que la poblaci贸n hac铆a 48 horas no contaba con suministro de agua potable, decide decretar emergencia sanitaria, la que se mantiene por el t茅rmino de 2 meses.
Se inform贸 a la comunidad que, debido al alto costo de la electricidad en hora punta, hace alg煤n tiempo atr谩s, ESSAL S.A habr铆a procedido a la instalaci贸n de generadores que operan con combustible Di茅sel para generar energ铆a propia durante la hora punta, abaratando as铆 sus costos. Por ello, el d铆a en el que acontecieron los hechos, el 煤nico trabajador que la empresa tiene a cargo de dichos procedimientos, no habr铆a hecho un cierre correcto de la llave de paso del combustible Diesel despu茅s de apagar los generadores que funcionan con dicho combustible al t茅rmino de la hora punta, y as铆 reconectar nuevamente el sistema que funciona con energ铆a el茅ctrica provista por SAESA. Producto de ese hecho, se habr铆an vaciado 8.500 litros al dep贸sito de agua en el que se encuentran instalados los filtros de cuarzo y carb贸n. A mayor abundamiento, y a falta del personal necesario y de la inexistencia de controles permanentes de seguridad, el combustible habr铆a estado escurriendo por 12 horas antes que la empresa se percatara de semejante contaminaci贸n. Por otra parte, y adem谩s de lo anterior, el plan de contingencia de la empresa, para el abastecimiento alternativo del agua, no funcion贸, no fue suficiente o, incluso peor, ni siquiera se habr铆a cumplido.
Tras la emergencia que mantuvo 10 d铆as sin agua potable a la ciudad de Osorno, declar贸 en calidad de imputado el operario que estuvo presente en la planta Caipulli de la Empresa Sanitaria de Los Lagos (Essal), durante la noche en que se provoc贸 el derrame de petr贸leo que contamin贸 el suministro, quien revel贸 que olvid贸 detener el llenado de un estanque de petr贸leo y que desconoce “cu谩nto fue la cantidad total de petr贸leo que se trasvasij贸 desde el estanque al generador y por ende el combustible que se rebals贸, sumado a que el piso es de ripio tierra, por lo cual pudo ser absorbido”. Por otra parte, el operario indic贸 que existen precariedades dentro de la empresa, argumentando que el generador “cuenta con un indicador de llenado, que consta de una aguja, la cual peri贸dicamente presenta problemas en el marcaje, raz贸n por la cual hay que golpearlo con una piedra para que muestre el nivel real”. Finalmente, con fecha 24 de julio, a trav茅s del portal de radio Biob铆o Chile, se dio a conocer p煤blicamente la existencia de un informe de auditor铆a encargado a una consultora ambiental por la SISS, que evalu贸 el Sistema de Producci贸n de Agua Potable de Essal. En dicho informe se da cuenta de la existencia de diversos problemas: equipamiento antiguo, ausencia de planes de limpieza, un tronco obstruyendo la entrada a un ducto de captaci贸n de agua, mantenimiento irregular de la maquinaria, falta de control sobre los operarios, lechos de agua sucios y omisi贸n de informaci贸n, etc.
Finalmente, una de las conclusiones del documento, califica a la planta de Caipulli como una instalaci贸n de “riesgo alto”, destacando que: “(la) criticidad de la infraestructura faltante o definitivamente deteriorada, se ha asociado a esta instalaci贸n productiva, un nivel de riesgo relativamente alto para la proyecci贸n de su operaci贸n, durante los pr贸ximos quince a帽os”.
A folio 7 la Superintendencia de Servicios Sanitarios inform贸 respecto de las acciones desplegadas a ra铆z de los hechos que motivan la acci贸n de protecci贸n de autos, indicando que estas consistieron en:
a) La dictaci贸n de la Resoluci贸n N°2552 de 12 de julio pasado, por la cual se instruy贸 una investigaci贸n por el evento de corte de servicio de agua potable ocurrido a partir del 11 de julio en la ciudad de Osorno, design谩ndose a fiscalizadores especiales. El informe de esta comisi贸n fue entregado a la autoridad con fecha 29 de julio;
b) Con fecha 2 de agosto de 2019 a trav茅s de la Resoluci贸n N°2864, instruy贸 la apertura de un expediente especial en contra de la empresa ESSAL S.A., con el objeto de determinar si por la naturaleza de los incumplimientos de sus obligaciones como concesionaria de servicios p煤blicos sanitarios, hay fundamento para informar la caducidad de sus concesiones de agua potable en la ciudad de Osorno;
c) Se ha ordenado instruir un procedimiento de multa en contra de ESSAL, que corresponde al expediente administrativo N°4312-2019. En cuanto a las fiscalizaciones efectuadas a la concesionaria sanitaria, 茅stas se contienen y detallan en el informe de fiscalizaci贸n de fecha 29 de julio de 2019; y por 煤ltimo, sobre las medidas de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la empresa, indic贸 que se han instruido por parte de la Superintendencia requerimientos a fin de asegurar la calidad y continuidad de los servicios de agua potable en la ciudad de Osorno.
A folio 12 la recurrida Essal S.A., inform贸 solicitando el rechazo de la acci贸n incoada en su contra, fundado en que, en cuanto a los derechos que se se帽ala como vulnerados y la forma como ello habr铆a ocurrido, los recurrentes concluyen que el derecho afectado es el que reconoce el art铆culo 19 N°9 de la Constituci贸n, esto es el derecho a la protecci贸n de la salud, derecho que no es de aquellos que se encuentran tutelados por medio del recurso de protecci贸n, por lo que esta protecci贸n de la salud que se reclama por los recurrentes no podr谩 ser dispuesta o recogida por medio de esta v铆a.
Luego, con relaci贸n al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, el recurso no se帽ala de qu茅 manera se habr铆a contaminado el r铆o Rahue, ni presenta antecedente alguno que permita comprobarlo, conteniendo meras conjeturas o suposiciones. Respecto del “plazo para reclamar del acto u omisi贸n ilegal” indic贸 que los propios recurrentes declaran que ya el 20 de marzo de 2018 “constataron un olor y sabor del agua”, ante lo cual la autoridad comunal llam贸 a no consumir el agua. Con tal afirmaci贸n los recurrentes plantean que los hechos que reclaman se remontan a mucho antes de la presentaci贸n del recurso, y que son conocidos de ellos desde el 20 de marzo del a帽o pasado. Como el recurso fue promovido el 29 de julio de 2019, no cabe sino declarar que ha sido planteado en forma extempor谩nea y rechazarlo por dicho motivo.
En cuanto a los hechos que fundan la acci贸n, indic贸 que, trat谩ndose de hechos vagamente expuestos por los recurrentes, se ve en la obligaci贸n de hacer un relato de 茅stos: el d铆a 11 de julio de 2019 ESSAL se vio obligada a suspender el suministro de agua potable en la ciudad de Osorno, atendida una contingencia ocurrida en los sistemas de agua potable de su planta “Caipulli”. Esta suspensi贸n de suministro fue una medida necesaria y no constituy贸 un acto u omisi贸n ilegal ni arbitrario, sino que era la 煤nica medida racional, apropiada e indispensable para garantizar que el agua suministrada a la poblaci贸n cumpla los requisitos de calidad que exige la normativa.
Por ese motivo, y aunque los recurrentes no lo indicaron, tambi茅n es de p煤blico conocimiento que durante el tiempo en que se mantuvo tal suspensi贸n del suministro de agua potable, Essal ejecut贸 labores de limpieza de dicha red y de todas las instalaciones de captaci贸n, producci贸n y distribuci贸n involucradas en el evento. Como consecuencia de estas actividades el d铆a 21 de julio de 2019 (no el 22, como indica el recurso) la situaci贸n termina de subsanarse, reanud谩ndose el suministro de agua potable al 100% de los usuarios en la ciudad de Osorno. De esta forma, se帽al贸 que los hechos han sido solucionados por lo que ha operado la p茅rdida de oportunidad del recurso. Adem谩s, que las medidas que se piden por los recurrentes resultan ineficaces, pues s贸lo contiene solicitudes de informaci贸n, que evidencian que m谩s que una verdadera medida de protecci贸n, los recurrentes pretenden entrar en una discusi贸n t茅cnica de fondo o incluso establecer situaciones o eventuales derechos, y no resguardar la conculcaci贸n o amenaza de alguno indubitado.
En cuanto al supuesto acto u omisi贸n ilegal, no se indica en el recurso con precisi贸n cu谩l es el o los actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios que reprocha y s贸lo hay atisbos sobre alguna ilegalidad ya que son los propios recurrentes quienes reconocen y advierten que en este caso se produjo un hecho puntual y accidental, sobre el cual no tuvo m谩s alternativa que suspender el suministro de agua potable mientras no se produc铆a la soluci贸n definitiva. El recurso no indica de qu茅 manera, en el per铆odo que se le reprocha, es decir, desde el 11 de julio en adelante y en lo relativo a la suspensi贸n del suministro que habr铆a afectado sus derechos, hubiera podido actuar ilegalmente. Nada dice sobre c贸mo Essal, ante la presencia de elementos eventualmente contaminantes, hubiera podido mantener el suministro de agua a sus clientes. En este punto debemos reiterar que para que un acto u omisi贸n sea ilegal o arbitrario, debe existir una antijuricidad, sea porque se trasgrede derechamente una norma de rango legal, o bien porque se reprocha al recurrido una conducta antojadiza, caprichosa, sin raz贸n. El recurso no indica de qu茅 manera alguna conducta de Essal, ocurrida en el mismo per铆odo en que se le reprocha, vale decir desde el 11 de julio en adelante, en lo relativo a la suspensi贸n del suministro, hubiera podido ser ilegal o arbitraria. Esa conducta 煤ltima, que Essal no realiz贸 y que evidentemente no cab铆a ejecutar, malamente puede tildarse de ilegal, pues haber actuado en otro sentido s铆 que podr铆a haber implicado el riesgo que los actores sostienen haber sufrido.
En cuanto a la privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza del leg铆timo ejercicio del derecho, los recurrentes en lugar de afirmar a existencia de un derecho afectado, se帽alan que tienen dudas o ignoran la calidad del agua que han consumido, y tambi茅n dudan sobre su posible afectaci贸n a la salud e integridad f铆sica, as铆 como tienen dudas sobre los niveles de contaminaci贸n. Este vicio o defecto del recurso resulta de suma gravedad, tanto as铆 que el recurso no logr贸 referir 1 solo argumento que permita apreciar la existencia de una privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza como la que se indica. Adem谩s, y en relaci贸n a la suspensi贸n del suministro de agua potable contra el que se reclama, de modo alguno implica privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza, pues dicha medida era lo 煤nico que correspond铆a hacer para evitar riesgos a la salud de la poblaci贸n o al medio ambiente.
Finalmente, indic贸 que, a la luz de los fundamentos y peticiones del recurso, queda en claro que la acci贸n pretende internarse en aspectos t茅cnicos, operativos y de calidad del servicio p煤blico sanitario de distribuci贸n de agua potable que ha realizado esta empresa concesionaria, al interior de su territorio operacional. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Los hechos que originan esta acci贸n de cautela de garant铆as son de p煤blico conocimiento y ocurrieron a partir del d铆a 11 de julio del presente a帽o persistiendo por 10 d铆as, per铆odo en que la ciudad de Osorno tuvo el servicio de agua potable suspendido o con prestaci贸n por solo algunas horas. Considerando ese evento, la acci贸n ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado respectivo, por lo que se desechar谩 la extemporaneidad alegada por la recurrida. La sola referencia a eventuales deficiencias ocurridas en marzo del presente a帽o no altera lo anterior, pues -aun de ser efectivo- se trata de un hecho diverso, centr谩ndose la petici贸n actual en los ocurridos desde el 11 de julio de 2019.
SEGUNDO: El art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica se帽ala “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as…”, es decir, esta acci贸n tambi茅n procede en contra de acciones u omisiones que de forma ilegal o arbitraria amenacen el ejercicio de alg煤n derecho o garant铆a.
Considerando las peticiones concretas de los recurrente, que contemplan adem谩s de informaci贸n espec铆fica varias medidas de control, s posible entender que 茅sta se orienta hacia la alternativa de frustrar una amenaza a derechos y garant铆as, por lo que no ha perdido oportunidad para su conocimiento y resoluci贸n.
TERCERO: Los hechos que fundan esta acci贸n no han sido cuestionados por la recurrente siendo, adem谩s, cubiertos ampliamente por la prensa local y nacional. En concreto, corresponde al corte del suministro de agua potable a toda la poblaci贸n de la ciudad de Osorno por diez d铆as continuos con reposiciones temporales por algunas horas diarias y en delimitados sectores de la ciudad. La interrupci贸n del vital elemento se debi贸 a una contaminaci贸n por hidrocarburos, lo que tambi茅n incluy贸 las aguas del r铆o Rahue. La reanudaci贸n definitiva del suministro ocurri贸 el 21 de julio, es decir, la emergencia dur贸 diez d铆as. La empresa recurrente adopt贸 las medidas de limpieza para lograr
la reposici贸n del agua potable.
CUARTO: El suministro de agua potable domiciliaria es un servicio de primera necesidad que ha significado un aporte sustancial a la salud de la poblaci贸n mejorando la calidad de vida, evitando incubaci贸n y propagaci贸n de enfermedades infecciosas. En ese contexto no puede desconocerse la relevancia sanitaria que ese servicio constituye y c贸mo debe ajustarse a est谩ndares m谩ximos de calidad. Es as铆 como el DFL 382 o Ley General de Servicios Sanitarios estable lo siguiente “Art铆culo 34°. El prestador estar谩 obligado a controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad normativa y del Ministerio de Salud.” “Art铆culo 35°. El prestador deber谩 garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que s贸lo podr谩n ser afectadas por causa de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podr谩 afectarse la continuidad del servicio, mediante interrupciones, restricciones y racionamientos, programados e imprescindibles para la prestaci贸n de 茅ste, los que deber谩n ser comunicados previamente a los usuarios.”, es decir, el prestador, en este caso la recurrente, tiene la obligaci贸n legal de mantener de forma permanente el servicio de agua potable as铆 como la calidad del mismo. Ello lo obliga a mantener todas las medidas de seguridad a efecto de evitar tanto la suspensi贸n como la variaci贸n de calidad bajo los est谩ndares t茅cnicos.
En la especie esta obligaci贸n legal no se cumpli贸, pues el servicio se suspendi贸 intempestivamente por diez d铆as continuos, precisamente porque su calidad fue alterada representando una emergencia de salud y salubridad para la poblaci贸n de la ciudad de Osorno.
QUINTO: De las actas de inspecci贸n acompa帽adas, se desprende que el d铆a 11 de junio de 2019, consta que la Superintendencia de Electricidad y Combustible, pudo advertir “anomal铆as en la instalaci贸n del grupo electr贸geno” (n°7), reafirmando que la recurrida no adopt贸 las medidas necesarias que la ley le impone.
SEXTO: Por otra parte, el “Informe muestreos de agua radio urbano Osorno- Alerta Sanitaria” evacuado como medida para mejor resolver, da cuenta de las muestras tomadas y sus resultados, destacando dentro de los resultados el siguientes “En el caso de par谩metro de turbiedad podemos se帽alar, que seg煤n el art 15 del DS 735, ninguna muestra sobrepasa la exigencia de 20 NTU, ni en todas las muestras analizadas se presentan turbiedades entre 10 NTU y 20 NTU dentro de un mismo per铆odo de 24 horas. Tenemos 54 muestras con valor mayor a 4, toler谩ndose hasta 16 muestras (5%) considerando el universo de las 315 muestras analizadas, la norma establece que puede el valor de la 4 NTU en el 5% de las muestras cuando se hayan analizado 20 muestras o m谩s en el mes, adem谩s indica que la turbiedad media mensual debe ser menor o igual a 2 NTU, obtenida como promedio aritm茅tico de todas las muestras puntuales analizadas en el mes, y el promedio para este per铆odo de las muestras analizadas de 2,73 NTU. Cabe se帽alar que el par谩metro de turbiedad es un problema constante en la zona, por el tipo de abasto (superficial, rio) y la alta presencia de las lluvias.”
Esa informaci贸n revela que las muestras tomadas entre el 25 de julio a 23 de agosto, esto es despu茅s de los hechos que motivan este recurso, la turbiedad del agua potable sobrepasa los niveles establecidos en la norma. M谩s all谩 de las razones que pretenden justificar esa situaci贸n lo concreto es que la recurrente debe mantener el servicio bajo estricto cumplimiento de la normativa vigente, lo que a la fecha no ocurre, convirti茅ndose tal situaci贸n en una amenaza evidente a la salud de la poblaci贸n consumidora de agua potable de la ciudad de Osorno.
S脡PTIMO: En ese contexto, la amenaza de afectaci贸n a la salud de la poblaci贸n de Osorno se produce al existir objetivamente turbiedad superior a la permitida por la ley, convirti茅ndose en una amenaza para la vida de las personas, pudiendo afectar su integridad f铆sica alterando su estado de salud, y su integridad psicol贸gica al exponerlas a una situaci贸n que pudiera alterar el desarrollo de su vida cotidiana.
OCTAVO: As铆 las cosas, la conducta de la recurrida alejada de las normas legales que le imponen obligaciones no cumplidas cabalmente y la actual situaci贸n del suministro de agua potables constituyen una amenaza a la garant铆a constitucional establecida en el n°1 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, por lo que se acoger谩 la acci贸n deducida.
NOVENO: Por otra parte, tambi茅n fue de conocimiento p煤blico que bajo las mismas circunstancias el R铆o Rahue, que atraviesa toda la ciudad de Osorno, fue contaminado. Sin embargo, no se rindi贸 prueba que estableciera el nivel de contaminaci贸n para poder determinar si se trasgredi贸 alguna norma legal ni est谩ndares que permitan precisar si hay una vulneraci贸n a la garant铆a establecida en el art铆culo 19 n°8 de la Constituci贸n. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se resuelve:
I.- Que SE ACOGE la acci贸n constitucional de protecci贸n interpuesta por Corporaci贸n Rahue, representada por do帽a Dinelly Elizabeth Angulo Garc茅s; Uni贸n Comunal de Junta de Vecinos Rurales, representada por Mirta M贸nica Gonz谩lez Santib谩帽ez; Uni贸n Comunal de Junta de Vecinos de Osorno, representada por Eliana Del Carmen Catrilef Millaquipay, y Red Ambiental Ciudadana de Osorno, representada por Ricardo Patricio Becerra Inostroza, en contra de Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., representada por Gustavo G贸mez Jim茅nez, y en consecuencia se ordena a la recurrida:
1. Que adopte acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de sus instalaciones y acueductos en la comuna.
2. Que Informe el tipo de medidas que adoptar谩 para asegurar el suministro de agua potable apta para el consumo de los recurrentes y de los ciudadanos de Osorno. Deber谩 dar cuenta de las medidas establecidas en los dos puntos anteriores a esta Corte dentro de cinco d铆as desde que ellas se hayan adoptado.
3. Que se someta a fiscalizaci贸n de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a efectos de, en caso de mantener un generador alimentado por combustible, obtener autorizaci贸n para ello y dichos organismos determinen los requisitos t茅cnicos y estrat茅gicos de instalaci贸n a efectos de no generar riesgos.
II.- Que no se condena en costas a la recurrida. Se previene que la Ministra Sra. Mar铆a Soledad Pi帽eiro Fuenzalida estuvo por condenar a la recurrida a las costas del recurso.
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. Redacci贸n a cargo de la Ministra Titular Sra. Mar铆a Soledad Pi帽eiro Fuenzalida. Rol 1867 – 2019 PRO.
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Maria Soledad Pi帽eiro F., Marcia Del Carmen Undurraga J. y Fiscal Judicial Gloria Edith Hidalgo A. Valdivia, diecis茅is de septiembre de dos mil diecinueve.
En Valdivia, a diecis茅is de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido
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