Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 1 de octubre de 2019

No tiene poder liberatorio finiquito firmado con trabajadores condicionados, quienes firmaron sin libertad

Valdivia, veintitr茅s de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Que el se帽or Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por el demandado, en causa RIT 0-16-2019 caratulada "Paillalef y otros con Hales", del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de julio de 2019, que resuelve lo siguiente:

“I.- Se declara que la relaci贸n laboral verificada entre cada uno de los demandantes y la demandada principal, todos ya individualizados, es de naturaleza indefinida, y que en consecuencia, los despidos de todos los demandantes son injustificado, por las razones expuestas en las consideraciones respectivas, conden谩ndose a la empleadora, a pagar las
siguientes prestaciones:

1.- A don Mario Esteban Paillafel Millahual se deben pagar las siguientes sumas:
a.- La suma de $443.563.-, como indemnizaci贸n sustitutiva del
aviso previo.
b.- La suma de $4.879.193, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
c.- La suma de $2.439.596 por concepto de recargo legal del 50% del art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo.

2.- A don Samuel Isaac 脕lvarez Hern谩ndez se deben pagar las siguientes sumas:
a.- La suma de $456.163, como indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $5.017.793, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
c.- La suma de $2.508.896, por concepto de recargo legal del 50% del art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo.

3.- A don Mario Alfonso Paillafel 脕vila se deben pagar las siguientes sumas:
a.- La suma de $493.563, como indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $5.429.193, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
c.- La suma de $2.714.596, por concepto de recargo legal del 50% del art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo.

4.- Niria Elena Millahual Millahual se deben pagar las siguientes sumas:
a.- La suma de $443.563, como indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $1.774.252, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
c.- La suma de $887.126, por concepto de recargo legal del 50% del art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo.

II.-Se condena a la I. Municipalidad de Valdivia, a pagar a los demandantes, en forma SUBSIDIARIA a la demandada principal, los montos se帽alados en el n煤mero anterior.

III.- Las sumas que se ordena pagar devengar谩n los intereses y reajustes conforme lo dispone el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.

IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo dispuesto en ella dentro de quinto d铆a; en caso contrario, certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal.

Reg铆strese, notif铆quese y en su oportunidad, arch铆vese.
RIT O-16-2019”
El recurrente invoca la causal del art铆culo 477 del C贸digo del
Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracci贸n de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n con los art铆culos 5°, 159 N° 5 y 177 del C贸digo del Trabajo.

La audiencia respectiva para conocer del recurso se realiz贸 el 29 de agosto de 2019, oportunidad en la cual el apoderado del recurrente reiter贸 los argumentos que hacen procedente el recurso y pide la nulidad de la sentencia por haberse incurrido en el vicio del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo y, en consecuencia, se rechace la demanda en todas sus partes o la parte que se determine, dictando la sentencia de reemplazo respectiva. En la misma oportunidad aleg贸 el apoderado de los trabajadores y pidi贸 el rechazo del recurso. Por la I. Municipalidad de Valdivia tambi茅n aleg贸 su apoderada y s贸lo pidi贸 que se mantenga la sentencia, en la parte que declara que la responsabilidad de la Municipalidad es subsidiaria.

O铆dos y teniendo presente:

Primero: Se funda el recurso de nulidad en que la sentencia se dict贸 con “infracci贸n de ley” que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al haberse vulnerado lo que disponen los art铆culos 5°, 159 N° 5 y 177 del C贸digo del Trabajo, que haberse aplicado correctamente debi贸 acoger la excepci贸n de finiquito y rechazar la demanda en todas sus partes, porque cada relaci贸n laboral era esencialmente finita, y se concluy贸 en forma legal; o, cuando menos, debi贸 considerar legalmente finiquitadas todas las relaciones laborales terminadas al 31 de diciembre de 2018, por estar sujetas a finiquito legalmente celebrado, exento de vicio.

Segundo: Que el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo se帽ala que trat谩ndose de sentencias definitivas s贸lo ser谩 procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aqu茅lla se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no proceder谩n m谩s recursos. El recurso de nulidad tendr谩 por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o s贸lo esta 煤ltima, seg煤n corresponda.

Tercero: Que la infracci贸n al art铆culo 177 del C贸digo Laboral el recurrente la hace consistir en que un finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional, una alternativa de soluci贸n de conflicto diverso de la sentencia dictada por un Tribunal de Justicia. Su 煤nica exigencia es que se lleve a cabo en la forma que la propia ley exige. Y no se acredit贸 error, fuerza o dolo en su suscripci贸n, simplemente que ante la terminaci贸n de un contrato se suscrib铆a el finiquito, mientras que para una nueva contrataci贸n se deb铆a suscribir el nuevo finiquito. Pero uno nunca fue condici贸n de lo otro. Sostiene que la decisi贸n de desechar la excepci贸n de finiquito es antojadiza y no se desprende del m茅rito del proceso, m谩s all谩 de que as铆 lo haya dicho un testigo de los demandantes, el dirigente sindical que hizo las veces de ministro de fe, en cada caso.

Agrega que de haberse apreciado las circunstancias de acuerdo a la ley, sin que para ello haya que modificar hecho alguno, simplemente constatar lo evidente, se habr铆a dado lugar a las excepciones planteadas, al menos, respecto de los periodos previos a diciembre de 2016, en que se suscribi贸 el 煤ltimo finiquito legalmente ratificado y sin reserva de derechos.

          Cuarto: Que la infracci贸n a los art铆culos 5°, 159 N° 5 del mismo C贸digo el recurrente las hace consistir en que las modificaciones contractuales fueron efectuadas en apego a lo establecido en el inciso tercero del art铆culo 5° del C贸digo del Trabajo, norma cuyo texto dispone que "los contratos individuales y colectivos de trabajo podr谩n ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente" y que al tiempo de llegar la fecha de expiraci贸n del contrato de concesi贸n, como todos los trabajadores pose铆an vinculaciones laborales por obra o servicio determinado, la causal de desvinculaci贸n l贸gica y natural a aplicarles no era otra sino la del N° 5 de art铆culo 159 del C贸digo del Trabajo. Sostiene que de haberse aplicado correctamente dichas normas, claramente debi贸 acogerse las excepciones, rechazando la demanda en todas sus partes, por cuanto cada relaci贸n laboral era esencialmente finita, y se concluy贸 en forma legal; o, cuando menos, debi贸 considerarse legalmente finiquitadas todas las relaciones laborales terminadas al 31 de diciembre de 2018, por estar sujetas a finiquito legalmente celebrado, exento de vicios.

Quinto: Para dilucidar si existe la infracci贸n que se denuncia, a la luz de los hechos asentados en la sentencia pronunciada por la se帽ora Jueza Laboral, se hace necesario destacar que el motivo 11° concluye que las testimoniales detalladas en el considerando anterior permiten tener por acreditado que los finiquitos no fueron firmados en forma libre y voluntaria por los trabajadores, porque la suscripci贸n de los mismos era condici贸n necesaria para que los trabajadores vuelvan a ser contratados, raz贸n que priva a dichos documentos del poder liberatorio. La sentencia rechaza la excepci贸n de finiquito que opuso el demandado principal por estimar que los finiquitos suscritos por los demandantes no tienen poder liberatorio que invoca el demandado cuando estos documentos son firmados como condici贸n para suscribir nuevos contratos de trabajos.

Sexto: Y la infracci贸n a los art铆culos 5°, 159 N° 5 del mismo C贸digo que se denuncia no es tal, pues la sentencia determina que no existe ninguna raz贸n legal, de justicia, ni menos de sentido com煤n para excluir a los demandantes del 谩mbito de protecci贸n que le confieren los principios y normas que operan en materia laboral y que protegen tanto la estabilidad en el empleo como las indemnizaciones por t茅rmino del mismo, ya que en palabras simples lo que ha ocurrido en la especie es que las demandadas acordaron contratar trabajadores para que desempe帽en en labores de ornato en r茅gimen de subcontrataci贸n, priv谩ndolos del derecho a ser indemnizados con motivo del despido injustificado y de la antig眉edad de los mismos, a diferencia todos los dem谩s trabajadores amparados por el C贸digo del Trabajo. A帽ade que no existe ninguna ley que permita tal exclusi贸n y no la puede haber porque ello implica vulnerar el principio de igualdad ante la ley estableciendo una discriminaci贸n que repugna a nuestro ordenamiento jur铆dico. Evidentemente, tampoco se puede eludir el estatuto jur铆dico citado por la v铆a del acuerdo entre partes, ni menos por la v铆a de la tan mentada “licitaci贸n”, la cual tendr谩 que adecuarse a las prescripciones del C贸digo del Trabajo para no incurrir en ilegalidades.

S茅ptimo: Que no obstante los v谩lidos argumentos de quien recurre, esta Corte estima que al resolver el litigio el tribunal laboral interpret贸 las normas en cuesti贸n ce帽ido a un criterio legal -que puede ser objeto de interesantes debates- pero la normativa que el recurrente se帽ala como infringida, no lo est谩 desde el an谩lisis jur铆dico que hace la juez laboral, quien dicta una sentencia bien fundada en todas sus decisiones, que esta Corte comparte; y, en consecuencia, se determina que el tribunal a quo no ha incurrido en la infracci贸n del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, como se denuncia.

Por estos motivos y visto adem谩s lo dispuesto por los art铆culos 474 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el se帽or Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por el demandado, en contra de sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por la se帽ora Inge Karen M眉ller M茅ndez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula. Redacci贸n del Ministro Titular se帽or Juan Ignacio Correa Rosado.



Reg铆strese y comun铆quese.
N° Laboral - Cobranza-184-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Juan Ignacio Correa R., Carlos Ivan Gutierrez Z. y Fiscal Judicial Maria Heliana Del Rio T. Valdivia, veintitr茅s de septiembre de dos mil diecinueve.

En Valdivia, a veintitr茅s de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.



Este documento tiene firma electr贸nica y su original
puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la
tramitaci贸n de la causa.
A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora
visualizada corresponde al horario de verano establecido
en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla
de Pascua e Isla Salas y G贸mez restar 2 horas. Para
m谩s informaci贸n consulte http://www.horaoficial.cl

-----------------
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.