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mi茅rcoles, 31 de octubre de 2018

Cr茅dito de garant铆a estatal y procedimientos concursales de la Ley N潞 20.720 .

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

Primero: Que en este procedimiento concursal tramitado digitalmente ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C- 18952-2016, caratulado "V谩squez Vilches Cristi脿n Eduardo" , se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el  fondo deducido por el solicitante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, que revoc谩 la resoluci贸n de primer grado dictada el d铆a cinco de julio del mismo a帽o y en su lugar resolvi贸 excluir del procedimiento  de liquidaci贸n voluntaria el cr茅dito estudiantil para financiamiento de estudios superiores. 

Gesti贸n de cobros extrajudiciales y llamadas telef贸nicas. Se acoge acci贸n de protecci贸n .

Santiago, veintitr茅s de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que don Jos茅 Reinaldo Fa煤ndez Vergara, abogado, con domicilio en calle Hu茅rfanos 1117, oficina 1103, comuna de Santiago, por s铆, interpone recurso de protecci贸n en contra de Cl铆nica D谩vila y Servicios M茅dicos S.A., representada por don Andr茅s Illanes Guzm谩n, ambos domiciliados en Av. Recoleta N潞 464, comuna de Recoleta. Se帽ala en su recurso que el mi茅rcoles 22 de agosto del a帽o en curso, la recurrida le envi贸 un mensaje de texto a su tel茅fono celular en el que le compele al pago de una deuda, expres谩ndose en 茅l que “Cl铆nica D谩vila informa DEUDA PENDIENTE. Solicitamos REGULARIZAR en AV. Recoleta 464-Edicio C-Piso 1- Regularizaci贸n de Cuenta L-V 9 a 18. Omitir si pag贸.” Anteriormente, la Cl铆nica ya hab铆a mantenido diversas comunicaciones con 茅l para obtener el pago de la deuda; sin embargo, ha aumentado la constancia de este acoso telef贸nico y a trav茅s de mensajes de texto. El 20 de septiembre de 2018, recibi贸 un llamado a su celular de una persona que se identific贸 como Marta Mart铆nez, a nombre de la Cl铆nica, consultando sobre la relaci贸n de parentesco del recurrente con don Roberto Fa煤ndez Ortiz, indic谩ndole que dispon铆a de un “plazo m谩ximo de 2 d铆as h谩biles para hacer el pago en el primer piso edificio c, Cl铆nica D谩vila de 9.00 a 18.00 horas, de lunes a viernes, en Av. Recoleta 464, Recoleta, Regi贸n Metropolitana.” Seg煤n expresa, actualmente se encuentra vigente el cobro en sede judicial, en la causa Rol C-35119-2017, del 6° Juzgado Civil, como asimismo est谩 discutido el mismo monto en sede arbitral, en juicio caratulado “Jos茅 Fa煤ndez Vergara con Fondo Nacional de Salud”. 

martes, 30 de octubre de 2018

Venta de bienes sociales sin la debida autorizaci贸n, venta de cosa ajena la cual es objeto de acci贸n de inoponibilidad. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos rol N° 20.401-2009, seguidos ante el Juzgado Civil de Villarrica, compareci贸 don Luis Mencarini Neumann, abogado, en representaci贸n de Comercial Amador Barrera y Compa帽铆a Limitada, quien dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Inmobiliaria e Inversiones Sol Naciente S.A., Andr茅s Wolfenson P茅rez y Sergio Rojas Ruiz y solicit贸 declarar que:
a) Los contratos celebrados con fecha 9 de julio de 2007, mediante escrituras p煤blicas por don Pablo Madrid Aris en representaci贸n de la Sociedad Inmobiliaria Entrer铆os Limitada con los demandados de esta causa son inoponibles a la sociedad demandante;
b) Como consecuencia de lo precedentemente resuelto, debe restituirse a la Sociedad Inmobiliaria Entrer铆os el dominio de las parcelas Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 15, 16 resultantes de la divisi贸n del predio de mayor extensi贸n denominado "Los 脕lamos", ubicado en el sector Chucauco, Kil贸metros 5, camino Villarrica a Freire, comuna de Villarrica, 9陋 regi贸n, inscritas a nombre de los demandados, seg煤n se pormenoriza y que fueron vendidas a 茅stos mediante los contratos ya referidos, ordenando consecuencialmente, la cancelaci贸n de las inscripciones de dominio practicadas en virtud de las escrituras p煤blicas a favor de los demandados;
c) Se restablece la vigencia y valor de la inscripci贸n de dominio respecto de los inmuebles de que se trata a favor de Sociedad Inmobiliaria Entrerios Limitada, debiendo cancelarse tambi茅n las anotaciones marginales referidas a las parcelas en cuesti贸n;
d) Los demandados deber谩n restituir a la Sociedad Inmobiliaria Entrer铆os Limitada los frutos naturales y civiles proveniente de los bienes, tanto los percibidos como los que hubieren podido percibir, consider谩ndolos como poseedores de mala fe, debiendo adem谩s indemnizar todos los perjuicios que con su proceder han causado la sociedad, cuya naturaleza y monto se determinar谩 en la etapa de cumplimiento de la sentencia, con costas.

Incumplimiento contractual e indemnizaci贸n de perjuicios. Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veintis茅is de noviembre de dos mil catorce.

VISTO:

En estos autos Rol 36.998-2009, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, compareci贸 don Miguel 脕ngel Herrera Vega, abogado, en representaci贸n de Laboratorios de Control T茅cnico Llay Llay Ltda., quien dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de Celestron Ltda., solicitando se lo condene a pagar $10.823.405 y $125.522.940 a t铆tulo de da帽o emergente y lucro cesante, respectivamente, m谩s reajustes, intereses y costas de la causa.
Fundamentando su pretensi贸n, se帽ala que con fecha 11 de julio de 2007 su representada emiti贸 una orden de compra a la demandada para adquirir el equipo “Consola de control automatic, automax 5, modelo 50-Q5112, serie N潞 07010015”, cuyo precio pag贸 en dos cuotas, por un total de $10.823.405. En el mes de diciembre de ese a帽o, lleg贸 el equipo presentando manchas de embalaje, lo que fue informado a la empresa demandada. Por ello, el 10 de diciembre de 2009 (sic), se emiti贸 una orden de reparaci贸n por la contraria, detect谩ndose los desperfectos que pormenoriza.

lunes, 29 de octubre de 2018

Ley 20.720.- Falta de liquidez necesaria para el pago de deudas contra铆das por un particular. Se dicta sentencia de reemplazo.

Santiago, nueve de mayo de dos mil dieciocho. 

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepci贸n de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan y se tiene en su lugar y adem谩s presente:  

PRIMERO: Que seg煤n el art铆culo 273 de la Ley N° 20.720 sobre  Insolvencia y Reemprendimiento, toda persona deudora podr谩 solicitar  ante el tribunal competente la liquidaci贸n voluntaria  de sus bienes. 

Se acoge demanda indemnizatoria contra 贸rgano del Estado, que incurri贸 en ilegalidad de licitaci贸n p煤blica, declarada as铆 previamente por el Tribunal de Contrataci贸n P煤blica

Santiago, diecis茅is de marzo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol 21.877-2011, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diez de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 198, se acogi贸 la demanda y se conden贸 al Servicio de Viviendas y Urbanismo Metropolitano al pago de $48.769.644 por concepto de indemnizaci贸n por lucro cesante, m谩s reajustes de acuerdo al 脥ndice de Precios al Consumidor entre el 2 de mayo de 2008 hasta su pago efectivo, m谩s intereses y costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitr茅s de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 261, revoc贸 el fallo de primera instancia decidiendo en su lugar que se rechazaba la demanda en todas sus partes, sin costas.
En contra de dicha decisi贸n la parte demandante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:

Infracci贸n a la ley del consumidor, indemnizaci贸n de perjuicio y multa correspondiente. Se acoge recurso de queja.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos comparece Juan Enrique Moraga Mena, abogado, en representaci贸n de los demandantes do帽a Mar铆a P铆a Valenzuela Castillo y don Felipe Alvarado Vera e interpone recurso de queja en contra del ministro se帽or Dinko Franulic, el Fiscal Judicial se帽or Rodrigo Padilla y la abogada integrante se帽ora Macarena Silva, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, quienes el 22 de diciembre de 2017 dictaron la sentencia definitiva que revoc贸 aquella del Primer Juzgado de Polic铆a Local de Antofagasta, en los autos caratulados “Valenzuela y otro con Gastronom铆a Carlos Erasmo S谩nchez (Moche Peruvian Bar)” seguidos por infracci贸n a la Ley 19.496 y que condenaba a la denunciada al pago de una multa de 20 UTM y, en lo civil, al pago de una indemnizaci贸n de $14.165.477.- por da帽o material y moral, por infracci贸n a los art铆culos 3 d) y 23 de la Ley 19.496, absolvi茅ndola – en su reemplazo- de la condena infraccional impuesta y dejando sin efecto la indemnizaci贸n regulada, por lo que pide que por la presente v铆a disciplinaria se deje sin efecto la referida resoluci贸n y, en su lugar, se declare que se confirma la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado de Polic铆a Local. 

Indemnizaci贸n de perjuicio por da帽o moral a consecuencia de una enfermedad profesional.

Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO 

PRIMERO: Que compareci贸 ante este Tribunal do帽a LIDIA ISABEL PALMA MORALES, empleada, domiciliada en Santa Isidora N° 1301, comuna de Quilicura, deduciendo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por enfermedad profesional, en procedimiento de aplicaci贸n general, en contra de CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORIA, del giro de su denominaci贸n, representada por don Eduardo Dom铆nguez Guerrero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 56, oficina 1008, y/o en calle Teatinos N° 78, entrepiso, comuna de Santiago, a fin de que se le declare como responsable de los perjuicios que sufri贸 a consecuencia de la enfermedad laboral que enfrent贸, los que aval煤a en la suma de $30.000.000, por concepto de da帽o moral, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. 

domingo, 28 de octubre de 2018

Acci贸n judicial de cobro de pesos y la prescripci贸n extintiva. Se acoge demanda interpuesta por el Consejo Nacional de la Cultura a consecuencia del incumplimiento de un proyecto.

Santiago, tres de Enero de dos mil dieciocho 

VISTOS 

Se ha iniciado esta causa Rol 2045-2017, por demanda de cobro de pesos de menor cuant铆a, interpuesta por do帽a Irma Soto Rodr铆guez, abogado procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, servicio p煤blico funcionalmente descentralizado, ambos domiciliados en Agustinas 1687, Comuna de Santiago, en contra de Corporaci贸n de Cine Independiente, representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, ignora profesi贸n, ambos domiciliados en Las Encinas 5980, Comuna de Vitacura, para que sea condenada al pago de la suma de $9.995.860, m谩s reajustes, intereses y costas.- Indica que el Consejo Nacional de La Cultura y Las Artes y Corporaci贸n Cine Independiente, celebraron convenio de ejecuci贸n de proyecto denominado “Edici贸n en DVD de las pel铆culas de Patricio Guzm谩n: La Cruz de Sur, Pueblo en Vilo”, con fecha 3 de marzo de 2011, convenio que fue aprobado por el Consejo Nacional de La Cultura y Las Artes mediante resoluci贸n exenta N°581, de fecha 24 de marzo de 2011. Agrega que mediante 茅ste, se estableci贸 el traspaso de una cuota de $9.995.860. 

jueves, 25 de octubre de 2018

Error sustancial en un contrato de compraventa de un autom贸vil. Se acoge recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, diecinueve de enero de dos mil diez. 

 VISTOS: 

 En estos autos Rol N° 1009-2005.- del Primer Juzgado Civil de Arica sobre juicio ordinario de nulidad relativa de dos contratos de compraventa, caratulados Consorcio Transportes Trancura Limitada con Tocale Tuna, Romilio, compareci贸 la compa帽铆a antes nombrada y dedujo demanda contra Romilio Perfecto Tocale Tuna, fundada en que por sendos instrumentos privados de 13 de abril de 2004 se suscribieron por las partes dos contratos de compraventa reca铆dos sobre dos camiones, uno de ellos, de acuerdo a lo que se indic贸, fabricado el a帽o 2000 y el otro, seg煤n tambi茅n se expuso, el a帽o 2001. El precio por ambos, agreg贸 el actor, ascendi贸 a $66.000.000, de los que se han pagado $43.590.320. No obstante lo anterior, se indica en la demanda, los camiones fueron efectivamente fabricados los a帽os 1997 y 1998, de lo que result贸 que el actor adquiri贸 veh铆culos m谩s antiguos que los pretendidos, con lo cual se le ha provocado un evidente da帽o patrimonial, al tratarse de camiones de un valor sustancialmente inferior al que se pag贸 por ellos. Una de las cualidades determinantes de los contratos lo constitu铆a el a帽o de fabricaci贸n de los camiones y el error sobre este punto ha viciado el consentimiento en los t茅rminos del art铆culo 1454 del C贸digo Civil, de forma tal que ambas convenciones son relativamente nulas. Al contestar, el demandado expuso que el representante de la sociedad demandante realiz贸 todas las inspecciones que ameritaba la adquisici贸n de bienes del valor de los camiones y no objet贸 de modo alguno el a帽o de adquisici贸n de 茅stos, cuyos datos hab铆an sido cotejados por el Servicio Nacional de Aduanas. Adem谩s, agreg贸, ese valor fue el comercial de mercado, por lo qu e no se ha causado a la actora ning煤n da帽o patrimonial. El demandado sostuvo, asimismo, que actu贸 en todo momento de buena fe en las negociaciones, porque 茅l adquiri贸 los m贸viles bajo las especificaciones se帽aladas por la empresa exportadora holandesa y si alguna de ellas no fue efectiva, ello no es de su cargo o responsabilidad, sino de la empresa exportadora y, con todo, no producir铆a el efecto de anular las convenciones porque las fechas de fabricaci贸n no fueron elementos esenciales o substanciales para su perfeccionamiento. Por sentencia de diecis茅is de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 347, el se帽or Juez Titular del referido Tribunal rechaz贸 en todas sus partes la demanda interpuesta. Apelado este fallo por el actor, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de doce de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 404, lo confirm贸 sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la parte demandante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:

Nulidad absoluta del contrato de mandato y de los actos jur铆dicos celebrados en virtud de dicho mandato. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo y forma.

 Santiago, diecis茅is de agosto de dos mil diecis茅is.

VISTOS:


En estos autos rol N° 3808-2014 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre nulidad absoluta de contratos de mandato y renta vitalicia, constituci贸n de usufructo y nuda propiedad, caratulados "Maier Rosas Ra煤l con Marlene Guillermina Maier Rosas”, por sentencia de catorce de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 241 y siguientes, se desestim贸 la demanda.
La actora impugn贸 la decisi贸n mediante recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n y la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de cuatro de diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 296 y siguientes, rechaz贸 el libelo de nulidad formal y confirm贸 el pronunciamiento de primer grado.
En contra de esta 煤ltima sentencia, la misma parte deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.


PRIMERO: Que en su libelo de nulidad formal la recurrente aduce que la sentencia del tribunal de alzada incurre en las causales de invalidaci贸n previstas en los numerales 5 y 9 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Respecto a la primera, que la impugnante vincula con el cuarto y sexto numeral del art铆culo 170 de ese mismo c贸digo, explica, en primer lugar, que la sentencia de primer grado explicita que las razones que considera el juez para desestimar la acci贸n impiden analizar el resto de la prueba rendida en juicio, a帽adiendo adem谩s los sentenciadores que de la lectura de los contratos impugnados no se aprecian vicios que configuren nulidad absoluta desde que aparecen otorgados ante notario p煤blico que testific贸 en juicio, razonamientos que en concepto del tribunal de alzada constituyen las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento.
Manifiesta quien recurre, sin embargo, que el sentenciador siempre debe analizar y ponderar las probanzas del juicio, siendo determinante en la especie el informe de peritos que obra en autos, que concluye que do帽a Guillermina Rosas Rosas es portadora de una demencia severa, careciendo de autonom铆a f铆sica y s铆quica y de capacidad civil suficiente para ejercer sus derechos o celebrar actos y contratos, condiciones que ya presentaba a la 茅poca de otorgamiento de los contratos censurados, contundente dictamen que los jueces pasan por alto, dejando de apreciar su fuerza probatoria del modo que considera el art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, no obstante tratarse de un punto que se llam贸 a probar en juicio, omisi贸n en la que tambi茅n incurren al dejar de analizar la dem谩s prueba rendida y que de no haberse incurrido en esa desatenci贸n habr铆an aplicado lo preceptuado en el art铆culo 428 del citado c贸digo adjetivo, error que amerita la invalidaci贸n del fallo por la falta de an谩lisis del material probatorio producido en relaci贸n a la resoluci贸n que fij贸 los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la litis.

Malversaci贸n de caudales p煤blicos. Se dicta sentencia de reemplazo.

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. 

En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el art铆culo 385 del C贸digo Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos: 

Se reproduce de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Talca, RUC N° 1501170929-7 RIT N° 31-2018, con excepci贸n de los fundamentos d茅cimo noveno y vig茅simo segundo que se eliminan. Asimismo, se reproduce el motivo vig茅simo segundo del fallo de nulidad que antecede. Y considerando: 

1潞. Que, en lo concerniente a la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del numeral s茅ptimo del art铆culo 11 del C贸digo Penal, que invoca la defensa del enjuiciado Cristian Esteban Hurtado Preisler, esta Corte Suprema la estima concurrente, en raz贸n que los dep贸sitos efectuados por 茅l mismo, durante el tiempo que se encontraba sometido a la medida cautelar de prisi贸n preventiva, dan cuenta de que ha procurado con celo reparar el mal causado. 

Delito de lesa humanidad y la correspondiente indemnizaci贸n por da帽o moral. Se rechaza excepci贸n de pago y prescripci贸n.

Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil dieciocho 

VISTOS: 

Que a fojas 3, don Harry Andr茅s Jerez D铆az y do帽a Romina Jorquera Cabello, abogados, en representaci贸n convencional de don Luis Guillermo Jorquera Jorquera, trabajador, todos domiciliados en Vicu帽a Mackenna N°260, departamento 101, comuna de Providencia, deducen demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el sr. Juan Ignacio Pi帽a Rochefort, presidente del Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en Agustinas N°1687, comuna de Santiago. Relata que su representado en el mes de septiembre del a帽o 1973, en la ciudad de San Vicente de Tagua-Tagua, se encontraba en las faldas del cerro que est谩 frente a la casa de sus padres, hoy fallecidos, percat谩ndose desde all铆 que llegaron carabineros efectuando m煤ltiples disparos al aire, escupitajos, gritos y golpes a su hogar. Al llegar a ver que ocurr铆a, fue amedrentado por militares quienes preguntaron cu谩l era su relaci贸n con las personas de la casa respondiendo que viv铆a junto a su padre, hermano Rolando y Carlos, para luego ser objeto de golpes y gritos oblig谩ndolos a decir toda la informaci贸n que tuvieran. Transcurrida esa inusitada violencia, fueron dirigidos a la comisar铆a de San Vicente de Tagua-Tagua donde fueron encerrados en el calabozo junto a un centenar de presos tendidos boca abajo, pasando horas en condiciones inhumanas. Dice que a pesar de ser liberado a los dos d铆as, su padre continu贸 detenido alrededor de dos meses y que luego de estar libre y firmando en la comisar铆a, era objeto de reiteradas amenazas y persecuciones que no lo dejaban tranquilo. Expone que su madre visitaba a su padre y hermanos en la c谩rcel tres veces a la semana, resultando las mismas infructuosas al no permitirle tener contacto con su familia. 

Obligaci贸n de rendir cuenta y cesi贸n de derechos hereditarios. Se confirma sentencia apelada.

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecis茅is.


Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de primera instancia se reproduce la parte expositiva y los motivos primero a cuarto y d茅cimo segundo, elimin谩ndose los dem谩s. Asimismo se reproducen las citas legales, y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1° Que, en forma previa, se debe tener presente que toda persona que administra o detenta bienes ajenos tiene, en principio, la obligaci贸n de rendir cuenta de su cometido en la 茅poca acordada o, a falta de plazo, a su t茅rmino; y que la administraci贸n puede tener su origen en la ley, un contrato o una resoluci贸n judicial, y excepcionalmente puede surgir de un cuasicontrato, como en la administraci贸n o gesti贸n de negocios ajenos. Tambi茅n que dicha obligaci贸n no tiene solo por objeto permitir al acreedor conocer los resultados de la administraci贸n, esto es, conocer las entradas de dinero, bienes y, en general, todo lo que se recibi贸 con ocasi贸n de la misma, como los desembolsos efectuados en el ejercicio del encargo, sino que se extiende a todos los actos realizados en provecho de ella; y que la acci贸n de rendici贸n de cuentas compete al due帽o de los bienes o negocios administrados y a sus herederos;

mi茅rcoles, 24 de octubre de 2018

Termino unilateral del contrato de trabajo. Indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de lucro cesante.

Santiago, treinta de Enero de dos mil dieciocho 

VISTOS: 

A fojas 1 comparece don Jos茅 Miguel Toro Trejos, abogado, domiciliado en Prat N° 1032 ex 86, oficina 3, comuna de San Felipe, en representaci贸n de don Tom谩s Enrique Moreno Carvajal, empleado, domiciliado en calle Los Araucanos N° 896, comuna de Padre Las Casas, IX Regi贸n, y de don Sim贸n Antonio Hurtado Herrera, empleado, domiciliado en calle Gabriel Gonz谩lez Videla N° 2925, comuna de La Serena, IV Regi贸n, quien deduce demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de Gasco GLP S.A., empresa minera de explotaci贸n de gas, representada legalmente por don Jorge Montt Guzm谩n, ignora profesi贸n u oficio, don Gustavo Arancibia Fern谩ndez, gerente divisi贸n sur, y don Gabriel Matus, gerente divisi贸n norte, todos con domicilio en calle Santo Domingo N° 1061, comuna de Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Relata que con fecha 12 de febrero de 2010, don Sim贸n Antonio Hurtado Herrera y Gasco GLP S.A. celebraron un contrato de prestaci贸n de servicios, por el cual la demandada encarg贸 a su representado la realizaci贸n de los servicios de lectura de medidores y entrega de boletas de cobro, en la cuarta regi贸n, divisi贸n norte de la empresa demandada. Indica que el pago y la forma de realizar los servicios se encuentran debidamente establecidos en las cl谩usulas segunda, tercera y cuarta del contrato celebrado entre las partes.  Precisa que seg煤n la cl谩usula tercera del contrato, la demandada deb铆a pagar por los servicios prestados la suma mensual de $1.500.000.- IVA incluido, aproximadamente; y de acuerdo a la cl谩usula quinta, la duraci贸n del contrato ser铆a de 12 meses, a contar del 12 de febrero de 2010, prorrogable por periodos iguales y sucesivos, si las partes nada dijeran dando aviso por carta certificada dirigida al domicilio de la otra parte, con a lo menos 30 d铆as de anticipaci贸n, habiendo llegado a prorrogarse por el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2015. Afirma que, encontr谩ndose vigente el contrato, el d铆a 27 de agosto de 2014 la demandada decidi贸 ponerle t茅rmino, de manera unilateral y sin previo aviso, ordenando adem谩s no pagar los servicios prestados, causando un gran menoscabo a su representado y su patrimonio, priv谩ndolo de su leg铆tima ganancia y fuente de ingresos, impidi茅ndole cumplir con los pagos de las remuneraciones del personal que debi贸 contratar para desempe帽ar las funciones encomendadas, lo que ocasion贸 que su representado sufra una fuerte depresi贸n, producto de las deudas y demandas laborales que ha tenido que enfrentar. Alega que la demandada no cumpli贸 en forma con el contrato celebrado, lo que ocasion贸 gran perjuicio a su representado, quien cumpli贸 con sus obligaciones contractuales, consistentes en la toma de lectura de medidores de gas y el reparto de boletas de cobro. Detalla que la cuant铆a de los perjuicios, que son una consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, son los siguientes: 

Se niega inscripci贸n de cesi贸n de derechos hereditarios por el ingreso de una solicitud de embargo entre el reparo formulado a la escritura de cesi贸n y la ratificaci贸n.

Santiago, treinta de julio de dos mil catorce.


Vistos:


Por sentencia de diecisiete de abril de dos mil doce, escrita a fojas 274 y siguientes, se hizo lugar a la presentaci贸n formulada por Inversiones Benjam铆n SPA, solo en cuanto se orden贸 al Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago que inscriba la cesi贸n de derechos, incluy茅ndose su rectificaci贸n y complementaci贸n, respecto a bienes y/o derechos que no se encuentran afectados por embargos v谩lidamente trabados, rechaz谩ndosela en lo dem谩s; diligencia que se dispuso practicar por medio de ministro de fe competente; sin costas, por no haber sido el referido conservador vencido totalmente.
Apelada dicha sentencia por el solicitante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirm贸 por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 298.
En contra de la referida sentencia el peticionario dedujo recurso de casaci贸n en el fondo denunciando la infracci贸n de diversas normas que indica, solicitando se lo acoja e invalid谩ndosela se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia, orden谩ndose al Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago practicar la inscripci贸n de la escritura p煤blica otorgada el 23 de marzo de 2011, y de la que la rectifica y complementa datada el 25 de abril de mismo a帽o, con costas.Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:

martes, 23 de octubre de 2018

Acci贸n reivindicatoria a favor del due帽o y poseedor inscrito de un bien ra铆z. Se rechaza recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 1.392-2011 caratulados “Toromiro S.A. con Agr铆cola Las Mercedes de Chiriuco S.P.A.”, sobre acci贸n reivindicatoria, tramitados en procedimiento ordinario ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, por sentencia de fojas 642, de veintisiete de agosto de dos mil trece, el juez titular del referido tribunal acogi贸 la acci贸n deducida, ordenando a la demandada la restituci贸n de terreno que indica y la cancelaci贸n de la inscripci贸n dominical marginal ordenada anteriormente por el Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, disponiendo adem谩s la subinscripci贸n de lo decidido al margen de la inscripci贸n conservatoria que menciona. Impugnado el fallo por la parte demandada mediante recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n, la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, escrito a fojas 747, desestim贸 el libelo de nulidad formal y confirm贸 lo resuelto en primera instancia. En contra de esta 煤ltima determinaci贸n, la misma parte interpone recurso de casaci贸n en el fondo.Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO:

Alumno con trastorno Asperger y cancelaci贸n de matricula por parte un establecimiento educacional. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos octavo y duod茅cimo y de la frase “, de otra parte,” contenida en el fundamento noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Mar铆a Ponce Holgado, actuando en representaci贸n de su hijo de 8 a帽os de edad ha deducido recurso de protecci贸n en contra del Colegio San Ignacio de la Compa帽铆a de Jes煤s de Concepci贸n, fundada en que en 2017 su hijo cursaba primer a帽o de ense帽anza b谩sica en el establecimiento recurrido, habiendo sido diagnosticado con el trastorno de Asperger, una especie de autismo que genera un trastorno del comportamiento que afecta la capacidad de socializar y comunicarse correctamente. Se帽ala que en el mes de noviembre fue sometido a un seguimiento por la Direcci贸n de Ciclo y Coordinaci贸n del Proyecto Integrativo Escolar de la recurrida, en el que la psic贸loga a cargo sugiri贸 la posibilidad de cambio de colegio del ni帽o por cuanto en atenci贸n a sus cualidades era recomendable otro tipo de ense帽anza. Agrega que con fecha 6 de diciembre de 2017 recibi贸 en su domicilio una carta dirigida por la rectora Ang茅lica Caro, en la que le informan que en atenci贸n a haber transcurrido el plazo de 15 d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de la no renovaci贸n de matr铆cula para su hijo, se procedi贸 a ratificar dicha medida para el per铆odo lectivo 2018. Estima que lo anterior configura un acto arbitrario e ilegal que conculca los derechos que garantizan los numerales 2, 10 y 11 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que se ordene al establecimiento recurrido que deje sin efecto la no renovaci贸n de matr铆cula y en m茅rito de ello se le permita completar debidamente su proceso de matr铆cula para el per铆odo escolar 2018, reincorpor谩ndose inmediatamente al menor como alumno regular, como as铆 tambi茅n las dem谩s medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del Derecho, con costas. 

Imputaci贸n de aportes del seguro de cesant铆a y despido injustificado.

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos Rit O-2815-2017, Ruc 1740025280-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Garriman con Tanner Servicios Financieros”, por sentencia de veintis茅is de julio de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que se帽ala, y a restituir el descuento efectuado por el empleador en virtud de su aporte al fondo de cesant铆a con el que contribuy贸. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogi贸, y en decisi贸n de reemplazo, se rechaz贸 la demanda en la parte que orden贸 reintegrar la suma deducida por aporte patronal al seguro de cesant铆a. Respecto de dicha decisi贸n, la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte una de reemplazo conforme a derecho. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

lunes, 22 de octubre de 2018

Responsabilidad extracontractual y negligencia por parte del Ministerio Publico.


Santiago, veintid贸s de Junio de dos mil dieciocho 

Vistos: 

Comparece Ricardo Antonio Meza Fuenzalida, ex inspector de investigaciones, domiciliado en Pasaje Kutral N°9474, comuna de La Florida, interponiendo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago. Funda su acci贸n en un actuar abusivo, err谩tico y arbitrario del Ministerio P煤blico, se帽alando que fue formalizado ante el 7° Juzgado de Garant铆a y luego llevado a juicio oral ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como consecuencia de un montaje que lo vincul贸 con una red de corrupci贸n al interior de la Polic铆a de Investigaciones. Expone que el d铆a 18 de octubre 2008 fue formalizado como autor de cohecho, asociaci贸n il铆cita, falsificaci贸n y uso malicioso de instrumento p煤blico, delitos inform谩ticos y quebrantamiento de arraigo; luego fue acusado de sabotaje y espionaje inform谩tico, para finalmente ser absuelto en juicio oral por falta de prueba. Le reprocha al Ministerio P煤blico la falta de rigurosidad en la investigaci贸n, asegurando que no hab铆a antecedentes que justificaran su formalizaci贸n y menos la cautelar de prisi贸n preventiva, pues el ente persecutor solo contaba con el testimonio de Marcelo Palavecino, quien le atribuy贸 haber eliminado una orden de arraigo de la base de datos Gepol. Sin embargo, nunca se dispusieron diligencias para esclarecer su participaci贸n, asil谩ndose 煤nicamente en una declaraci贸n que, una vez retractada, dej贸 al Ministerio P煤blico sin prueba. 

Indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de da帽o moral a consecuencia de una negligencia en el uso de utensilios m茅dicos. Se rechaza recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo.


Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en este juicio ordinario Rol N° 9047- 2018, sobre indemnizaci贸n de perjuicios caratulado “Vilca Barco Yanet con Servicio de Salud de Iquique y otro” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique (en adelante CORMUDESI), y del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada Servicio de Salud de Iquique en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que desestim贸 la casaci贸n en la forma que dedujo la primera y confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la acci贸n impetrada, con declaraci贸n, que se eleva el monto que deben pagar los demandados por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios, por da帽o moral en favor del hijo de la paciente fallecida, do帽a Sandra Nicole Ilaja Vilca a la suma de $80.000.000 y precis贸 que los demandados concurren solidariamente al pago de las indemnizaciones a que fueron condenados. 

Tradici贸n y usufructo legal. Se confirma sentencia de alzada.


Rancagua, catorce de marzo de dos mil diecisiete. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepci贸n del noveno, d茅cimo primero, d茅cimo segundo y d茅cimo tercero que se eliminan; Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: Que en nuestro derecho privado, podemos distinguir tres instituciones jur铆dicas diversas relacionadas con la acci贸n enderezada en autos y que son las siguientes: a) El contrato de comodato o pr茅stamo de uso, previsto en el art铆culo 2174 del C贸digo Civil; 
b) El comodato precario que es una especie o subproducto del contrato de comodato, a cuyos presupuestos f谩cticos y jur铆dicos se refieren los art铆culos 2194 y 2195 inciso 1潞 del C贸digo de Bello y
c) El precario, a que alude el art铆culo 2195 inciso 2潞 de la recopilaci贸n sustantiva civil, siendo 茅sta 煤ltima la acci贸n deducida en autos. 

jueves, 18 de octubre de 2018

Nulidad de despido y pago de prestaciones. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho. 

Visto: 

En estos autos RIT O-838-2017, RUC 1740031743-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, por sentencia de veintis茅is de enero del a帽o dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda intentada por do帽a Pur铆sima Villarroel Gallegos en contra de Carlos Mar铆n Orrego S.A. Corredores de Bolsa, s贸lo en cuanto declar贸 la justificaci贸n del autodespido y conden贸 a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que se帽ala. Asimismo, desestim贸 la demanda de nulidad del mismo. En contra de la referida sentencia la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, mediante resoluci贸n de siete de marzo del a帽o dos mil dieciocho. Respecto de dicha decisi贸n, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Utilizaci贸n y destino de recursos municipales. Se rechaza acci贸n de protecci贸n por falta de legitimaci贸n activa.


Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene adem谩s presente: 

Primero: Que La Municipalidad de Ollag眉e ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Contralor铆a General de Antofagasta debido a que con fecha 4 de diciembre de 2017 茅sta emiti贸 el documento denominado Informe Final N° 98/2017, que dispuso, en lo referido a los vi谩ticos asociados al cometido ordenado por el municipio –viaje organizado para la Agrupaci贸n de Adultos Mayores de Ollag眉e Korastata a la ciudad de Jujuy y Salta-, que se deb铆a restituir el vi谩tico funcionario tanto de las autoridades edilicias, esto es, Alcalde y Concejales, como de los funcionarios municipales que acompa帽aron a los adultos mayores a la gira. Estima que tal acto es arbitrario e ilegal y que conculca las garant铆as previstas en los numerales 2, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que se deje sin efecto el acto recurrido en aquella parte en que se帽ala que la referida actividad no es propia de las autoridades municipales y obliga a 茅stas y a los funcionarios respectivos a restituir los vi谩ticos percibidos, disponi茅ndose toda otra medida que se considere conducente para la protecci贸n de las garant铆as constitucionales, con costas.

Compraventa de carb贸n mineral. Juicio ordinario de cobro de pesos. Se acoge demanda civil y se ordena el pago de la deuda.

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciocho 

VISTOS. 

A fojas 11 y siguientes, comparece CATAMUN ENERGIA S.A., sociedad del giro de importaci贸n y comercializaci贸n de carb贸n y otros, representada legalmente por don Ricardo Alfredo Gantz Grob, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Calle Cerro el Plomo N°5420, oficina 903, comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuant铆a de cobro de pesos, en contra de CARBON脥FERA COCKE CAR S.A., sociedad del giro exploraci贸n y explotaci贸n minera, representada legalmente por don Jorge Danilo Ter谩n Norambuena, ignora profesi贸n, ambos con domicilio en Camino o Avenida del Roble N°1725, casa 59, Condominio Los Acacios, comuna de Huechuraba, a objeto que sea condenada a pagar a su parte, la suma de $63.380.990 por concepto de venta de carb贸n mineral, o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho, m谩s los respectivos reajustes, intereses y costas. A fojas 41, la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. A fojas 48, el demandante evacua la r茅plica y a fojas 52, la demandada evacua la d煤plica. A fojas 59, tiene lugar la audiencia de conciliaci贸n, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld铆a de la demandada. Llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce, atendida la rebeld铆a anotada. A fojas 60, modificada v铆a reposici贸n a fojas 72, se recibe la causa a prueba, rindi茅ndose la que consta en autos. A fojas 219, se cita a las partes para o铆r sentencia. CONSIDERANDO: 

mi茅rcoles, 17 de octubre de 2018

Tutela laboral, contrato a honorarios y despido injustificado. Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

,Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece don Humberto Lagos Schuffeneger, domiciliado en Ricardo Cox N° 1491, comuna de Las Condes, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra del Ministerio Secretar铆a General de la Presidencia, representado por el Ministro de Estado don Gonzalo Blumel Mac-Iver, con domicilio en calle Moneda 1160, piso 2, comuna de Santiago, Director Nacional de Aeropuertos Subrogante don Gabriel Antonio Isidro Marco Zalaquett, ingeniero civil, ambos domiciliados en Morand茅 N°59, Piso 11, comuna de Santiago, por estimar que, mediante actos ilegales y arbitrarios, la recurrida ha vulnerado sus garant铆as constitucionales igualdad ante la Ley y derecho de propiedad, establecidas, respectivamente, en los n煤meros 2° y 24潞 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, solicitando que se arbitren todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, con expresa condenaci贸n en costas. Se帽ala que el 30 de abril de 2014 suscribi贸 un contrato a honorarios con la recurrida para prestar “asesor铆a especializada a la Divisi贸n de Relaciones Pol铆ticas e Institucionales como Coordinador de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos”, asumiendo como Director Nacional de la referida Oficina. Dicho contrato fue renovado sucesivamente en los a帽os 2015, 2016, 2017 y 2018, habi茅ndose suscrito esta 煤ltima renovaci贸n el 22 de diciembre de 2017, con vigencia hasta el 31 de diciembre del presente a帽o. 
Agrega que el referido cargo a honorarios, lo ha ejercido en funci贸n de sus calidades acad茅micas y profesionales de Doctor y Licenciado en Sociolog铆a, Abogado y Licenciado en derecho, Licenciado en Ciencias del desarrollo con especialidad en Teolog铆a y otras, conocimientos necesarios para atender los delicados espacios que relacionan al Estado con la diversidad del hecho religioso vigente en Chile.

Accidente laboral y la calificaci贸n arbitrarias del la mutualidad al considerarlo un accidente com煤n. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTO: 

PRIMERO: Comparece don H茅ctor Soto L贸pez, empleado, en representaci贸n de su hermana do帽a TEOLINDA IRENE SOTO L脫PEZ, auxiliar de servicios menores, domiciliada en Juanita Oriente N° 640, comuna de Puente Alto, quien recurre de protecci贸n en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C (en adelante "La Mutual"), persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, representada por don Lorenzo Constans Gorri, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 194 piso 8, comuna de Santiago, a objeto que se ordene al recurrido el cese de la acci贸n arbitraria, dejando sin efecto la Resoluci贸n de Calificaci贸n (RECA) N° 3149805, de 9/3/2018, que le fuere notificada el 21 de marzo de 2018, la que calific贸 sin ning煤n fundamento como accidente com煤n, el accidente laboral sufrido por su hermana y, se proceda a restablecer el imperio del derecho, ordenando que se le otorguen en forma inmediata las prestaciones que corresponden a un accidente de naturaleza laboral, todo ello con costas. 

Aumento en el plan de de salud. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

INGRESO CORTE N ° Protecci贸n-1388-2015  
RECURSO DE PROTECCION 
SEG脷N CARATULADO: SAMHAN MAHANA EMILIO PATRICIO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. 

Santiago, tres de marzo de dos mil quince Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, comparece Emilio Patricio Samhan Mahana, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por don Ra煤l Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N潞 5240, Torre del Parque  II, piso 7, Las Condes, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se est谩 vulnerando  la garant铆a constitucional del n煤mero 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando, desde luego, se lo acoja y se deje sin efecto el proceso de adecuaci贸n que le comunica la  recurrida, debiendo orden谩rsele que mantenga su plan de salud en las mismas condiciones y precio actuales. 
Funda su recurso expresando que mediante carta de adecuaci贸n, la recurrida comunica que debido a un proceso de revisi贸n de los contratos de salud, proceder a a elevar el precio base del plan de salud  que los vincula fijado hasta entonces en 2.52 unidades de fomento, el que se elevar a a 2.74 unidades de fomento. 
Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protecci贸n ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con expresa condenaci贸n en costas. 

martes, 16 de octubre de 2018

Acci贸n de autotutela y destrucci贸n de bosques nativos. Se revoca sentencia apelada y se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Jorge Montecinos Araya, actuando a favor de la sociedad Agr铆cola Ganadera y Forestal Contulmo Limitada, ha deducido recurso de protecci贸n en contra de Pedro Ram铆rez Soto fundado en que dicha sociedad es due帽a inscrita del denominado Lote Uno Agr铆cola que corresponde al Lote Diez rural del plano de subdivisi贸n aprobado por la Municipalidad de Contulmo, de 66,31 hect谩reas de superficie. Agrega que desarrolla desde hace m谩s de diez a帽os el giro de su denominaci贸n explotando y comercializando bosques, existiendo actualmente en su interior una plantaci贸n de pinos y eucaliptus de m谩s de 25 a帽os que ocupa 14 hect谩reas. Se帽ala que el d铆a 15 de octubre de 2017 fue informado por sus trabajadores que el recurrido Pedro Ram铆rez ingres贸 sin autorizaci贸n alguna a su predio por el deslinde norte, derribando un cerco natural de bosque nativo en formaci贸n, el que fue arrancado de ra铆z, botando alrededor de 30 matas de pino que se encuentran sin trozar y cerca de 10 metros ruma de eucaliptus, haciendo una cancha de acopio en el predio de la actora y creando un camino que le ha permitido acceder a 茅ste usando maquinaria pesada. Estima que el acto referido  es arbitrario e ilegal y que conculca las garant铆as previstas en los n煤meros 3 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide ordenar al recurrido abstenerse de ingresar al predio de Agr铆cola y Ganadera y Forestal Contulmo Limitada y que cese toda actividad de explotaci贸n de bosques as铆 como cualquier otra acci贸n de autotutela que actualmente o en el futuro pretenda, bajo los apercibimientos correspondientes. Pide tambi茅n que se disponga el desalojo del inmueble por parte del recurrido con todas sus instalaciones y ocupantes en un plazo no superior a 24 horas y el ingreso inmediato de los representantes de la sociedad y sus dependientes al lugar, con costas y sin perjuicio de las dem谩s acciones que sean legalmente procedentes. 

Posesi贸n efectiva y desconocimiento de filiaci贸n por parte del Servicio de Registro Civil y Identificaci贸n. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que seg煤n dan cuenta las partidas de nacimiento correspondientes, Mar铆a Josefina L贸pez Ruz y Francisco Ciesielsky Ihokot, madre y padre respectivamente de la actora Daphne Ciesielsky L贸pez, expresamente pidieron que constaran sus nombres como madre y padre de ella y de su hermana Puppy Norma Ciesielsky L贸pez. 

Despido Injustificado invocando la causal de necesidades de la empresa y pago de prestaciones correspondientes. Se acoge parcialmente la demanda.

Santiago, veintid贸s de agosto de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1394-20186, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicaci贸n general. La demanda fue interpuesta por don FRANCISCO JOSE MORAGA ESPOZ, 45 a帽os, c茅dula nacional de identidad N° 12.454.588-9, domiciliado en Pasaje Romilio Burgos N° 2583, comuna de Vitacura en contra de WALMART CHILE S.A, rol 煤nico tributario N° 76.042.014-K, representada legalmente por do帽a M贸nica Tobar, c茅dula nacional de identidad N° 24.539.574-4, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. El demandante fue asistido por el abogado Juan Sergio Acu帽a Vera, la demandada fue asistida por la abogada Karin Rosemberg Dupre. CONSIDERANDO: 

Infracci贸n a la ley del consumidor y clausulas abusivas en el contrato de adhesi贸n establecidos de forma electronica por parte de una multitienda.

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho. 

VISTOS. 

A fs.1 don Ernesto Mu帽oz Lamartine, abogado, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante SERNAC, ambos domiciliados en Teatinos N°50, comuna de Santiago, dedujo demanda de defensa del inter茅s colectivo de los consumidores, en juicio especial establecido en el T铆tulo IV de la Ley sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores (LPC), en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., del giro de su denominaci贸n, representada por su gerente general don Horst Paul Kemna y/o por don Jaime Soler Botinelli, y/o por don Rodrigo Larra铆n Kaplan, y/o por don Juan Manuel Parada, y/o por don Diego Marcantonio, de quienes expres贸 ignorar profesi贸n u oficio, todos domiciliados en Av. Presidente Kennedy N°9001, comuna de Las Condes, o por quien ejerce habitualmente funciones de direcci贸n o administraci贸n por cuenta de la misma, pretendiendo se declare la abusividad y nulidad de las siguientes cl谩usulas: 

domingo, 14 de octubre de 2018

Indemnizaci贸n por da帽o moral a consecuencia de una falta de servicio por tard铆o diagnostico y tratamiento de paciente con c谩ncer.

Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho. 

De conformidad con lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo tercero a d茅cimo octavo, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia casada se reproducen sus considerandos primero a cuarto y la decisi贸n signada I.- que rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido. De la sentencia de casaci贸n que antecede se reproducen los fundamentos quinto y d茅cimo tercero. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Acci贸n de tutela de derechos fundamentales. Se acoge la demanda por despido injustificado.


Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.- 

VISTOS: 

Que con fecha tres de julio, ambas de dos mil dieciocho, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-481-2018, por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, solicitado en procedimiento especial de tutela laboral. 
La denuncia fue interpuesta por do帽a Sara Yanett Stuardo Morales, c茅dula de identidad 11.574.996-K, cesante, con domicilio en calle Raquel N°639, Recoleta, quien fue asistido legalmente por el abogado don Hugo Carrera Fredes. La demandada Banco Santander Chile, RUT. 97.036.000-K, representada por don Alejandro G贸mez Serrano, ambos con domicilio para estos efectos en Bandera N°172, piso 7, Santiago, compareci贸 legalmente asistida por la abogada do帽a Josefina Riveaux Garc铆a Huidobro y por el abogado don Jos茅 Tom谩s Honour Manr铆quez. CONSIDERANDO:

Contrataci贸n a honorarios. Despido injustificado y pago de prestaciones. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia

Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos Ruc 1740012350-0 y Rit O-1360-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “D铆az con Municipalidad de la Reina” se dedujo demanda en procedimiento de aplicaci贸n general solicitando la declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y el cobro de prestaciones laborales que indica, solicitando que, en definitiva, se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas. Por sentencia definitiva de tres de julio de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda, declarando la existencia de relaci贸n laboral entre las partes, la injustificaci贸n del despido, y la nulidad del mismo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones consecuentes. En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad alegando, subsidiariamente, las causales de los art铆culos 478 e), 477 y 478 b) del C贸digo del Trabajo, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, al estimar concurrente el segundo motivo de invalidaci贸n, dictando sentencia de reemplazo que rechaz贸 la demanda, al estimar que la contrataci贸n que vincul贸 a las partes se sujet贸 a la hip贸tesis del art铆culo 4° de la Ley 18.883; decisi贸n contra la cual se dedujo el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y dicte decisi贸n de reemplazo conforme a derecho. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

viernes, 12 de octubre de 2018

Publicaci贸n en bolet铆n comercial por deuda a consecuencia de un contrato que no llego a perfeccionarse. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del fundamento sexto y del p谩rrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Boris Briones ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Universidad Andr茅s Bello fundado en que 茅sta public贸 su nombre en el bolet铆n comercial en car谩cter de deudor moroso en el pago de obligaciones que habr铆an nacido de un contrato que nunca lleg贸 a perfeccionarse. Esto debido a que el recurrente jam谩s firm贸 documento alguno, contrato ni pagar茅 que d茅 cuenta de tal acuerdo. Estima que este acto es ilegal y conculca las garant铆as previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que se ordene a la Universidad recurrida retirar la publicaci贸n realizada en el bolet铆n comercial y en DICOM, con costas. 

Extralimitaci贸n de la Direcci贸n del trabajo a consecuencia de un dictamen que valida acuerdos con grupos negociadores. Se acoge Acci贸n de protecci贸n.

Santiago, once de octubre del a帽o dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

PRIMERO: Que comparecen Paulo Jorquera Rodr铆guez, en favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGRO TANTEHUE LTDA y en favor de la FEDERACI脫N DE SINDICATO DE TRABAJADORES UNIDOS, SINDICATO DE EMPRESA SWAROVSKI LTDA., representado por do帽a Silvia Patricia Astorga Montuyhs, FEDERACI脫N NACIONAL DE SINDICATOS DE CONDUCTORES DE BUSES, CAMIONES, ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE “FENASICOCH*, representado por don Jos茅 Sandoval Pino; Mar铆a Ogalde Astorga en favor de SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIMARC LTDA., SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES N° 1 PAR脥S ADMINISTRADORA LTDA., representado por Alejandro Saavedra Ureta, David Acu帽a Millahueique en favor del SINDICATO, NACIONAL DE MERCADERISTAS DE EMPRESAS UNILEVER CHILE S.A.; don Juan Antonio Moreno Gamboa, en favor del SINDICATO 脥NTEREMPRESA DE TRABAJADORES WAL MART CHILE y en favor de SINDICATO DE EMPRESAS PARIS ADMINISTRADORA NORTE LIMITADA, ESTABLECIMIENTO VALPARA脥SO, todos domiciliados para estos efectos en Av. General Bustamante N° l20- Of. 102, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quienes interponen recurso de protecci贸n, en contra de la DIRECCI脫N DEL TRABAJO, representada legalmente por su director, se帽or MAURICIO PE脩ALOZA CIFUENTES, ignora estado civil y RUT, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1253, comuna y ciudad de Santiago. Se funda en las siguientes circunstancias: 

jueves, 11 de octubre de 2018

Se acoge parcialmente recurso de nulidad en caso Luchsinger Mackay. Se dicta sentencia de reemplazo.

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. 

En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el art铆culo 385 del C贸digo Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia de once de junio de dos mil dieciocho, dictada en los autos RUC N° 1300701735-3, RIT N°150-2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con excepci贸n de sus fundamentos vig茅simo octavo a trig茅simo octavo; octag茅simo cuarto, letras A, B y D, adem谩s del p谩rrafo “en relaci贸n a los art铆culo 1, 2 N° 1, 3 y 3 bis de la Ley N° 18.314” de su literal C, y del motivo octag茅simo s茅ptimo, todos los cuales se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos cuadrag茅simo a cuadrag茅simo s茅ptimo del fallo de nulidad que antecede. Considerando: 

Decreto alcaldicio ordena trasladar a comerciantes con permisos precarios en el Barrio Meigs. Se rechaza acci贸n de protecci贸n

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

1°. Que comparece don Manuel Domingo Luna Abarza, Abogado, en representaci贸n de do帽a Mar铆a Elizabeth Morales Basterrica, Sandra Viviana Mancilla Estay, Julio Cesar Romero Melo, Rosa Elizabeth Pino Jim茅nez, Miguel 脕ngel Araya Medina, Jos茅 Luis Burgos O帽ate , Mar铆a Isabel Bravo Vidal, Daniela Del Carmen Mendoza Ortega, Maricel Alejandra Tapia Mart铆nez, Mar铆a Flor Irene Mu帽oz Estay, Johana De Las Mercedes Bueno Rojo, Ana Mar铆a Aguas N煤帽ez, Juan Ra煤l Morales Reyes, Edith Del Carmen Olivares Sandoval, Luz Ester Ruiz Abarz煤a, Wanda del Carmen Basterrica Vivanco, Ricardo Erwin Martel Andrade y Jacqueline del Carmen Norambuena Silva, todos comerciantes del denominado Barrio Meiggs, interpone Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por su Alcalde el Sr. Felipe Alessandri Vergara, denunciando la vulneraci贸n de las garant铆as fundamentales consagradas en el art铆culo 19 n煤meros 21 y 22 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, como consecuencia de la ilegal y arbitrara decisi贸n municipal contenida en los Decretos de 18 de Abril y 9 de febrero ambos de 2018, notificados el 4 de mayo del mismo, de reubicar o trasladar a los recurrentes, titulares de permisos de comercio estacionado en calle Bascu帽谩n Guerrero, del Barrio Meiggs. Expresa que, en la comuna de Santiago, desde hace algunas d茅cadas, se encuentra establecido como sector comercial de gran afluencia de p煤blico, el Barrio Meiggs, ubicado cerca del l铆mite con la comuna de Estaci贸n Central, delimitado en una aproximaci贸n, entre calle Uni贸n Latinoamericana por el Oriente, calle Sazi茅 por el Sur, Avenida Matucana por el poniente y Av. Lib. B O´Higgins por el Norte, en donde despliegan sus labores comerciantes establecidos en venta, principalmente al por mayor, como tambi茅n comerciantes de venta al detalle, entre los cuales se encuentran quienes lo hacen en comercio estacionado en bien nacional de uso p煤blico, que tambi茅n cuentan con autorizaci贸n municipal y son titulares de patentes comerciales, en estructuras m贸viles estacionadas frente a una direcci贸n determinada. 

Se invoca ley Zamudio por actuaci贸n discriminatoria a consecuencia de la negativa en la renovaci贸n de una licencia de conducir.

Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En autos n煤mero de rol 24.166-2015, caratulados “Luci Mickle, Sergio Leonardo con Ilustre Municipalidad de 脩u帽oa.”, seguidos ante el S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 109 y siguientes, se acogi贸 la demanda, declarando que el demandado incurri贸 en una discriminaci贸n arbitraria, al no permitir al actor llevar a cabo la evaluaci贸n exigida por la ley para renovar su licencia de conducir en condiciones que fueran compatibles con la discapacidad que lo afecta, dejando sin efecto la denegaci贸n de renovaci贸n y ordenando que la denunciada, en el plazo de sesenta d铆as h谩biles desde la ejecutoriedad del fallo, tome las medidas necesarias para la rendici贸n de un nuevo examen en condiciones acordes con la discapacidad que le afecta, debiendo informar del cumplimiento de lo ordenado, con costas. Se alz贸 la demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de seis de septiembre de dos mil diecisiete, que rola a fojas 178 y siguientes, la revoc贸 y, en consecuencia, desestim贸 la demanda. En contra de la 煤ltima decisi贸n el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, denunciando la vulneraci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 1, 8 y 23 de la Ley N° 20.422 y art铆culo 21 N潞 4 de la Ley N潞 18.290, y solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

mi茅rcoles, 10 de octubre de 2018

Nulidad en el despido por infracci贸n del art铆culo 162 inciso quinto del C贸digo del Trabajo. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483-C del C贸digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificaci贸n de Jurisprudencia. 

Visto: 

Se reproduce la sentencia de base previa eliminaci贸n del motivo d茅cimo. Asimismo, se mantiene en la sentencia de nulidad, no obstante su invalidaci贸n, su parte expositiva y sus considerandos primero, segundo y tercero. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

1°.- Que los razonamientos s茅ptimo a decimocuarto de la sentencia de unificaci贸n de jurisprudencia se tienen en cuenta. 

Ley Lafkenche y la solicitud uso del borde costeros por parte de un pueblo ind铆gena. Se acoge recurso de protecci贸n.

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto y s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Daniel Caniull谩n Huentel, pescador artesanal, en su calidad de Lonko y representante de la comunidad Mapuche Huilliche Chona PU WAPI (Las Islas) de la Isla Ascensi贸n, Melinka, de la comuna de Las Guaitecas, ha deducido la presente acci贸n en contra de la Comisi贸n Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC) de la Regi贸n de Ays茅n, solicitando amparo constitucional fundado en que la recurrida dict贸 la Resoluci贸n Exenta N° 1148 de 23 de agosto de 2017, de la que tom贸 conocimiento con fecha 5 de octubre del mismo a帽o, por medio de la cual se rechaz贸 el recurso de reclamaci贸n presentado contra la Resoluci贸n Exenta N° 500 de 5 de abril del mismo a帽o que, a su vez, tambi茅n hab铆a denegado la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) denominado “Punta Ballena y Ballena Chica” sin fundamentos reales; acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal y que estima conculca el derecho que le garantiza el numeral 2 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que tanto la Resoluci贸n Exenta N° 1148 como la N° 500 ya referidas sean dejadas sin efectos y se ordene  al Gobierno Regional de Ays茅n convocar a la Comisi贸n Regional de Uso del Borde Costero para que se pronuncie sobre la solicitud de Espacio Costero Mar铆timo para Pueblos Originarios y en definitiva resuelva dicha solicitud conforme a la ley, dentro del plazo de un mes de ejecutoriada la sentencia de la presente acci贸n cautelar, con costas.