Santiago,
diecis茅is de agosto de dos mil diecis茅is.
VISTOS:
En estos autos rol
N° 3808-2014 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, sobre nulidad
absoluta de contratos de mandato y renta vitalicia, constituci贸n de
usufructo y nuda propiedad, caratulados "Maier Rosas Ra煤l con
Marlene Guillermina Maier Rosas”, por sentencia de catorce de
agosto de dos mil quince, escrita a fojas 241 y siguientes, se
desestim贸 la demanda.
La actora impugn贸
la decisi贸n mediante recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n
y la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de cuatro de
diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 296 y siguientes,
rechaz贸 el libelo de nulidad formal y confirm贸 el pronunciamiento
de primer grado.
En contra de esta
煤ltima sentencia, la misma parte deduce recursos de casaci贸n en la
forma y en el fondo.
Se trajeron los
autos en relaci贸n.
Y TENIENDO EN
CONSIDERACI脫N:
En cuanto al
recurso de casaci贸n en la forma.
PRIMERO:
Que en su libelo de nulidad formal la recurrente aduce que la
sentencia del tribunal de alzada incurre en las causales de
invalidaci贸n previstas en los numerales 5 y 9 del art铆culo 768 del
C贸digo de Procedimiento Civil.
Respecto a la
primera, que la impugnante vincula con el cuarto y sexto numeral del
art铆culo 170 de ese mismo c贸digo, explica, en primer lugar, que la
sentencia de primer grado explicita que las razones que considera el
juez para desestimar la acci贸n impiden analizar el resto de la
prueba rendida en juicio, a帽adiendo adem谩s los sentenciadores que
de la lectura de los contratos impugnados no se aprecian vicios que
configuren nulidad absoluta desde que aparecen otorgados ante notario
p煤blico que testific贸 en juicio, razonamientos que en concepto del
tribunal de alzada constituyen las consideraciones de hecho y derecho
que le sirven de fundamento.
Manifiesta quien
recurre, sin embargo, que el sentenciador siempre debe analizar y
ponderar las probanzas del juicio, siendo determinante en la especie
el informe de peritos que obra en autos, que concluye que do帽a
Guillermina Rosas Rosas es portadora de una demencia severa,
careciendo de autonom铆a f铆sica y s铆quica y de capacidad civil
suficiente para ejercer sus derechos o celebrar actos y contratos,
condiciones que ya presentaba a la 茅poca de otorgamiento de los
contratos censurados, contundente dictamen que los jueces pasan por
alto, dejando de apreciar su fuerza probatoria del modo que considera
el art铆culo 425 del C贸digo de Procedimiento Civil, no obstante
tratarse de un punto que se llam贸 a probar en juicio, omisi贸n en la
que tambi茅n incurren al dejar de analizar la dem谩s prueba rendida y
que de no haberse incurrido en esa desatenci贸n habr铆an aplicado lo
preceptuado en el art铆culo 428 del citado c贸digo adjetivo, error
que amerita la invalidaci贸n del fallo por la falta de an谩lisis del
material probatorio producido en relaci贸n a la resoluci贸n que fij贸
los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la litis.