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jueves, 27 de agosto de 2020

Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1潞 Que con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece Manuel Villalobos Olavarr a, abogado por la parte demandante, en autos de cobranza 铆 laboral, caratulados Marchant con Asociaci n Chilena de Seguridad , Rol J- “ 贸 ” 39-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los cuales se persigue el cumplimiento de una carta de aviso de t rmino de despido de fecha 茅 5 de julio de 2019, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci n de 贸 fecha 3 de diciembre de 2019, que deneg por improcedente, atendido 贸 dispuesto en el art culo 472 del C digo del Trabajo, un recurso de apelaci n 铆 贸 贸 deducido en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de aplicaci n 贸 贸 de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) 铆 del C digo del Trabajo. 贸 2 ° Que el recurrente sostiene que la apelaci n materia del presente 贸 recurso debi ser concedida, pues el t tulo ejecutivo que sustenta la ejecuci n, 贸 铆 贸 es distinto de una sentencia ejecutoriada, resultando aplicable el art culo 473 铆 del C digo del Trabajo que indica, en lo pertinente: Trat ndose de t tulos 贸 “ 谩 铆 ejecutivos laborales distintos a los se alados en el n mero 1 del art culo 464, su 帽 煤 铆 ejecuci n se regir por las disposiciones que a continuaci n se se alan y a falta 贸 谩 贸 帽 de norma expresa, le ser n aplicables las disposiciones de los T tulos I y II de 谩 铆 Libro Tercero del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha 贸 aplicaci n no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral . 贸 ” Asimismo el inciso final del art culo 473 precitado establece que; En lo 铆 “ dem s, se aplicar n las reglas contenidas en los art culos 467, 468, 469 inciso 谩 谩 铆 primero del art culo 470, e incisos segundo y tercero del art culo 471 . 铆 铆 ” Sostiene que el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil a su 铆 贸 turno, se encuentra comprendido dentro del Libro Primero de dicho cuerpo legal y resulta plenamente aplicable por remisi n expresa del art culo 473 del 贸 铆 C digo del Trabajo. 贸 Agrega que la resoluci n recurrida de apelaci n por su parte, 贸 贸 corresponde a una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente promovido en el juicio por su parte al solicitar el incremento del art culo 169, 铆 SZDLXKNFPY estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil, 铆 贸 se trata de una resoluci n apelable. 贸 Refiere que conforme a lo anterior, la disposici n en que se fundamenta 贸 la resoluci n denegatoria de la Juez de la secci n de Cobranza Laboral, del 贸 贸 recurso de apelaci n interpuesto por su parte, no resulta procedente al caso. 贸 Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de apelaci n referido, 贸 disponiendo que se remitan a esta I. Corte por la secci n de Cobranza Laboral 贸 y Previsional del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua los antecedentes respectivos, para su conocimiento y resoluci n. 贸 3 ° Que, informando el juez recurrido, se ala que tal como expone la 帽 parte recurrente, en el caso de autos, el titulo ejecutivo invocado en una carta de despido, previsto como tal en el art culo 464 N 3 del C digo del Trabajo, 铆 贸 luego se regula por lo dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo. A ade 铆 贸 帽 que esta ltima norma establece en su inciso final que este procedimiento 煤 (cobro ejecutivo de t tulos distintos a sentencia definitiva), le son aplicables, a 铆 falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero 铆 del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere 贸 贸 los principios que informan el procedimiento laboral. Agrega que de esta manera y atendido que la resoluci n que no acogi 贸 贸 la solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, 茅 constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada. 4 潞 Que, de la revisi n virtual de la causa Rol J-39-2019 del Juzgado de 贸 Letras del Trabajo de Rancagua, se desprende que el recurrente apel en 贸 tiempo y forma la resoluci n que no hizo lugar a su solicitud de no aplicaci n 贸 贸 de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) 铆 del C digo del Trabajo, resoluci n que resultaba apelable dado que el 贸 贸 fundamento de la ejecuci n, es una carta de despido, que se regula por lo 贸 dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo, por lo que le son aplicables, a 铆 贸 falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero 铆 del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere 贸 贸 los principios que informan el procedimiento laboral. En consecuencia, el SZDLXKNFPY art culo 472 no es aplicable a estos t tulos, rigiendo la norma general del 铆 铆 art culo 476 del mismo texto. Y dado que la resoluci n que no acogi la 铆 贸 贸 solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, constituye 茅 una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada y en tal sentido, el recurso de hecho deducido ser acogido tal como se dir en lo resolutivo. 谩 谩 Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 203 del C digo de 铆 贸 Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 12 de diciembre de 2019, por lo que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelaci n deducido el d a 3 de diciembre de 2019 por el 贸 铆 demandante en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de 贸 aplicaci n de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 贸 铆 169 letra a) del C digo del Trabajo. 贸 Comun quese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los 铆 antecedentes para el adecuado conocimiento y resoluci n del recurso de 贸 apelaci n. 贸 Reg strese y arch vese. 铆 铆 Rol Ingreso Corte 376-2019 Labora-Cobranza (hecho). 

APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

martes, 25 de agosto de 2020

Se ordena a cl铆nica veterinaria entregar mascota retenida por deuda de hoteler铆a

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinte. 
Visto: A folio N潞1, el d铆a 15 de julio del a帽o en curso, comparece don JUAN ALEXIS MARTINEZ CATALAN, abogado, en representaci贸n convencional de do帽a CAROLA MARIBEL SEPULVEDA JARA, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en contra de SOCIEDAD DE PROFESIONALES AUSTRAL LIMITADA, del giro cl铆nica veterinaria, todos domiciliados en esta comuna, por los hechos que expone en su libelo. Refiere que la actora es due帽a de un perro de nombre Rocco, del cual es propietaria desde el 7 de marzo de 2014. Relata que la recurrente inici贸 la construcci贸n de su casa habitaci贸n en enero de 2019, y por temas de espacio y seguridad para la tenencia de su mascota, se vio en la necesidad de acudir a los servicios de hoteler铆a canina que ofrece la sociedad recurrida, conocida como Cl铆nica Veterinaria Austral. Agrega que la construcci贸n de la

Se ordena al ministerio de salud financiar tratamiento oncol贸gico

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Karem Neubauer Rojas, abogada en representaci贸n de JACQUELINE CARRE脩O ESPINOZA, e interpone recurso de protecci贸n en contra del MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resoluci贸n de fecha 16 de marzo de 2020, que rechaza el financiamiento del medicamento RIBOCICLIB, prescrito por el Comit茅 de C谩ncer de Mamas del Instituto Nacional del C谩ncer, indicando que: “En el caso de la paciente en cuesti贸n, la droga que ha sido priorizada para utilizaci贸n por pacientes en esta condici贸n es FULVESTRANT”. Dicha negativa ser铆a contraria a la disposici贸n del art铆culo 19 N潞1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Indica que la recurrente fue diagnosticada de c谩ncer de mama izquierda en el a帽o 2008 por el Instituto Nacional del C谩ncer, cuyo tratamiento consisti贸 en

Se descarta responsabilidad de empresa en muerte de chofer

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. A los folios 17 y 18: T茅ngase presente. Vistos: Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintid贸s de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Und茅cimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7037-2017. Reg铆strese, comun铆quese y devu茅lvas N°Civil-2531-2019. Pronunciado por la Quinta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mireya Eugenia Lopez M., Alejandro Rivera M. y Abogado Integrante Rodrigo Asenjo Z. Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte.

Se confirma fallo que orden贸 a entidad p煤blica por infringir ley de propiedad intelectual

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Antofagasta, que rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma, revoc贸 la de primer grado e hizo lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por infracci贸n a la Ley de Propiedad Intelectual, consistente en el uso no autorizado y p煤blico del proyecto de obra de confecci贸n de una balsa para el balneario municipal, impuso una multa ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales y prohibi贸 a la demandada el uso y difusi贸n de las bases y especificaciones de la obra. 

Se rechaza casaci贸n contra fallo que acogi贸 denuncia de obra nueva en sitio de inter茅s arqueol贸gico

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rol N°345-2017, caratulados “Pereira, Jorge Luis y otros con Inversiones 脕rbol SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho se acogi贸 la denuncia de obra nueva. Se alz贸 la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena la confirm贸, decisi贸n en contra de la cual la tercerista y la demandada principal dedujeron recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 

Se rechaza recurso de protecci贸n contra canal de TV por emitir reportaje de investigaci贸n period铆stica

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio N° 102648-2020: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, adem谩s, presente: 


Primero: Que el abogado Francisco Gonz谩lez Sep煤lveda, actuando en representaci贸n de Leonor Violeta Bravo Godoy (madre de Sebasti谩n Leiva), Nicol谩s El铆as Leiva Bravo, Max Leonardo Fuentes Bravo y Renata Leonor Fuentes Bravo (hermanos de Sebasti谩n Leiva), B谩rbara Francisca Soto Goujon (madre de Agust铆n Leiva),

Se confirma fallo que acogi贸 recurso de protecci贸n del servicio de salud por machi en huelga de hambre

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos segundo, cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, adem谩s presente: 


Primero: Que, en estos autos, el abogado don Fernando Pacheco Herrera, en representaci贸n de don Ren茅 Lopetegui Carrasco, en su calidad de Director del Servicio de Salud de la Araucan铆a Sur, recurre de protecci贸n en favor de don Celestino C贸rdova Tr谩nsito

Se mantiene fallo que acogi贸 tutela laboral de funcionario despedido del servicio de salud arauco

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que con fecha ocho de enero de dos mil veinte, rechaz贸 el recurso de nulidad que interpuso

Se acoge recurso de protecci贸n por cobro de fondos sustra铆dos fraudulentamente de tarjeta de cr茅dito

C.A. de Santiago
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIEND O PRESENTE:


PRIMERO: Que con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte comparece do帽a Ingrid 脕lvarez Lorca, en representaci贸n de do帽a Tamara 脕lvarez Lora e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A, ambos representados por su Gerente General, don Alejandro Arze Safi谩n. Se帽ala que el diez de diciembre de dos mil diecinueve la recurrente recibi贸 reiteradas notificaciones a su correo electr贸nico personal, que daban aviso de transacciones en su tarjeta de cr茅dito, e ingresos en la aplicaci贸n de CRM Falabella, para la activaci贸n

Se ordena a FONASA a pagar bono de desempe帽o

C.A. de Santiago
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 11 y 12: t茅ngase presente.


VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


PRIMERO: Que, recurre de protecci贸n URSULA ROMERI G脫MEZ, funcionaria de FONASA, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, por el hecho arbitrario e ilegal que, vulnera las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N潞 2 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, consistente en el no pago del bono de desempe帽o que establece el art铆culo 4 de la Ley 19.490,

Se ratifica fallo que rechaz贸 reclamo por declaraci贸n de empresa estrat茅gica

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de apelaci贸n y, en subsidio, casaci贸n en el fondo, deducidos por la parte reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que rechaz贸 el reclamo dirigido contra la resoluci贸n triministerial que contiene el listado de empresas que no podr谩n declarar la huelga, que incluye a los trabajadores reclamantes, conforme al procedimiento previsto en el art铆culo 402 del C贸digo del Trabajo. 
Santiago, once de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En autos arbitrales seguidos ante el juez rbitro Jos Miguel Lecaros 谩 茅 S nchez, caratulados Schlager Riebl Renate Luise y otros con Fuentes 谩 “ Mart nez Ximena , la demandada dedujo recurso de casaci n en la forma y 铆 ” 贸 en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 638 y siguientes, que confirm la resoluci n de diez de marzo de dos mil diecisiete, 贸 贸 que se lee a fojas 252 y siguiente (Tomo I), que acogi la petici n de excluirla 贸 贸 como socia de Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda. por el saldo de capital no enterado en dicha sociedad y el laudo y ordenata de siete de junio del mismo a o, que rolan a fojas 307 y siguientes (Tomo II). 帽 Se trajeron los autos en relaci n. 贸 I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI N EN LA 脫 FORMA: PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del numeral 1 del art culo 768 del C digo de Enjuiciamiento Civil, esto es, ° 铆 贸 “el haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravenci n a lo dispuesto en la ley , argumentando la 贸 ” recurrente que el liquidador carec a de competencia para pronunciarse 铆 respecto de la petici n de la contraria de que se la excluyera como socia por 贸 el saldo de capital que no habr a aportado a la sociedad Inmobiliaria e 铆 Inversiones El Campanil Ltda. Explica que la justicia ordinaria design inicialmente como juez rbitro 贸 谩 al Sr. Jos Miguel Lecaros para que resolviera las dificultades surgidas entre 茅 los socios de Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda., lo que dio origen al proceso arbitral en que Renate y Erwin, ambos de apellidos Schlager Riebl, dedujeron demanda de disoluci n de la referida sociedad en contra de 贸 Ximena Fuentes Mart nez, por la p rdida de 铆 茅 affectio societatis, a la que se allan la demandada, dict ndose sentencia el 25 de noviembre de 2015 que 贸 谩 acogi dicha acci n. Luego de declarada disuelta la sociedad, la contraria 贸 贸 solicit su liquidaci n, correspondiendo el conocimiento de dicha materia, de 贸 贸 acuerdo a lo estipulado en el pacto social, a la misma persona que se hab a铆 QCXSLXLGXS desempe ado como rbitro, de modo que el liquidador fue tambi n el Sr. 帽 谩 茅 Lecaros, quien cit a las partes al comparendo de rigor y continu con el 贸 贸 procedimiento, el que tuvo por nico objeto proceder a la liquidaci n de la 煤 贸 referida inmobiliaria. Sostiene que la circunstancia de que el Sr. Lecaros se desempe ara 帽 primero como rbitro y luego como liquidador no pueden llevar a la 谩 confusi n de las distintas calidades y objetivos con que ha actuado o debido 贸 actuar, teniendo especialmente en cuenta el respeto de la autonom a de la 铆 voluntad. En efecto, alega que su actuaci n como juez rbitro se debi 贸 谩 贸 circunscribir a resolver las dificultades suscitadas entre los socios, conforme se estipul en las bases de este primer procedimiento, el que concluy por 贸 贸 sentencia que declar la disoluci n de la sociedad. De modo que en esta 贸 贸 segunda etapa el Sr. Lecaros interviene como liquidador, siendo sus facultades las propias de esta figura y no otras, entre las cuales no se encuentra ninguna de car cter jurisdiccional, por lo que no pudo resolver la exclusi n como socia 谩 贸 de su parte por falta de aporte, materia que no se encuentra comprendida tampoco dentro de las propias de la liquidaci n. 贸 Indica que la existencia del vicio invocado provoca un perjuicio reparable nicamente con la declaraci n de nulidad del fallo, pues determin 煤 贸 贸 que no se le reconociera el correcto porcentaje de los derechos sociales que le correspond an. 铆 SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resoluci n del 贸 asunto planteado resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1).- Con fecha 25 de marzo de 2015 el abogado Cristian Buzeta Roach, en representaci n de Renate Luise y Erwin Hermann ambos de 贸 apellidos Schlager Riebl, solicit ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, en 贸 ° causa Rol 7098-2015, la designaci n de juez rbitro para que resolviera las 贸 谩 dificultades surgidas entre los socios de Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda., la que fue constituida por el fallecido padre de los solicitantes y su c nyuge, Ximena Fuentes Mart nez, quien ten a su 贸 铆 铆 administraci n y con quien sus representados han tenido problemas para 贸 obtener informaci n y antecedentes sobre la misma. 贸 QCXSLXLGXS 2) Por resoluci n de 25 de mayo de 2015 se design a Jos Miguel 贸 贸 茅 Lecaros S nchez, como juez rbitro. 谩 谩 3) El 3 de agosto de 2015 se llev a cabo el comparendo constitutivo 贸 del juicio arbitral. 4) Los Srs. Renate y Erwin, ambos de apellidos Schlager Riebl, dedujeron demanda en contra de Ximena Fuentes Mart nez, solicitando la 铆 disoluci n de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda. por 贸 p rdida de 茅 affectio societatis, atendidas las dificultades existentes con la demandada socia sobreviviente y administradora legal. En subsidio, reclamaron la terminaci n de la sociedad por la inejecuci n de las 贸 贸 obligaciones por parte de la socia demandada, por incumplimiento del aporte que deb a efectuar como tal, al haber enterado s lo la suma de $3.000.000, 铆 贸 quedando pendientes $47.000.000, que nunca pag . 贸 5) La demandada se allan a la demanda de disoluci n de la sociedad 贸 贸 por p rdida del 茅 affectio societatis, lo que reiter en el comparendo de 贸 conciliaci n. 贸 6) Por sentencia arbitral de 25 de noviembre de 2015 se declar disuelta 贸 por falta grave consistente en la p rdida de la 茅 affectio societatis a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda. Adem s, se declara que la 谩 demandada debe rendir cuenta de su administraci n. 贸 7) Los actores solicitaron la liquidaci n de la referida sociedad ante el Sr. 贸 Jos Miguel Lecaros y este en raz n de lo estipulado en la cl usula duod cima 茅 贸 谩 茅 de la escritura de constituci n de la sociedad, que dispone que el rbitro 贸 谩 designado para conocer de las dificultades entre los socios tendr competencia 谩 tambi n para conocer de la liquidaci n de la sociedad, (repartir en ese caso el 茅 贸 haber social, en desacuerdo de los socios), cit al comparendo de rigor y 贸 continu con la tramitaci n del proceso. 贸 贸 8) La parte demandante solicit la exclusi n de la socia demandada por 贸 贸 el saldo de capital social de $47.000.000 que no enter en el plazo estipulado. 贸 QCXSLXLGXS 9) Al evacuar el traslado conferido, la demandada alega que el rbitro 谩 carece de competencia para pronunciarse sobre esta materia, ya que el objeto de este procedimiento es proceder a la liquidaci n de la sociedad, 贸 constituyendo esta una cuesti n que debiera establecerse en un juicio de lato 贸 conocimiento. 10) Por resoluci n de 10 de marzo de 2017 el liquidador 贸 se pronunci贸 sobre la petici n de exclusi n formulada por los actores, consider ndose 贸 贸 谩 facultado para conocer y resolver sobre la materia al tener tambi n la 茅 calidad de rbitro con competencia para resolver las dificultades surgidas 谩 entre los socios de Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda., seg n煤 resoluci n de nombramiento del 28 Juzgado Civil de esta ciudad. 贸 Se ala que el art culo 379 del C digo de Comercio faculta a los socios 帽 铆 贸 para demandar la exclusi n del socio que ha retardado el aporte y que, en 贸 el caso sub lite, la socia demandada se oblig en el acto de constituci n de 贸 贸 la sociedad a enterar en dinero efectivo el saldo de $47.000.000 en el plazo de cinco a os, no habiendo acreditado que lo hubiese realizado. 帽 Por lo anterior acoge la petici n de los actores y excluye a la 贸 demandada de la mencionada sociedad por el saldo de capital no pagado, consider ndosele socia nicamente por el porcentaje equivalente a los 谩 煤 $3.000.000 efectivamente aportados. 11) Dicha sentencia fue impugnada mediante recurso de casaci n en 贸 la forma y apelaci n. El tribunal de alzada desestim la nulidad formal y 贸 贸 confirm la resoluci n arbitral, se alando que la materia en disputa es 贸 贸 帽 esencial para liquidar la sociedad disuelta por p rdida de 茅 affectio societatis, al tener relaci n con decisiones propias del procedimiento de liquidaci n, no 贸 贸 pudiendo obviarse el hecho de que la misma sentencia que declar la 贸 disoluci n de la inmobiliaria orden que la demandada rindiera cuenta de 贸 贸 su administraci n, lo que hizo y de la cual se desprende que sta solo 贸 茅 aport $3.000.000, quedando un saldo de $47.000.000 de pago que nunca 贸 efectu . 贸 QCXSLXLGXS TERCERO: Que el recurso de nulidad formal se ha enderezado 煤nicamente en contra de la sentencia del tribunal de alzada en cuanto confirma la resoluci n arbitral que excluye a la demandada como socia por 贸 el saldo de capital no aportado a la sociedad de que se trata, pero que la sigue considerando como tal por el porcentaje equivalente al monto que efectivamente aport . 贸 CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto por el art culo 766 del 铆 C digo de Procedimiento Civil, el recurso de casaci n en la forma se 贸 “ 贸 concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen t rmino al juicio o hacen imposible su continuaci n y, 茅 贸 excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin se alar d a 帽 铆 para la vista de la causa . ” Agrega la disposici n citada, en su inciso segundo, que Proceder , 贸 “ 谩 asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepci n de aqu llos que se 贸 茅 refieran a la constituci n de las juntas electorales y a las reclamaciones de 贸 los aval os que se practiquen en conformidad a la Ley N 17.325, sobre 煤 ° Impuesto Territorial y de los dem s que prescriban las leyes . 谩 ” QUINTO: Que de lo se alado en los motivos precedentes se 帽 concluye que la resoluci n atacada no es susceptible de ser impugnada 贸 mediante el recurso intentado al no participar de la naturaleza jur dica que 铆 estatuye la ley, puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una interlocutoria de las caracter sticas antes anotadas, ya que no ha puesto 铆 t rmino al juicio ni ha hecho imposible su prosecuci n. En efecto, la 茅 贸 sentencia resuelve una incidencia relativa a la determinaci n de los derechos 贸 sociales aportados por la demandada, lo que sirve de base para establecer en el laudo la participaci n que le cabe a la socia, sin priv rsela de dicha 贸 谩 calidad. SEXTO: Que por las razones expuestas, el recurso de casaci n en la 贸 forma ser desestimado. 谩 QCXSLXLGXS II.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI N EN EL 脫 FONDO: S PTIMO: 脡 Que el arbitrio de nulidad sustantivo se dirige en contra de la sentencia del tribunal de alzada, en cuanto confirma la resoluci n que la 贸 excluye como socia de Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda. por el saldo de capital no aportado y tambi n del laudo y ordenata que liquida la 茅 referida sociedad; denunciando la infracci n de los art culos 1545 y 1698 贸 铆 inciso primero del C digo Civil y 410, 411 y 413 del C digo de Comercio. 贸 贸 Sostiene que habi ndose declarado la disoluci n de la sociedad 茅 贸 materia de la litis por sentencia de 25 de noviembre de 2015, por p rdida 茅 de la affectio societattis, la contraria present demanda solicitando su 贸 liquidaci n ante el mismo Sr. Jos Miguel Lecaros S nchez, pero ya no en 贸 茅 谩 su calidad de rbitro, sino que de liquidador; dej ndose establecido en el 谩 谩 comparendo respectivo que el objeto del arbitraje era proceder a la liquidaci n de la disuelta sociedad. De modo que, al tenor de lo acordado 贸 por las partes en el contrato de compromiso, el liquidador s lo ten a las 贸 铆 facultades previstas en el art culo 413 del C digo de Comercio y de acuerdo 铆 贸 a lo dispuesto por los art culos 410 y 411 del mismo texto legal, el 铆 liquidador es un mandatario de la sociedad y como tal debe conformarse con las reglas que esta le da y en el caso de no estar determinadas, 煤nicamente puede efectuar actos y contratos que tiendan directamente al cumplimiento del encargo, es decir, a la liquidaci n, no pudiendo, en 贸 consecuencia, resolver sobre la exclusi n de su calidad de socia por el saldo 贸 de capital no aportado. Afirma que es un error concluir que el liquidador adem s de dicha 谩 calidad manten a la de rbitro facultado para resolver las dificultades 铆 谩 suscitadas entre los socios, como la incidencia de exclusi n, pues ello implica 贸 una err nea interpretaci n del contrato compromisorio. 贸 贸 Adiciona que tambi n se ha alterado el peso de la prueba, 茅 infringi ndose el inciso primero del art culo 1698 del C digo Civil, al 茅 铆 贸 pretender los jueces de la instancia que su parte acredite el hecho negativo consistente en que no ha nacido la obligaci n de enterar el aporte, en 贸 QCXSLXLGXS circunstancias que era la contraria la que deb a demostrar la existencia de 铆 las condiciones previstas en el contrato de sociedad para hacerla exigible. Explica que si se hubiera aplicado correctamente el derecho se habr a铆 enmendado el laudo apelado, declar ndose que el saldo de $258.177.400 谩 resultante de la enajenaci n del bien de la sociedad liquidada debe dividirse 贸 en dos partes, entre ella y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Germ n Schlager Casanueva, correspondiendo un 50% de dicha suma a 谩 cada una. A su vez, la comunidad hereditaria debe dividirse en cuatro leg timas, correspondi ndole a ella dos partes, en calidad de c nyuge 铆 茅 贸 sobreviviente. OCTAVO: Que habi ndose impetrado el arbitrio de nulidad 茅 sustantiva en contra de la sentencia de segunda instancia que confirm las 贸 dos resoluciones apeladas, esto es, la que acogi el incidente de exclusi n 贸 贸 como socia de la demandada por el saldo de capital no enterado y el laudo y ordenata dictadas por el juez rbitro y liquidador, cabe precisar que el 谩 recurso intentado s lo es procedente respecto de esta ltima sentencia y no 贸 煤 de la primera, al no participar de la naturaleza jur dica que exige el art culo 铆 铆 767 del C digo de Procedimiento Civil, pues como se explic en el motivo 贸 贸 quinto, dicha resoluci n no puso t rmino al juicio ni hizo imposible su 贸 茅 prosecuci n. 贸 NOVENO: Que, efectuada la precisi n anterior, el an lisis del 贸 谩 recurso sustantivo se circunscribir a la resoluci n atacada en cuanto 谩 贸 confirma el laudo y ordenata, el que tiene en consideraci n que la socia 贸 Ximena Fuentes Mart nez nunca cumpli con la obligaci n de enterar al 铆 贸 贸 fondo social la suma de $47.000.000, que se oblig a efectuar seg n cl usula 贸 煤 谩 quinta de los estatutos, por lo que concluye que debe estimarse excluida de la sociedad por dicho monto y que su participaci n debe ser proporcional a 贸 su real aporte de $3.000.000 en el total concretado de $53.000.000, a saber 5,66% para ella y la del otro socio, un 94,34%. D CIMO: 脡 Que el instrumento agregado a fojas 11 da cuenta de que el 5 de septiembre de 2006 Germ n Alfredo Schlager Casanueva y Ximena 谩 del Carmen Fuentes Mart nez -ambos casados entre s y separados 铆 铆 totalmente de bienes- constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada QCXSLXLGXS “ ” 铆 Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda. El capital ser a la suma de $100.000.000, respecto del cual, el primero, aport $50.000.000 que pag 贸 贸 en ese acto, aportando en dominio a la sociedad el inmueble que se indica; y la segunda, deb a contribuir con la otra mitad, de la que pag $3.000.000 铆 贸 en ese acto y el saldo de $47.000.000 deb a enterar en efectivo y con cargo 铆 a futuras utilidades o revalorizaciones, a medida que las necesidades sociales lo requirieran, dentro del plazo de cinco a os. 帽 Asimismo, acordaron en su cl usula 12 que: 谩 ° “Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, en relaci n con este contrato, o con motivo 贸 de su aplicaci n, interpretaci n, cumplimiento o disoluci n anticipada o no 贸 贸 贸 de la sociedad, ser resuelta por un rbitro . El rbitro tendr tambi n 谩 谩 …” “ 谩 谩 茅 competencia para conocer de la liquidaci n de la sociedad, repartir en ese 贸 caso el haber social, en desacuerdo de los socios . En este ltimo caso el ” “ 煤 谩 谩 谩 rbitro actuar como rbitro en derecho en el fallo de las cuestiones controvertidas . ” UND CIMO: 脡 Que del m rito de los antecedentes se desprende 茅 que los socios de Inmobiliaria e Inversiones El Campanil Ltda. convinieron en el pacto social que las dificultades que pudieran confrontarlos durante su vigencia ser an resueltas por un rbitro y que el mismo tendr a facultades 铆 谩 铆 para conocer de la liquidaci n de la sociedad y repartir en ese caso el haber 贸 social en desacuerdo de los socios. En virtud de lo anterior, se present demanda de liquidaci n de la 贸 贸 referida sociedad ante el juez rbitro de derecho al Sr. Jos Miguel Lecaros 谩 茅 que hab a conocido y declarado la disoluci n de la referida sociedad, 铆 贸 cit ndose a las partes a primer comparendo, el que tuvo lugar el 14 de 谩 marzo de 2016, fij ndose las bases del compromiso arbitral. Se establece, 谩 como objeto del mismo, la liquidaci n de la disuelta sociedad Inmobiliaria 贸 “ e Inversiones El Campanil Ltda . ” Respecto de los porcentajes de los derechos de las partes, se indica que no existe acuerdo entre estas. Adem s, se conviene que en lo no previsto se aplicar n las normas 谩 谩 relativas a la liquidaci n de sociedades del C digo de Comercio y de la 贸 贸 QCXSLXLGXS partici n del C digo Civil y supletoriamente las disposiciones comunes a 贸 贸 todo procedimiento. DUOD CIMO: 脡 Que de acuerdo con lo se alado en el inciso 2 del 帽 ° art culo 2115 del C digo Civil, la divisi n entre los socios de la sociedad 铆 贸 贸 civil, que origina su disoluci n, se debe efectuar de acuerdo con las reglas 贸 de la partici n de los bienes hereditarios. Sin embargo, se ha dicho que no 贸 “ hay inconveniente, que por la v a del pacto se aplique el procedimiento de 铆 liquidaci n mercantil a la sociedad civil. Tal situaci n ocurre no s lo 贸 贸 贸 cuando se estipula un nimemente al momento de la disoluci n, sino que 谩 贸 puede estar contenida en el estatuto social, seg n lo permite el art culo 352 煤 铆 N 9 del C digo de Comercio, aplicable a toda clase de sociedades de ° 贸 responsabilidad limitada. ( lvaro Puelma Accorsi. Sociedades . Tomo I. ” 脕 “ ” Editorial Jur dica. Tercera Edici n. A o 2001, p g. 434.). 铆 贸 帽 谩 DECIMOTERCERO: Que en el caso sub lite las partes acordaron en el compromiso arbitral que la liquidaci n de la sociedad se llevar a a 贸 铆 cabo conforme a las normas del C digo de Comercio; y, en subsidio, a las 贸 de partici n del C digo Civil, por lo que al tenor de lo se alado debe 贸 贸 帽 estarse a lo pactado y darse aplicaci n a la regulaci n convenida. 贸 贸 DECIMOCUARTO: Que en este sentido, cabe se alar que la 帽 liquidaci n de la sociedad es un proceso complejo que tiene lugar una vez 贸 que ha operado una causal de disoluci n de la misma, cuyo objetivo es 贸 poner t rmino a los negocios sociales, liquidar los activos de la sociedad y 茅 proceder al pago de los acreedores sociales y en el caso de quedar un remanente, este debe ser restituido a los socios a prorrata de sus derechos sociales; teniendo aqu relevancia la forma o manera en que se hizo el 铆 aporte de bienes. En efecto, si fue mediante un usufructo se puede pedir la restituci n de la cosa y si fue en uso o goce conservando dominio, tambi n 贸 茅 se puede retirar el bien. Pero, si se trata de aporte en dominio se tiene s lo 贸 un cr dito contra la sociedad una vez que se efect e el proceso liquidatorio. 茅 煤 DECIMOQUINTO: Que dicho proceso lo ejecuta el liquidador o los liquidadores, quienes reemplazan a los administradores, extingui ndose 茅 la personalidad jur dica de la sociedad progresivamente en tanto se verifica 铆 su liquidaci n completamente. El art culo 410 del C digo de Comercio fija 贸 铆 贸 QCXSLXLGXS la naturaleza jur dica del liquidador como un mandatario de la sociedad 铆 disuelta, y a este le corresponde la representaci n judicial y extrajudicial de 贸 la misma. El liquidador desplaza las potestades de los administradores ordinarios de la sociedad en liquidaci n, de modo que tendr competencia para 贸 谩 hacerse cargo de los negocios de la sociedad para los efectos de la liquidaci n. Tiene un encargo o gesti n de negocios espec fico, cual es 贸 贸 铆 poner t rmino a los derechos sociales, concluir y agotar las operaciones 茅 pendientes, no pudiendo iniciar nuevos negocios, a menos que tiendan a la liquidaci n de la sociedad. Puede y debe proceder a la liquidaci n, 贸 贸 enajenando activos obteniendo los mejores precios posibles, pagar a los acreedores sociales y si hay liquidez suficiente y resulta un remanente, este debe distribuirlo a los socios a prorrata de sus aportes. Las facultades del liquidador se encuentran establecidas en la ley, siendo sta su fuente principal; adem s los socios pueden conferirles poderes 茅 谩 especiales. El art culo 411 del C digo de Comercio las ci e a los actos y 铆 贸 帽 contratos que tiendan directamente al encargo, y el art culo 413 del mismo 铆 texto legal establece en cuanto a las gestiones y poderes que el liquidador estar obligado, adem s de los deberes que su t tulo le imponga, a otros 谩 谩 铆 como inventariar los activos y pasivos existentes al asumir el cargo, continuar y concluir operaciones pendientes, liquidar y cancelar deudas con terceros y socios, cobrar cr ditos, exigir cuenta a administradores, vender 茅 mercader as, muebles e inmuebles, presentar estados de liquidaci n y rendir 铆 贸 cuenta general de su administraci n. 贸 DECIMOSEXTO: Que -como se ha dicho- el objetivo del instituto de la liquidaci n es poner t rmino a los negocios sociales, liquidar activos y 贸 茅 pagar deudas y proceder a la restituci n de bienes y/o cr ditos de los socios, 贸 茅 siendo para esto ltimo necesario determinar los derechos que a ellos les 煤 asisten en el haber social, conforme a los aportes materializados. De modo que la decisi n de los sentenciadores de precisar la participaci n que le 贸 贸 correspond a a la socia demandada encuentra fundamento en la finalidad 铆 propia de la actividad liquidatoria. QCXSLXLGXS Por otro lado, de lo convenido por las partes en la cl usula duod cima 谩 茅 del contrato de sociedad se constata que su intenci n fue que el rbitro 贸 谩 designado para conocer cualquier dificultad entre los socios, en relaci n al 贸 mismo, a su constituci n, aplicaci n, interpretaci n, cumplimiento o 贸 贸 贸 disoluci n, conociera tambi n de la liquidaci n de la sociedad, entreg ndole 贸 茅 贸 谩 facultades para estos efectos y para repartir el haber social, lo que requer a铆 previamente determinar lo que correspond a entregar a cada socio conforme 铆 a los derechos que estos ten an seg n los aportes realmente enterados a la 铆 煤 sociedad. DECIMOSEPTIMO: Que as la determinaci n del liquidador de 铆 贸 excluir a la demandada como socia por aquella parte del capital que no enter , teni ndola como tal nicamente por el aporte que si pag , base 贸 茅 煤 贸 sobre la cual se efect a el c lculo de la suma que le corresponder a a la 煤 谩 铆 socia demandada en el reparto a efectuarse a trav s de la liquidaci n, 茅 贸 constituye una materia que deb a ser resuelta por el liquidador, atendida la 铆 naturaleza de la funci n desempe ada y lo estipulado el contrato de 贸 帽 constituci n de la disuelta sociedad. 贸 DECIMOCTAVO: Que cabe tambi n descartar la alegaci n de la 茅 贸 recurrente respecto de la vulneraci n de la carga probatoria que esgrime, 贸 por no ser efectivo que se le haya impuesto la obligaci n de acreditar el 贸 hecho negativo de no existir utilidades o revalorizaciones ni la necesidad de la sociedad de recibir el aporte faltante, para eximirse de la obligaci n que 贸 sobre ella reca a de enterarlo. Tal argumento se contradice con la propia 铆 conducta procesal de la demandada, quien ha sostenido en el juicio (al rendir cuenta de su administraci n) que cumpli con dicha obligaci n, 贸 贸 贸 mediante el pago de la deuda hipotecaria y de una serie gastos de la propiedad aportada por el otro socio, su fallecido c nyuge (los que fueron 贸 descartados por el laudo por falta de acreditaci n unos y otros por ser 贸 anteriores a la constituci n de la sociedad), pues ello significa que la misma 贸 acepta y reconoce la procedencia o exigibilidad de dicha obligaci n. 贸 DECIMONOVENO: Que, conforme a lo razonado, el recurso deducido ser desestimado. 谩 QCXSLXLGXS Por estas consideraciones y de conformidad adem s con las facultades 谩 previstas en los art culos 765, 766 y 767 del C digo de Procedimiento Civil, 铆 贸 se rechazan los recursos de casaci n en la forma y en el fondo deducidos 贸 por el abogado Boris Paredes Bustos, en representaci n de la demandada, 贸 en contra de la sentencia de uno de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 638 y siguientes. Reg strese y devu lvase, con su agregado. 铆 茅 Redacci n a cargo del Ministro se or Juan Eduardo Fuentes Belmar. 贸 帽 N 6368-2018. 潞 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. H ctor Carre o S., Sra. Rosa Mar a Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. 茅 帽 铆 Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Daniel Pe ailillo A. 帽 No firman los Ministros Sr. Carre o y Sra. Maggi, no obstante haber 帽 concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y con feriado legal la segunda. QCXSLXLGXS null En Santiago, a once de julio de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. QCXSLXLGXS Este documento tiene firma electr贸nica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitaci贸n de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.

APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

jueves, 20 de agosto de 2020

Se omiti贸 art. 2314 del CC como violado en casaci贸n, motivo para su rechazo

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. 

VISTO: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Vig茅simo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-21910-2015, caratulado “Cabezas Paillali Elsa Sara con Sociedad Concesionaria Rutas del Pacifico S.A.”, por sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete el tribunal primer grado rechaz贸 en todas sus partes la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. 
Apelada esta decisi贸n, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. 
Contra este 煤ltimo pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. 
Se trajeron los autos en relaci贸n.

 Y TENIENDO EN CONSIDERACI脫N: 

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA

Se ordena a isapre no aplicar factores de riesgo en determinaci贸n del valor de contrato de salud

C.A. de Copiap贸 Copiap贸, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°) El 28 de julio pasado, en el folio 1, compareci贸 la abogada do帽a Ana Luisa Retamal Avenda帽o, y conforme a lo se帽alado en el Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, interpone recurso de protecci贸n en favor de do帽a Elizabeth S谩nchez Silva, en contra de ISAPRE CONSALUD, instituci贸n de salud previsional, representada por don Marcelo Dutilh Labbe, ignora profesi贸n, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova 6650, comuna de Las Huechuraba, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusi贸n en el contrato de salud de su hijo, como carga. Refiere que con fecha 02 de julio del 2020, do帽a Elizabeth S谩nchez, inscribi贸 como carga a su hijo no nacido, conforme la regulaci贸n normativa que faculta a inscribir a los beb茅s desde el s茅ptimo mes de embarazo. Hace presente que la fecha estimada de parto

Se declara inadmisible Unificaci贸n de jurisprudencia de 贸rganismo del Estado condenado por despido injustificado

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechaz贸 el de nulidad que present贸 con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la demanda. 

Se declara inadmisible Unificaci贸n de jurisprudencia por fallo que acogi贸 demanda de trabajador con silicosis

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiap贸, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso para invalidar la que hizo lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de da帽o moral originado en enfermedad laboral. 

Se confirma fallo que conden贸 a centro m茅dico por pr谩cticas antisindicales

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
En estos antecedentes RIT S-103-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Direcci贸n Regional del Trabajo Metropolitano Poniente con Servicios Integrados de Salud Ltda”, el Juez Titular de dicho Tribunal don Victor Manuel Riffo Orellana, por sentencia de veinte de junio de dos mil diecinueve, rechaz贸 la excepci贸n de caducidad interpuesta por la demandada y acogi贸 la denuncia de pr谩cticas anti sindicales formulada por la Direcci贸n del Trabajo y condeno a la demandada al

Se declara inadmisible Unificaci贸n de jurisprudencia por fallo que declar贸 prescrito cobro de prestaciones

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que rechaz贸 el de nulidad que presentaron con la finalidad de invalidar la de base que no hizo lugar a la demanda. 

Se confirma fallo que acogi贸 demanda de desafuero maternal

Santiago, diez de agosto de dos mil veinte.
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-6574-2018 caratulados “Paz Servicios Profesionales SpA con Moreno”, sobre desafuero maternal. Por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvi贸:

Se ordena a banco a restituir dinero sustra铆do fraudulentamente a trav茅s de su p谩gina web

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acci贸n constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que, en los presentes autos, se interpone recurso de protecci贸n en contra de la instituci贸n bancaria individualizada, se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a realizar la devoluci贸n del dinero sustra铆do fraudulentamente desde la

Demanda de prescripci贸n de cobro de impuestos territoriales

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos rol N潞 24994-2019, se ha tramitado un juicio de prescripci贸n de acciones de cobro de tributos en el que la parte demandante de la contribuyente Priscilla Carolyn Behrendsen Palma, en lo principal de su presentaci贸n de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que revoc贸 la de primer grado, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Valpara铆so, que rechaz贸 la demanda en todas sus partes, y en su lugar, acogi贸 parcialmente la demanda de prescripci贸n respecto de dieciocho cuotas de impuesto territorial devengadas en relaci贸n al inmueble rol de aval煤o 034-8062-3 de la comuna de Valpara铆so. Se dispuso traer los autos en relaci贸n por resoluci贸n de veintid贸s de octubre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: 

Acci贸n de protecci贸n deducida en contra de casa comercial por cobrar comisi贸n mensual de administraci贸n de tarjeta de cr茅dito

Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 85.357-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a seis de agosto de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

Se confirma sentencia que acogi贸 acci贸n de protecci贸n deducida en contra de Banco por descontar fondos de la cuenta corriente sin orden judicial

Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. En cuanto a la petici贸n de los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, con costas del recurso de apelaci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 85.222-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a seis de agosto de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.  

Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia contra sentencia que acogi贸 demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia presentado por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la demanda. 

Recurso de unificaci贸n de jurisprudencia contra sentencia que acogi贸 demanda y declar贸 la nulidad del despido

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso s茅ptimo del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se orden贸 dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 el de nulidad que present贸 con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la demanda de

indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra de concesionaria por accidente automovil铆stico ocasionado por cruce de caballo.

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el pen煤ltimo p谩rrafo del motivo duod茅cimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE: 


PRIMERO: Que en esta instancia la parte demandante rindi贸 prueba documental y confesional. La primera, acompa帽贸 certificado emitido por el m茅dico neur贸logo doctor Jaime Pinto Vargas, en relaci贸n a las consecuencias que se le produjo a don Celin Oyarce, con motivo del

Recurso de Unificaci贸n de Jurisprudencia contra sentencia que rechaz贸 despido injustificado de trabajadora que present贸 licencias m茅dicas fuera de plazo legal

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit O-558-2018, Ruc 1840154139-6 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chill谩n, do帽a Nury Fuentes Toro dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleador principal Master Clean SpA y en contra de la empresa mandante, Diwatts S.A., solicitando que, en definitiva, se acoja y declare injustificado el despido del cual fue objeto y se le condene al pago de las prestaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas, pretensi贸n que fue rechazada en todas sus partes mediante sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. En contra del referido fallo, la actora interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de los art铆culos 477 y 478 c) del C贸digo del Trabajo, por medio de la primera de ellas, se denuncia la infracci贸n de las normas legales, contenidas, entre otros preceptos, en los art铆culos 160 N潞 3 y 162 del cuerpo legal en comento

mi茅rcoles, 19 de agosto de 2020

Causales de inhabilidad. Presunci贸n de falta de imparcialidad, aunque en realidad no exista parcialidad.

 Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

 VISTOS: En estos autos Rol Nro. 2040-2000, seguidos ante el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta, iniciado por demanda presentada por don Claudio Rub茅n Furman Brailovsky en contra de Constructora Atrium S.A. y otros, por sentencia escrita de fojas 503 a 561 de fecha veintis茅is de diciembre de dos mil ocho, se rechaz贸 la demanda principal y tambi茅n la subsidiaria, deducidas en lo principal y primer otros铆, respectivamente, de fojas 70. El actor interpuso recurso de apelaci贸n en contra del fallo de primer grado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de quince de enero de dos mil diez, escrita a fojas 622, lo confirm贸. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, a fojas 644, la parte demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. 

s谩bado, 15 de agosto de 2020

Recurso de Reclamaci贸n, se condenan a empresas por colusi贸n en transporte de veh铆culos

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. A los escritos folios N°s 1963-2020, 1964-2020, 1974- 2020 y 1975-2020: t茅ngase presente. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N潞 15.005-2019, la Fiscal铆a Nacional Econ贸mica (FNE) interpuso requerimiento en contra de Compa帽铆a Mar铆tima Chilena S.A. (hoy CMC, antes Compa帽铆a Chilena de Navegaci贸n Interoce谩nica S.A. “CCNI”), Compa帽铆a Sudamericana De Vapores S.A. (CSAV), Eukor Car Carriers Inc. (Eukor), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), por haber infringido el art铆culo 3° incisos primero y segundo letra a)

Se rechaza registro de marca de cl铆nica universitaria

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 28.924-19, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, en representaci贸n de la solicitante Cl铆nica Universitaria de Concepci贸n S.A., y de la oponente, Universidad de Concepci贸n, se deducen sendos recursos de casaci贸n en el fondo contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que confirma el fallo del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en cuanto acogi贸 la oposici贸n fundada en las causales de las letras f) y h) del art铆culo 20 de la Ley de Propiedad Industrial y lo revoca en lo referido a la causal de la letra k) de ese precepto con lo que, en definitiva, se rechaza el registro solicitado de la marca CL脥NICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCI脫N, mixta, para la clase 38 (ICPA. Comunicaci贸n de datos por correo electr贸nico; Comunicaci贸n por red de fibra 贸ptica;Comunicaci贸n por telefon铆a m贸vil; Comunicaci贸n por terminales electr贸nicas; Comunicaciones

Se confirma multa por calptura ilegal de centollas

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el denunciado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la denuncia por infracci贸n a la Ley de Pesca y Acuicultura y lo conden贸 al pago de dos multas equivalentes a 50 y 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una de ellas. 

Redacci贸n de recurso de nulidad laboral hace que sea declarado inadmisible. Competencia dada a la Corte en petitorio. Causales incompatibles.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. 

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanci贸 la causa RIT O-4817-2019, caratulada “Medina con F谩brica y Distribuidora de masas dulces, galletas y confites Gonzalito Ltda. ”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de la instancia, acogi贸 la demanda, ordenando el pago por indemnizaci贸n sustitutiva, a帽os de servicios, recargo legal y conden贸 a la demandada al pago de las costas de la causa. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos

Se aumenta indemnizaci贸n a hermanos de detenido desaparecido

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, previa eliminaci贸n de los motivos 17° y 21°. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 1°.- Que conforme se desprende del fallo del a quo y particularmente de los escritos de apelaci贸n, los hechos principales objeto de la pretensi贸n de los actores, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permiti贸 que la actividad procesal de aqu茅llos estuviera dirigida a demostrar la existencia del da帽o moral cuyo resarcimiento persiguen y la desplegada por el Fisco de Chile, estuvo m谩s bien encaminada a establecer la inexistencia de la obligaci贸n por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparaci贸n satisfactoria), prescripci贸n y preterici贸n legal, adem谩s de controvertir el quantum indemnizatorio. 2.- Que las alegaciones del demandado –reparaci贸n, prescripci贸n y preterici贸n legal- fueron desestimadas en extenso por la se帽ora magistrada, conforme a

Se confirma pago de indemnizaci贸n por tratos degradantes

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rol N° C-2896- 2018 del Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n, procedimiento ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, por sentencia de veintis茅is de febrero del 2019, se acogi贸 la demanda deducida por don Hern谩n Aburto Antip谩n, contra el Fisco de Chile, conden谩ndolo a pagar la suma de $ 60.000.000, (sesenta millones) como resarcimiento del da帽o moral padecido, m谩s los reajustes que experimente el IPC entre el mes anterior a la fecha de la sentencia y el mes anterior a su pago efectivo; y los intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada y el mes en que se produzca su pago

Recurso de Unificaci贸n de Jurisprudencia: se ordena a comando de bienestar del ejercito por despido injustificado

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: En autos RIT O-365-2018, RUC 1840015726-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintis茅is de marzo de dos mil diecinueve, se acogi贸 la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones que se indican, pero conden谩ndose a su pago solamente a la empleadora principal “Constructora Alcarraz”, por cuanto se rechaz贸 la demanda deducida en contra de “Comando de Bienestar del Ej茅rcito de Chile”, en su calidad de empresa principal due帽a de la obra, descartando la existencia de r茅gimen de subcontrataci贸n a su respecto. En contra de dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, mediante decisi贸n dictada el d铆a quince de mayo de dos mil diecinueve. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que

Se confirma demanda por despido injustificado de trabajador de tienda de confites

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanci贸 la causa RIT O-4817-2019, caratulada “Medina con F 谩brica y Distribuidora de masas dulces, galletas y confites Gonzalito Ltda. ”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Por sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de la instancia, acogi贸 la demanda, ordenando el pago por indemnizaci贸n sustitutiva, a帽os de servicios, recargo legal y conden贸 a la demandada al pago de las costas de la causa. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales deducidas en forma subsidiaria, infracci贸n de Ley e infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica.

Inadmisibilidad de recurso de casaci贸n en la forma y el fondo: Indemnizaci贸n de hospital por falta de servicio

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos, Rol N潞 24.933-2020, caratulados “Villafa帽e y otra con Hospital Cl铆nico Regional de Antofagasta”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 23 de enero de 2020, que confirm贸 la sentencia de primera instancia, con declaraci贸n, elevando el monto de la indemnizaci贸n por da帽o moral otorgada a do帽a Mirtha Arellano Bordones de la suma de $10.000.000.

Se deja sin efecto decreto de expulsi贸n de ciudadano Venezolano

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio N° 123234-2020: t茅ngase presente. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 1°.- Que, seg煤n aparece del m茅rito de los antecedentes que el amparado Jorge Luis Tovar Sojo, ingreso de manera irregular del pa铆s, lo que motiv贸 la denuncia correspondiente al Ministerio P煤blico por el delito cometido y, respecto del cual, posteriormente present贸 desistimiento de tal acci贸n, evidenciando con ello que no tuvo intenci贸n de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el art铆culo 69 del D.L. 1.094

Inadmisibilidad de recurso de casaci贸n en el fondo: se mantiene indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual a chofer de veh铆culo

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte VISTO Y TENIEND O PRESENTE:


Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1938-2018, caratulado “Castro con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de

Se rechaza recurso de Unificaci贸n de jurisprudencia por despido de trabajador de empresa de transporte

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-4202-2018, Ruc 1840115334-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se rechaz贸 la demanda interpuesta por don V铆ctor Jes煤s Mazuela Allendes en contra de Goldenfrost S.A. Respecto de dicho fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de doce de agosto de dos mil diecinueve, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la demanda de despido injustificado. En relaci贸n con la referida resoluci贸n, la parte demandada dedujo recurso de

Se acoge Recurso Unificaci贸n de Jurisprudencia, y se demanda por despido injustificado de funcionaria municipal

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. Visto: En estos autos Rit O-1358-2018, Ruc 1840090257-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda interpuesta por do帽a Carla Andrea Corrial Z煤帽iga en contra de la Municipalidad de Maip煤, por medio de la cual se buscaba que se declarara que entre las partes existi贸 una relaci贸n laboral y que el despido fue injustificado y nulo. En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resoluci贸n de veintinueve de agosto del a帽o dos mil

Admisible acci贸n de protecci贸n deducida por empresario en contra de SEREMI de salud por disponer el cierre de ferreter铆a, igualdad ante la ley

Santiago, once de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal

lunes, 10 de agosto de 2020

Corte Suprema ratifica bases para acoger excepci贸n de cosa juzgada interpuesta por el Fisco en caso de derechos humanos

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. 


VISTOS: En estos autos Rol N° C34387-2017, del 11° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, por sentencia de 20 de marzo de 2019, se acogi贸 la demanda deducida por do帽a Paz Becerra Urzua en representaci贸n de do帽a Aurora del Carmen Cornejo Pino, en contra el Fisco de Chile y se le orden贸 pagar a do帽a Aurora del Carmen Cornejo Pino, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)

Corte Suprema niega que exista vulneraci贸n de derechos al privar a carabinero de goce de remuneraci贸n por mala conducta

Santiago, tres de agosto de dos mil veinte. 

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve. Acordada contra el voto del ministro se帽or Mu帽oz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protecci贸n para el s贸lo efecto de disponer que, en el evento de ser la sanci贸n definitiva aplicada al recurrente distinta de la eliminaci贸n de las filas, le asistir谩 el derecho de percibir las remuneraciones devengadas durante el tiempo que dur贸 la baja, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Conforme se desprende de lo dispuesto por el referido art铆culo 127 del Reglamento de Selecci贸n y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, la baja dispuesta en la especie tiene un evidente car谩cter condicional, pues queda sujeta al resultado del sumario administrativo respectivo.

Corte de Apelaciones confirma fallo que determina responsabilidad del Fisco por despido injustificado de trabajadora de centro de mediaci贸n familiar

La Serena, trece de julio de dos mil veinte. 


Vistos: Que, con fecha 15 de enero de 2020, en autos Rit O-209-2020, caratulados “Soto con Consensus SpA y otro”, se pronunci贸, por el juez Rodrigo Patricio D铆az Figueroa, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, sentencia definitiva en la que se declar贸 que la sociedad Consensus SpA es la continuadora legal de Consensus Limitada, asimismo, se estim贸 que aquella incurri贸 en un despido injustificado, siendo condenada al pago de indemnizaciones y prestaciones que se detallan. Por su parte, el Fisco de Chile result贸 condenado subsidiariamente en su calidad de empresa principal. Que, en contra de dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de nulidad, tanto por el Fisco de Chile, como

Corte Suprema no reconoce despido injustificado de funcionario p煤blico a honorarios

Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 116769: t茅ngase presente. Vistos: En estos autos Rit O-786-18, Ruc 1840142643-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Vargas con Servicio Nacional del Adulto Mayor”, por sentencia de treinta de abril de dos mil diecinuevo, se rechaz贸 la demanda por medio de la cual se solicit贸 la declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral entre las partes, despido injustificado, nulidad del despido, y otras prestaciones. En contra de dicho fallo, el actor dedujo recurso de nulidad afincado en las causales subsidiarias del art铆culo 478 c) y 477 del C贸digo del Trabajo, y con fecha veintiuno

Corte Suprema confirma fallo contra banco por no contratar seguro de invalidez

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:


Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n bajo el rol C-4858-2016 caratulado “Lillo Parra Sergio
Rolando con Banco de Cr茅dito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, rolante a fojas 333 y siguientes, que revoc贸 el fallo de primer grado pronunciado el treinta de octubre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 293 y siguientes, por el cual se rechaz贸 la demanda, y en su lugar da por

Corte Suprema confirma recurso de apelaci贸n por condicionar atenci贸n m茅dica de urgencia a suscripci贸n de pagar茅

Santiago, seis de agosto de dos mil veinte. En cuanto a la petici贸n de los alegatos solicitados, no ha lugar. 

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 79.616-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, seis de agosto de dos mil veinte.

Corte Suprema otorg贸 valor a silencio de acto Administrativo del Estado, entendi茅ndose rechazada la petici贸n

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 8857-2019, iniciados ante el Trig茅simo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Uni贸n de Trabajadores Portuarios de Arica con Fisco de Chile”, la demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 30 de noviembre de 2018 que, en lo pertinente, confirm贸 la sentencia de primer grado que rechaz贸 la demanda de declaraci贸n de mera certeza. En s铆ntesis, la Uni贸n de Trabajadores Portuarios de Arica (en adelante indistintamente “la Uni贸n” o “UTRAPORT”) explica que fue creada en 1970 como corporaci贸n de derecho privado, agregando que el 30 de mayo de 1980 su asamblea decidi贸 modificar sus estatutos para someterse a lo dispuesto en el Decreto Ley N潞 2.756 sobre organizaciones sindicales. A pesar de ello, la Uni贸n sigui贸 funcionando como tal, coexistiendo con el sindicato, y el Ministerio de

Corte Suprema Ordena al Fisco a indemnizar a trabajador que perdi贸 globo ocular por disparo de bal铆n efectuado por carabineros de Ays茅n

Santiago, siete de agosto de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 306-2020, juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “Hern谩ndez C茅spedes, Marcelo y otros con Fisco de Chile”, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se rechaz贸 la demanda en todas sus partes. Apelada que fuera dicha decisi贸n, una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la confirm贸, sin modificaciones. En contra de este 煤ltimo fallo, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracci贸n del art铆culo 1698 del C贸digo Civil

Corte de Apelaciones ordena reestablecer el imperio del Derecho, por "funa" de arrendatario en Twitter. Recurso de Protecci贸n

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ANDREA GONZALEZ PE脩ALOZA, desempleada, domiciliada en Santa Victoria 360, Santiago, e interpone acci贸n de protecci贸n en contra de don ANTONIO VODANOVIC PAOLINELL, ingeniero comercial, domiciliado en Presidente Riesco 3421, Departamento 7, Las Condes. ऀEn cuanto a los hechos se帽ala que con fecha 29 de marzo del a帽o 2008, celebr贸 un contrato de arriendo con el recurrido, relaci贸n contractual que se extendi贸 durante m谩s de 9 a帽os, trat谩ndose de una relaci贸n contractual muy buena y fruct铆fera para

Se ordena eliminar publicaciones injuriosas de plataforma de redes sociales, Recurso de protecci贸n.

Santiago, veintid贸s de abril de dos mil diecinueve. 


Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a d茅cimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, el abogado se帽or Sebasti谩n Bravo Trigo, en representaci贸n de una persona, veterinario, por s铆 y como representante de una Cl铆nica y Asesor铆a,