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martes, 21 de marzo de 2006

Contrato de trabajo no escriturado - Presunción

Concepción, veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto y teniendo además presente:

1º.- Que es un hecho no controvertido que en la especie no se escrituró el contrato de trabajo por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º inciso cuarto del Código del Trabajo, se presume, salvo prueba en contrario, que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

2º.- Que en el caso sub lite el empleador no controvirtió la afirmación del trabajador en lo que atañe a su remuneración. Sólo agregó a los autos las planillas de cotizaciones previsionales del trabajador en la A.F.P. Provida correspondiente a los meses de julio y agosto de 2004. Tales documentos, como se sabe, no prueban las remuneraciones percibidas por el trabajador, sino solamente las sumas por las que se le declaran y pagan sus cotizaciones previsionales.

3º.- Que, en suma, no habiéndose probado por el empleador que las remuneraciones son distintas a las que señala el actor, sólo cabe confirmar la sentencia de primer grado.

Teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de 1 de marzo del presente año, escrita de fojas 32 a 35 vlta., con declaración que la suma ordenada pagar deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que debió efectuarse el pago y aquel en que efectivamente se realice. Las cantidades así reajustadas devengarán el máximo de interés para operaciones reajustables, a partir de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese y devuélvanse. Redacción de la Ministro titular María Eugenia González Geldres. Rol Nº947 -05.
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ADVERTENCIA: tratándose de fallos de Cortes de Apelaciones, verifique si está firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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