Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil seis.
VISTOS:
Primero: Que a fojas 9, el se帽or Patricio Wedeles Mendez, en representaci贸n de Patricio Wedeles y C铆a. Limitada, ambos domiciliados en calle Cirujano Guzm谩n N潞118, Providencia, recurre de protecci贸n en contra del Director y Jefe subrogante del Departamento de Fiscalizaci贸n de la XV Direcci贸n Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, don Bernardo Reaman Gonz谩lez y do帽a Mar铆a Isabel Aguila, por ser vulneratorias con las garant铆as constitucionales consagradas en los n煤meros 16 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica , esto es la libertad de trabajo y su protecci贸n, como asimismo, al derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, con la restricci贸n en el timbraje que le afecta. Indica que el 10 de enero de 2006 concurri贸 a las oficinas de la mencionada Direcci贸n Regional a efectuar timbraje de boletas y facturas, siendo restringida dicha solicitud en la medida que s贸lo se le autoriz贸 el timbraje de un talonario de 50 boletas de prestaci贸n de servicios a terceros, y una factura, manifest谩ndole que en la eventualidad de requerir el timbraje de m谩s de una factura, esta deber铆a ser llenada en las propias dependencias del Servicio de Impuesto Internos, para con posterioridad ser autorizada. Indica que la justificaci贸n dada por la autoridad administrativa es el hecho de que su representada estar铆a bloqueada por la causal N潞 52 preventiva del Jefe del Departamento referido. Supuestamente se ha sostenido por la recurrida que su representada tiene una serie de giros pendientes de pago, por un total de ciento treinta y siete millones setenta y seis mil seiscientos pesos correspondiente a impuestos detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, por impuestos al valor agregado y renta. Informa que su representada el 29 de noviembre de 2005 present贸 un reclamo tributario ante el Tribunal Tributario de la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, reclamo que se encuentra pendiente de fallo y por lo tanto, no siendo tales giros emitidos a su representada actualmente exigibles, lo que no puede ser considerado como justificaci贸n por parte de la autoridad para restringir el trimbraje. Agrega que la restricci贸n al timbraje de documentos viene a impedir el libre ejercicio de una actividad econ贸mica por parte de su representada, que restringe, perturba o a lo menos amenaza la libertad de trabajo. Manifiesta que de conforme a lo dispuesto en el art铆culo 53 del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos a este impuesto est谩n obligados a emitir facturas y boletas en los casos se帽alados en el art铆culo 57 del mismo decreto ley. Luego, los art铆culos 54, 55 y 57 del D.L. 825 previenen que tales documentos deben ser timbrados y contener las especificaciones que se帽ala el reglamento. Indica que de acuerdo a los hechos expuestos la actora solicita tener el recurso presentado en contra de la medida de restricci贸n de timbraje de documentos tributarios decretado por la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, y ordenar se deje sin efecto dicha medida de restricci贸n , de acuerdo con lo expuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 29 de Marzo de 1977.
Segundo: Que a fojas 68, don Bernardo Seaman Gonz谩lez, Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y Ana Mar铆a C谩rcamo Marambio, Jefe Titular del Departamento de Resoluciones de la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente de Impuestos Internos, que vienen en informar sobre el Recurso de Protecci贸n interpuesto por Patricio Wedeles y C铆a. Ltda., dirigido contra el Director Regional de la XV Direccion Regional Metropolitana Oriente Santiago de Impuestos Internos, y contra la funcionaria Mar铆a Isabel 脕guila, Jefa(S) del Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional a la fecha de los hechos descritos por el recurrente, indica que la empresa Patricio Wedeles y C铆a. Ltda., se encuentra en proceso de fiscalizaci贸n, ya que en revisi贸n practicada por este Servicio, se le detect贸 el uso de facturas de proveedores falsas, con las cuales rebaj贸 indebidamente su carga tributaria, y se le detect贸 tambi茅n la utilizaci贸n de doble juego de notas de cr茅dito propias. Contin煤a agregando que la notificaci贸n N潞199 realiz贸 una auditor铆a sobre IVA, practicada mediante la Notificaci贸n Folio N潞0123301 de 16.05.2055, que en el marco de esta fiscalizaci贸n el representante legal de la empresa Patricio Wedeles Mart铆nez, prest贸 declaraci贸n jurada ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo previsto en los art铆culos 34 y 60 del C贸digo Tributario, reconociendo expresamente la utilizaci贸n indebida de facturas falsas en su contabilidad y en sus declaraciones de impuestos, indicando que mes por medio compraba facturas falsas para reflejar gastos de los cuales no ten铆a comprobantes legales.
Que producto de lo antes se帽alado el contribuyente procedi贸 a rectificar voluntariamente sus declaraciones de impuestos por los periodos afectados y se le emitieron los pertinentes giros. Con posterioridad el contribuyente fue notificado personalmente de los Giros de impuestos originados en las diferencias de impuestos detectada en la fiscalizaci贸n y que con fecha 29.11.2005. el contribuyente interpone un reclamo de los giros ante el Tribunal Tributario de la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, reclamaci贸n que se encuentra pendiente. Luego de lo ocurrido el Jefe del Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional do帽a Ana Mar铆a c谩rcamo Marambio, procedi贸 con fecha 10.08.2005 a efectuar la Anotaci贸n Preventiva, Causal N潞52, informando en los registro computacionales de este Servicio que el contribuyente se encuentra precisamente en un proceso de fiscalizaci贸n, por utilizaci贸n de facturas falsas, debido a esto, se restringi贸 la autorizaci贸n del timbraje de sus documentos, restricci贸n que bajo ning煤n aspecto le ha impedido desarrollar libremente su actividad econ贸mica su la libertad de trabajo. El recurrente indica que el d铆a 10.01.06. en las oficias de la Direcci贸n Regional, se autoriz贸 el timbraje de una talonario de 50 boletas de prestaci贸n de se rvicios y s贸lo una factura, lo que no se ajusta a la realidad, el ingres贸 la solicitud de timbraje de documentos el d铆a 17.01.2006 y 30.01.2006, adem谩s en los registro figura que dicho recurrente con posterioridad a la Anotaci贸n Preventiva de 10.08.2005, realiz贸 timbraje de boletas de servicios con fecha 07.10.2005, por un total de 100 boletas desde la N潞501 a la 600, y que con fecha 17.01.2006; vuelve a timbrar esta vez, incluso por un numero mayor de boletas por un total de 250 desde la N潞601 a la 850 y con respecto de las facturas timbro el 17.01.2006 desde el N潞1601 a 1606 y el d铆a 30.01.2006 se le autorizaron 2 facturas m谩s, desde la 1607 a 1608. Continua, agregando que, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras entregadas por la ley a este organismo, la medida de restricci贸n en el timbraje de documentos, constituye una medida de control y de car谩cter preventivo, cuya utilizaci贸n resulta indispensable para prevenir eventuales da帽os al patrimonio fiscal, especialmente trat谩ndose de aquellos contribuyentes que muestran un comportamiento manifiestamente irregular. Indica la recurrente, que de acuerdo a los antecedentes expresados, este servicio estima que los funcionarios del servicio, han actuado conforme a la ley dentro del 谩mbito de su competencia y bajo ning煤n aspecto han afectado en forma arbitraria o ilegal, las garant铆as constitucionales respecto de las cuales el recurrente ha recurrido, por lo que se debe rechazar el recurso con costas.
Tercero: Que el recurso de protecci贸n contemplado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la rep煤blica faculta a quien por causa de actos u omisiones arbitrario o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el ejercicio de los derechos y garant铆as establecidas en el art铆culo 19, entre los cuales figuran los numerales 16 y 21 de la Carta fundamental, invocados por la actora en el presente recurso, esto es, el derecho a la libertad de trabajo y su protecci贸n, y al derecho ha desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o la seguridad nacional;
Cuarto: Que el acto impugnado mediante este recurso, que la recurrente estima arbitrario e ilegal, lo constituye la restricci贸n en cuanto al timbraje de boletas de prestaci贸n de servicios a terceros y facturas de la empresa citada;
Quinto: Que, el Servicio de Impuestos Internos arguye en cuanto a la medida restrictiva se帽alada precedentemente y expuesta de manera lata en el recurso, que 茅sta obedece a una serie de facturas detectadas que corresponden a proveedores falsos, con los cuales el contribuyente rebaj贸 indebidamente su carga tributaria, todo dentro de un proceso de fiscalizaci贸n al tenor de lo previsto en los art铆culos 34 y 60 del C贸digo Tributario, adem谩s que existen diversos giros notificados personalmente a la recurrente que se encuentran pendientes, lo que ha llevado a la entidad p煤blica a efectuar una anotaci贸n preventiva mediante la cual se ha restringido el timbraje de facturas y boletas al contribuyente;
Sexto: Que tal acci贸n realizada por el Servicio de Impuestos Internos ha sido realizada en virtud de lo autorizado en un procedimiento de fiscalizaci贸n reglado por normas contenidas en el art铆culo 6 del C贸digo Tributario y en el art铆culo 1 del D.F.L. N潞7 de 1980, que es la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos, complementada por el Decreto Ley 825 de 1974, (ley sobre IVA y su Reglamento D.S. 55 de 1977);
S茅ptimo: Que de los antecedentes se infiere que la recurrente ha obtenido el timbraje de boletas y facturas, de manera restrictiva, lo que demuestra que la actora ha continuado desarrollando su actividad, de tal manera que no puede calificarse en la especie que exista una amenaza, perturbaci贸n o privaci贸n de la garant铆a invocada en relaci贸n al desarrollo de su actividad econ贸mica;
Octavo: Que tampoco aparece vulnerada la garant铆a relativa a la libertad de trabajo y su protecci贸n, toda vez, que de los antecedentes se concluye que ha sido el contribuyente quien no se enmarc贸 dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan toda actividad laboral, en cuanto a la aplicaci贸n y fiscalizaci贸n de los impuestos establecidos por la ley, y en cuanto al control encomendado a la autoridad competente, cabe desechar la argumentaci贸n de la recurrente, atendida su competencia, esta se realiz贸 de manera prudente y adecuada;
Noveno: Que los hechos descritos precedentemente, justifican que el Servicio de Impuestos Internos, en resguardo del inter茅s p煤blico y fiscal hubiere utilizado el m茅todo de fiscalizaci贸n tributaria, mediante la anotaci贸n negativa seg煤n la causal N潞52, preventiva del Jefe del Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la que se restringi贸 el timbraje de boletas y facturas a la recurrente Patricio Wedeles y C铆a. Ltda.;
D茅cimo: Que las facultades de fiscalizaci贸n que el legislador ha entregado al Servicio de Impuestos Internos comprenden las anotaciones, las que se encuentran normadas en la anotaci贸n preventiva N潞52 del 10 de Agosto de 2005, que se estableci贸 obedeciendo las normas establecidas para el procedimiento de timbraje contenida en la Circular N潞19 de 17 de Mayo de 1995, y en cuanto al m茅rito de las anotaciones negativas registradas contribuyente, el timbraje de sus documento tributarios se encuentra s贸lo restringido de manera tal que lo obliga a concurrir, peri贸dicamente, ante el ente fiscalizador, pero que no le impide de manera alguna ejercer y desarrollar libremente su actividad.
Und茅cimo: Que los antecedentes expuestos denotan que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada ha actuado en cumplimiento de su rol fiscalizador del inter茅s p煤blico, dentro del 谩mbito que la ley le asigna y en conformidad a la normativa tributaria vigente, como asimismo en base a instrucciones impartidas por su Director Nacional;
Duod茅cimo: Que, por lo mismo, cabe desechar que la medida adoptada por el Servicio de Impuestos Internos afecte alguna de las garant铆as invocadas por la recurrente mediante este recurso de protecci贸n, ya que la restricci贸n referida precedentemente fue adoptada dentro de las atribuciones del 贸rgano fiscalizador.
Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en el art铆culo 6 del C贸digo Tributario y 1 de la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos y conforme al art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y art铆culos 1, 5 y 20 del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n emanado del Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protecci贸n de fojas 9 de don Patricio Wedeles Mendez, en representaci贸n de Patricio Wedeles y C铆a. Limitada, sin costas.
Registrase y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integran te Sr. Nelson Pozo Silva N潞444-2006 Pronunciada por la Cuarta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros : Sr. Jorge Dahm Oyarzun, Sra. Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
VISTOS:
Primero: Que a fojas 9, el se帽or Patricio Wedeles Mendez, en representaci贸n de Patricio Wedeles y C铆a. Limitada, ambos domiciliados en calle Cirujano Guzm谩n N潞118, Providencia, recurre de protecci贸n en contra del Director y Jefe subrogante del Departamento de Fiscalizaci贸n de la XV Direcci贸n Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, don Bernardo Reaman Gonz谩lez y do帽a Mar铆a Isabel Aguila, por ser vulneratorias con las garant铆as constitucionales consagradas en los n煤meros 16 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica , esto es la libertad de trabajo y su protecci贸n, como asimismo, al derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, con la restricci贸n en el timbraje que le afecta. Indica que el 10 de enero de 2006 concurri贸 a las oficinas de la mencionada Direcci贸n Regional a efectuar timbraje de boletas y facturas, siendo restringida dicha solicitud en la medida que s贸lo se le autoriz贸 el timbraje de un talonario de 50 boletas de prestaci贸n de servicios a terceros, y una factura, manifest谩ndole que en la eventualidad de requerir el timbraje de m谩s de una factura, esta deber铆a ser llenada en las propias dependencias del Servicio de Impuesto Internos, para con posterioridad ser autorizada. Indica que la justificaci贸n dada por la autoridad administrativa es el hecho de que su representada estar铆a bloqueada por la causal N潞 52 preventiva del Jefe del Departamento referido. Supuestamente se ha sostenido por la recurrida que su representada tiene una serie de giros pendientes de pago, por un total de ciento treinta y siete millones setenta y seis mil seiscientos pesos correspondiente a impuestos detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, por impuestos al valor agregado y renta. Informa que su representada el 29 de noviembre de 2005 present贸 un reclamo tributario ante el Tribunal Tributario de la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, reclamo que se encuentra pendiente de fallo y por lo tanto, no siendo tales giros emitidos a su representada actualmente exigibles, lo que no puede ser considerado como justificaci贸n por parte de la autoridad para restringir el trimbraje. Agrega que la restricci贸n al timbraje de documentos viene a impedir el libre ejercicio de una actividad econ贸mica por parte de su representada, que restringe, perturba o a lo menos amenaza la libertad de trabajo. Manifiesta que de conforme a lo dispuesto en el art铆culo 53 del D.L. 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos a este impuesto est谩n obligados a emitir facturas y boletas en los casos se帽alados en el art铆culo 57 del mismo decreto ley. Luego, los art铆culos 54, 55 y 57 del D.L. 825 previenen que tales documentos deben ser timbrados y contener las especificaciones que se帽ala el reglamento. Indica que de acuerdo a los hechos expuestos la actora solicita tener el recurso presentado en contra de la medida de restricci贸n de timbraje de documentos tributarios decretado por la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, y ordenar se deje sin efecto dicha medida de restricci贸n , de acuerdo con lo expuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 29 de Marzo de 1977.
Segundo: Que a fojas 68, don Bernardo Seaman Gonz谩lez, Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y Ana Mar铆a C谩rcamo Marambio, Jefe Titular del Departamento de Resoluciones de la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente de Impuestos Internos, que vienen en informar sobre el Recurso de Protecci贸n interpuesto por Patricio Wedeles y C铆a. Ltda., dirigido contra el Director Regional de la XV Direccion Regional Metropolitana Oriente Santiago de Impuestos Internos, y contra la funcionaria Mar铆a Isabel 脕guila, Jefa(S) del Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional a la fecha de los hechos descritos por el recurrente, indica que la empresa Patricio Wedeles y C铆a. Ltda., se encuentra en proceso de fiscalizaci贸n, ya que en revisi贸n practicada por este Servicio, se le detect贸 el uso de facturas de proveedores falsas, con las cuales rebaj贸 indebidamente su carga tributaria, y se le detect贸 tambi茅n la utilizaci贸n de doble juego de notas de cr茅dito propias. Contin煤a agregando que la notificaci贸n N潞199 realiz贸 una auditor铆a sobre IVA, practicada mediante la Notificaci贸n Folio N潞0123301 de 16.05.2055, que en el marco de esta fiscalizaci贸n el representante legal de la empresa Patricio Wedeles Mart铆nez, prest贸 declaraci贸n jurada ante los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo previsto en los art铆culos 34 y 60 del C贸digo Tributario, reconociendo expresamente la utilizaci贸n indebida de facturas falsas en su contabilidad y en sus declaraciones de impuestos, indicando que mes por medio compraba facturas falsas para reflejar gastos de los cuales no ten铆a comprobantes legales.
Que producto de lo antes se帽alado el contribuyente procedi贸 a rectificar voluntariamente sus declaraciones de impuestos por los periodos afectados y se le emitieron los pertinentes giros. Con posterioridad el contribuyente fue notificado personalmente de los Giros de impuestos originados en las diferencias de impuestos detectada en la fiscalizaci贸n y que con fecha 29.11.2005. el contribuyente interpone un reclamo de los giros ante el Tribunal Tributario de la XV Direcci贸n Regional Metropolitana Santiago Oriente, reclamaci贸n que se encuentra pendiente. Luego de lo ocurrido el Jefe del Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional do帽a Ana Mar铆a c谩rcamo Marambio, procedi贸 con fecha 10.08.2005 a efectuar la Anotaci贸n Preventiva, Causal N潞52, informando en los registro computacionales de este Servicio que el contribuyente se encuentra precisamente en un proceso de fiscalizaci贸n, por utilizaci贸n de facturas falsas, debido a esto, se restringi贸 la autorizaci贸n del timbraje de sus documentos, restricci贸n que bajo ning煤n aspecto le ha impedido desarrollar libremente su actividad econ贸mica su la libertad de trabajo. El recurrente indica que el d铆a 10.01.06. en las oficias de la Direcci贸n Regional, se autoriz贸 el timbraje de una talonario de 50 boletas de prestaci贸n de se rvicios y s贸lo una factura, lo que no se ajusta a la realidad, el ingres贸 la solicitud de timbraje de documentos el d铆a 17.01.2006 y 30.01.2006, adem谩s en los registro figura que dicho recurrente con posterioridad a la Anotaci贸n Preventiva de 10.08.2005, realiz贸 timbraje de boletas de servicios con fecha 07.10.2005, por un total de 100 boletas desde la N潞501 a la 600, y que con fecha 17.01.2006; vuelve a timbrar esta vez, incluso por un numero mayor de boletas por un total de 250 desde la N潞601 a la 850 y con respecto de las facturas timbro el 17.01.2006 desde el N潞1601 a 1606 y el d铆a 30.01.2006 se le autorizaron 2 facturas m谩s, desde la 1607 a 1608. Continua, agregando que, en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras entregadas por la ley a este organismo, la medida de restricci贸n en el timbraje de documentos, constituye una medida de control y de car谩cter preventivo, cuya utilizaci贸n resulta indispensable para prevenir eventuales da帽os al patrimonio fiscal, especialmente trat谩ndose de aquellos contribuyentes que muestran un comportamiento manifiestamente irregular. Indica la recurrente, que de acuerdo a los antecedentes expresados, este servicio estima que los funcionarios del servicio, han actuado conforme a la ley dentro del 谩mbito de su competencia y bajo ning煤n aspecto han afectado en forma arbitraria o ilegal, las garant铆as constitucionales respecto de las cuales el recurrente ha recurrido, por lo que se debe rechazar el recurso con costas.
Tercero: Que el recurso de protecci贸n contemplado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la rep煤blica faculta a quien por causa de actos u omisiones arbitrario o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el ejercicio de los derechos y garant铆as establecidas en el art铆culo 19, entre los cuales figuran los numerales 16 y 21 de la Carta fundamental, invocados por la actora en el presente recurso, esto es, el derecho a la libertad de trabajo y su protecci贸n, y al derecho ha desarrollar cualquier actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o la seguridad nacional;
Cuarto: Que el acto impugnado mediante este recurso, que la recurrente estima arbitrario e ilegal, lo constituye la restricci贸n en cuanto al timbraje de boletas de prestaci贸n de servicios a terceros y facturas de la empresa citada;
Quinto: Que, el Servicio de Impuestos Internos arguye en cuanto a la medida restrictiva se帽alada precedentemente y expuesta de manera lata en el recurso, que 茅sta obedece a una serie de facturas detectadas que corresponden a proveedores falsos, con los cuales el contribuyente rebaj贸 indebidamente su carga tributaria, todo dentro de un proceso de fiscalizaci贸n al tenor de lo previsto en los art铆culos 34 y 60 del C贸digo Tributario, adem谩s que existen diversos giros notificados personalmente a la recurrente que se encuentran pendientes, lo que ha llevado a la entidad p煤blica a efectuar una anotaci贸n preventiva mediante la cual se ha restringido el timbraje de facturas y boletas al contribuyente;
Sexto: Que tal acci贸n realizada por el Servicio de Impuestos Internos ha sido realizada en virtud de lo autorizado en un procedimiento de fiscalizaci贸n reglado por normas contenidas en el art铆culo 6 del C贸digo Tributario y en el art铆culo 1 del D.F.L. N潞7 de 1980, que es la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos, complementada por el Decreto Ley 825 de 1974, (ley sobre IVA y su Reglamento D.S. 55 de 1977);
S茅ptimo: Que de los antecedentes se infiere que la recurrente ha obtenido el timbraje de boletas y facturas, de manera restrictiva, lo que demuestra que la actora ha continuado desarrollando su actividad, de tal manera que no puede calificarse en la especie que exista una amenaza, perturbaci贸n o privaci贸n de la garant铆a invocada en relaci贸n al desarrollo de su actividad econ贸mica;
Octavo: Que tampoco aparece vulnerada la garant铆a relativa a la libertad de trabajo y su protecci贸n, toda vez, que de los antecedentes se concluye que ha sido el contribuyente quien no se enmarc贸 dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan toda actividad laboral, en cuanto a la aplicaci贸n y fiscalizaci贸n de los impuestos establecidos por la ley, y en cuanto al control encomendado a la autoridad competente, cabe desechar la argumentaci贸n de la recurrente, atendida su competencia, esta se realiz贸 de manera prudente y adecuada;
Noveno: Que los hechos descritos precedentemente, justifican que el Servicio de Impuestos Internos, en resguardo del inter茅s p煤blico y fiscal hubiere utilizado el m茅todo de fiscalizaci贸n tributaria, mediante la anotaci贸n negativa seg煤n la causal N潞52, preventiva del Jefe del Departamento de Resoluciones de la Direcci贸n Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la que se restringi贸 el timbraje de boletas y facturas a la recurrente Patricio Wedeles y C铆a. Ltda.;
D茅cimo: Que las facultades de fiscalizaci贸n que el legislador ha entregado al Servicio de Impuestos Internos comprenden las anotaciones, las que se encuentran normadas en la anotaci贸n preventiva N潞52 del 10 de Agosto de 2005, que se estableci贸 obedeciendo las normas establecidas para el procedimiento de timbraje contenida en la Circular N潞19 de 17 de Mayo de 1995, y en cuanto al m茅rito de las anotaciones negativas registradas contribuyente, el timbraje de sus documento tributarios se encuentra s贸lo restringido de manera tal que lo obliga a concurrir, peri贸dicamente, ante el ente fiscalizador, pero que no le impide de manera alguna ejercer y desarrollar libremente su actividad.
Und茅cimo: Que los antecedentes expuestos denotan que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada ha actuado en cumplimiento de su rol fiscalizador del inter茅s p煤blico, dentro del 谩mbito que la ley le asigna y en conformidad a la normativa tributaria vigente, como asimismo en base a instrucciones impartidas por su Director Nacional;
Duod茅cimo: Que, por lo mismo, cabe desechar que la medida adoptada por el Servicio de Impuestos Internos afecte alguna de las garant铆as invocadas por la recurrente mediante este recurso de protecci贸n, ya que la restricci贸n referida precedentemente fue adoptada dentro de las atribuciones del 贸rgano fiscalizador.
Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en el art铆culo 6 del C贸digo Tributario y 1 de la Ley Org谩nica del Servicio de Impuestos Internos y conforme al art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y art铆culos 1, 5 y 20 del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n emanado del Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protecci贸n de fojas 9 de don Patricio Wedeles Mendez, en representaci贸n de Patricio Wedeles y C铆a. Limitada, sin costas.
Registrase y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integran te Sr. Nelson Pozo Silva N潞444-2006 Pronunciada por la Cuarta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros : Sr. Jorge Dahm Oyarzun, Sra. Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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