Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 21 de marzo de 2006

Responsabilidad subsidiaria de la empresa contratista

Concepci贸n, diecinueve de Agosto de dos mil cinco.-

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepci贸n de sus fundamentos 41潞, 42潞, 43潞, 44潞 y 45潞, este 煤ltimo en sus p谩rrafos primero y segundo. Y se tiene en su lugar, y, adem谩s, presente:

1潞.- Que conforme al art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, la responsabilidad subsidiaria de la empresa mandante por las obligaciones laborales y previsionales que sus contratistas tengan, lo es por aquellas obligaciones que sus contratistas mantengan con sus trabajadores, de forma tal que es dicha empresa mandante la que responde en 煤ltimo t茅rmino por tales obligaciones. En lo que se refiere a la responsabilidad subsidiaria de la empresa contratista por las obligaciones laborales y previsionales que sus subcontratistas tengan con sus trabajadores, el contratista responde subsidiariamente de la misma forma como lo hace la empresa mandante por las obligaciones que de la misma naturaleza tenga el contratista respecto de sus trabajadores. Finalmente, la empresa mandante es la responsable subsidiaria en toda la cadena de contratistas por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, es decir, por las obligaciones que tienen los contratistas y, adem谩s, por las obligaciones que los subco ntratistas de 茅stos tengan con sus trabajadores. Para hacer efectivas estas responsabilidades deben encontrarse acreditadas, desde luego, las diferentes situaciones.

2潞.- Que de los contratos de trabajo y las pruebas rendidas, se encuentra acreditado que los trabajadores contratados por la demandada principal, Metal煤rgica Cerrillos Concepci贸n S.A., sus funciones consistieron en labores administrativas, as铆 se desprende de los contratos de trabajo y absoluci贸n de posiciones de los propios trabajadores, de tal manera, que 茅stos ninguna funci贸n han cumplido en relaci贸n a las faenas u obras que realizaba Metal煤rgica Cerrillos S.A, y las dem谩s demandadas subsidiarias, Paneles Arauco S.A. y Compa帽铆a Puerto Coronel.

3潞.- Que la responsabilidad subsidiaria ya sea del due帽o de la obra, empresa o faena, del contratista o del subcontratista, seg煤n sea el caso, por las obligaciones laborales, se encuentran limitadas s贸lo a los trabajadores que se hubieren desempe帽ados u ocupados efectivamente en la correspondiente obra o faena. Lo que en el caso que nos ocupa no sucede por una doble raz贸n, primero porque los actores eran s贸lo trabajadores administrativos, y segundo, porque la naturaleza de las obras contratadas de acuerdo a los respectivos contratos, como es el caso de la Compa帽铆a Puerto de Coronel son obras de ejecuci贸n de estructuras met谩licas y montajes seg煤n documentos de fs. 216. Lo mismo sucede con Paneles Arauco de acuerdo a los documentos de fs.111 y 114 donde los demandantes, funcionarios administrativos, no cumplieron ninguna funci贸n en esos trabajos. Lo anterior se ve confirmado con el testimonio del demandado principal, Maestranza Cerrillos Concepci贸n S. A, don Renzo Trabucco Essmann, quien por haberse desempe帽ado como gerente de obras externas, encargado de las obras en terreno en Metal煤rgica Cerrillos S. A y Metal煤rgica Cerrillos Concepci贸n S. A, acredita que las demandadas subsidiarias no ten铆an responsabilidad en el pago de las prestaciones que se demandan, porque los contratos con terceros en la fabricaci贸n y montaje contaban con personal exclusivamente para la obra, y una vez terminada la faena se finiquitaban. A帽ade que las personas de la obra no ten铆an ninguna relaci贸n con los demandantes, porque ten铆a personal independiente para cumplir con los compromisos con terc eros, utilizaban su propia organizaci贸n y no requer铆an los servicios de los demandantes. Ello concuerda con el propio testigo del demandante a fs. 342, don Iv谩n Sep煤lveda Saavedra, quien afirma que los demandantes no intervinieron directamente en la fabricaci贸n de las estructuras met谩licas, porque eran administrativos.

4潞.- Que, por otra parte, no se encuentra probada la relaci贸n contractual entre la empresa Metal煤rgica Cerrillos Concepci贸n S.A. con Metal煤rgica Cerrillos S.A. y las demandadas subsidiarias Paneles Arauco y Compa帽铆a Puerto Coronel. La exhibici贸n de documentos, consistentes en fotocopias de hojas del libro de compras y ventas de Metal煤rgica Cerrillos S. A. de fs. 519 a 565, las facturas de la misma empresa de fs. 566 a 606 y facturas de Metal煤rgica Cerrillos Concepci贸n S. A. de fs. 666 a 683 son insuficientes para determinar la necesaria relaci贸n contractual que deriven en la responsabilidad subsidiaria demandadas de acuerdo al art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo. El due帽o de la obra o faena, en el caso en an谩lisis, debi贸 haber sido Metal煤rgica Cerrillos Concepci贸n S.A., quien eventualmente encargaba la obra a Maestranza Cerrillos S. A, y 茅sta a la vez a las otras demandadas subsidiarias, lo que se debi贸 hacer mediante los respectivos contratos. En ellos se debi贸 especificar las obligaciones y derechos de cada uno. Perfeccionado los contratos, el due帽o de la obra, por mandato del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, se hac铆a subsidiariamente responsable por las obligaciones del contratista para con sus trabajadores, lo que no sucedi贸 por falta de estipulaciones contractuales, y, adem谩s, por la naturaleza de las funciones en las cuales ninguna participaci贸n tuvieron los actores como entes administrativos de la empresa.

5潞.- Que en consecuencia, no acredit谩ndose una relaci贸n contractual entre la empresa Maestranza Cerrillos Concepci贸n S.A., con Maestranza Cerrillos S. A, y las dem谩s demandadas subsidiarias, como asimismo, no habiendo desempe帽ado funciones los actores en las correspondientes obras o faenas, no existe un v铆nculo de responsabilidad de los demandantes con las dem谩s empresas demandadas subsidiariamente, como lo son Paneles Arauco S. A, y Compa帽铆a Puerto Coronel, en los t茅rminos concebidos en el art铆culo 64 del C贸digo del Trab ajo.

6潞.- Que finalmente se comparte la decisi贸n del a quo en cuanto efectivamente se han acreditado los hechos de la causal del t茅rmino del contrato laboral en su decisi贸n de los actores de autodespido conforme al art铆culo 160 N潞7 del C贸digo del Trabajo.

Por estos fundamentos y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463, 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia de uno de septiembre de dos mil tres, escrita de fs. 728 a 751. Reg铆strese y devu茅lvase con sus custodias. Redacci贸n del Ministro don Jaime Sim贸n Sol铆s Pino. No firma la Ministro se帽ora Sara Herrera Merino, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso. Rol 3414-2004.
------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario