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martes, 21 de marzo de 2006

Derecvhos irrenunciables del trabajador y ultrapetita

Concepci贸n, tres de enero de dos mil seis

VISTO: Se reproduce el fallo en revisi贸n, con excepci贸n de los motivos 8潞, 9潞 y 10潞 que se eliminan y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞.- Que, de los documentos agregados a fojas 52 y 53 se desprende que la demandante interpuso un reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo de Los Angeles con fecha 23 de mayo de 2005, la cual concluy贸 el 12 de junio del mismo a帽o al ser instruida por el 贸rgano administrativo para que interponga demanda ante los tribunales al no producirse la conciliaci贸n entre trabajador y empleador. As铆, por efecto de la suspensi贸n del plazo para reclamar del despido ilegal, la demanda deducida en representaci贸n de Claudia Araneda Mu帽oz se enderez贸 dentro de los plazos que indica el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo.

2潞.- Que, la demandante sostiene que la empleadora procedi贸 a despedirla en forma verbal y sin causa justificada con fecha 24 de abril de 2003, La terminaci贸n contractual es reconocida por el apoderado de la demandada al comparecer en el acta de fojas 52 donde acepta la relaci贸n laboral por el per铆odo 1潞 de mayo de 1995 al 24 de abril de 2003, agregando que la indemnizaci贸n sustitutiva no corresponde por estimar que existe una investigaci贸n y auditor铆a contable que estar铆a demostrando unas faltas de parte de la reclamante. En este mismo sentido los testigos, Hern谩n Mart铆nez Castillo y V铆ctor Hern谩ndez Bravo, quienes declaran a fojas 23 y 24, se帽alan que la actora, Claudia Araneda Mu帽oz fue despedida en forma verbal y sin indicar motivo. Todos estos antecedentes apreciados conforme a las reglas de la sana cr铆tica permiten dar por establecido que la actora fue despedida el 23 de abril de 2003, sin invocar causal legal, constituyendo este hecho un despid o injustificado reglado en el art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo, por lo que se ordenar谩 el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, aumentada esta 煤ltima en un 50% de su quantum.

3潞.- Que, en cuanto a los feriados reclamados por la actora y que cuantifica en la suma de $240.000 y $80.000.- por el feriado completo y el proporcional respectivamente, esta Corte no dar谩 lugar a la totalidad del aumento y para ello tiene presente que el juez de primer grado, en el motivo 6潞 del fallo en apelaci贸n, determin贸 conforme a la prueba agregada a la causa que la remuneraci贸n mensual de la demandante ascend铆a a $161.501.- Sin embargo, el c谩lculo efectuado por dicho sentenciador es errado toda vez que el feriado correspondiente al per铆odo anual 2001 a 2002 (15 d铆as h谩biles o 21 d铆as corridos)alcanza a $118.650.-, mientras que el proporcional equivale a 20,539 d铆as corridos, lo que arroja la cantidad de $116.046.- En este punto, a煤n cuando en la apelaci贸n se indica que el monto adeudado por feriado proporcional s贸lo alcanza a $80.000.-; est谩 Corte no puede soslayar el car谩cter irrenunciable de los derechos que la ley consagra en beneficio del trabajador, con resguardo en el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, y ello permite aumentar el feriado a lo efectivamente adeudado. As铆 las cosas, acreditada la existencia de la relaci贸n laboral por los per铆odos reclamados a t铆tulo de feriado por el actor, correspond铆a a la empleadora acreditar su extinci贸n mediante el pago, lo que no hizo y en consecuencia se ordenar谩 pagar las cantidades antes determinadas por indemnizaci贸n del feriado, sea el completo como el proporcional hasta la extinci贸n de la relaci贸n laboral.

Por estas consideraciones, citas legales, y lo prevenido en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de once de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 36 y siguientes, en su decisi贸n segunda y se declara injustificado el despido de la demandante, Claudia Araneda Mu帽oz, efectuado sin invocar causal el 24 de abril de 2003, y se ordena pagar a t铆tulo de indemnizaci贸n sustitutiva a la actora, la suma de $169.501.-, m谩s la suma de $1.356.008.-, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio aumentada est 'e1 煤ltima en un 50% del quantum precedente con los reajustes e intereses contenidos en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo. Se confirma en lo dem谩s, con declaraci贸n de que se elevan las sumas que la demandada debe pagar por el feriado completo y el proporcional a las sumas de $118.650 y $116.046, respectivamente. Reg铆strese y devu茅lvase Redacci贸n del abogado integrante Sr. Patricio Eleodoro Mella Cabrera Rol N潞 2623-2005

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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