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jueves, 23 de marzo de 2006

Socios no responden por deudas de la sociedad. 21-3-2006

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 176.

Segundo: Que el recurrente sostiene, en s铆ntesis, que la sentencia impugnada habr铆a vulnerado los art铆culos 2 inciso primero de la Ley N潞 3.918 y 1.560, 2.465 y 2.469 del C贸digo Civil. En efecto, si bien el recurrente, reconoce como efectivo que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada responden por el monto de sus aportes o a lo m谩s, la suma que se indique en el acta constitutiva, en la especie, se pact贸 que tanto la utilidad como las p茅rdidas se distribuir铆an entre los socios conforme a su participaci贸n en el capital social. Por lo anterior y atendido que a Javier Fern谩ndez Garc铆a tiene un 66,55% de los derechos sociales y es el representante de la sociedad demandada, le corresponde asumir la responsabilidad en las obligaciones sociales, porque esa fue la intenci贸n que manifestaron los socios en el Acta de Constituci贸n de la Sociedad. Al no haberlo entendido as铆, los sentenciadores han incurrido en error de derecho, vulnerando tanto las normas de interpretaci贸n de los contratos, como las que establecen el derecho del acreedor para perseguir el pago de sus cr茅ditos.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que la sociedad demandada es una sociedad de responsabilidad limitada. b) la controversia se centr贸 en determinar sobre la procedencia de la ejecuci贸n en los bienes de propiedad de los terceristas, en raz贸n de la calidad de socios del Establecimiento Punta Arenas, del demandado de autos.

Cuarto: En el fallo recurrido se expresa que no se puede perseguir el patrimonio personal de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, naturaleza que posee la sociedad demandada para solucionar las obligaciones que dicha sociedad contrajo con terceros, en este caso, los trabajadores.

Quinto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados anteriormente, los sentenciadores concluyeron que el embargo de los bienes de los socios de la sociedad demandada, es improcedente y en el caso del administrador de la sociedad o de quien ejerce funciones por cuenta del empleador, puede ser emplazado por el empleador, sin que en caso alguno ello pueda significar, que est茅 obligado en forma personal. Por lo anterior, decidieron acoger la tercer铆a y alzar el embargo respecto de los inmuebles objeto de la misma.

Sexto: Que los argumentos sobre los cuales se desarrolla el recurso no pueden tener mayor asidero desde que no se ha establecido que los terceristas, como socios de una sociedad de responsabilidad limitada se hayan obligado a m谩s de sus aportes, sin que tampoco se haya demostrado ni menos probado que en la sentencia que se impugna a trav茅s del recurso en estudio, se hubiera incurrido en una infracci贸n a las normas reguladoras de la prueba.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandantes principales, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandantes principales a fojas 176, contra la sentencia de diecinueve de abril del a帽o pasado, que se lee a fojas 171 y siguientes Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 3.824-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orl ando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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