Concepción, dos de diciembre de dos mil cinco.
Visto:
1º.- Que la parte apelante ha pedido, en primer término, la nulidad de la sentencia por haber sido dictada por un juez legalmente implicado. Funda tal aseveración en que el juez que falló la presente causa, don Leonel Castro Hidalgo condujo mandato judicial por la parte demandante en la causa rol Nº01-5725 del ingreso del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada Espinoza Pérez, Angélica con Sociedad Alberto Matthei e Hijos Ltda., causa que a la fecha de interponer la nulidad (22 de enero de 2005), se encontraba pendiente, según lo afirma el recurrente.
2º.- Que un estudio detenido de la causa en cuestión revela que, efectivamente, don Leonel Castro Hidalgo se desempeñó como apoderado de la demandante, figurando como patrocinante el abogado don Eliecer Bustamante Gómez. Abogado de la parte demandada en la causa referida fue don Luis Rodríguez Orellana -ahora recurrente-. La sentencia definitiva fue apelada por la demandante siendo confirmada por esta Corte con fecha 7 de noviembre de 2002 y notificándose el cúmplase en primera instancia el 2 de diciembre de 2002. El 22 de junio de 2005 se pidió al juez de primer grado el desarchivo de la causa con el objeto de solicitar la regulación de costas personales a esta Corte, lo que se hizo efectivamente en el mes de julio de 2005, regulándose las costas personales en la suma de $30.000.- y disponiendo tenerlas por aprobadas si no fueren objetadas en el plazo legal. Fue devuelto el expediente a primera instancia en su oportunidad, donde se decretó el cúmplase de rigor, resolución que fue dictada y notificada el 18 de julio de 2005.
3º.- Que, en la causa que nos ocupa actualmente se dictó sentencia definitiva por el Defensor Público, la que a fojas 169 fue invalidada de oficio por esta Corte, en razón de haberse faltado a un trámite esencial como es la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, ordenándose la prosecución de su tramitación por el juez no inhabilitado que correspondiere. Acatando tal resolución siguió conociendo como juez no inhabilitado don Leonel Castro Hidalgo, según consta a fojas 174, quien tomó la absolución de posiciones puestas por la parte demandada, esto es la sociedad Alberto Matthei e Hijos Ltda. (fojas 178). El mismo juez citó a las partes para oír sentencia (fojas 180) y ordenó notificar la resolución antedicha por el estado diario (fojas181).
4º.- Que el artículo 195 Nº5 del Código Orgánico de Tribunales contempla, entre las causales de implicancia, la de haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento. Por su parte el artículo 768 Nº 2 establece como causa de casación formal -la que, como se sabe, opera para invalidar o declarar nula una sentencia definitiva- la de haber sido pronunciada la sentencia por un juez legalmente implicado.
5º.- Que no puede argumentarse, para rebatir la nulidad pedida, que la parte demandada hubiera tenido conocimiento previo de las actuaciones que en el expediente estaba haciendo el Juez don Leonel Castro Hidalgo (como son las de fojas 174, 180 y 181), ya que la causal de nulidad prevista en el artículo 768 Nº2 consiste en el pronunciamiento de la sentencia por un juez legalmente implicado; y solamente con la dictación de la sentencia se materializa esta causal, toda vez que, si bien con anterioridad el juez indicado había dictado algunas providencias, ello no permitía al recurrente tener la certeza que la causa iba a ser fallada por este juez.
6º.- Que así las cosas, el recurrente lleva razón al pedir la nulidad de la sentencia pronunciada por un juez que estaba legalmente implicado para dictarla; por lo que se acogerá su petición. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se invalida la sentencia de 12 de enero del presente año, escrita de fojas 182 a 187 y se repone la causa al estado de dictarse, por el juez no inhabilitado que corres ponda, una nueva sentencia definitiva en estos autos.
Atendido lo resuelto precedentemente se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido conjuntamente con la nulidad de la sentencia. Regístrese y devuélvanse con su custodia y el expediente tenido a la vista. Redacción de la Ministro titular María Eugenia González Geldres. Rol Nº576-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Visto:
1º.- Que la parte apelante ha pedido, en primer término, la nulidad de la sentencia por haber sido dictada por un juez legalmente implicado. Funda tal aseveración en que el juez que falló la presente causa, don Leonel Castro Hidalgo condujo mandato judicial por la parte demandante en la causa rol Nº01-5725 del ingreso del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulada Espinoza Pérez, Angélica con Sociedad Alberto Matthei e Hijos Ltda., causa que a la fecha de interponer la nulidad (22 de enero de 2005), se encontraba pendiente, según lo afirma el recurrente.
2º.- Que un estudio detenido de la causa en cuestión revela que, efectivamente, don Leonel Castro Hidalgo se desempeñó como apoderado de la demandante, figurando como patrocinante el abogado don Eliecer Bustamante Gómez. Abogado de la parte demandada en la causa referida fue don Luis Rodríguez Orellana -ahora recurrente-. La sentencia definitiva fue apelada por la demandante siendo confirmada por esta Corte con fecha 7 de noviembre de 2002 y notificándose el cúmplase en primera instancia el 2 de diciembre de 2002. El 22 de junio de 2005 se pidió al juez de primer grado el desarchivo de la causa con el objeto de solicitar la regulación de costas personales a esta Corte, lo que se hizo efectivamente en el mes de julio de 2005, regulándose las costas personales en la suma de $30.000.- y disponiendo tenerlas por aprobadas si no fueren objetadas en el plazo legal. Fue devuelto el expediente a primera instancia en su oportunidad, donde se decretó el cúmplase de rigor, resolución que fue dictada y notificada el 18 de julio de 2005.
3º.- Que, en la causa que nos ocupa actualmente se dictó sentencia definitiva por el Defensor Público, la que a fojas 169 fue invalidada de oficio por esta Corte, en razón de haberse faltado a un trámite esencial como es la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, ordenándose la prosecución de su tramitación por el juez no inhabilitado que correspondiere. Acatando tal resolución siguió conociendo como juez no inhabilitado don Leonel Castro Hidalgo, según consta a fojas 174, quien tomó la absolución de posiciones puestas por la parte demandada, esto es la sociedad Alberto Matthei e Hijos Ltda. (fojas 178). El mismo juez citó a las partes para oír sentencia (fojas 180) y ordenó notificar la resolución antedicha por el estado diario (fojas181).
4º.- Que el artículo 195 Nº5 del Código Orgánico de Tribunales contempla, entre las causales de implicancia, la de haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento. Por su parte el artículo 768 Nº 2 establece como causa de casación formal -la que, como se sabe, opera para invalidar o declarar nula una sentencia definitiva- la de haber sido pronunciada la sentencia por un juez legalmente implicado.
5º.- Que no puede argumentarse, para rebatir la nulidad pedida, que la parte demandada hubiera tenido conocimiento previo de las actuaciones que en el expediente estaba haciendo el Juez don Leonel Castro Hidalgo (como son las de fojas 174, 180 y 181), ya que la causal de nulidad prevista en el artículo 768 Nº2 consiste en el pronunciamiento de la sentencia por un juez legalmente implicado; y solamente con la dictación de la sentencia se materializa esta causal, toda vez que, si bien con anterioridad el juez indicado había dictado algunas providencias, ello no permitía al recurrente tener la certeza que la causa iba a ser fallada por este juez.
6º.- Que así las cosas, el recurrente lleva razón al pedir la nulidad de la sentencia pronunciada por un juez que estaba legalmente implicado para dictarla; por lo que se acogerá su petición. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se invalida la sentencia de 12 de enero del presente año, escrita de fojas 182 a 187 y se repone la causa al estado de dictarse, por el juez no inhabilitado que corres ponda, una nueva sentencia definitiva en estos autos.
Atendido lo resuelto precedentemente se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido conjuntamente con la nulidad de la sentencia. Regístrese y devuélvanse con su custodia y el expediente tenido a la vista. Redacción de la Ministro titular María Eugenia González Geldres. Rol Nº576-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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