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mi茅rcoles, 24 de enero de 2007

Remoci贸n de administrador municipal por parte de Consejales.


Concepci贸n, veintiuno de noviembre de dos mil seis.
 
Visto:
A fs. 4 do帽a Erika Pinto Alarc贸n, contador auditor y t茅cnico universitaria en administraci贸n, domiciliada en Yolanda Bernasconi N潞1032, Las Pozas 3, Nacimiento, deduce recurso de protecci贸n en contra de los Concejales de la I. Municipalidad de Nacimiento se帽ores Waldemar Ben铆tez Medina, Heraldo Garc茅s Molina, Hugo Inostroza Ram铆rez, Luis Anguita Torres y Miguel L贸pez Molina, domiciliados en Nacimiento, Freire N潞614, edificio de la Municipalidad.
Hace presente que el 10 de agosto de 2001 fue designada Administrador Municipal de la Municipalidad de Nacimiento, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 30 de la Ley N潞18.695, y, recientemente, a trav茅s de una publicaci贸n del Diario La Tribuna de Los Angeles, de fecha 5 de octubre reci茅n pasado, tom贸 conocimiento de una resoluci贸n de fecha 28 de septiembre del a帽o en curso por la cual los Concejales habr铆an decidido removerla de su cargo.
Esta resoluci贸n dada a conocer a la prensa con ribetes de esc谩ndalo, antes de haberse dictado el decreto alcaldicio y de serle comunicada, constituye en su opini贸n un acto ilegal y arbitrario. En efecto, ella habr铆a sido adoptada en una sesi贸n extraordinaria convocada para conocer una cuesti贸n presupuestaria, -hecho que imped铆a tomar una decisi贸n de otra 铆ndole-, por lo que dicha resoluci贸n resulta ilegal.
Adem谩s dicha decisi贸n es arbitraria, porque las causales en que se funda no existen. En efecto al alegarse incumplimiento de solicitudes realizadas por Concejales, se est谩 desconociendo que el Administrador est谩 bajo las 贸rdenes del Alcalde y que las solicitudes del Concejo deben ser dirigidas a esa autoridad, para que 茅ste disponga su cumplimiento. Res pecto a la otra causal, falta de coordinaci贸n en las labores de emergencia del d铆a 11 de julio reci茅n pasado, hace presente que correspondiendo esa tarea al Alcalde, estuvo siempre a su disposici贸n.
Estima que los recurridos al proceder en la forma que lo han hecho han ofendido su honra, su libertad de trabajo y su derecho a estabilidad en el cargo, garant铆as protegidas en los Nos. 4, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
La recurrente acompa帽a de fs. 1 a 3, el acuerdo de los Concejales de fecha 28 de septiembre de 2006, por el que se dispuso su remoci贸n; agrega adem谩s un certificado de la Jefe de Personal de la Municipalidad de Nacimiento en que consta que nunca ha presentado licencias m茅dicas, no se le han cancelado las horas extras trabajadas y no ha hecho uso de feriado legal en los a帽os 2002 y 2004, y, por 煤ltimo, el ejemplar del Diario La Tribuna de Los Angeles, de fecha 5 de octubre de 2006, al que alude en su recurso.
Los concejales recurridos informan a fs. 22 que en primer lugar la recurrente no ostenta el cargo de Administradora Municipal porque el actual Concejo, que se instal贸 el 6 de diciembre de 2004, no la ratific贸 en su cargo conforme lo dispone el art铆culo 30 de la Ley Org谩nica de Municipalidades. Ello no obstante que al solicitar su remoci贸n est谩n reconociendo su permanencia en el cargo.
En cuanto al fundamento del recurso, se帽alan que no se trata de un acto administrativo, sino que se trata de una comunicaci贸n dirigida al Alcalde que se ley贸 en la Municipalidad de Nacimiento el d铆a 28 de septiembre de 2006, para ser entregada al Secretario Municipal y obtener su colocaci贸n en tabla para la sesi贸n ordinaria del 10 de octubre, lo que fue reconocido por el propio Alcalde en la publicaci贸n del 30 de septiembre 煤ltimo del diario La Tribuna de Los Angeles. Hacen presente que una simple comunicaci贸n no constituye resoluci贸n y que los acuerdos del Concejo deben ser tomados en sala legalmente constituida, en sesiones ordinarias o extraordinarias. Fue as铆 como en la sesi贸n ordinaria del Concejo de fecha 10 de octubre de 2006, se acord贸 la remoci贸n de la Administradora Municipal de Nacimiento, acuerdo vinculante para el Alcalde quien deber谩 proceder a la dictaci贸n del decreto respectivo.
Hacen presente q ue la afectaci贸n a la honra a que alude la recurrente no es m谩s que una divulgaci贸n period铆stica de una actuaci贸n p煤blica, en ejercicio del derecho de libertad de informaci贸n. Respecto a la alusi贸n a poner en riesgo el cargo de la recurrente, estiman que dicho cargo est谩 ac茅falo, sin que esta afirmaci贸n constituya menoscabo a su persona.
Acompa帽an los recurridos decreto N°0411 de fecha 31 de julio de 2001, en virtud del cual se nombra a Erika Elizabeth Pinto Alarc贸n como titular en el cargo de Administrador Municipal Gdo.06 E.M.S. de la Planta de Personal de la Municipalidad de Nacimiento. Adem谩s un certificado municipal de fecha 25 de octubre de 2006 en que el Secretario Municipal se帽ala que no existe acuerdo entre los miembros del Concejo para que el Alcalde contrate a la Administradora Erika Pinto Alarc贸n para el per铆odo 2004-2008. Agregan copias de los ejemplares del diario La Tribuna de fecha 30 de septiembre y 5 de octubre pr贸ximo pasado, en los que se informa respecto a la probable remoci贸n de la administradora municipal de Nacimiento, con entrevistas al Alcalde y al concejal Inostroza.
Adjuntan las actas de Concejo, entre ellas la N°27, de fecha 28 de septiembre de 2006 en la que se ingresa a la Secretar铆a Municipal, la petici贸n de destituci贸n que diera motivo a este recurso, sin adoptar resoluci贸n alguna al respecto, salvo la fijaci贸n de la audiencia del d铆a 10 de octubre como sesi贸n ordinaria. En esta 煤ltima, se acord贸 la remoci贸n de la Administradora Municipal de Nacimiento, como consta en certificado N°51/06 del Secretario Municipal
Por 煤ltimo, para justificar las razones por las cuales se pidiera la remoci贸n de la Administradora, acompa帽an solicitudes y actas de Concejo en las que constan los reclamos por la falta de respuesta y por el cumplimiento parcial de las peticiones que el Concejo ha dirigido a la Administradora por intermedio del Alcalde.
Con lo relacionado y considerando:
 1.- Que mientras no entre en vigencia la nueva justicia laboral que considera la tutela de las garant铆as constitucionales del trabajador, la acci贸n de protecci贸n es el medio para restablecer el imperio del derecho cuando se ha privado, perturbado o amenazado, por acci贸n u omisi贸n arbitraria e ilegal, el ejercicio le g铆timo de las garant铆as constitucionales que contempla el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en su favor.
2.- Que se reclama por do帽a Erika Pinto Alarc贸n, administradora municipal de Nacimiento, de la comunicaci贸n de cinco concejales de dicho municipio que solicitaron su remoci贸n. Hace presente que fue contratada a proposici贸n del Alcalde y que habiendo ingresado a la Planta del Personal Municipal, s贸lo puede ser removida por resoluci贸n del Alcalde o por acuerdo de dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio de las causales de cesaci贸n de funciones aplicables al personal municipal que contempla el art. 144 de la Ley N潞18.883.
 As铆 las cosas, debe entenderse que do帽a Erika Pinto no necesit贸 ser recontratada por el nuevo Concejo, como afirman los recurridos.
3.- Que conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, el recurrente debe indicar el acto o la omisi贸n arbitraria o ilegal que ocasiona privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de sus garant铆as constitucionales.

En el caso presente, se ha indicado como acto vulnerante de las garant铆as constitucionales de la recurrente, la comunicaci贸n por la que los cinco concejales recurridos (no el Concejo) dieron a conocer al Alcalde su posici贸n de removerla de su cargo, hecho que motivara la fijaci贸n de una sesi贸n ordinaria para discutir tal petici贸n.
4.- Que corresponde se帽alar al respecto que las decisiones que adopte la administraci贸n se expresan por medio de actos administrativos y el art铆culo 3° de la Ley N潞19.880 se帽ala que son tales las decisiones formales que emitan los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado en las cuales se obtienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad p煤blica y que pueden tomar la forma de decretos supremos o resoluciones. Estas 煤ltimas son los actos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisi贸n.
Las decisiones de los 贸rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspo ndiente, por tanto no podr铆a estimarse que constituye un acto administrativo el comunicado que firman cinco concejales.
5.- Que a mayor abundamiento, tampoco podr铆a admitirse que dicha comunicaci贸n envuelve una amenaza, -entendi茅ndose por tal la insinuaci贸n que se va a hacer un da帽o-, por cuanto la decisi贸n de esos cinco concejales aparece amparada por la norma jur铆dica que le entrega la facultad para remover a un administrador municipal, al contar con el quorum que la ley establece.
6.- Que en consecuencia, no se infiere de modo alguno en que sentido pueden haber sido amenazados los derechos constitucionales que cita la recurrente, ya que los recurridos al comunicar al Alcalde su decisi贸n se limitaron a obrar dentro del contexto jur铆dico de sus facultades.
7.-
Que habiendo basado su recurso en la comunicaci贸n de los concejales al Alcalde, no pudo la recurrente alegar a posteriori otro acto fundante de su acci贸n, como es la resoluci贸n adoptada en la sesi贸n ordinaria del 10 de octubre de 2006 que acordara su remoci贸n y a la que no se hiciera alusi贸n en el recurso presentado el d铆a 12 del mismo mes y a帽o.

8.- Que en consecuencia, procede el rechazo del recurso sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder a la recurrente, ante esta jurisdicci贸n o ante la justicia laboral.

Por estas reflexiones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, se declara: Que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto en lo principal del escrito de fs.4.


Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese.

Redacci贸n de la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.
Rol N°3756-2006
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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