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viernes, 26 de enero de 2007
Requisitos para excepci贸n de contrato no cumplido - Triple identidad en juicio de arriendo
La Serena, ocho de noviembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, escrita de fojas 299 a 332, inclusive, complementada por la de fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, escrita a fojas 370, intercal谩ndose en la fojas 310, rengl贸n veintitr茅s, entre las expresiones "que" e "hizo", el adverbio negativo "no". Se reproducen, asimismo sus considerandos 1,2,3, reemplaz谩ndose la expresi贸n "la ejecutada" por "la demandada" y los t茅rminos "N潞3 del art铆culo 464", por "N潞3 del art铆culo 303", y se elimina lo que va desde "En efecto... hasta ..."se har谩 procedente su rechazo"; 4,5, 6, sustituy茅ndose la oraci贸n "y no pueden decretarse una vez que ha sido fallada la causa", por la siguiente "y que en la especie no se han acreditado los requisitos legales que hacen procedente su concesi贸n";7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, agreg谩ndose despu茅s del t茅rmino "demandante" la oraci贸n "y demandado reconvencional"; 24,25,26,27, sustituy茅ndose el guarismo "464" por "303"; 28,29, cambi谩ndose el guarismo "464" por "303"; y 30.
Y teniendo, adem谩s, presente lo siguiente:
I. En cuanto a la excepci贸n dilatoria opuesta por la demandada en lo principal de su escrito de fojas 156.
PRIMERO: Que para que proceda la excepci贸n dilatoria de litis pendencia, es necesario que concurra entre la nueva demanda y una anterior, que est茅 pendi ente, la triple identidad de personas, objeto pedido y causa de pedir.
SEGUNDO: Que en la especie, a juicio de este Tribunal, no concurre tal triple identidad, toda vez que en la causa Rol N潞 1950 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulada Ortiz Larrondo, H茅ctor Manuel con Sociedad Educacional Carlos Martel", se demand贸 la terminaci贸n del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas de los meses de marzo del 2004 ( hubo un pago parcial ) y abril, mayo, junio y julio de 2004 y las que se devengaran hasta la entrega del inmueble. No existen m谩s prestaciones reclamadas por el actor, a diferencia de lo que sostiene el apelante. Este juicio termin贸 por un avenimiento, seg煤n consta a fojas 4 y 5 de estos autos, pues all铆 se compuso la controversia trabada entre los litigantes, acordando totalmente c贸mo zanjar铆an el pago de las rentas por los per铆odos en mora. Tal es as铆 que las propias partes solicitaron al juez a quo darle al avenimiento el car谩cter de una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. En la presente causa, concurre la identidad legal de personas y la causa de pedir, pero no el objeto pedido, pues las rentas demandadas corresponden a un per铆odo distinto de aqu茅llas demandas en la causa anterior , a saber: octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero de 2005 y las que se devenguen durante la secuela del juicio.
TERCERO: Que si bien es cierto que la demandada no cumpli贸 los t茅rminos del avenimiento prese帽alado, obligando al actor a requerir su cumplimiento compulsivo, no lo es menos que el asunto controvertido se encontraba resuelto; el juicio declarativo hab铆a terminado por un equivalente jurisdiccional, quedando solamente pendiente su cumplimiento forzado. Esta circunstancia, en opini贸n de esta Corte, no es impedimento para entender que, en el caso sub lite, no concurren los presupuestos de la litis pendencia, por lo que habr谩 de confirmarse lo resuelto por el juez a quo.
II. En cuanto a la demanda principal.
CUARTO: Que sin perjuicio de lo razonado por el juez a quo en su sentencia, es preciso referirse, aunque sea someramente, al argumento esgrimido por la demandada para excepcionarse frente a la demanda del actor, cual la excepci贸n de contrato no cumplido, prevista en el art铆culo 1552 del C贸digo Civil.
QUINTO: Que seg煤n nos ense帽a la doctrina de los autores, la excepci贸n de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus es la que corresponde al deudor en un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligaci贸n mientras la otra parte no cumpla o se allane a cumplir la suya. Rene Abeliuk Manasevich. Las Obligaciones. Tomo II, Editorial Jur铆dica de Chile, tercera edici贸n, p谩g. 774.
SEXTO: Que sin perjuicio del fundamento de equidad que se reconoce a la instituci贸n y de ser una expresi贸n del principio de la buena fe que debe presidir el Derecho, debe pararse mientes, para su adecuada comprensi贸n y utilizaci贸n, en los supuestos que la hacen procedente. La doctrina citada nos aclara que en la excepci贸n de contrato no cumplido las obligaciones deben emanar de un mismo contrato.
S脡PTIMO: Que el contrato que lig贸 a las partes contendientes es uno de arrendamiento, el cual genera para el arrendador las obligaciones de entregar al arrendatario la cosa arrendada; a mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y a librar al arrendatario de toda turbaci贸n o embarazo en el goce de la cosa arrendada. A su turno, el arrendatario se obliga a usar de la cosa seg煤n los t茅rminos o esp铆ritu del contrato; a emplear en la conservaci贸n de la cosa el cuidado de un buen padre de familia; a efectuar las reparaciones locativas y al pago del precio o renta.
OCTAVO: Que a la luz de las consideraciones expuestas precedentemente, es dable concluir que la pretensi贸n del demandado principal de justificarse de la falta de cumplimiento de su obligaci贸n de pagar las rentas de arrendamiento, fundado en un supuesto incumplimiento de su contraparte en obtener el permiso de edificaci贸n o construcci贸n, no puede ampararse en el instituto en cuesti贸n, habida consideraci贸n, seg煤n se expuso, que no se trata de obligaciones que emanen del contrato de arrendamiento acompa帽ado de fojas 1 a 3 de estos autos.
NOVENO: Que conforme a lo dicho corresponde confirmar lo resuelto por el sentenciador de primera instancia.
Por lo expuesto, citas legales hechas y art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, Por lo expuesto, citas legales hechas y art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia definitiva apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, escrita de fojas 299 a 332, inclusive, complementada por la de fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, rolante a fojas 370, sin costas del recurso por haber existido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase con sus agregados, en su oportunidad.
Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Leonel Rodr铆guez Villalobos.
Rol N潞 1466-05
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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