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mi茅rcoles, 24 de enero de 2007
Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo
Santiago, treinta de octubre de dos mil seis
Vistos:
En autos rol N° 46.314-2003 del Segundo Juzgado del Trabajo de Temuco, don Aldo Sanhueza Prado, dedujo demanda en contra de Ecocysa Ltda., representada por don Dar铆o Urra Mera a fin que se declare que su despido fue injustificado y condene a la demandada el pago de las prestaciones que se帽ala m谩s reajustes, intereses y costas.
El demandado, evacuando el traslado, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n sosteniendo que el t茅rmino del contrato de trabajo del actor se ajust贸 a derecho, por las razones que detalla y que, en consecuencia, nada adeuda.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintis茅is de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 72, acogi贸 la demanda, declar贸 que el despido del actor fue injustificado y conden贸 a la demandada al pago de las indemnizaciones, sustitutiva, por a帽os de servicios, 茅sta 煤ltima con un incremento del ochenta por ciento, m谩s intereses, reajustes y costas.
Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de de catorce de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 84, confirm贸 la de primer grado.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia de catorce de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 84, incurri贸 en la causal de nulidad formal contemplada en el N° 5 del art铆culo 7 68 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la omisi贸n de los requisitos contempladas en el art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, que en su numeral 4° y su inciso segundo, que disponen ""que las sentencias definitivas de primera o 煤nica instancia contendr谩n:"Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia"; y "En igual forma deber谩n dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificaciones los de primera cuando 茅stas no re煤nan todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciaci贸n precedente", normas que son id茅nticas a las contempladas en los N° 5 y 6 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, esto es, la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que deben sustentar el fallo. Al respecto argumenta que, la sentencia recurrida al confirmar, sin modificaciones, el fallo de primer grado, omite considerar los hechos en que incurri贸 el demandante que significaron vulneraci贸n de cl谩usulas expresas y esenciales del contrato de trabajo, y que ameritaban poner t茅rmino de sus servicios por incumplimiento grave de las obligaciones all铆 establecidas, y que se encontraban debidamente acreditados en el proceso. Lo decidido le causa perjuicio desde que los antecedentes llevaban a la revocaci贸n del fallo y por ende, el rechazo de la demanda.
Segundo: Que la sentencia de segunda instancia, reproduciendo los motivos del fallo apelado determin贸 que el despido del actor fue injustificado, decidiendo de esta manera, confirmar la de primer grado.
Tercero: Que al tenerse por reproducidos los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y confirmarlo en todo lo apelado, no era necesario reproducir nuevamente las motivaciones ya expresadas, conforme a la recordada disposici贸n del inciso segundo del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, y debe entenderse que ha sido extendida en conformidad con la normativa que rige en la materia;
Cuarto: Que conforme a lo expresado, el recurso de casaci贸n en la forma planteada debe ser rechazado puesto que, no se ha producido la omisi贸n denunciada.
II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo:
Quinto: Que el demandado advierte que se vulneran las disposiciones de los art铆culos 162 inciso octavo, 455 y 456 del C贸digo de l Trabajo, 160 y 384 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil. Al respecto argumenta, que los jueces del fondo se apartaron de la sana cr铆tica en la ponderaci贸n de las probanzas aportadas por su parte, infringiendo el sistema probatorio que rige en las causas laborales. La correcta valoraci贸n de la rendida por su representada,-documental y testimonial-, hac铆an plena convicci贸n respecto del hecho que el actor incurri贸 en graves infracciones al contrato de trabajo que justificaban ponerle t茅rmino, y al declarar que el despido fue injustificado, fallaron en contra del m茅rito del proceso. Adem谩s, los jueces hicieron una errada interpretaci贸n de la norma contemplada en el inciso 8° del art铆culo 168 del C贸digo del ramo pues sancionaron la omisi贸n de los requisitos de la carta de despido, con la injustificaci贸n del mismo, a pesar que la ley, en este caso, s贸lo contempla sanciones de car谩cter administrativo.
Sexto: Que los jueces del grado fijaron como hechos, los siguientes:
a) El actor prest贸 servicios para la demandada, en calidad de cajero, desde el 9 de junio de 2.000.
b) El d铆a 3 de abril de 2.003, el demandado puso t茅rmino al contrato del actor, de acuerdo con lo expresado en la carta de despido, por la causal del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
c) La carta de despido no contiene las menciones a que se refiere el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo.
d) Los hechos invocados al contestar la demanda, no configuran la causal.
e) La remuneraci贸n del actor corresponde a la suma de $180.000 mensuales.
S茅ptimo: Que en base a los hechos rese帽ados precedentemente, los sentenciadores del grado declararon injustificado el despido fundados en que los hechos no constituir铆an la causal invocada por el empleador, sino m谩s bien otra, sin explicitar a cual de todos las contenidas en la legislaci贸n laboral se refer铆an. Agregan, que el proceder del actor en su funci贸n de cajero consistente en recibir documentos de pago por montos mayores, hacer abonos por cantidades menores no aparece como una operaci贸n prohibida en el contrato o reglamento interno respectivo.
A lo anterior a帽aden que el fiscal del Ministerio P煤blico encargado de la investigaci贸n de esos mismos hechos, las ha calificado como constitutivos de una falta administrativa en la que han incurrido los cajeros denunciados.
Octavo: Que para dilucidar la situaci贸n planteada en el recurso es preciso determinar si al decidir los sentenciadores del grado que el despido del actor fue injustificado, vulneraron las reglas de la sana cr铆tica contempladas en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo.
Noveno: Que la sola circunstancia que la carta dirigida al empleado omita alguna de los requisitos exigidos por el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, no trae consigo como consecuencia, la injustificaci贸n del despido puesto que, la propia norma legal citada contempla para el caso una sanci贸n administrativa y, por otra parte, el trabajador no queda en la indefensi贸n pues es el empleador quien debe probar la existencia de los motivos que ha invocado en la contestaci贸n de la demanda.
D茅cimo: Que en materia laboral la prueba aportada por las partes, se aprecia de acuerdo al sistema de la sana cr铆tica, esto es, conforme a las normas de la l贸gica y de las m谩ximas de experiencia y si bien los jueces de la instancia son soberanos en cuanto a determinar los hechos asentados conforme a ella, no resulta procedente aceptar que en el an谩lisis de los mismos, se llegue a conclusiones que resulten contrarias a dichas consideraciones.
Und茅cimo: Que, en la especie, preciso es se帽alar que se estableci贸 como hecho de la causa que el actor se desempe帽贸 para la demandada prestando servicios como cajero, esto es, como encargado de percibir los fondos por los pagos que realizan los deudores de su empleador y por ello de controlar, contabilizar y ordenar las cuentas respectivas de manera que sus anotaciones reflejaran con exactitud y confiablemente lo recibido -documentos y dinero efectivo- tanto en las cuentas personales de los clientes como en el arqueo final que deb铆a entregar a su empleador, poniendo en estas funciones el mayor celo y la m谩xima diligencia, puesto que, por esencia, se trata de un cargo de plena confianza.
Duod茅cimo: Que dichas obligaciones emanadas de la naturaleza del contrato de trabajo no fueron cumplidos por el trabajador, pues reiteradamente incurri贸 en hechos -que si bien no fueron estimados como delitos por el fiscal del Ministerio P煤blico que tuvo a su cargo la investigaci贸n de la denuncia penal- no pueden dejar de apreciarse por los sentenciadores de esta causa laboral.
En efecto, los hechos consistentes en el cambio reiterado de documentos girados a fechas por dinero efectivo entregado a los deudores o clientes de su empleador, y las anotaciones para asentar pagos por cantidades desproporcionalmente menores, deben ser apreciados de acuerdo con las reglas de la l贸gica, las m谩ximas de experiencias y de la sana cr铆tica, como configurativos de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impon铆a al demandante, puesto que el trabajador no cuid贸, no orden贸 ni resguard贸 los intereses que su empleador le hab铆a confiado.
D茅cimo tercero: Que al decidir la sentencia de un modo contrario al expuesto, esto es, que la causal fue injustificada, porque la conducta del actor a lo mas podr铆a ser constitutiva de una sanci贸n administrativa, ha incurrido en infracci贸n de las normas contenidas en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, lo que conduce a invalidar esa decisi贸n, pues han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, desde que determin贸 acoger la acci贸n impetrada y condenar al demandado al pago de prestaciones improcedentes.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 455, 456 y 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767,768, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma y se acoge el de fondo, interpuesto contra la sentencia de catorce de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 84 y, que se le invalida y se la reemplaza por la que se dicta separadamente y a continuaci贸n, sin nueva vista.
Reg铆strese.
Rol N° 2.291-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firman los se帽ores Mar铆n y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente
___________________________________________________________________________________
Santiago, treinta de octubre de dos mil seis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus motivos noveno, d茅cimo y duod茅cimo.
Y en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Lo expuesto en los fundamentos noveno, d茅cimo, und茅cimo y duod茅cimo del fallo de casaci贸n que antecede, que para estos efectos se tienen por expresamente transcritos.
Segundo: Que la demandada puso t茅rmino al contrato de trabajo de la actor, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y, en cuanto a los hechos, expresados al contestar la demanda, se帽ala que se produjeron desde septiembre de 2002, en la cual el actor conjuntamente con otro cajero, realizaban pagos con cargo a la tarjeta CMR Falabella por montos inferiores al total de los cheques recibidos y que eran emitidos a fecha, operaciones que se realizaron, atendida su calidad de cajero, implicando este comportamiento un grave incumplimiento contractual.
Tercero: Que el demandado, alleg贸 al proceso la prueba rese帽ada en el motivo s茅ptimo del fallo que se revisa, y solicit贸 adem谩s un oficio a la Fiscal铆a Local, que a fojas 70, inform贸 que el procedimiento seguido, entre otros, en contra del demandante, se inici贸 por denuncia, y se encuentra en etapa de investigaci贸n desformalizada y estimando que los hechos constituir铆an s贸lo una falta administrativa. Acompa帽an, adem谩s, copia de la orden de investigar diligenciada por la Bridec de la Polic铆a de Investigaciones que concluye por ratificar las afirmaciones de la demandada.
Cuarto: Que el incumplimiento de las obligaciones contractuales referidas dada su gravedad y reiteraci贸n es suficiente para justificar su despido, puesto que con ello se produjo un quiebre de la confianza, en la relaci贸n laboral que ligaba a las partes.
Quinto: Que por todo lo razonado es suficiente para concluir que el despido del actor fue justificado y, la demanda debe ser rechazada.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 455,456 y 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia en alzada de veintis茅is de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 72 en cuanto ella decide que el despido del actor fue injustificado y, en su lugar, se declara que 茅ste fue justificado y la demanda es rechazada en todas sus partes.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 2.291-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y Rub茅n Ballesteros C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firman los se帽ores Mar铆n y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente. --
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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