Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos:
En causa RIT O-6840-2017, del Segundo Juzgado de Letras del
Trabajo de esta ciudad, caratulada Barraza con Construcci贸n e Ingenier铆a y Montajes S.A. , sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro prestaciones, por sentencia definitiva de 8 de junio de 2018, se acogi贸 la demanda y se declar贸 injustificado el despido, condenando a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica y subsidiariamente a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, interpuso
recurso de nulidad en contra de dicho fallo, fundado en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo por haberse dictado con infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 183-B del mismo cuerpo legal. Considerando:
Primero: Que en el recurso se denuncia infracci贸n al art铆culo 183-B del C贸digo del Trabajo y, en s铆ntesis, impugna la decisi贸n del fallo de condenar a la recurrente, en calidad empresa principal o mandante, al pago
de las remuneraciones que se devenguen o se hayan devengado desde la
fecha del despido hasta la convalidaci贸n del mismo. Refiere que, de acuerdo con la sentencia, el despido del trabajador se verific贸 el 1 de septiembre 2017, que al momento del mismo no se acredit贸 el pago de cotizaciones previsionales y que la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene
responsabilidad subsidiaria en calidad empresa principal o mandante, por lo
que debe ser condenada a las obligaciones laborales y previsionales de dar
que afecten al actor, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por el t茅rmino de la relaci贸n laboral, por parte de su ex empleadora.
En su primer reparo, el recurrente sostiene que la Junta Nacional de
Jardines Infantiles no pudo ser condenado al pago de la sanci贸n de nulidad despido y que 茅sta debe limitarse al per铆odo en el cual el demandante prest贸 los servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n para la empresa principal. Al efecto explica que el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo en sus incisos 5 y contempla una sanci贸n aplicable al empleador incumplidor, que debe interpretarse y aplicarse restrictivamente a los casos y en la forma
contemplada en la ley, con los alcances previstos en la misma, no pudiendo extender sus efectos por analog铆a a la empresa principal, desde que el art铆culo 183-B del c贸digo citado hace responsable a la empresa mandante del pago de las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las
indemnizaciones relativas al t茅rmino de la relaci贸n laboral, pero no de las sanciones, cuyo fundamento y naturaleza jur铆dica difiere de una indemnizaci贸n. En tal sentido, agrega que la sanci贸n se sustenta en la culpa de quien comete el acto y por tanto es de car谩cter personal simo, en cambio la indemnizaci贸n corresponde a un resarcimiento del da o a que est谩 obligado el deudor y puede ser reparado por cualquier obligado
indistintamente.
En segundo lugar, el recurrente se ala que el art铆culo 183-B del C贸digo del Trabajo fija la poca en que la empresa mandante es responsable, eventualmente, de las indemnizaciones que deba pagar al
trabajador que labora en r茅gimen de subcontrataci贸n, limit谩ndola al tiempo o per铆odo durante el cual este prest贸 el servicio para la empresa principal, por lo que no pudo ser condenada al pago de las remuneraciones desde la
fecha del t茅rmino de la relaci贸n laboral y hasta la convalidaci贸n del mismo, pues en ese per铆odo ya no prestaba servicios para la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El recurrente afirma que, de haberse efectuado una correcta
aplicaci贸n del Derecho, la sentenciadora debi贸 haber limitado la responsabilidad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles al per铆odo en que se extendi贸 el trabajo en r gimen de subcontrataci贸n y no a aquel en que comprende desde la fecha del despido y hasta la convalidaci贸n del mismo. Estima que la sentencia ha acrecentado su responsabilidad
err谩neamente y lo obliga a pagar una sanci贸n no prevista para la empresa mandante. En concreto solicita que se acoja el recurso y se invalide la
sentencia, en la parte que condena a la Junta Nacional de Jardines Infantiles
al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se hayan devengado y se
devenguen desde el despido y hasta la efectiva convalidaci贸n del mismo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo disponiendo que su
representada no es responsable del pago de las remuneraciones desde la
fecha del despido y hasta la convalidaci贸n del mismo.
Segundo: Que la decisi贸n que se cuestiona en el recurso es fundamentada por la juez del grado en el motivo d茅cimo del fallo, en la parte que expresa se encuentra demostrado el trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n respecto de la demandada solidaria, la que seg煤n consta en los certificados de cumplimiento obligaciones laborales de los meses de junio
y agosto de 2017, hizo uso del derecho de informaci贸n establecido en el art铆culo 183-D del C贸digo del Trabajo, por lo que s贸lo cabe condenarla de manera subsidiaria al pago de las prestaciones a que se ha hecho lugar en
esta demanda . En cuanto al l铆mite temporal de aquella responsabilidad, mediante
resoluci贸n N 108 de 21 de diciembre de 2017, la demandada JUNJI formaliz贸 el t茅rmino anticipado del contrato suscrito con la demandada principal, de modo que, habiendo sido despedido el actor el 01 de
septiembre de 2017, las prestaciones reclamadas y a las que se ha hecho
lugar, quedan cubiertas por su responsabilidad subsidiaria .
Tercero: Que la responsabilidad solidaria de la empresa principal y
de la contratista, derivada del r茅gimen de subcontrataci贸n, que puede mutar a subsidiaria, corresponde a la implementaci贸n de una garant铆a de origen legal y de naturaleza laboral, que permite ampliar los patrimonios en los
cuales el trabajador pueda hacer efectivos sus derechos, atendiendo a que el
incumplimiento que genera la sanci贸n se produjo durante el per铆odo de la subcontrataci贸n, en el 谩mbito de control de la empresa principal.
Cuarto: Que el l铆mite temporal de la responsabilidad subsidiaria, contemplado en el art铆culo 183-D del C贸digo del Trabajo, en la cual se sustenta la decisi贸n del fallo -no en lo dispuesto art铆culo 183-B del mismo como se se ala en el recurso-, debe entenderse en el contexto del objeto y fundamento antes referidos, desde que lo relevante es el momento en que se
verific贸 el incumplimiento de la obligaci贸n laboral o previsional, por lo que, como concluy贸 la sentencia cuestionada, las prestaciones laborales a las que dio lugar quedan cubiertas por la responsabilidad subsidiaria de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles.
Quinto: Que, en consecuencia, no existe la infracci贸n de Derecho que se alega, por lo que el recurso debe ser rechazado.
Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 477 a 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de
nulidad deducido por la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles,
contra la sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil dieciocho, dictada en causa RIT O-6840-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
esta ciudad, caratulada Barraza con Construcci贸n e Ingenier铆a y Montajes S.A.
Reg铆strese, comun铆quese y devu茅lvase. Redacci贸n de la Ministra suplente se ora Rodr铆guez.
Laboral N 1657-2018.
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago , presidida por el Ministro se帽or Carlos Gajardo Galdames, conformada por la Ministra suplente se帽ora Paula Rodr铆guez Fond谩n y la Abogada Integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida. Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Carlos Gajardo G., Ministro Suplente
Paula Rodriguez F. y Abogada Integrante Paola Herrera F. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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