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martes, 8 de marzo de 2016

Abandono del procedimiento: interpretación del art. 432 del CPC. Vencido el probatorio, es obligación del tribunal citar a las partes para oír sentencia.

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y tomando en especial consideración que el artículo 432 de dicho cuerpo normativo impone al Juez la carga procesal de citar a las partes a oír sentencia una vez vencido el término probatorio, radicando en el tribunal el impulso procesal, lo que libera a las partes de la obligación de dar curso progresivo a los autos, obstando a la declaración de abandono pretendida, se revoca sin costas la resolución en alzada de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 182 de estos autos y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono formulado en lo principal de fojas 168.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Devuélvase.
Rol N° 1475-2015
Ministros Mora, Ebensperger, abogado integrante Campos