Santiago, veintinueve de febrero de dos mil diecis茅is.
Vistos y teniendo presente:
1° Que don Mauricio Andr茅s Salinas Qui帽ones, abogado, en representaci贸n de los trabajadores que individualiza, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, se帽ores Alfredo Pfeiffer Richte y Jaime Balmaceda Err谩zuriz, y de la abogada integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida, porque con fecha dieciocho de diciembre 煤ltimo confirmaron la resoluci贸n apelada, que decidi贸 que como la 煤nica obligada al pago de las prestaciones es Comercializadora de Telefon铆a Invetres Ltda., que se encuentra en estado de quiebra, correspond铆a devolver los antecedentes al tribunal de origen para que la demandante accione de conformidad a lo previsto en los art铆culos 70 y 131 y siguientes de la Ley de Quiebras.
Se帽ala que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en los autoscaratulados "Salinas con Comercializadora de Telefon铆a Invetres”, RIT 0-150-2014, acogi贸 la demanda interpuesta en contra de dicha empresa, declarada en quiebra y representada por el S铆ndico de Quiebras, declarando que el despido que afect贸 a los demandantes es nulo e injustificado, por lo que debe pagar las remuneraciones y dem谩s prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 18 de diciembre de 2013, y hasta la fecha de declaratoria de quiebra, 29 de enero de 2014, en base a los montos que se especifican; las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por a帽os de servicios; feriado legal y proporcional y remuneraci贸n por 18 d铆as trabajados en diciembre de 2013; el recargo legal del 30%, por los montos y demandantes que se帽ala; y
respecto de las demandantes se帽oras Henr铆quez Sandoval, Castro Astete,Inzunza Cisterna, 脕lvarez Loyola y Saldivar Tiznado, las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta el t茅rmino de sus fueros maternales conforme al detalle que indica; m谩s reajustes e intereses, conforme lo
dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. Adem谩s, dispuso que las demandadas Telef贸nica M贸viles Chile S.A y Telef贸nica Chile S.A sonsolidariamente responsables de las sumas ordenadas pagar, sin costas.
A帽ade que la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 6 de marzo de 2015, acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por las demandadas solidarias Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., por haberse incurrido en error en la aplicaci贸n del derecho que influy贸 de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por haberse hecho extensiva a la responsabilidad solidaria la sanci贸n conocida como "ley Bustos", contemplada en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, vulner谩ndose lo establecido en los art铆culos 183-B y 183-D del referido c贸digo, y tambi茅n al obligarlas a responder del pago de fueros maternales por periodos posteriores al t茅rmino de la relaci贸n laboral, esto es, despu茅s del 18 de diciembre del a帽o 2013. Sin embargo, rechaz贸 las otras causales de nulidad que buscaba modificar la responsabilidad de solidaria a subsidiaria, porque su argumentaci贸n era contraria a los presupuestos f谩cticos establecidos por el tribunal de base, como tambi茅n
aquella por la que se pretend铆a que se declarara que el despido de los trabajadores no fue injustificado.
Se帽ala que por la redacci贸n de ciertos ac谩pites tanto de la sentencia que resolvi贸 los recursos de nulidad como de la de reemplazo, y para evitar imprecisiones que pudieran entrabar la etapa de cumplimiento, se solicit贸 una rectificaci贸n, en el sentido de eliminar en la de reemplazo la frase "Se elimina el Punto III de la parte resolutiva." y lo que indica seguidamente, y consignar que
las demandadas Telef贸nica M贸viles Chile S.A y Telef贸nica Chile S.A. quedan liberadas del pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones laborales que fueron consignadas en el ac谩pite I letras a) y d) de la parte resolutiva de la sentencia anulada. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por estimarse que la competencia de la Corte estaba limitada a las peticiones contenidas en los recursos de nulidad deducidos por las demandadas, referidas 煤nicamente a la condena solidaria respecto de las remuneraciones hasta la convalidaci贸n del despido y el pago de los fueros maternales.
Agrega que se solicit贸 al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que remitiera los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la misma ciudad, para obtener el cumplimiento de la sentencia definitiva respecto de las demandadas solidarias, a lo que no se hizo lugar, como tambi茅n a la solicitud de reposici贸n formulada, deduci茅ndose una solicitud de aclaraci贸n para que se singularizara el antecedente o antecedentes a que se hac铆a referencia, resolvi茅ndose el 1 de julio de 2015, lo siguiente: "A lo principal: no ha lugar, estese al m茅rito de los antecedentes y en especial a lo
resuelto por la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha 6 de marzo de 2015."
Pues bien, se plante贸 ante la Corte de Apelaciones de Santiago otra petici贸n de rectificaci贸n, aclaraci贸n y enmienda, resolviendo el 27 julio 2015, lo siguiente: “Habiendo sido resuelta la misma solicitud de aclaraci贸n rectificaci贸n y enmienda ya presentada por la parte demandante seg煤n consta a fojas 90, no ha lugar. Sin perjuicio de lo anterior y atendido el m茅rito de lo dispuesto en el art铆culo 466 inciso primero del C贸digo del Trabajo, rem铆tanse los antecedentes del juicio al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional dentro del plazo de 48 horas”. No obstante lo anterior, dicho tribunal con fecha 10 de agosto de 2015 no dio inicio al procedimiento de cumplimiento de la sentencia en contra de Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., la que fue confirmada por los recurridos, incurriendo en graves faltas o abusos, a saber:
-Contrariar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante resoluci贸n de 25 de marzo de 2015, cuando se pronunci贸 sobre la primera solicitud de aclaraci贸n, rectificaci贸n y enmienda, aclarando el sentido y alcance de la sentencia de reemplazo, resultando adem谩s inadmisible y abusivo pretender dar un valor supremo al uso terminol贸gico de una sentencia por sobre su verdadero sentido procesal y de la verdad procesal claramente
establecida al momento de resolverse el recurso de nulidad y dictarse la sentencia de reemplazo, ya que no se liber贸 de responsabilidad a las demandadas, y por ser una verdad procesal y un hecho fijado e indiscutible en
dicho proceso y en la sentencia definitiva que Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A. ejercieron el rol de mandantes o empresa principal, y que, en consecuencia, les es plenamente aplicable el estatuto de responsabilidad por subcontrataci贸n, situaci贸n que ni siquiera fue objeto de
discusi贸n v铆a recurso de nulidad.
-Contrariar lo perentoriamente ordenado por dicha Corte, dado que, frente a los rechazos reiterados del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dispuso que deb铆a dar curso a la cobranza en el plazo de 48 horas,
atendido lo dispuesto en los art铆culos 466 y dem谩s pertinentes del C贸digo del Trabajo, y
-Contrariar la verdad procesal que est谩 definida no solo por lo resuelto, sino que por todo y cada uno de los actos jur铆dicos procesales que en un juicio realizan las partes y el tribunal o cortes, porque, adem谩s de lo ya referido,
Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., en su calidad de demandadas solidarias, y asumiendo la posici贸n de haber sido condenadas en esa calidad, dedujeron recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y, asimismo,
solicitaron que la demandante rindiera fianza de resultas previo a dar curso al cumplimiento de la sentencia, lo que se hizo mediante la constituci贸n de fiador hasta por la suma de $4.500.000.- En dicho recurso y en relaci贸n con la
sentencia de reemplazo dictada en los autos 1109-2014, expusieron que "(...)
Con fecha 6 de marzo de 2015 esta lltma. Corte fall贸 el recurso de nulidad interpuesto por mis representadas, acogiendo parcialmente el mismo, al declarar la existencia de infracci贸n de ley (art铆culos 162 inciso quinto y 183-B
del C贸digo del Trabajo) en lo relativo a condenar a las demandadas solidarias Telef贸nica Chile y Telef贸nica M贸viles Chile al pago de prestaciones posteriores
al 18 de diciembre de 2013 — fecha de los despidos de los actores — tanto en relaci贸n a la nulidad del despido como al pago de los fueros maternales. En consecuencia tales indemnizaciones fueron rechazadas en la sentencia de
reemplazo. En lo dem谩s se rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto por esta parte". Y luego exponen que el motivo fundante del recurso es lograr mediante la unificaci贸n de jurisprudencia que se deje sin efecto de declaraci贸n de
despido injustificado, y, en definitiva, se las libere de la condena impuesta respecto del pago del recargo del 30% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, como consecuencia de la declaraci贸n de despido injustificado.- Lo
anterior, significa que todas las partes entendieron en forma clara que la condena es real y efectiva, que la liberaci贸n de responsabilidad que les favoreci贸 solo corresponde a la nulidad del despido y los fueros maternales, manteni茅ndose la condena en lo dem谩s.
En consecuencia, con la conducta de los recurridos se afecta de forma directa y total y absolutamente infundada los derechos que asisten a sus representados para proceder al cobro de sus cr茅ditos laborales que deben solucionar las condenadas Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile
S.A., y de accionar en un debido proceso conforme a derecho mediante el procedimiento contemplado en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del
Trabajo; constituyendo de esa forma la falta y abuso denunciado un acto que incumple e infringe normas laborales expresas que sustentan el derecho a que
el cobro de los cr茅ditos sea tramitado conforme a derecho en base a dicha normativa.
Solicita, en definitiva, se enmiende el da帽o producido y se deje sin efecto la resoluci贸n de 18 de diciembre de 2015 y ordenar, en su reemplazo, que se dicte la resoluci贸n que revoca la dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago con fecha 10 de agosto de 2015,
disponi茅ndose que dicho tribunal debe proceder a llevar adelante el cumplimiento de la sentencia en lo que compete a las demandadas Telef贸nica
Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., que solo est谩n liberadas del pago de las prestaciones propias de la sanci贸n de nulidad del despido y fueros maternales, debiendo dicho juzgado remitir los antecedentes a la Unidad de Liquidaci贸n respectiva, todo conforme lo disponen los art铆culos 466 y siguientes del C贸digo del Trabajo;
2° Que los ministros recurridos, a fojas 32, informaron que decidieron mantener la providencia apelada por estimar que se encontraba dictada conforme a derecho, por cuanto se pretend铆a el cumplimiento de una sentencia laboral en relaci贸n a dos compa帽铆as, demandadas en la judicatura del trabajo, respecto de las cuales la sentencia de reemplazo reca铆da en el recurso de nulidad hab铆a decidido desestimar la demanda, conforme se lee de su claro tenor. En tal escenario, el cumplimiento del fallo solo era jur铆dicamente
procedente en relaci贸n a Comercializadora de Telefon铆a Invetres Ltda., declarada en quiebra; raz贸n por la que estiman no haber incurrido en las faltas o abusos que se les imputan en el recurso;
3° Que el recurso de queja se encuentra regulado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, nominado “De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales”, y su p谩rrafo primero, designado de “Las facultades disciplinarias”, contiene el art铆culo 545 que lo instituye como un medio de impugnaci贸n que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de sentencias definitivas e interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su
continuaci贸n, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario;
4° Que, en consecuencia, para que proceda es necesario que los jueces hayan dictado una resoluci贸n jurisdiccional cometiendo falta o abuso grave, o sea de considerable entidad o importancia; 煤nico contexto que faculta aplicarles una medida disciplinaria que deber铆a imponerse si se lo acoge.
Conforme la doctrina, con dicha manera de instituir el referido recurso “…se recoge el inter茅s del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (s贸lo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilizaci贸n del recurso de queja
para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jur铆dico…” (Barahona Avenda帽o, Jos茅 Miguel, El recurso de queja. Una Interpretaci贸n Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40).
Pues bien, esta Corte ha ido asentando, por la v铆a de la jurisprudencia, los casos en que se est谩 en presencia de una falta o abuso grave, y ha se帽alado que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciaci贸n del m茅rito del proceso, lo que se presenta cuando se dicta una
resoluci贸n judicial de manera inconsulta, por valorarse de manera err贸nea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas. (Mario Mosquera Ruiz y Cristi谩n Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial
Jur铆dica, Santiago, a帽o 2010, p. 387). Igualmente, que el concepto que introduce el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, en orden a que el recurso de que se trata tiene como 煤nica finalidad corregir las “faltas o abusos
graves” cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter jurisdiccional, est谩 intr铆nsecamente relacionada con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, que, en el caso concreto, est谩 referida a la
necesidad que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia; que puede configurarse, v. gr., cuando por un err贸neo examen de los antecedentes del proceso y de la
normativa aplicable se priva a una parte del derecho a obtener la satisfacci贸n de un cr茅dito declarado por sentencia judicial ejecutoriada, lo que importa despojarla de la tutela judicial efectiva;
5° Que, del an谩lisis de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:
a) Por sentencia de cuatro de julio de dos mil catorce se declar贸 que las demandadas Telef贸nica M贸viles Chile S.A. y Telef贸nica Chile S.A., son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: las remuneraciones y dem谩s prestaciones de orden laboral que se devenguen
desde la fecha del despido de los trabajadores que individualiza -18 de diciembre de 2013- y hasta la fecha de la declaratoria de quiebra de la empleadora -29 de enero de 2014-, en base a los montos que especifica; las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por a帽os de servicios; feriado legal y proporcional y remuneraci贸n por 18 d铆as trabajados en diciembre de 2013; el recargo legal del 30%, por los montos y demandantes que se帽ala; y
respecto de las se帽oras Henr铆quez Sandoval, Castro Astete, Inzunza Cisterna, 脕lvarez Loyola y Saldivar Tiznado, las remuneraciones desde la fecha del despido y hasta el t茅rmino de sus fueros maternales conforme al detalle que
se帽ala; m谩s reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
b) Dichas demandadas dedujeron recurso de nulidad invocando, en lo que interesa, la causal se帽alada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, impugnando la decisi贸n conforme a la cual se las conden贸 a pagar, por aplicaci贸n de lo dispuesto en el inciso 5 del art铆culo 162 de dicho c贸digo, las remuneraciones devengadas entre la fecha de los despidos y la de la declaratoria de quiebra, y respecto de trabajadoras sujetas al fuero maternal, las remuneraciones hasta la fecha de su t茅rmino; como aquella que determin贸
que la responsabilidad era solidaria y no subsidiaria, por haber ejercitado el derecho a la informaci贸n en el periodo que se帽alan.
c) Por sentencia de 6 de marzo de 2015 se acogi贸 el recurso de nulidad por haberse incurrido en error en la aplicaci贸n del derecho que influy贸 de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, al hacerse extensiva a la responsabilidad solidaria la sanci贸n conocida como "ley Bustos", contemplada en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, vulner谩ndose lo establecido en los art铆culos 183-B y 183-D del referido c贸digo, y tambi茅n al obligarlas a responder del pago de fueros maternales por periodos posteriores al t茅rmino de la relaci贸n laboral, esto es, despu茅s del 18 de diciembre del a帽o 2013. Sin embargo, se rechaz贸 la causal de nulidad que buscaba modificar la responsabilidad de solidaria a subsidiaria, porque se concluy贸 que la argumentaci贸n era contraria a los hechos establecidos por el tribunal de base.
d) Por resoluci贸n de 25 de marzo de 2015 se rechaz贸 el recurso de aclaraci贸n,rectificaci贸n y enmienda que la parte demandante dedujo, con la finalidad de eliminar en la sentencia de reemplazo la frase: "Se elimina el Punto III de la parte resolutiva." y lo que indica seguidamente, consign谩ndose, en su lugar, que las demandadas Telef贸nica M贸viles Chile S.A y Telef贸nica Chile S.A. quedan liberadas del pago de las remuneraciones y prestaciones laborales indicadas en el ac谩pite I letras a) y d) de la parte resolutiva de la sentencia anulada, porque se consider贸 que la competencia de la Corte estaba limitada a las peticiones contenidas en los recursos de nulidad deducidos por las
demandadas, referidas 煤nicamente a la condena solidaria por las remuneraciones hasta la convalidaci贸n del despido y por los fueros maternales.
e) El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por resoluci贸n de 9 de junio de 2015, no hizo lugar a la petici贸n de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para iniciar la cobranza respecto de las demandadas solidarias Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., desestimando la solicitud de reposici贸n y de aclaraci贸n deducida en contra de aquella, con fecha 17 de junio y 1 de julio, respectivamente, y
f) La Corte de Apelaciones de Santiago desestim贸, por segunda vez, la solicitud de aclaraci贸n, rectificaci贸n y enmienda que la parte demandante formul贸 en el mismo sentido del indicado en la letra d), por resoluci贸n de 27 de
julio de 2015. Sin embargo, atendido lo dispuesto el art铆culo 466 inciso 1 del C贸digo del Trabajo, orden贸 la remisi贸n de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, dentro del plazo de 48 horas;
6° Que, en consecuencia, se puede advertir que la Corte de Apelaciones
de Santiago solo liber贸 a las demandadas Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica
M贸viles Chile S.A. del pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones de orden laboral devengadas entre la fecha del despido de los trabajadores y hasta la data de la declaratoria de quiebra de la empleadora, y respecto de
determinadas trabajadoras, las remuneraciones desde igual fecha y hasta el t茅rmino de sus fueros maternales, dado que acogi贸 el recurso de nulidad que dedujeron fundado en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del
Trabajo, precisamente para obtener que no se las condene a la soluci贸n de dichas prestaciones. No obsta a dicha conclusi贸n la deficiente o equivoca redacci贸n de la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo, atendido los
claros t茅rminos de la de nulidad que, como se se帽al贸, se circunscribi贸 a analizar el recurso respectivo y hacer lugar al mismo, justamente en la forma planteada, que solo persegu铆a que se dejara sin efecto la sentencia de base en
cuanto ordenaba el pago de las prestaciones provenientes de la ineficacia del despido por la no soluci贸n de las cotizaciones previsionales y las derivadas del fuero maternal; y el perentorio tenor de aquellas resoluciones dictadas por dicha Corte que se pronunciaron sobre las solicitudes de aclaraci贸n, rectificaci贸n y enmienda que la parte demandante plante贸 respecto de la sentencia de reemplazo. Adem谩s, si las demandadas tambi茅n pretend铆an que se las condenara de manera subsidiaria y no solidaria, era, obviamente, porque entend铆an y aceptaban la condena dispuesta en su contra por los otros rubros
que no quedaron comprendidos en el recurso de nulidad;
7° Que, por consiguiente, se debe inferir que no correspond铆a denegar la petici贸n de inicio del procedimiento de cobranza en contra de las demandadas
ya individualizadas, y al no entenderlo as铆 los ministros recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente v铆a.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya individualizados, y se deja sin efecto la resoluci贸n que dictaron el dieciocho de diciembre de dos mil quince, confirmando la de diez de agosto del mismo a帽o pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos n煤mero de RIT C-2707-2015, la que tambi茅n se deja sin efecto, y se declara que se hace lugar al procedimiento de cobranza respecto
de las demandadas Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., debiendo el tribunal de base dictar las resoluciones pertinentes conforme al principio formativo del procedimiento del orden consecutivo legal, teniendo presente para el c谩lculo de las prestaciones adeudadas, que las demandadas Telef贸nica Chile S.A. y Telef贸nica M贸viles Chile S.A., s贸lo fueron liberadas del
pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones de orden laboral devengadas entre la fecha del despido de los trabajadores y hasta la data de la declaratoria de quiebra de la empleadora, y s贸lo respecto de determinadas trabajadoras, de las remuneraciones desde igual fecha y hasta el t茅rmino de sus fueros maternales.
Por no existir m茅rito suficiente, no se pasan los antecedentes al tribunal pleno.
Acordada con el voto en contra del ministro se帽or Juica, quien fue de opini贸n de rechazar el recurso de queja, porque, en su concepto, los recurridos
al dictar la resoluci贸n que lo motiva analizaron el m茅rito del proceso y, en particular, los t茅rminos precisos de la sentencia de reemplazo que la Corte de Apelaciones de Santiago emiti贸 como consecuencia de haber acogido el
recurso de nulidad deducido por las demandadas, esto es, hicieron uso de sus facultades privativas. Asimismo, disiente de la decisi贸n de no enviar estos antecedentes al tribunal pleno por ser esta materia de su exclusiva competencia, conforme lo ordena el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de
Tribunales.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vense.
Redact贸 la Ministra Sra. Gloria Ana Chevesich Ruiz y la disidencia, de su autor.
Rol N° 37.664-15
Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Mu帽oz G., Lamberto Cisternas R.,
Sras. Gloria Ana Chevesich R. y Andrea Mu帽oz S. No firman los Ministros Sr. Cisternas y Sra. Mu帽oz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar ambos con feriado legal. Santiago, 29 de febrero de 2016.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintinueve de febrero de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.