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martes, 1 de marzo de 2016

diecinueve de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos:
Y, teniendo presente:
1) Que, siguiendo los mismos razonamientos de la sentencia de primera instancia, la parte demandante acompaña un “contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito mastercard, uso de servicios automaticados y mandatos especiales”, cuenta número 800050304030, que guarda relación con el pagaré número 420014301312, por la suma de $9.387.545; y un “contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito visa, uso de servicios automatizados y mandatos especiales” número 800017540770, que guarda relación con el pagaré número 420014301282, por la suma de $2.159.686, ambos contratos suscritos por Rodrigo Vega Villa, por el usuario Chilean Services S.A;

2) Que, en ambos contratos se contiene la siguiente cláusula: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resultan adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los estados de cuenta, el usuario en calidad de titular de la tarjeta de crédito mastercard (visa), emitidas en virtud del presente instrumento, viene en otorgar poder especial al emisor, con expresa facultad de delegar, a fin de que éste o quien este designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del emisor por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por los créditos cursados en virtud del presente instrumento”;
3) Que, ambos pagarés están suscritos por Juan Carlos Oyarzún Pérez, jefe de operaciones Santander RG Ltda.
A fs. 74, se acompaña poder para suscribir pagarés, Banco Santander Chile a Santander Gestión de Recaudación y cobranzas Ltda, en adelante GRC, representada por Octavio Lizama Améstica y Patricio Huenchumir Bustos, para que procedan a suscribir pagarés o letras de cambio; a fs. 76, se acompaña poder a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda, por el que se confiere poder especial a Juan Carlos Oyarzún Pérez y otros, procedan a suscribir pagarés o letras de cambio en beneficio del Banco Santander-Chile.
4) Que, al no haberse pagado los respectivos pagarés en la fecha de vencimiento el 26 de abril de 2013, el demandado se encuentra en mora al no cumplir en el término estipulado, por lo que se dará lugar a la demanda, por el incumplimiento de los contratos ya referidos.

Y, vistos, lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que, se revoca la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, y en su lugar se hace lugar a la demanda de cumplimiento de los contratos de mutuo ya mencionados, por lo cual el demandado Rodrigo Andrés Vega Villa, por la empresa Chilean Services S.A, deberá pagar al demandante Banco Santander-Chile, la suma de $17.014.032, más reajustes, intereses corrientes y penales, con costas, por haber sido la parte demandada totalmente vencida.

Regístrese y notifíquese.

Rol 631-2015.

Redacción del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.


  Pronunciada por la Primero Sala, integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro suplente don Juan Rondini Fernández-Dávila y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
No firma el Ministro suplente don Juan Rondini Fernández-Dávila, por haber cesado en su cometido.



  Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.