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martes, 22 de enero de 2019

Normas sobre extranjeros en Chile y decreto de expulsión. Se acoge reclamo.

Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

1° Que la abogada doña Claudia Beatriz Loman en representación de la ciudadana colombiana Luz Nayibe Castro ha deducido reclamación en contra de la medida de expulsión dispuesta por el Decreto N° 1338, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de quince de junio de dos mil dieciocho, que le fuera notificada el veinte de diciembre del año recién pasado. Dicho decreto se funda en la imputación a la recurrente de la infracción contenida en el artículo 67 inciso final del Decreto Ley N° 1094, en relación a lo dispuesto en los artículos 15 N° 2 y 17 del mismo cuerpo legal, al haber sido condenada en su país de origen por el delito de tráfico de drogas, circunstancia esta última que alega desconocer, al punto de haber obtenido sendos documentos en su país de origen que dan cuenta de que la recurrente no tiene anotaciones por la comisión de delito alguno. Agrega la circunstancia de mantener a la totalidad de su familia en el país, pues su pareja desde hace más de 32 años, sus dos hijos, nieto y hermana se encuentran avecindados en Chile de manera permanente. Como fundamentos de derecho alega que no tiene prohibición de ingreso al país, contando con antecedentes suficientes que dan cuenta de su arraigo por lo que ha sido objeto de la imposición de una medida desproporcionada. 


2° Que, en su informe el jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala, en cuanto a los hechos, que por Resolución Exenta N° 133248, de 10 de febrero de 2017, se rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente disponiéndose su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días, en atención a que en su país de origen fue condenada a la pena de 4 años de prisión por el delito de violación a la Ley 30/68, Estatuto Nacional de Estupefacientes de Colombia, conforme a lo informado por el Consulado de Colombia en Santiago de Chile, mediante certificado ampliado de antecedentes penales de 19 de abril de 2017. En razón de lo señalado asevera que la medida de expulsión fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. 

Que el numeral 2° del artículo 15 del DL 1094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se “dediquen” al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su parte el artículo 17 del aludido texto estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. Dichas normas son reproducidas por los artículos 26 y 30 del Reglamento de Extranjería. 

4° Que establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. 

5° Que, así las cosas la conducta ilícita que funda la expulsión data del 17 de mayo de 1990 –conforme al documento acompañado por la autoridad recurrida de fecha 19 de abril de 2017-. Sin embargo no se ha reclamado que durante su estadía en el país haya participado en algún hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeta a alguna investigación penal. De este modo, el delito cometido no  constituye la situación que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y habitualidad, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, lo que no se satisface con una sola conducta aislada que ya ha sido sancionada, y cuya pena fue cumplida. 

6° Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien mantiene a su núcleo familiar más cercano en Chile, de manera que de ejecutarse la medida ciertamente transgrede lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. 

Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, son motivos suficientes para acoger la presente acción y revocar el dictamen reclamado. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89 del Decreto Ley N° 1094, 1° de la Constitución Política de la República, se acoge el reclamo deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 1338, de 15 de junio de 2018, dictado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que expulsa del país a la ciudadana colombiana Luz Nayibe Castro. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cisternas y Abogado Integrante Sr. Munita, quienes fueron del parecer de rechazar el presente reclamo de expulsión, teniendo presente para ello que el acto impugnado  debidamente fundado- fue dictado por la Autoridad Administrativa en ejercicio de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley, lo que descarta la existencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar. 

Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. 

Rol Nº 32841-2018. 

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sr. Antonio Barra R y Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Jorge Dahm O., no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso. 

En Santiago, a catorce de enero de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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