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martes, 8 de enero de 2019

Clausulas de confidencialidad contenidas en un contrato de compraventa . Se acoge recurso de queja.

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado en representaci贸n del Fisco – Ej茅rcito de Chile en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N潞 9567-17, y Giannina Bocchi Jim茅nez en representaci贸n de Comercial Kaufmann S.A. en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante el mismo tribunal Rol N潞 9648-17, dedujeron sendos recursos de queja en contra de los Ministros Sres. Miguel V谩squez, Javier Moya y Alejandro Rivera, por las faltas y abusos cometidos al dictar, el 24 de julio de 2018, la sentencia 煤nica que rechaz贸 ambos reclamos de ilegalidad que fueran ejercidos en contra de la decisi贸n de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 7 agosto de 2017, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario, Felipe Gonz谩lez Ampuero, de un contrato de adquisici贸n celebrado entre ambos recurrentes “tarjando previamente los datos personales de contexto que ah铆 se contengan tales como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo electr贸nico de personas naturales”. Cabe se帽alar que el mencionado contrato fue suscrito entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el 15 de julio de 2016, y ten铆a como objeto la adquisici贸n, mediante trato directo por ser el 煤nico proveedor, de 134 camiones Mercedes Benz ATEGO 1023, 138 camiones Mercedes Benz UNIMOG y 6 camiones Mercedes Benz 1833, por un valor total de USD $48.009.306. A su vez, la solicitud de acceso a la informaci贸n fue presentada por el peticionario ante el Ej茅rcito de Chile el 14 de marzo de 2017, y su objeto consisti贸, en lo pertinente, en la entrega de los antecedentes que guardan relaci贸n con “la modalidad con que fue realizada la adquisici贸n”, precisando el requirente que “en caso de haberse realizado la adquisici贸n a trav茅s de trato directo, se indique qu茅 causal se invoc贸 para proceder bajo dicha modalidad… Adicionalmente, en caso de haberse procedido a trav茅s de trato directo, agradecer铆a se me proporcione copia de los antecedentes relevantes… (Contratos, 贸rdenes de compra, facturas, entre otros)”. Tal petici贸n fue parcialmente acogida por el Ej茅rcito de Chile, instituci贸n que, mediante comunicaci贸n de 11 de abril de 2017, inform贸 al solicitante la modalidad de adquisici贸n y la causal que autorizaba para obrar bajo trato directo, pero neg贸 la entrega del texto 铆ntegro del contrato por haberse pactado la confidencialidad del mismo, seg煤n su cl谩usula novena que proporcion贸 en copia autenticada y que es del siguiente tenor: “NOVENA: SECRETO. Las partes se obligan a mantener en estricto SECRETO los t茅rminos y condiciones del presente contrato, antes, durante y luego de su ejecuci贸n, estando absolutamente prohibida su divulgaci贸n, total o parcial, a cualquier tercero, sin la autorizaci贸n previa y por escrito  de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones legales”.
Respecto de esta decisi贸n el peticionario, mediante presentaci贸n de 4 de mayo de 2017, recurri贸 de amparo por denegaci贸n de informaci贸n ante el Consejo Para la Transparencia. Conferido traslado al Ej茅rcito de Chile, 茅ste argument贸 reiterando el alcance de la cl谩usula de confidencialidad, e invocando, adem谩s, la causal de secreto o reserva contemplada en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley N潞 20.285, pues proporcionar el texto 铆ntegro del contrato implicar铆a “la afectaci贸n de los derechos de car谩cter comercial o econ贸mico de Comercial Kaufmann S.A.” ya que tal instrumento “incorpora informaci贸n sensible para la empresa” instando por el rechazo del amparo. A su turno, Comercial Kaufmann S.A. tambi茅n evacu贸 el traslado que le fuere conferido, reiterando la causal de secreto o reserva esgrimida por el Ej茅rcito, agregando que el contrato incorpora informaci贸n sensible para la empresa como lo es el precio que se fija al vender productos al por mayor, las especificaciones t茅cnicas de algunos veh铆culos adecuados para uso militar y los datos personales de los representantes de la empresa. Este procedimiento culmin贸 mediante resoluci贸n de 4 de mayo de 2017, acto que, como se dijo, acogiendo el amparo dispuso la entrega al peticionario “del contrato de compraventa suscrito entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el 15 de julio de 2016, tarjando previamente los datos personales de contexto que ah铆 se contengan, tales como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo electr贸nico de personas naturales, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art铆culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia”. De aquella decisi贸n el Ej茅rcito de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo reclamo de ilegalidad, fundado en la configuraci贸n de las siguientes infracciones: a) La concurrencia de causales de secreto o reserva. En particular, aquella comprendida en el art铆culo 20 N° 2 de la Ley de Transparencia, reiterando la argumentaci贸n esgrimida en sede administrativa, alegando, en este estadio, la configuraci贸n tambi茅n de la causal de secreto o reserva del numeral 3潞 de la norma antes aludida, pues la publicidad del acto en cuesti贸n afectar铆a la seguridad de la naci贸n, debido a que el contrato incluye especificaciones t茅cnicas de importancia militar, as铆 tambi茅n como modificaciones que fueron solicitadas en los veh铆culos, como el color del mimetismo y el lugar de destinaci贸n de cada uno de ellos. b) El haberse impartido por el Consejo una orden contraria a derecho, ya que no puede exigirse al Ej茅rcito de Chile incumplir un contrato v谩lidamente celebrado, en particular su cl谩usula de confidencialidad. c) La ausencia de competencia del Consejo Para la Transparencia al pretender modificar un contrato v谩lidamente celebrado por un 贸rgano militar en uso de las atribuciones que el art铆culo 1潞 de la Ley N潞 18.928 confiere a su Director de Log铆stica. d) La inexistencia de un inter茅s p煤blico comprometido, pues de la lectura del requerimiento s贸lo se vislumbrar铆a la concurrencia del inter茅s particular del solicitante. Por su parte, de manera aut贸noma Comercial Kaufmann S.A. tambi茅n dedujo reclamo de ilegalidad postulando la concurrencia de las siguientes contravenciones: a) La infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Ley de Transparencia, al no haberse notificado a la empresa durante procedimiento de entrega de informaci贸n seguido ante el Ej茅rcito de Chile. b) La concurrencia de la causal de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞2 de la Ley de Transparencia, en los t茅rminos ya se帽alados. Tales reclamaciones fueron rechazadas mediante sentencia dictada por los ministros recurridos el 24 de julio de 2018, donde se concluy贸, en primer orden, que la ausencia de notificaci贸n a Comercial Kaufmann S.A. fue debidamente subsanada por el Consejo al momento de conferirle traslado, actuaci贸n que fue evacuada por la recurrente quien incluso dedujo reclamaci贸n judicial aut贸noma. Luego, se descart贸 la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞 3 de la Ley de Transparencia en los t茅rminos que fuere invocada por el Ej茅rcito, teniendo para ello en consideraci贸n que aquella alegaci贸n no fue planteada oportunamente ante el Consejo. En tercer orden, se estim贸 que la cl谩usula de confidencialidad no puede ser considerada como una causal de denegaci贸n de informaci贸n, debido a que ello implicar铆a reconocer la primac铆a de la norma contractual por sobre normas de rango constitucional. Finalmente, los recurridos descartaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva contenida en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley de Transparencia, al haber verificado que el valor de la operaci贸n, el modelo de los veh铆culos y las fotograf铆as de los mismos fueron publicados en sitio web de la Presidencia de la Rep煤blica y del Ministerio de Defensa, en tanto que de la p谩gina de internet de Comercial Kaufmann se pueden obtener los datos que la misma empresa califica como comercialmente sensibles, bastando, adem谩s, “con una simple operaci贸n aritm茅tica” para obtener el valor unitario de cada veh铆culo. 

Segundo: Que el recurso de queja interpuesto por el Ej茅rcito de Chile en contra de la referida resoluci贸n de 24 de julio de 2018 se sustenta en la configuraci贸n de tres  faltas o abusos graves. En primer lugar, el no haber aplicado correctamente la causal de secreto o reserva contemplada en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley N潞 20.285, reiterando los fundamentos previamente expresados para ello cuando dedujo el reclamo de ilegalidad. En segundo orden se atribuye a los recurridos el no haber aplicado correctamente la causal de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞 3 de la Ley N潞 20.285, reiterando su argumentaci贸n, y agregando que no existe norma alguna que impida alegar una nueva causal con motivo del reclamo de ilegalidad, por lo que no pudo haberse denegado tal posibilidad. En tercer orden y final, el recurrente plantea que se ha incurrido en falta o abuso grave al no haberse aplicado lo dispuesto en los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil, reglas que impiden la alteraci贸n unilateral de un contrato v谩lidamente celebrado por las partes. Solicita, por lo anterior, que se invalide la sentencia impugnada y en su lugar se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la decisi贸n de amparo del Consejo Para la Transparencia o, en subsidio, se haga uso de facultad oficiosa que a esta Corte asiste en igual sentido. 

Tercero: Que en el recurso de queja interpuesto por Comercial Kaufmann S.A. contra la resoluci贸n ya citada se postula la configuraci贸n de cuatro faltas o abusos graves por parte de los recurridos. En un primer cap铆tulo se acusa a los recurridos de haber obrado con infracci贸n a la garant铆a del recurrente al debido emplazamiento en el procedimiento administrativo, pues se tuvo por subsanado un vicio que no es susceptible de reparar, consistente en la omisi贸n de la notificaci贸n de la empresa durante la etapa de requerimiento de informaci贸n. A continuaci贸n y como segundo cap铆tulo, plantea que se ha vulnerado el deber de motivaci贸n de las sentencias judiciales, al no haberse desarrollado por los sentenciadores qu茅 debe entenderse por “derechos comerciales y econ贸micos” o c贸mo debe interpretarse la causal de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞2 de la Ley de Transparencia. Como tercer cap铆tulo, estima que se ha incurrido en falta o abuso al no haberse tenido por configurada la causal de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞3 de dicho cuerpo normativo, de la forma como fue propuesta por el Ej茅rcito, alegaciones que en este acto hace suya la empresa. Por 煤ltimo y cuarto punto de argumentaci贸n, reitera que se debi贸 dar por configurada la causal de secreto o reserva contenida en el art铆culo 21 N潞2 de la Ley 20.285, agregando que si se revelan los valores unitarios de cada producto podr铆an surgir competidores que ingresen al mercado sabiendo en detalle el precio cobrado por Kaufmann, lo que vulnerar铆a el principio de igualdad de los oferentes en el marco de futuros procedimientos de adquisici贸n. Por lo anterior, pide que se declare que se ha incurrido en falta o abuso grave, enmend谩ndose, revoc谩ndose o dej谩ndose sin efecto la resoluci贸n recurrida, rechaz谩ndose la solicitud de acceso a la informaci贸n mediante la revocaci贸n de la decisi贸n de amparo del Consejo Para la Transparencia. 

Cuarto: Que, en su informe los recurridos reproducen los fundamentos expresados en la sentencia y estiman no haber incurrido en falta o abuso, precisando que el recurso de queja no puede utilizarse como instancia de revisi贸n del fallo que rechaz贸 el reclamo. 

Quinto: Que el recurso de queja est谩 regulado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, designado “De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales”, y su ac谩pite primero, que lleva el t铆tulo de “Las facultades disciplinarias”, contiene el art铆culo 545 que lo instaura como un medio de impugnaci贸n que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuaci贸n, o en sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 

Sexto: Que, previo al examen de las cuestiones jur铆dicas implicadas en la presente impugnaci贸n, ya sintetizadas precedentemente, es menester consignar que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica se帽ala en su art铆culo 8潞, que “son p煤blicos los actos y resoluciones de los 贸rganos del Estado, as铆 como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s贸lo una ley de qu贸rum calificado podr谩 establecer la reserva o secreto de aqu茅llos o de 茅stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos 贸rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci贸n o el inter茅s nacional”. Que el acceso a la informaci贸n, como derecho de toda persona, si bien no se haya reconocido en la Carta Fundamental de forma expl铆cita, s铆 aparece como una de las garant铆as contenidas en la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, la cual ratificada por Chile y vigente es ley de la Rep煤blica. En efecto, en el art铆culo 13.1 de dicha Convenci贸n se reconoce: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi贸n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda 铆ndole, sin consideraci贸n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art铆stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci贸n”, lo cual constituye mecanismo esencial para la plena vigencia del r茅gimen democr谩tico y de la indispensable asunci贸n de responsabilidades, unida a la consiguiente rendici贸n de cuentas que 茅ste supone por parte de los 贸rganos del Estado hacia la ciudadan铆a, sin perjuicio que representa, adem谩s, un efectivo medio para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas. La relevancia de este derecho p煤blico subjetivo queda de manifiesto al observar que, desde la reforma constitucional contenida en la Ley N陋 20.050, el acceso a la informaci贸n p煤blica se considera una de las bases de la institucionalidad o un principio fundamental del Estado Constitucional y democr谩tico de derecho que funda el C贸digo Pol铆tico, en que la publicidad es la regla general y el secreto la excepci贸n. Tal preceptiva, que sin distinci贸n obliga a todos los 贸rganos del Estado, exige de 茅stos que den a conocer sus actos decisorios -tanto en sus contenidos y fundamentos- y que aquellos obren con la mayor transparencia posible en los procedimientos a su cargo, lo que se relaciona justamente con el derecho de las personas a ser informadas. Con todo, la publicidad de los actos y resoluciones de los 贸rganos del Estado tiene justificadas excepciones que contempla la Constituci贸n, las que dicen relaci贸n con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar, referidas todas ellas expl铆cita y taxativamente en la norma constitucional antes transcrita y que s贸lo el legislador de qu贸rum calificado puede configurar. Se sigue de ello, que la interpretaci贸n de dichas excepciones debe efectuarse de manera restrictiva. En cumplimiento del mandato constitucional fue dictada la Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (N° 20.285) que precept煤a, en lo que interesa, que “la funci贸n p煤blica se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella” (art. 3°). Tambi茅n que “el principio de transparencia de la funci贸n p煤blica consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci贸n, as铆 como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci贸n, a trav茅s de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley” (art. 4). Por 煤ltimo, que “en virtud del principio de transparencia de la funci贸n p煤blica, los actos y resoluciones de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci贸n, son p煤blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu贸rum calificado. Asimismo, es p煤blica la informaci贸n elaborada con presupuesto p煤blico y toda otra informaci贸n que obre en poder de los 贸rganos de la Administraci贸n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci贸n, origen, clasificaci贸n o procesamiento, a menos que est茅 sujeta a las excepciones se帽aladas” (art. 5). Por 煤ltimo, cabe observar que la referida legislaci贸n establece dos mecanismos de transparencia. Uno, denominado transparencia activa, que consiste en la obligaci贸n de los 贸rganos p煤blicos de difundir o poner a disposici贸n del p煤blico determinada informaci贸n. Y transparencia pasiva, traducida en la obligaci贸n de entregar determinada informaci贸n a los ciudadanos cuando 茅stos la soliciten. En el mismo sentido, el legislador cre贸 el Consejo para la Transparencia como un 贸rgano de la Administraci贸n del Estado –con autonom铆a- con el fin de hacer efectivo el principio de publicidad previsto en la Carta Pol铆tica y es en esa l铆nea que lo dot贸 de facultades para conocer reclamos respecto de actos emanados de entidades obligadas. 

S茅ptimo: Que puede decirse, entonces, que el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica es un derecho impl铆cito que, como otros –entre ellos el derecho a la identidad personal o al desarrollo libre de la personalidad- nuestro orden constitucional asegura a toda persona y, por tal consideraci贸n, merece 铆ntegra protecci贸n. 

Octavo: Que, de esta manera, la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Informaci贸n P煤blica tiene por objeto el regular el principio de transparencia de la funci贸n p煤blica, el derecho de acceso a la informaci贸n de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci贸n. 

Noveno: Que, al respecto, en com煤n son dos las excepciones invocadas por los recurrentes y reiteradas por cada uno de ellos en sus respectivos recursos de queja, entendiendo que su rechazo ha hecho incurrir a los recurridos en falta o abuso grave. 

D茅cimo: Que, en primer lugar, tanto el Ej茅rcito de Chile como Comercial Kaufmann S.A., han esgrimido la configuraci贸n de la causal de secreto o reserva contenida en el numeral 3潞 del art铆culo 21 de la Ley N潞 20.285, en cuya virtud es posible denegar la informaci贸n solicitada: “Cuando su publicidad, comunicaci贸n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci贸n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci贸n del orden p煤blico o la seguridad p煤blica”. En lo que a este cap铆tulo respecta, basta para descartar la concurrencia de falta o abuso en el actuar de los recurridos el verificar que la excepci贸n en an谩lisis no fue invocada por los quejosos ante el Consejo Para la Transparencia, omisi贸n que imped铆a a la Corte de Apelaciones de Santiago tenerla por configurada en sede de reclamaci贸n, pues aquel estadio jurisdiccional -como claramente lo indica el art铆culo 28 de la Ley N潞 20.285- se limita al examen de legalidad del obrar del Consejo actuando como ente decisor del recurso de amparo interpuesto por el solicitante de la informaci贸n denegada, legalidad que, por consiguiente, no pudo verse infringida si la configuraci贸n de la causal de secreto o reserva no fue sometida a su conocimiento. 

Und茅cimo: Que no ocurre lo mismo respecto de la segunda causal de secreto o reserva esgrimida por los quejosos, quienes plantearon que se ha incurrido en falta o abuso grave al ordenar la entrega del contrato de adquisici贸n pues “su publicidad, comunicaci贸n o conocimiento afecta los derechos de las personas, particularmente trat谩ndose de derechos de car谩cter comercial o econ贸mico” de Comercial Kaufmann S.A., en los t茅rminos contemplados en el art铆culo 21 N潞2 de la Ley de Transparencia. En cuanto a esta alegaci贸n, aun cuando esta Corte desconoce el contenido del contrato cuya publicidad se pretende, lo cierto es que las alegaciones de las recurrentes, bajo ciertas circunstancias, podr铆an significar la concurrencia de la excepci贸n invocada. En efecto, la fundamentaci贸n contenida en los recursos se circunscribe, en lo sustancial, a la desventajosa posici贸n en la que se encontrar铆a Comercial Kaufmann frente a eventuales competidores en el marco de futuros procesos licitatorios de adquisici贸n de veh铆culos motorizados, pues 茅stos podr铆an formular ofertas estando en conocimiento no s贸lo de las caracter铆sticas y precio est谩ndar de cada uno de los veh铆culos seg煤n su oferta al p煤blico general, sino sabiendo las especificaciones t茅cnicas de las modificaciones ordenadas por el Ej茅rcito de Chile y el valor de 茅stas, informaci贸n que es considerada como “sensible” para la empresa, afectando con ello derechos de car谩cter comercial o econ贸mico al dejar en evidencia “sus pol铆ticas comerciales”. As铆, llevan raz贸n los recurrentes al temer las consecuencias antes expresadas, resultado que efectivamente implica la transgresi贸n de lo preceptuado en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley N潞 20.285, y la amenaza de vulneraci贸n del principio de igualdad entre los oferentes que impregna a la Ley N潞 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci贸n de Servicios, al poner en una eventual posici贸n de privilegio a terceros competidores mediante la divulgaci贸n de los antecedentes antes mencionados. De esta manera, habi茅ndose incurrido en contravenci贸n a las normas y principios antedichos, y atendidas las indeseadas consecuencias que tal transgresi贸n podr铆a implicar para los recurrentes, el recurso deber谩 ser acogido de la forma como se dir谩 a continuaci贸n en el presente fallo. 

Duod茅cimo: Que, finalmente, es preciso descartar la concurrencia de las dem谩s alegaciones planteadas por los quejosos pues, en primer lugar, debe afirmarse que no es esta la v铆a o mecanismo para determinar la validez de una de las cl谩usulas contenidas en el contrato, como aquella que establece la confidencialidad del mismo, asunto que debe ser conocido en sede jurisdiccional ordinaria mediante el ejercicio de la acci贸n declarativa que corresponda. Asimismo, no se vislumbra c贸mo la omisi贸n de notificaci贸n postulada por Comercial Kaufmann S.A. haya tra铆do aparejado perjuicio en su contra, pues la empresa evacu贸 oportunamente el traslado conferido por el Consejo Para la Transparencia, oportunidad donde pudo haber realizado toda alegaci贸n sustancial tendiente a asegurar la indemnidad de sus intereses. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se hace lugar a los recursos de queja deducidos por el Fisco de Chile y Comercial Kaufmann S.A., dej谩ndose sin efecto la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que rechaz贸 los reclamos interpuestos por los recurrentes, y en su lugar se acogen ambas reclamaciones s贸lo en cuanto se modifica lo resuelto por el Consejo Para la Transparencia en decisi贸n de amparo rol C-1537-17, orden谩ndose hacer entrega al reclamante del contrato de compraventa suscrito entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el quince de julio de dos mil diecis茅is, tarjando previamente los datos personales de contexto que ah铆 se contengan, tales como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo electr贸nico de personas naturales, debiendo suprimirse, adem谩s, toda menci贸n o especificaci贸n de cualquier modificaci贸n o alteraci贸n realizada en los veh铆culos no  contenida en la oferta que la empresa realiza al p煤blico general, as铆 como el desglose del valor cobrado al Ej茅rcito de Chile con motivo de cada una de estas estas variaciones, pero entregando el solicitante el precio unitario de cada cami贸n, todo lo anterior en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art铆culo 11 e) de la Ley de Transparencia. No se dispone la remisi贸n de estos antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de car谩cter disciplinario. 

Reg铆strese, comun铆quese, e incorp贸rese copia de este fallo a los expedientes digitales en que incide. 

Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. 

Roles N° 18.730-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal. Santiago, 03 de enero de 2019. 


En Santiago, a tres de enero de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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