Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado en
representaci贸n del Fisco – Ej茅rcito de Chile en autos sobre
reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones
de Santiago Rol N潞 9567-17, y Giannina Bocchi Jim茅nez en
representaci贸n de Comercial Kaufmann S.A. en autos sobre
reclamo de ilegalidad seguidos ante el mismo tribunal Rol
N潞 9648-17, dedujeron sendos recursos de queja en contra de
los Ministros Sres. Miguel V谩squez, Javier Moya y
Alejandro Rivera, por las faltas y abusos cometidos al
dictar, el 24 de julio de 2018, la sentencia 煤nica que
rechaz贸 ambos reclamos de ilegalidad que fueran ejercidos
en contra de la decisi贸n de amparo pronunciada por el
Consejo para la Transparencia el 7 agosto de 2017, en
virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario,
Felipe Gonz谩lez Ampuero, de un contrato de adquisici贸n
celebrado entre ambos recurrentes “tarjando previamente los
datos personales de contexto que ah铆 se contengan tales
como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo electr贸nico de
personas naturales”.
Cabe se帽alar que el mencionado contrato fue suscrito
entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el 15
de julio de 2016, y ten铆a como objeto la adquisici贸n,
mediante trato directo por ser el 煤nico proveedor, de 134
camiones Mercedes Benz ATEGO 1023, 138 camiones Mercedes Benz UNIMOG y 6 camiones Mercedes Benz 1833, por un valor
total de USD $48.009.306.
A su vez, la solicitud de acceso a la informaci贸n fue
presentada por el peticionario ante el Ej茅rcito de Chile el
14 de marzo de 2017, y su objeto consisti贸, en lo
pertinente, en la entrega de los antecedentes que guardan
relaci贸n con “la modalidad con que fue realizada la
adquisici贸n”, precisando el requirente que “en caso de
haberse realizado la adquisici贸n a trav茅s de trato directo,
se indique qu茅 causal se invoc贸 para proceder bajo dicha
modalidad… Adicionalmente, en caso de haberse procedido a
trav茅s de trato directo, agradecer铆a se me proporcione
copia de los antecedentes relevantes… (Contratos, 贸rdenes
de compra, facturas, entre otros)”. Tal petici贸n fue
parcialmente acogida por el Ej茅rcito de Chile, instituci贸n
que, mediante comunicaci贸n de 11 de abril de 2017, inform贸
al solicitante la modalidad de adquisici贸n y la causal que
autorizaba para obrar bajo trato directo, pero neg贸 la
entrega del texto 铆ntegro del contrato por haberse pactado
la confidencialidad del mismo, seg煤n su cl谩usula novena que
proporcion贸 en copia autenticada y que es del siguiente
tenor: “NOVENA: SECRETO. Las partes se obligan a mantener
en estricto SECRETO los t茅rminos y condiciones del presente
contrato, antes, durante y luego de su ejecuci贸n, estando
absolutamente prohibida su divulgaci贸n, total o parcial, a
cualquier tercero, sin la autorizaci贸n previa y por escrito de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones
legales”.
Respecto de esta decisi贸n el peticionario, mediante
presentaci贸n de 4 de mayo de 2017, recurri贸 de amparo por
denegaci贸n de informaci贸n ante el Consejo Para la
Transparencia. Conferido traslado al Ej茅rcito de Chile,
茅ste argument贸 reiterando el alcance de la cl谩usula de
confidencialidad, e invocando, adem谩s, la causal de secreto
o reserva contemplada en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley N潞
20.285, pues proporcionar el texto 铆ntegro del contrato
implicar铆a “la afectaci贸n de los derechos de car谩cter
comercial o econ贸mico de Comercial Kaufmann S.A.” ya que
tal instrumento “incorpora informaci贸n sensible para la
empresa” instando por el rechazo del amparo. A su turno,
Comercial Kaufmann S.A. tambi茅n evacu贸 el traslado que le
fuere conferido, reiterando la causal de secreto o reserva
esgrimida por el Ej茅rcito, agregando que el contrato
incorpora informaci贸n sensible para la empresa como lo es
el precio que se fija al vender productos al por mayor, las
especificaciones t茅cnicas de algunos veh铆culos adecuados
para uso militar y los datos personales de los
representantes de la empresa.
Este procedimiento culmin贸 mediante resoluci贸n de 4 de
mayo de 2017, acto que, como se dijo, acogiendo el amparo
dispuso la entrega al peticionario “del contrato de
compraventa suscrito entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el 15 de julio de 2016, tarjando previamente
los datos personales de contexto que ah铆 se contengan,
tales como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo
electr贸nico de personas naturales, en virtud del principio
de divisibilidad consagrado en el art铆culo 11, letra e), de
la Ley de Transparencia”.
De aquella decisi贸n el Ej茅rcito de Chile, representado
por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo reclamo de
ilegalidad, fundado en la configuraci贸n de las siguientes
infracciones:
a) La concurrencia de causales de secreto o reserva.
En particular, aquella comprendida en el art铆culo
20 N° 2 de la Ley de Transparencia, reiterando la
argumentaci贸n esgrimida en sede administrativa,
alegando, en este estadio, la configuraci贸n tambi茅n
de la causal de secreto o reserva del numeral 3潞 de
la norma antes aludida, pues la publicidad del acto
en cuesti贸n afectar铆a la seguridad de la naci贸n,
debido a que el contrato incluye especificaciones
t茅cnicas de importancia militar, as铆 tambi茅n como
modificaciones que fueron solicitadas en los
veh铆culos, como el color del mimetismo y el lugar
de destinaci贸n de cada uno de ellos.
b) El haberse impartido por el Consejo una orden
contraria a derecho, ya que no puede exigirse al
Ej茅rcito de Chile incumplir un contrato v谩lidamente celebrado, en particular su cl谩usula de
confidencialidad.
c) La ausencia de competencia del Consejo Para la
Transparencia al pretender modificar un contrato
v谩lidamente celebrado por un 贸rgano militar en uso
de las atribuciones que el art铆culo 1潞 de la Ley N潞
18.928 confiere a su Director de Log铆stica.
d) La inexistencia de un inter茅s p煤blico comprometido,
pues de la lectura del requerimiento s贸lo se
vislumbrar铆a la concurrencia del inter茅s particular
del solicitante.
Por su parte, de manera aut贸noma Comercial Kaufmann
S.A. tambi茅n dedujo reclamo de ilegalidad postulando la
concurrencia de las siguientes contravenciones:
a) La infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 20 de
la Ley de Transparencia, al no haberse notificado a
la empresa durante procedimiento de entrega de
informaci贸n seguido ante el Ej茅rcito de Chile.
b) La concurrencia de la causal de secreto o reserva
del art铆culo 21 N潞2 de la Ley de Transparencia, en
los t茅rminos ya se帽alados.
Tales reclamaciones fueron rechazadas mediante
sentencia dictada por los ministros recurridos el 24 de
julio de 2018, donde se concluy贸, en primer orden, que la
ausencia de notificaci贸n a Comercial Kaufmann S.A. fue
debidamente subsanada por el Consejo al momento de conferirle traslado, actuaci贸n que fue evacuada por la
recurrente quien incluso dedujo reclamaci贸n judicial
aut贸noma. Luego, se descart贸 la concurrencia de la causal
de secreto o reserva del art铆culo 21 N潞 3 de la Ley de
Transparencia en los t茅rminos que fuere invocada por el
Ej茅rcito, teniendo para ello en consideraci贸n que aquella
alegaci贸n no fue planteada oportunamente ante el Consejo.
En tercer orden, se estim贸 que la cl谩usula de
confidencialidad no puede ser considerada como una causal
de denegaci贸n de informaci贸n, debido a que ello implicar铆a
reconocer la primac铆a de la norma contractual por sobre
normas de rango constitucional. Finalmente, los recurridos
descartaron la concurrencia de la causal de secreto o
reserva contenida en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley de
Transparencia, al haber verificado que el valor de la
operaci贸n, el modelo de los veh铆culos y las fotograf铆as de
los mismos fueron publicados en sitio web de la Presidencia
de la Rep煤blica y del Ministerio de Defensa, en tanto que
de la p谩gina de internet de Comercial Kaufmann se pueden
obtener los datos que la misma empresa califica como
comercialmente sensibles, bastando, adem谩s, “con una simple
operaci贸n aritm茅tica” para obtener el valor unitario de
cada veh铆culo.
Segundo: Que el recurso de queja interpuesto por el
Ej茅rcito de Chile en contra de la referida resoluci贸n de 24
de julio de 2018 se sustenta en la configuraci贸n de tres faltas o abusos graves. En primer lugar, el no haber
aplicado correctamente la causal de secreto o reserva
contemplada en el art铆culo 21 N潞 2 de la Ley N潞 20.285,
reiterando los fundamentos previamente expresados para ello
cuando dedujo el reclamo de ilegalidad. En segundo orden se
atribuye a los recurridos el no haber aplicado
correctamente la causal de secreto o reserva del art铆culo
21 N潞 3 de la Ley N潞 20.285, reiterando su argumentaci贸n, y
agregando que no existe norma alguna que impida alegar una
nueva causal con motivo del reclamo de ilegalidad, por lo
que no pudo haberse denegado tal posibilidad. En tercer
orden y final, el recurrente plantea que se ha incurrido en
falta o abuso grave al no haberse aplicado lo dispuesto en
los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil, reglas que
impiden la alteraci贸n unilateral de un contrato v谩lidamente
celebrado por las partes.
Solicita, por lo anterior, que se invalide la
sentencia impugnada y en su lugar se acoja el reclamo de
ilegalidad, dejando sin efecto la decisi贸n de amparo del
Consejo Para la Transparencia o, en subsidio, se haga uso
de facultad oficiosa que a esta Corte asiste en igual
sentido.
Tercero: Que en el recurso de queja interpuesto por
Comercial Kaufmann S.A. contra la resoluci贸n ya citada se
postula la configuraci贸n de cuatro faltas o abusos graves
por parte de los recurridos. En un primer cap铆tulo se acusa a los recurridos de haber obrado con infracci贸n a la
garant铆a del recurrente al debido emplazamiento en el
procedimiento administrativo, pues se tuvo por subsanado un
vicio que no es susceptible de reparar, consistente en la
omisi贸n de la notificaci贸n de la empresa durante la etapa
de requerimiento de informaci贸n. A continuaci贸n y como
segundo cap铆tulo, plantea que se ha vulnerado el deber de
motivaci贸n de las sentencias judiciales, al no haberse
desarrollado por los sentenciadores qu茅 debe entenderse por
“derechos comerciales y econ贸micos” o c贸mo debe
interpretarse la causal de secreto o reserva del art铆culo
21 N潞2 de la Ley de Transparencia. Como tercer cap铆tulo,
estima que se ha incurrido en falta o abuso al no haberse
tenido por configurada la causal de secreto o reserva del
art铆culo 21 N潞3 de dicho cuerpo normativo, de la forma como
fue propuesta por el Ej茅rcito, alegaciones que en este acto
hace suya la empresa. Por 煤ltimo y cuarto punto de
argumentaci贸n, reitera que se debi贸 dar por configurada la
causal de secreto o reserva contenida en el art铆culo 21 N潞2
de la Ley 20.285, agregando que si se revelan los valores
unitarios de cada producto podr铆an surgir competidores que
ingresen al mercado sabiendo en detalle el precio cobrado
por Kaufmann, lo que vulnerar铆a el principio de igualdad de
los oferentes en el marco de futuros procedimientos de
adquisici贸n. Por lo anterior, pide que se declare que se ha
incurrido en falta o abuso grave, enmend谩ndose, revoc谩ndose
o dej谩ndose sin efecto la resoluci贸n recurrida,
rechaz谩ndose la solicitud de acceso a la informaci贸n
mediante la revocaci贸n de la decisi贸n de amparo del Consejo
Para la Transparencia.
Cuarto: Que, en su informe los recurridos reproducen
los fundamentos expresados en la sentencia y estiman no
haber incurrido en falta o abuso, precisando que el recurso
de queja no puede utilizarse como instancia de revisi贸n del
fallo que rechaz贸 el reclamo.
Quinto: Que el recurso de queja est谩 regulado en el
T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, designado “De
la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y
vigilancia de los servicios judiciales”, y su ac谩pite
primero, que lleva el t铆tulo de “Las facultades
disciplinarias”, contiene el art铆culo 545 que lo instaura
como un medio de impugnaci贸n que tiene por exclusiva
finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en
la dictaci贸n de sentencias interlocutorias que pongan fin
al juicio o hagan imposible su continuaci贸n, o en
sentencias definitivas, que no sean susceptibles de recurso
alguno, ordinario o extraordinario.
Sexto: Que, previo al examen de las cuestiones
jur铆dicas implicadas en la presente impugnaci贸n, ya
sintetizadas precedentemente, es menester consignar que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica se帽ala en su art铆culo
8潞, que “son p煤blicos los actos y resoluciones de los
贸rganos del Estado, as铆 como sus fundamentos y los
procedimientos que utilicen. Sin embargo, s贸lo una ley de
qu贸rum calificado podr谩 establecer la reserva o secreto de
aqu茅llos o de 茅stos, cuando la publicidad afectare el
debido cumplimiento de las funciones de dichos 贸rganos, los
derechos de las personas, la seguridad de la Naci贸n o el
inter茅s nacional”.
Que el acceso a la informaci贸n, como derecho de toda
persona, si bien no se haya reconocido en la Carta
Fundamental de forma expl铆cita, s铆 aparece como una de las
garant铆as contenidas en la Convenci贸n Americana de Derechos
Humanos, la cual ratificada por Chile y vigente es ley de
la Rep煤blica. En efecto, en el art铆culo 13.1 de dicha
Convenci贸n se reconoce: “1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresi贸n. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda 铆ndole, sin consideraci贸n de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa
o art铆stica, o por cualquier otro procedimiento de su
elecci贸n”, lo cual constituye mecanismo esencial para la
plena vigencia del r茅gimen democr谩tico y de la
indispensable asunci贸n de responsabilidades, unida a la
consiguiente rendici贸n de cuentas que 茅ste supone por parte
de los 贸rganos del Estado hacia la ciudadan铆a, sin perjuicio que representa, adem谩s, un efectivo medio para el
adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales
de las personas.
La relevancia de este derecho p煤blico subjetivo queda
de manifiesto al observar que, desde la reforma
constitucional contenida en la Ley N陋 20.050, el acceso a
la informaci贸n p煤blica se considera una de las bases de la
institucionalidad o un principio fundamental del Estado
Constitucional y democr谩tico de derecho que funda el C贸digo
Pol铆tico, en que la publicidad es la regla general y el
secreto la excepci贸n.
Tal preceptiva, que sin distinci贸n obliga a todos los
贸rganos del Estado, exige de 茅stos que den a conocer sus
actos decisorios -tanto en sus contenidos y fundamentos- y
que aquellos obren con la mayor transparencia posible en
los procedimientos a su cargo, lo que se relaciona
justamente con el derecho de las personas a ser informadas.
Con todo, la publicidad de los actos y resoluciones de
los 贸rganos del Estado tiene justificadas excepciones que
contempla la Constituci贸n, las que dicen relaci贸n con los
valores y derechos que la publicidad pudiere afectar,
referidas todas ellas expl铆cita y taxativamente en la norma
constitucional antes transcrita y que s贸lo el legislador de
qu贸rum calificado puede configurar. Se sigue de ello, que
la interpretaci贸n de dichas excepciones debe efectuarse de
manera restrictiva. En cumplimiento del mandato constitucional fue dictada
la Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (N° 20.285) que
precept煤a, en lo que interesa, que “la funci贸n p煤blica se
ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el
conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones
que se adopten en ejercicio de ella” (art. 3°). Tambi茅n que
“el principio de transparencia de la funci贸n p煤blica
consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y documentos de la
Administraci贸n, as铆 como la de sus fundamentos, y en
facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci贸n,
a trav茅s de los medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley” (art. 4). Por 煤ltimo, que “en virtud del
principio de transparencia de la funci贸n p煤blica, los actos
y resoluciones de los 贸rganos de la Administraci贸n del
Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de
sustento o complemento directo y esencial, y los
procedimientos que se utilicen para su dictaci贸n, son
p煤blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y
las previstas en otras leyes de qu贸rum calificado.
Asimismo, es p煤blica la informaci贸n elaborada con
presupuesto p煤blico y toda otra informaci贸n que obre en
poder de los 贸rganos de la Administraci贸n, cualquiera sea
su formato, soporte, fecha de creaci贸n, origen,
clasificaci贸n o procesamiento, a menos que est茅 sujeta a
las excepciones se帽aladas” (art. 5). Por 煤ltimo, cabe observar que la referida legislaci贸n
establece dos mecanismos de transparencia. Uno, denominado
transparencia activa, que consiste en la obligaci贸n de los
贸rganos p煤blicos de difundir o poner a disposici贸n del
p煤blico determinada informaci贸n. Y transparencia pasiva,
traducida en la obligaci贸n de entregar determinada
informaci贸n a los ciudadanos cuando 茅stos la soliciten. En
el mismo sentido, el legislador cre贸 el Consejo para la
Transparencia como un 贸rgano de la Administraci贸n del
Estado –con autonom铆a- con el fin de hacer efectivo el
principio de publicidad previsto en la Carta Pol铆tica y es
en esa l铆nea que lo dot贸 de facultades para conocer
reclamos respecto de actos emanados de entidades obligadas.
S茅ptimo: Que puede decirse, entonces, que el derecho
de acceso a la informaci贸n p煤blica es un derecho impl铆cito
que, como otros –entre ellos el derecho a la identidad
personal o al desarrollo libre de la personalidad- nuestro
orden constitucional asegura a toda persona y, por tal
consideraci贸n, merece 铆ntegra protecci贸n.
Octavo: Que, de esta manera, la Ley N° 20.285 sobre
Acceso a la Informaci贸n P煤blica tiene por objeto el regular
el principio de transparencia de la funci贸n p煤blica, el
derecho de acceso a la informaci贸n de los 贸rganos de la
Administraci贸n del Estado, los procedimientos para el
ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a
la publicidad de la informaci贸n.
Noveno: Que, al respecto, en com煤n son dos las
excepciones invocadas por los recurrentes y reiteradas por
cada uno de ellos en sus respectivos recursos de queja,
entendiendo que su rechazo ha hecho incurrir a los
recurridos en falta o abuso grave.
D茅cimo: Que, en primer lugar, tanto el Ej茅rcito de
Chile como Comercial Kaufmann S.A., han esgrimido la
configuraci贸n de la causal de secreto o reserva contenida
en el numeral 3潞 del art铆culo 21 de la Ley N潞 20.285, en
cuya virtud es posible denegar la informaci贸n solicitada:
“Cuando su publicidad, comunicaci贸n o conocimiento afecte
la seguridad de la Naci贸n, particularmente si se refiere a
la defensa nacional o la mantenci贸n del orden p煤blico o la
seguridad p煤blica”.
En lo que a este cap铆tulo respecta, basta para
descartar la concurrencia de falta o abuso en el actuar de
los recurridos el verificar que la excepci贸n en an谩lisis no
fue invocada por los quejosos ante el Consejo Para la
Transparencia, omisi贸n que imped铆a a la Corte de
Apelaciones de Santiago tenerla por configurada en sede de
reclamaci贸n, pues aquel estadio jurisdiccional -como
claramente lo indica el art铆culo 28 de la Ley N潞 20.285- se
limita al examen de legalidad del obrar del Consejo
actuando como ente decisor del recurso de amparo
interpuesto por el solicitante de la informaci贸n denegada,
legalidad que, por consiguiente, no pudo verse infringida si la configuraci贸n de la causal de secreto o reserva no
fue sometida a su conocimiento.
Und茅cimo: Que no ocurre lo mismo respecto de la
segunda causal de secreto o reserva esgrimida por los
quejosos, quienes plantearon que se ha incurrido en falta o
abuso grave al ordenar la entrega del contrato de
adquisici贸n pues “su publicidad, comunicaci贸n o
conocimiento afecta los derechos de las personas,
particularmente trat谩ndose de derechos de car谩cter
comercial o econ贸mico” de Comercial Kaufmann S.A., en los
t茅rminos contemplados en el art铆culo 21 N潞2 de la Ley de
Transparencia.
En cuanto a esta alegaci贸n, aun cuando esta Corte
desconoce el contenido del contrato cuya publicidad se
pretende, lo cierto es que las alegaciones de las
recurrentes, bajo ciertas circunstancias, podr铆an
significar la concurrencia de la excepci贸n invocada. En
efecto, la fundamentaci贸n contenida en los recursos se
circunscribe, en lo sustancial, a la desventajosa posici贸n
en la que se encontrar铆a Comercial Kaufmann frente a
eventuales competidores en el marco de futuros procesos
licitatorios de adquisici贸n de veh铆culos motorizados, pues
茅stos podr铆an formular ofertas estando en conocimiento no
s贸lo de las caracter铆sticas y precio est谩ndar de cada uno
de los veh铆culos seg煤n su oferta al p煤blico general, sino
sabiendo las especificaciones t茅cnicas de las modificaciones ordenadas por el Ej茅rcito de Chile y el
valor de 茅stas, informaci贸n que es considerada como
“sensible” para la empresa, afectando con ello derechos de
car谩cter comercial o econ贸mico al dejar en evidencia “sus
pol铆ticas comerciales”.
As铆, llevan raz贸n los recurrentes al temer las
consecuencias antes expresadas, resultado que efectivamente
implica la transgresi贸n de lo preceptuado en el art铆culo 21
N潞 2 de la Ley N潞 20.285, y la amenaza de vulneraci贸n del
principio de igualdad entre los oferentes que impregna a la
Ley N潞 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestaci贸n de Servicios, al poner en una eventual
posici贸n de privilegio a terceros competidores mediante la
divulgaci贸n de los antecedentes antes mencionados.
De esta manera, habi茅ndose incurrido en contravenci贸n
a las normas y principios antedichos, y atendidas las
indeseadas consecuencias que tal transgresi贸n podr铆a
implicar para los recurrentes, el recurso deber谩 ser
acogido de la forma como se dir谩 a continuaci贸n en el
presente fallo.
Duod茅cimo: Que, finalmente, es preciso descartar la
concurrencia de las dem谩s alegaciones planteadas por los
quejosos pues, en primer lugar, debe afirmarse que no es
esta la v铆a o mecanismo para determinar la validez de una
de las cl谩usulas contenidas en el contrato, como aquella
que establece la confidencialidad del mismo, asunto que debe ser conocido en sede jurisdiccional ordinaria mediante
el ejercicio de la acci贸n declarativa que corresponda.
Asimismo, no se vislumbra c贸mo la omisi贸n de notificaci贸n
postulada por Comercial Kaufmann S.A. haya tra铆do aparejado
perjuicio en su contra, pues la empresa evacu贸
oportunamente el traslado conferido por el Consejo Para la
Transparencia, oportunidad donde pudo haber realizado toda
alegaci贸n sustancial tendiente a asegurar la indemnidad de
sus intereses.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el
art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se hace
lugar a los recursos de queja deducidos por el Fisco de
Chile y Comercial Kaufmann S.A., dej谩ndose sin efecto la
sentencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que
rechaz贸 los reclamos interpuestos por los recurrentes, y en
su lugar se acogen ambas reclamaciones s贸lo en cuanto se
modifica lo resuelto por el Consejo Para la Transparencia
en decisi贸n de amparo rol C-1537-17, orden谩ndose hacer
entrega al reclamante del contrato de compraventa suscrito
entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el
quince de julio de dos mil diecis茅is, tarjando previamente
los datos personales de contexto que ah铆 se contengan,
tales como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo
electr贸nico de personas naturales, debiendo suprimirse,
adem谩s, toda menci贸n o especificaci贸n de cualquier
modificaci贸n o alteraci贸n realizada en los veh铆culos no contenida en la oferta que la empresa realiza al p煤blico
general, as铆 como el desglose del valor cobrado al Ej茅rcito
de Chile con motivo de cada una de estas estas variaciones,
pero entregando el solicitante el precio unitario de cada
cami贸n, todo lo anterior en virtud del principio de
divisibilidad consagrado en el art铆culo 11 e) de la Ley de
Transparencia.
No se dispone la remisi贸n de estos antecedentes al
Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la
inobservancia constatada no puede ser estimada como una
falta o abuso que amerite disponer una medida de car谩cter
disciplinario.
Reg铆strese, comun铆quese, e incorp贸rese copia de este
fallo a los expedientes digitales en que incide.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Vivanco.
Roles N° 18.730-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. Arturo
Prado P. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y los Abogados Integrantes
Sr. Diego Munita L. y Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro se帽or Mu帽oz por estar con feriado legal. Santiago,
03 de enero de 2019.
En Santiago, a tres de enero de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
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APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.