Puente
Alto, siete de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS,
O脥DOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que
comparece ante este tribunal don Mario
Andr茅s Vidal Garrido,
C茅dula de Identidad N潞15.443.582-4, Soltero, Profesor de Historia y
Geograf铆a, domiciliado en Pasaje Esmeralda N潞0335, comuna de Puente
Alto, quien interpone Denuncia por Tutela de Derechos Laborales y
Vulneraci贸n de Derechos Fundamentales, en contra de su ex empleador
“SOCIEDAD EDUCACIONAL NIDAL LTDA.”, RUT N潞88.480.200-8,
Representada legalmente por Do帽a Julia Cordero Corval谩n, C茅dula de
Identidad N潞7.021.639-6, ignora ocupaci贸n, ambos con domicilio en
Calle 21 de Mayo N潞0173, de la comuna de Puente Alto, en virtud de
las consideraciones y fundamento que expone.
Indica que con fecha
9-03-2007, ingres贸 a trabajar en calidad de Profesor de Historia y
Geograf铆a, bajo vinculo de subordinaci贸n y dependencia, en la
Sociedad Educacional Nidal Limitada, tambi茅n denominada “Colegio
Nidal”; con una jornada laboral de 25 horas cronol贸gicas,
distribuidas de lunes a viernes, realizando clases desde las 08:00 a
13:00 horas, con una remuneraci贸n mensual, entonces, de $265.150.-
ya que, el valor hora era de $10.606.- Sin embargo, al cabo de 6
meses comenz贸 a realizar tareas administrativas durante la jornada
de la tarde, en horario de 15:00 a 20:00 horas, siempre bajo la
supervisi贸n y direcci贸n de la Directora y Sostenedora del Colegio,
do帽a Julia Cordero Corval谩n. Tareas administrativas que,
transcurrido un tiempo, tambi茅n involucraban la realizaci贸n de las
liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores del
establecimiento, incluyendo la propia. As铆 fue como durante el
transcurso de los a帽os le fueron asignando mayores funciones
administrativas, llegando finalmente a realizar solo este tipo de
trabajo al interior del establecimiento, dejando de realizar clases a
los alumnos.
Explica
que, dentro del proceso de cambio en la educaci贸n que se ha ido
evidenciando en el pa铆s, el Ministerio de Educaci贸n, a partir del
a帽o 2007 orden贸 a todos los colegios informar, a trav茅s, de una
plataforma virtual la calidad del “T铆tulo Profesional” que tiene
cada profesor contratado por el establecimiento, como asimismo, las
“Menciones” que 茅ste posea; Debi茅ndose informar todo ello mes a
mes. Tal informaci贸n es vital y determinante entregarla en tiempo y
forma al Ministerio de Educaci贸n, para que 茅ste haga efectivo el
pago del BRP,
Bono
de Reconocimiento Profesional,
que es un beneficio remuneracional establecido por la ley 20.158 del
29 de diciembre del a帽o 2006, que permite a los docentes percibir un
monto mensual por concepto de su “T铆tulo Profesional” y un
complemento por “Menci贸n”, el que se debe pagar
proporcionalmente seg煤n las horas de contrato, con un tope de 30
horas.
En lo
que al empleador comprende, este aporte llegaba mensualmente, a
trav茅s, del abono a la cuenta de la Sra. Julia Cordero, sostenedora
y due帽a del colegio, y tambi茅n a partir de la subvenci贸n mensual
que se recib铆a y depositaba en la misma cuenta. Siendo 茅ste un
monto que se fija a partir de las horas de contrato de cada docente,
tal informaci贸n se detallaba en la planilla que mensualmente se
entregada al establecimiento. Bonificaci贸n que a partir del a帽o
2017, paso a estar a cargo de la “Unidad Carrera Docente” del
MINEDUC, encontr谩ndose a disposici贸n la informaci贸n de todos los
docentes del pa铆s, incluyendo la propia, en su p谩gina virtual:
portaldocente.mineduc.cl.
Es
del caso se帽alar, que dentro de sus funciones se encontraba el tener
que confeccionar las liquidaciones de sueldo de los docentes que
trabajaban en el establecimiento, incluyendo en el correspondiente
BRP, el que no era cancelado en su totalidad, sino solo se pagaba un
porcentaje de 茅ste que era aproximadamente el 62%, todo ello por
orden e instrucci贸n directa de la Sra. Julia Cordero Corval谩n, lo
que no cuestion贸 mayormente, pues cuando pregunt贸 el ¿por qu茅? no
se pagaba en su totalidad, ella indic贸 que una parte de aquel se
asignaba por concepto de subvenci贸n por lo que deb铆a quedar para el
colegio y el resto era para el profesor, explicaci贸n que atendida su
buena fe, no cuestion贸 mayormente, aun cuando el monto total
informado por el MINEDUC era la cantidad de $88.150.- y lo que se
pagaba en las liquidaciones de sueldo era de $54.590.-, considerando
adem谩s que en junio de 2017, producto de un accidente sufrido en el
“tend贸n de Aquiles”, estuvo ausente del colegio por licencia
m茅dica que le fue mantenida hasta el mes de diciembre del mismo a帽o.
Se帽ala que ante la
obligaci贸n legal de transformar la figura jur铆dica de naturaleza
comercial a una sin fines de lucro, dentro del plazo legal que venc铆a
originalmente en diciembre del a帽o 2017, se帽alando la misma Ley de
Inclusi贸n que en caso de no cumplirse efectivamente el traspaso en
tiempo y forma el colegio dejar铆a de percibir la subvenci贸n del
estado, qued谩ndole solo dos caminos: transformarse en particular o
dejar de funcionar, esto no fue cumplido por el establecimiento. Mas
al regresar de la licencia m茅dica, durante enero y febrero del a帽o
en curso (2018), esta bonificaci贸n de reconocimiento profesional
simplemente no fue cancelada, desconociendo si a la fecha ha cambiado
la situaci贸n, toda vez que el establecimiento daba como explicaci贸n
el estar “regularizando” su situaci贸n jur铆dica en cumplimiento
de la normativa ministerial de traspaso de su calidad de “sostenedor”
a una entidad “sin fines de lucro”, raz贸n por la que estar铆an
retenidos los dineros por este concepto ante el MINEDUC, a la espera
de que el colegio cumpla con la normativa de pasar a “Fundaci贸n”
o “Corporaci贸n”, pese a que el plazo se encontraba vencido.
Sin embargo, el Colegio
NIDAL segu铆a funcionando sin dar cumplimiento al cambio de su figura
jur铆dica de sostenedor a personalidad jur铆dica sin fines de lucro,
percibiendo altos ingresos por concepto de matr铆culas y anualidad,
ya que, se informaba a todos los apoderados del establecimiento que
pasaba a ser colegio “particular”, presumiendo por su parte y
esperando que en el intertanto, efectivamente se estuviese
concretando el cambio de su figura legal, a fin de que le fuesen
liberados los dineros del BRP que hab铆an sido retenidos por el
Ministerio de Educaci贸n.
Ante tal escenario, algo
no cuadraba en la informaci贸n entregada por la Sra. Julia Cordero
versus lo que ocurr铆a en el establecimiento, por lo que comenz贸 a
ahondar en la informaci贸n que ella superficialmente hab铆a
transmitido, tomando conocimiento que el pertinente BRP deb铆a ser
cancelado en su totalidad a los docentes y no solo una parte de
aquel, como ella sosten铆a. Adem谩s de darse cuenta que se estaban
cometiendo infinidades de pr谩cticas irregulares, las que no se
agotaban solo en el no
pago de la totalidad del Bono de Reconocimiento Profesional durante
todos los a帽os que trabaj贸 para dicho establecimiento, sino tambi茅n
otras irregularidades tales como cobros de matr铆culas indebidas, no
entrega de documentaci贸n (boletas) que acreditasen tales pagos a los
apoderados, cobro de anualidades como colegio particular, en
circunstancias que no lo era, entre otras, respecto de las cuales
deb铆a dar explicaci贸n y justificaci贸n a los apoderados, ya que la
directora del colegio no era capaz de enfrentar. Por consiguiente, al
advertir que toda la informaci贸n recibida hab铆a sido falseada y
alterada por 茅sta, reclam贸 lo que en derecho correspond铆a,
obteniendo como respuesta que ser铆a despedido si denunciaba lo que
suced铆a a la entidad fiscalizadora, como asimismo, si le informaba a
alg煤n otro profesor la informaci贸n relativa al BRP, ignorando si
alg煤n profesor hab铆a sido tambi茅n amenazado, pues muchos de ellos
manejaban dicha informaci贸n.
Atendido todo ello, su
estado an铆mico decay贸 profundamente, siendo diagnosticado con un
cuadro de ”Depresi贸n Severa”, teniendo licencia m茅dica por dos
meses aproximadamente, de la cual tendr铆a que haber vuelto a
trabajar el 17 de mayo, sin embargo, ya cansado de esta situaci贸n y
consultado con el psic贸logo, decidi贸 iniciar la presente acci贸n,
toda vez, que no solo se ha burlado y abusado de su buena fe, pues
confi贸 ciegamente en las explicaciones que le daba la Sra. Julia
Cordero ante sus ocasionales dudas al respecto, sino tambi茅n ha sido
objeto de vulneraci贸n de sus derechos laborales, los que constituyen
indicios suficientes de que se ha producido tal vulneraci贸n de
derechos laborales por parte de la Sociedad Educacional NIDAL Ltda.,
lo que queda de manifiesto en la documentaci贸n que se acompa帽ara,
evidenci谩ndose en ellos no solo las malas pr谩cticas que
sostenidamente realizaba esta entidad educacional en su
funcionamiento, sino tambi茅n una vulneraci贸n sostenida de sus
derechos fundamentales tanto en su calidad de trabajador, como
asimismo, de docente, al igual que del resto de los docentes que all铆
se desempe帽an, siendo del todo procedente la acci贸n deducida.
Sostiene
que el procedimiento de tutela laboral, es aquel por el cual el
trabajador reclama la violaci贸n de sus derechos fundamentales en el
desarrollo de su relaci贸n con su empleador, los que se entienden
vulnerados cuando el empleador o quien lo represente realiza actos o
conductas tendientes a limitar el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales del trabajador sin justificaci贸n suficiente para ello,
de manera arbitraria y/o desproporcionada, irrespetando su contenido
esencial, como es el en caso que nos convoca, en cuanto a la esencia
de la profesi贸n docente, cuando es el propio legislador quien
reconoce y destaca tal profesi贸n, a trav茅s, del pago de un Bono de
Reconocimiento Profesional, BRP, el cual nunca fue pagado por el
empleador en su totalidad, quien por el contrario de manera
inescrupulosa fue apropi谩ndose de un porcentaje importante de dicho
bono de manera sostenida en el tiempo.
En
este caso, se plasman inexcusablemente los requisitos de la acci贸n
impetrada, toda vez que, por instrucci贸n y orden directa de la
sostenedora y directora del Colegio NIDAL, do帽a Julia Cordero
Corval谩n, el BRP entregado por el estado en reconocimiento de la
profesi贸n docente, no se pagaba en su totalidad, sino el empleador
se apropiaba de un porcentaje importante de 茅ste, cuyos dineros
quedaban en arcas propias, no haciendo el pago 铆ntegro de 茅ste a
ning煤n docente del establecimiento.
As铆,
el no pago de la totalidad del BRP, un bono ministerial cuya
asignaci贸n es de origen legal en reconocimiento al m茅rito de haber
estudiado y tener el t铆tulo de profesor, constituye indubitablemente
una agresi贸n al desempe帽o de este profesional, como asimismo, un
hostigamiento que finalmente podemos presumir, tiene como finalidad
lograr la renuncia del trabajador, adem谩s de evidenciarse en ello un
innegable menoscabo y maltrato econ贸mico, ya que, ha estado en una
permanente situaci贸n de vulnerabilidad y una constante situaci贸n de
humillaci贸n laboral, perjudicando objetivamente con ello su
situaci贸n laboral.
Atendido lo dispuesto en
el Art铆culo
5潞, inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo, podr铆amos
sostener que la conducta ejercida por el empleador de quedarse con
parte importante del BRP otorgado por el estado, de manera sostenida
en el tiempo, no transgrede y violenta la HONRA de su trabajador…,
bajo ninguna circunstancia podr铆amos sostener dicha afirmaci贸n, ya
que, ha existido por parte el empleador desde el a帽o 2007 a la
fecha, transgresi贸n de los derechos.
Es menester indicar al
tribunal, que en virtud de los documentos que se acompa帽an en un
otros铆 de esta presentaci贸n, queda de manifiesto la vulneraci贸n de
derechos laborales cometida por el empleador, quien en forma
inescrupulosa y atendida su condici贸n de tal, falseo y manipul贸
informaci贸n determinante en perjuicio directo del trabajador,
abusando de la confianza y credibilidad que ante 茅ste ten铆a, al
igual que de su buena fe, existiendo en consecuencia indicios m谩s
que suficientes que dan cuenta del fundamento real y ver铆dico de la
presente acci贸n de tutela, el que constituye una objetiva,
incuestionable y manifiesta vulneraci贸n de los derechos
fundamentales que le asisten. Ocasionando igualmente, vulneraci贸n de
su derecho constitucional a la integridad ps铆quica, puesto que,
producto de todo ello fue diagnosticado con una depresi贸n severa, de
la cual a la fecha no logra reponerse, como consecuencia del vejamen
y decepci贸n sufridos al tomar conciencia de la humillaci贸n y burla
de la que fue objeto por parte del empleador, lo que innegablemente
constituye una lesi贸n grave si consideramos que ante tal bien
jur铆dico, nuestra Constituci贸n Pol铆tica impone a terceros un
gen茅rico deber de abstenci贸n de realizar conductas que puedan
afectarlo y transgredirlo ileg铆timamente, sin perjuicio de la
disposici贸n especial铆sima contenida en el Articulo
184 del C贸digo del Trabajo,
en cuanto le imponen un imperativo legal tendiente a desarrollar
acciones concretas de protecci贸n de tales derechos, es decir, el
empleador tiene la posici贸n de garante de la vida y salud de sus
trabajadores.
En raz贸n de lo anterior,
es que solicita que se tenga en vista y consideraci贸n al momento de
dictar el correspondiente fallo, declarando que el empleador ha
vulnerado los derechos fundamentales laborales del demandante,
conden谩ndolo a pagar las indemnizaciones procedentes establecidas en
el inciso 4潞 del art铆culo 162, como asimismo, la contenida en el
art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo, lo que asciende a la suma de
$9.282.240.-,
con el correspondiente recargo dispuesto en el art铆culo 168, de
considerarlo pertinente; Adicionando al pago de tales 铆tems, una
indemnizaci贸n por la cantidad de $8.508.720.-,
equivalente a once remuneraciones mensuales, seg煤n remuneraci贸n
pactada en virtud de la 煤ltima modificaci贸n del contrato de trabajo
de fecha 01/03/2017, o en su defecto la suma que el tribunal estime
en justicia y derecho, en los t茅rminos establecidos y dispuestos en
el Art铆culo
489, inciso 3潞
del
mencionado C贸digo, lo que dar铆a una suma indemnizatoria total de
$17.790.960.-, sin contemplar el recargo establecido en el art铆culo
168.
Luego
de citar las normas de derecho que estima aplicables, solicita tener
por presentada
denuncia de tutela laboral por existir clara e innegable vulneraci贸n
de los derechos fundamentales del demandante, toda vez que se ha
violentado y transgredido su honra, dignidad e integridad ps铆quica
de manera premeditada e inescrupulosa, acogi茅ndola a tramitaci贸n en
todas sus partes, declarando en definitiva, despido vulneratorio de
sus derechos fundamentales por incumplimiento de las obligaciones del
empleador, ordenando el pago de la indemnizaci贸n establecida en el
inciso 4潞 del art铆culo 162, como asimismo, la establecida en el
art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo, por la suma de $9.514.080.-,
con
el correspondiente recargo del 80% ($7.611.264.-)
conforme
lo dispuesto en el art铆culo 168, de estimarlo procedente, lo que
asciende a la suma total de $17.125.344.-,
(cifra
contempla recargo del art铆culo 168); Y adicionalmente, se sirva
fijar una indemnizaci贸n por la suma de $8.721.240.-
equivalente
a once remuneraciones mensuales, seg煤n remuneraci贸n consignada en
su liquidaci贸n de sueldo del mes de febrero 2018, o en su defecto la
suma que el tribunal, estime en justicia y derecho, en los t茅rminos
establecidos y dispuestos en el Art铆culo
489, inciso 3潞
del
mencionado cuerpo legal, como asimismo los dineros que no le fueron
pagados del BRP, por la suma de $4.530.600.-,
lo que comprender铆a a una suma indemnizatoria total final de
$30.377.184.-,
sin contemplar el recargo establecido en el art铆culo 168.
Con
posterioridad y seg煤n consta en la carpeta de tramitaci贸n
electr贸nica, la demandante procede a complementar informaci贸n
contenida en demanda interpuesta en los siguientes t茅rminos;
“ Como primer hecho que deja de manifiesto la vulneraci贸n de
derechos que se denuncia, toda vez que, habiendo ingresado en marzo
del a帽o 2007 a trabajar a la Sociedad Educacional NIDAL Ltda., en
calidad de Profesor, siendo su funci贸n precisamente la esencia de su
calidad de tal que no es otra que “impartir clases de historia y
geograf铆a”, carrera que estudi贸 por vocaci贸n, siendo su m谩xima
realizaci贸n en ello el poder entregar conocimientos a los alumnos y
que estos a su vez, los aprendiesen en su formaci贸n acad茅mica. Sin
embargo, al cabo de un tiempo le fueron cortando horas de clases,
pero ello no significaba que quedaba libre para realizar clases en
otro establecimiento, por el contrario, le fueron asignando otras
labores de naturaleza “administrativas”, las que con el
transcurso del tiempo fueron en aumento hasta cuando ya
definitivamente le fue ordenado no hacer m谩s clases al alumnado,
debiendo realizar solo trabajo administrativo, pr谩cticamente en
calidad de “asistente administrativo” del establecimiento, bajo
direcci贸n y subordinaci贸n de do帽a Julia Cordero Corbal谩n. En
circunstancias que tanto su contrato de trabajo como las
modificaciones a 茅ste contenidas en los anexos firmados en el
transcurso de los a帽os, hasta su 煤ltima modificaci贸n firmada en
marzo de 2017, eran firmados en calidad de Profesor, fij谩ndose la
remuneraci贸n en horas cronol贸gicas. Como segundo hecho acaecido, el
que igualmente constituye vulneraci贸n de derechos para el
denunciante, est谩 el hecho cierto de haberle falseado y ocultado
informaci贸n relativa al Bono de Reconocimiento Profesional otorgado
por el Ministerio de Educaci贸n a todos los profesores del pa铆s,
toda vez que correspondi茅ndole la cantidad mensual de $88.150.-
atendido su t铆tulo profesional de “Profesor de Historia y
Geograf铆a”, y su correspondiente menci贸n; 脡ste no le fue pagado
jam谩s en su totalidad, apropi谩ndose de una parte importante de 茅ste
el denunciado, argumentando para ello que ese monto era de
“subvenci贸n” el que no le corresponder铆a, percibiendo
finalmente solo la cantidad de $54.590.-, lo que suma un total de
$4.530.600.- que no le fueron pagados por concepto del BRP, por parte
del empleador, quien por el contrario, se apropi贸 inescrupulosamente
de tales dineros. Como tercer y 煤ltimo hecho constitutivo de
vulneraci贸n de los derechos del denunciante, se encuentra el hecho
de que al momento de tomar pleno conocimiento de que hab铆a sido
burlado en el pago de la totalidad de su BRP y desenmascarar tama帽a
mentira, toda vez que la informaci贸n que le hab铆a sido entregada en
cu谩nto a que el resto de dinero que no se le pag贸 $33.560.- le
corresponder铆a al colegio por concepto de “Subvenci贸n”. Fue
amenazado con ser despedido si pon铆a en conocimiento de ello al
resto del profesorado, como asimismo, si lo denunciaba a la autoridad
fiscalizadora. Respecto de lo cual no se atrevi贸 a hacer nada, ya
que, si hab铆an sido capaces de mentir durante tanto tiempo
apropi谩ndose de su dinero, como asimismo, del resto de los dineros
de los profesores, pod铆an ser capaces de inventar cualquier falacia
a fin de evadir el pago de prestaciones que en derecho correspond铆an.
Fue
as铆 que ante tal escenario, su estado an铆mico decay贸 enormemente
si茅ndole diagnosticada una “depresi贸n severa”, respecto de la
cual a煤n se encuentra en tratamiento psicol贸gico y a partir de
aquella es que pudo tomar la decisi贸n de ejercer la acci贸n
deducida, la que evidencia una vulneraci贸n de derechos y
transgresi贸n de las garant铆as fundamentales consagradas en el
Art铆culo 19 N°1, inciso 1°, toda vez que dicha vulneraci贸n ha
sido consecuencia directa de actos ocurridos durante la relaci贸n
laboral con el empleador, como asimismo, vulneraci贸n del N°12 y
N°16, de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, en lo relativo este
煤ltimo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elecci贸n,
que en el caso que nos convoca si bien el denunciante postul贸 a ese
trabajo a fin de desarrollarse profesionalmente como profesor le fue
conculcado su derecho a ejercer su carrera, orden谩ndole
progresivamente y bajo subordinaci贸n el ejercicio y desempe帽o de
otras labores que no dec铆an relaci贸n con su contrato; Resultando
lesionados tales derechos, en el ejercicio de las facultades que
detentaba el empleador.
En el
primer
otros铆 y en forma subsidiaria,
de
la acci贸n deducida lo principal, interpone “Demanda por Auto
Despido”, seg煤n y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo
171 y
Articulo
160 N潞1,
Letra A y N潞
5,
del C贸digo del Trabajo, en virtud de los argumentos y antecedentes
expuestos en lo principal de esta presentaci贸n, los cuales da por
reproducidos 铆ntegramente, los que objetivamente configuraran
incumplimiento grave por parte del empleador de la obligaci贸n
prevista y establecida en el Articulo
184 del C贸digo del Trabajo,
cual es, la obligaci贸n de tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, toda vez
que no ha tomado las medidas necesarias, eficaces ni suficientes para
proteger la integridad ps铆quica y dignidad del demandante, tal y
como se expuso en lo principal de la demanda, puesto que jam谩s
practic贸 la “sinceridad” laboral, en cuanto nunca fue honesto
con la informaci贸n que deb铆a entregar respecto del BRP, menos a煤n
del monto real que por tal concepto deb铆a pagar, abusando y
vali茅ndose de la buena fe y credibilidad que ten铆a ante el
trabajador, lo que se traduce finalmente en el hecho de apropiarse de
un monto determinado del Bono de Responsabilidad Profesional, toda
vez que solo pagaba por tal concepto la cantidad de $54.590.-,
entregada por el Ministerio de Educaci贸n, dicho bono correspond铆a a
la cantidad de $88.150.-, equivalentes solo al 62% de 茅ste.
En cuanto al fundamento de
derecho de la presente acci贸n, es del caso se帽alar que 茅ste no
solo se encuentra en las disposiciones correspondientes contenidas en
el C贸digo del Trabajo, sino especialmente en la Ley 20.158, la cual
establece la asignaci贸n de un “Bono
de Responsabilidad Profesional”,
BRP,
el cual es un beneficio remuneracional establecido por la ley 20.158
del 29 de diciembre del a帽o 2006, que permite a los docentes
percibir un monto mensual por concepto de su “T铆tulo Profesional”
y un complemento por “Menci贸n” que comprenda dicho t铆tulo, el
que se debe pagar proporcionalmente seg煤n las horas de contrato, con
un tope de 30 horas.
Sin embargo y aunque
parezca incre铆ble, no tuvo conciencia de que dicho bono no le hab铆a
sido pagado en su totalidad desde que ingres贸 a trabajar al Colegio
NIDAL de Puente Alto por decisi贸n deliberada de su Directora, sino
en el mes de febrero del a帽o en curso, con ocasi贸n de una
seguidilla de sucesos ocurridos al interior de 茅ste, los que
despertaron su desconfianza al ver el actuar del empleador ante el
cambio de figura jur铆dica exigido por el Ministerio de Educaci贸n,
por lo que, considerando que desde el mes de marzo del a帽o 2007
trabaj贸 en el establecimiento y una parte del BRP que debi贸
hab茅rsele pagado no lo fue, quedando tales dineros en arcas de la
sostenedora, due帽a y directora del colegio Sra. Julia Cordero
Corval谩n, toda vez que todos los dineros provenientes del Ministerio
eran depositados en su cuenta corriente, promediando la diferencia
entre lo que se le deb铆a haber pagado por el BRP, que era de
$88.150.- versus lo que realmente se pagaba por este concepto, que
era la cantidad de $54.590.-, se le adeuda un monto total de
$4.530.600.-. Monto que la Sociedad Educacional NIDAL Ltda., se
apropi贸 desde el inicio de la relaci贸n laboral en marzo del a帽o
2007 hasta su auto despido en mayo de 2018, el que hizo efectivo
luego de reponerse medianamente de la depresi贸n severa que se
gatillo cuando tuvo conocimiento y certeza de que hab铆an vulnerado
sus derechos durante tanto tiempo.
En atenci贸n a ello, es
que por este acto solicita se sirva tener por interpuesta, en
subsidio de la acci贸n principal, demanda por “Auto Despido”,
teniendo presente que se auto despidi贸 el d铆a 17 de mayo del a帽o
en curso, ejerciendo el pertinente reclamo ante la inspecci贸n del
trabajo con fecha 3/07/18, proceso que termin贸 el d铆a 19/07/18,
declarando que el empleador incurri贸 en incumplimiento grave de sus
obligaciones y se le condene al pago de las prestaciones que en
derecho proceden, haciendo presente que en cuanto al c煤mulo de
indemnizaciones solicitadas, que se adicionan a la indemnizaci贸n del
art铆culo 489 del c贸digo del trabajo solicitada en lo principal, las
indemnizaciones establecidas en los art铆culos 162 inciso cuarto y
articulo 163 del mismo cuerpo legal. Siendo estas las siguientes:
-
Indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo: $792.840.-
-
Indemnizaci贸n por a帽os de servicios: $8.721.240.-
-
Recargo del 80%, seg煤n lo dispuesto en el Art铆culo 171 inciso 1潞:
$7.611.264.-
-
Montos no pagados por BRP desde 03/2007 a 05/2018: $4.530.600.-
-
TOTAL: $21.655.944.-
Por
las anteriores consideraciones, interpone
demanda
de “Auto Despido” en contra de su ex empleador, declarando que
incurri贸 en incumplimiento grave de sus obligaciones y se le condene
al pago de las prestaciones ya individualizadas, cuya suma total es
de $21.655.944.-,
con los correspondientes reajustes, intereses y expresa condena en
costas.
SEGUNDO:
Que
dentro de plazo legal
comparece
por la demandada el abogado RONALD
KLESSE AZOCAR,
en representaci贸n de ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL NIDAL LTDA, ambos
domiciliados en calle 21 de mayo N° 0173 Puente Alto, quien contesta
la demanda, en los siguientes t茅rminos:
En primer lugar interpone
excepci贸n de caducidad de la acci贸n por vulneraci贸n de derechos
fundamentales con ocasi贸n de la relaci贸n laboral, por cuanto don
Mario Vidal Garrido expone una serie de hechos en su mayor铆a falsos,
otros tergiversados para tratar de hacer cre铆ble su narraci贸n sobre
los motivos de su auto despido. Seg煤n se puede inferir de la
demanda, ya que no hay fechas o datos espec铆ficos, el demandante
supone que sus derechos fueron vulnerados desde el a帽o 2007 hasta el
mes de marzo del a帽o 2018.
Explica que don Mario
Vidal Garrido el d铆a 13 de marzo de 2018 se presenta a trabajar en
forma normal y alrededor de las 11:00 horas hace abandono del
colegio, sin informar dicha situaci贸n a nadie, solo se retira de su
oficina en forma secreta, llev谩ndose consigo las claves de acceso a
internet de cuentas corrientes, PREVIRED, MINEDUC y de toda la
informaci贸n del colegio. Alrededor de las 14:00 de ese d铆a se
presenta un tercero se帽alando que ven铆a a entregar la Licencia
M茅dica de Mario Vidal. (No nos pudimos comunicar con 茅l, ya que
apag贸 su tel茅fono celular y luego bloqueo nuestros n煤meros
telef贸nicos). El d铆a 18 de mayo de 2018, terminaba su licencia
m茅dica y deb铆a reintegrarse a su trabajo, pero no lo hace y reciben
carta certificada de auto despido.
As铆, la presunta
vulneraci贸n de derechos alegada por el demandante, (que niegan
tajantemente) habr铆a ocurrido durante la vigencia de la relaci贸n
laboral, regida por el art铆culo 486 del C贸digo del Trabajo, en
ning煤n caso al momento del despido y menos tomando en consideraci贸n
que nunca regreso al colegio, desde que se inici贸 su licencia
m茅dica. Por tanto, la acci贸n para alegar la vulneraci贸n de
derechos caduc贸 el d铆a 26 de mayo del a帽o 2018, y present贸
denuncia ante la Inspecci贸n del Trabajo s贸lo con fecha 03 de julio
de 2018 y demanda ante el tribunal laboral de puente alto con fecha
31 de julio de 2018. Se帽ala que el demandante confunde la aplicaci贸n
de los art铆culos 486 y 489 del C贸digo del Trabajo y reitera que
jam谩s ha existido vulneraci贸n de derechos por parte del empleador
durante la relaci贸n laboral y mucho menos con ocasi贸n del auto
despido y tal como reiteran este se encontraba ausente del colegio.
La demandada solicita el
rechazo absoluto de la denuncia presentada por don Mario Vidal
Garrido, sosteniendo que jam谩s han existido antecedentes de
Vulneraciones de Derechos Laborales en el Establecimiento Educacional
Nidal Ltda.
A帽ade que el el Sr. Vidal
ingres贸 a trabajar al colegio Nidal el 09 de Marzo de 2007 como
Profesor de Historia y Geograf铆a. El Sr. Vidal hab铆a realizado,
hasta ese momento, s贸lo la pr谩ctica profesional. Se produce una
vacante en la parte administrativa, porque la Sra. Claudia Riquelme,
quien realizaba dicha funci贸n, se encontraba embarazada y
prontamente se tomar铆a su pre-natal. El actor solicita ocupar dicho
puesto vacante, en jornada alterna a sus clases de historia a lo que
la Administraci贸n del Colegio accede. Se realiza un tiempo de
instrucci贸n por parte de la Sra. Riquelme para el aprendizaje de
funciones espec铆ficas como: libro de remuneraciones, cotizaciones
previsionales, sueldos, y todo lo que inclu铆a el 谩rea de
administraci贸n que cumplir铆a.
Menciona que, hasta ese
momento, las cotizaciones previsionales se realizaban en forma
manual. Con
el paso del tiempo el Sr. Vidal le comenta lo grato que se siente
trabajando en la funci贸n administrativa a la Directora del Colegio
Sra. Julia Cordero y le sugiere contratar un profesor de Historia
para quedarse en horario completo en la parte administrativa del
colegio, a lo que la Directora y sostenedora accede, pues, hasta ese
momento ambos estaban conformes en la relaci贸n laboral. En el a帽o
2013 el Sr. Vidal dej贸 de realizar clases en aula.
A comienzos
del a帽o 2014 el Sr Vidal se inscribe en un Instituto Profesional
IPLACEX para estudiar un Post T铆tulo en Administraci贸n Educacional
Gesti贸n Directiva junto con la Sra. Claudia Riquelme en el mismo
per铆odo y el mismo Post T铆tulo pues, ya que el mismo hab铆a
se帽alado que su intenci贸n era asumir la Direcci贸n del Colegio en
ausencia de su Directora do帽a Julia Cordero, quien ya se encontraba
pronta a jubilar. Dicho post t铆tulo se imparti贸 desde el 26 de mayo
de 2014 hasta el 29 de diciembre de 2015, el cual aprob贸 con nota
6,6. Desde el a帽o en que 茅l se hizo cargo de la parte
administrativa, pr谩cticamente trabajaba solo, sin supervisi贸n
directa, pues la Directora se encontraba con problemas m茅dicos y
realizando sus tr谩mites para jubilarse, y como el Sr. Vidal
demostraba autonom铆a, buen desempe帽o y confianza por parte de los
sostenedores del colegio. Solo se le supervisaba la parte contable y
de caja pues 茅l lo ped铆a por un tema de transparencia. Adem谩s,
hubo cambios en la forma en que se realizaba el trabajo espec铆fico
como, por ejemplo, las planillas de cotizaciones previsionales ya no
se realizaban en forma manual, pues se incorpor贸 el colegio al
Sistema de PREVIRED. Desde el a帽o en que 茅l se hizo cargo de la
parte administrativa, la Ley 20.158 modific贸 a la Ley 19.278 en la
que se reduc铆a la UMP (Unidad de Mejoramiento Profesional) para dar
paso al BRP (Bono de Reconocimiento Profesional). Esta reducci贸n se
realizaba en forma gradual 25% cada a帽o hasta que en el a帽o 2010 se
realiza la sustituci贸n de un 100%, aplic谩ndose s贸lo BRP desde ese
a帽o en adelante.
Indica que las
liquidaciones de Sueldo para todos los profesores y personal
Administrativo, las confeccionaba el Sr. Vidal Garrido. En dichas
liquidaciones de sueldos aparecen varios errores cometidos por el
demandante, quien las confeccionaba solo, sin supervisi贸n ni
intervenci贸n de los sostenedores del colegio ni de la Directora:
Explica que; hasta Diciembre del a帽o 2017 la UMP (Unidad de
Mejoramiento Profesional) se informa con un monto espec铆fico (Item
que ya no exist铆a desde el a帽o 2010). El monto de BRP (Bono de
Reconocimiento Profesional) que llegaba desde el Estado se inclu铆a a
mano en una columna previa al monto imponible sin incluir el aporte
de la Ley 19278. El Sr. Vidal fraccionaba el aporte de la Ley 19278
que sacaba de la subvenci贸n que llegaba al colegio y una parte lo
presentaba en la l铆nea UMP y lo restante en la planilla
complementaria. Por lo tanto, el monto expresado en la planilla
complementaria de todos y cada uno de los docentes inclu铆a: El Saldo
del Aporte de la Ley 19278 + el 20% de las Leyes 19410 y 19933 + el
restante para completar el monto imponible de cada trabajador. Cabe
destacar que todas las liquidaciones de sueldos, desde la Directora
hasta los docentes se realizaban de la misma manera. Nunca se dej贸
de pagar los montos que le correspond铆an a cada docente y se
encuentran expresados de manera err贸nea en la Liquidaci贸n de
Sueldos realizada enteramente por el Sr. Vidal sin instrucci贸n ni
supervisi贸n de nadie. Pues 茅l debi贸 anotar en la fila “UMP” el
“total del aporte de la ley 19278” y no fraccionarlo en 3 partes.
Indica que no falta ning煤n
peso de los aportes otorgados por el estado a los profesores. Solo
que el sr. Vidal garrido los dividi贸 en tres en las liquidaciones de
sueldos. El Ministerio de Educaci贸n exige demostrar mes a mes, que
esos aportes han sido entregados en un 100% a los profesores para
tener derecho al aporte del mes siguiente. Todo el personal del
colegio est谩 de testigo que las remuneraciones y aportes que inclu铆a
en las liquidaciones de sueldos los recib铆a 茅l y los distribu铆a de
acuerdo a la forma en que explic贸. As铆 como cada uno de los bonos
recibidos y luego daba cuenta de ello ante el MINEDUC. Por otra
parte, el demandante era una de las 3 personas (El Sr. Vidal, La
Directora y la Sra Riquelme) en el Colegio que recib铆a un monto
adicional por Asignaci贸n de Responsabilidad que aumentaba a煤n m谩s
su remuneraci贸n.
Destaca que el
Sr. Vidal el 13 de Marzo del a帽o 2018 siendo aproximadamente las 11
de la ma帽ana, hace abandono del Establecimiento Educacional, sin
aviso a ning煤n funcionario del colegio y sin dar ninguna raz贸n. Se
le llama para preguntarle qu茅 hab铆a pasado y no responde su
tel茅fono, luego, siendo aproximadamente las 14 horas se presenta una
persona desconocida a entregar una licencia m茅dica y desde ese
entonces hasta el 17 de junio, licencia tras licencia hasta el d铆a
de hoy sin dar raz贸n de su actuar y sin instruir a nadie del
personal sobre el trabajo realizado y el que se deb铆a realizar en la
Oficina, llev谩ndose las claves de acceso al correo, claves de acceso
a Inspecci贸n del trabajo y c贸mo realizar el ingreso a Previred,
entre otras. Hasta el d铆a de hoy, han estado siendo cuestionados por
parte de los estamentos correspondientes de MINEDUC por realizar o
mejor dicho por no realizar dentro de los plazos (que 茅l si conoc铆a)
rendiciones de cuentas, revisi贸n de correos electr贸nicos dejando,
en palabras simples, todo el trabajo botado y sin darle instrucci贸n
a nadie de c贸mo realizarlo.
A帽ade que descubrieron que
el libro de remuneraciones se encontraba atrasado desde agosto 2017 a
Marzo 2018. La 煤nica raz贸n que pueden elucubrar de su salida tan
intempestiva, quiz谩s puede ser la que 茅l entreg贸 a do帽a Julia
Cordero en el mes febrero de 2018, en la cual le se帽al贸 que ten铆a
una novia de nombre Vicki y que sus padres ten铆an un colegio en la
comuna de Colina, y ten铆a posibilidades de ser nombrado Director de
ese colegio, pero estaba indeciso, si renunciaba o no.
Por su parte, el demandante
para acreditar lo se帽alado en la demanda, acompa帽a documento
identificado como “LIQUIDACION DE SUBVENCIONES” COLEGIO
EDUCACIONAL NIDAL, con el que pretende demostrar que recibi贸 un
monto inferior del 铆tem BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL al que
otorga el Ministerio de Educaci贸n, pero acompa帽a un certificado
INCOMPLETO, le falta todo lo concerniente al c谩lculo de licencias
m茅dicas y el c谩lculo FINAL a pago. (TODO REALIZADO POR EL MINEDUC).
Sobre ese c谩lculo final realizado por el MINEDUC se cancela el Bono
de Reconocimiento Profesional y extra帽amente falta esa parte en el
documento acompa帽ado en la demanda.
En cuanto a la no recepci贸n
del bono de reconocimiento a partir del mes de enero del 2018, e
ignora el actor el porqu茅, se est谩 a la espera que dichos fondos
sean liberados por el MINEDUC; en la realidad el demandante sabe
perfectamente ya que particip贸 en los tr谩mites para convertir el
Colegio de Particular Subvencionado a Particular, que dicha
subvenci贸n termin贸 en el mes de diciembre de 2017, es decir, el
Ministerio de educaci贸n puso t茅rmino a dicha subvenci贸n a los
colegios que se estaban convirtiendo en particulares, y esto es
perfectamente conocido por el demandante. Transcribe el art铆culo 1°
de la Ley 20.158.
Por lo se帽alado con
anterioridad no existe vulneraci贸n de Derechos Laborales o
fundamentales con ocasi贸n de la Relaci贸n Laboral o del Auto
despido. Por lo cual, se debe asimilar su auto despido a una Renuncia
Voluntaria del Trabajador. Solicita as铆 el rechazo de la demanda en
todas sus partes.
Procede adem谩s a contestar
la demanda de Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, solicitando
su rechazo en su totalidad y junto con las indemnizaciones
solicitadas, seg煤n los antecedentes que expone.
Se帽ala que el demandante
en resumen sostiene que do帽a Julia Cordero Corval谩n en su calidad
de Directora y Sostenedora del Establecimiento Educacional Nidal
cometi贸 el DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DE DINEROS, en perjuicio
del demandante y de todos los profesores de dicho establecimiento, al
no cancelar en su integridad el Bono de Reconocimiento Profesional.
(Imputaci贸n de un delito que ser谩 investigado por los Tribunales
correspondientes). Adem谩s indica que el Establecimiento Educacional
Nidal no respet贸 el contrato de trabajo del profesor Sr. Vidal
Garrido pagando menos asignaci贸n que la otorgada por el MINEDUC.
A ese respecto, indica que
la secuencia de los hechos y la defensa ya fue relatada en lo
principal de esta presentaci贸n, por lo que la da por reproducida.
Por lo anterior, solicita
tener por contestada la demanda Subsidiaria por Despido Indirecto y
Cobro de Prestaciones, y que se rechacen en su totalidad con costas.
TERCERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2018, se llev贸 a efecto audiencia preparatoria. Se llam贸 a partes a conciliaci贸n y aquella se vio frustrada.
Asimismo se rechaz贸 la
excepci贸n de caducidad de la acci贸n de tutela de derechos
fundamentales, impetrada por la demandada.
En esa misma audiencia, se
fijaron los siguientes hechos
pac铆ficos:
1. Que
el demandante don Mario Vidal Garrido ingreso a prestar servicios
para la demandada Establecimiento Educacional Nidal Limitada, como
profesor de historia y geograf铆a con fecha 09-03-2007.
2. Que
con posterioridad durante ese mismo a帽o 2007, el demandante comenz贸
a realizar labores administrativas conjuntamente con las funciones de
aula, en horario de la tarde.
3. Que
a partir en el a帽o 2013 dej贸 de realizar labores de docente y se
dedic贸 煤nica y exclusivamente a las labores administrativas que
se帽ala en su demanda.
4. Que el demandante
confeccionaba las liquidaciones de sueldo de todos los trabajadores
de la empresa demandada e informaba a Mineduc de todos los tr谩mites
respectivos.
5. Que el demandante hizo
uso de licencia m茅dica entre el mes de junio y diciembre de 2017 y a
partir del d铆a 03 de marzo hasta el d铆a 16 de mayo de 2018.
6. Que
con fecha 18 de mayo de 2018 el demandante puso t茅rmino a su
relaci贸n laboral, mediante la figura del despido indirecto, conforme
lo dispone el art铆culo 171 del C贸digo Laboral, aduciendo como
causales de t茅rmino de su relaci贸n laboral las contempladas en el
art铆culo 160 N°1 letra a): Falta de probidad, en este caso del
empleador en el desempe帽o de sus funciones, 160 N°5: Actos,
omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad
de los trabajadores o la salud de 茅stos y N°6: Perjuicio material
causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, 煤tiles de trabajo, productos o mercader铆as, todos del
C贸digo del Trabajo.
7. Que el bono de
reconocimiento profesional no fue pagado al demandante en los meses
de enero y febrero del a帽o 2018.
8. Que
la remuneraci贸n que percib铆a el demandante al momento de proceder
al auto despido ascend铆a a la suma mensual de $792.840.-
Se procedi贸 a fijar los
hechos a probar, consistentes en los siguientes;
1. Efectividad
que los hechos se帽alados en la carta de auto despido de fecha 18 de
mayo de 2018 por parte del demandante, que provocaron su despido
indirecto, provocaron vulneraci贸n a los derechos fundamentales que
indica en su demanda. Indicios para su determinaci贸n.
2. Efectividad de la
ocurrencia de los hechos contenidos en la carta de auto despido de
fecha 18-05-2018, que configurar铆an una o alguna de las causales
contenidas en dicha misiva.
3. Efectividad que la
demandada pago 铆ntegramente el Bono de Reconocimiento Profesional.
4. Efectividad
que el documento ofrecido como prueba por la parte demandante
denominado “Liquidaci贸n de Subvenciones de Sociedad Nidal
Limitada” es integro. En su defecto, antecedentes o 铆tem que
deber铆a contemplar en su completitud.
CUARTO: Que con fecha 10 de diciembre y 21 de diciembre del a帽o 2018, se llev贸 a efecto audiencia de juicio. En aquella las partes rindieron la prueba que consta en autos, conforme a actas de audiencia de juicio y audios elaborados al efecto.
Los abogados de las partes
efectuaron sus observaciones a la prueba, y se fij贸 fecha de
dictaci贸n de fallo, seg煤n consta en el audio respectivo.
QUINTO: Que la presente causa de tutela de derechos fundamentales, tiene como sustento los hechos contenidos en carta de auto despido de fecha 18.05.2018, remitida por el actor a la sociedad demandada, la que es del siguiente tenor;
“Por este acto, vengo
a poner en conocimiento a la empresa Sociedad Educacional Nidal
Limitada de la comuna de Puente Alto, que con fecha 17 de mayo de
2018, pondr茅 t茅rmino al contrato de trabajo que nos une desde el
d铆a 9 de marzo del a帽o 2007, todo esto, en conformidad al art铆culo
171 del C贸digo del Trabajo, de que usted ha incurrido en la causal
contemplada en el art铆culo 160 n煤mero 1 (falta de probidad en el
desempe帽o de sus funciones) 5, (actos, omisiones o imprudencias
temerarias que afectan el funcionamiento del establecimiento) y 6
(perjuicio material causado intencionalmente), lo que se traduce en:
Darse cuenta que las
liquidaciones de sueldo “No recibo mensualmente la asignaci贸n
completa del bono de reconocimiento profesional desde el a帽o 2007 a
la fecha”. Este bono es asignado mensualmente a los docentes desde
el a帽o 2007 (establecido en la ley n煤mero 20,158) y los montos
apercibir al mes, por cada uno de los docentes son publicados en
Internet en la p谩gina del Ministerio de Educaci贸n (carrera docente)
y tambi茅n previa consulta en la unidad de subvenciones del mismo
Ministerio. (San Mart铆n Nro. 642, Santiago).
Se solicita desde ya, el
pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de
servicios, que ser谩 aumentada en un 50% o 80% seg煤n corresponda en
la ley.”
SEXTO: Que, sin perjuicio del contenido de la carta de auto despido del demandante de fecha 18 de mayo del a帽o 2018, tambi茅n el actor de autos esboza algunos actos o comportamientos ejercidos por sus superiores jer谩rquicos, en el establecimiento educacional en el cual prestaba servicios que importar铆an acoso o amedrentamiento a su persona, sin indicar con mayor claridad los t茅rminos de dichas actuaciones, ni las fechas y circunstancias de las mismas. Finalmente, la tutela de derechos fundamentales se sustenta en la tesis que la sostenedora y directora del colegio en el cual el demandante prestaba servicios, habr铆a efectuado diversas maniobras para efectos de apoderarse de dineros correspondientes a subvenciones otorgadas por el ministerio de educaci贸n, para los docentes de dicho establecimiento y que las mismas se reflejar铆an en los pagos mensuales percibidos por el actor y otros profesores, en los que no se pagaba en forma 铆ntegra el bono de reconocimiento profesional al cual hace referencia su carta de auto despido.
Por otro lado, la demandada
objet贸 por falta de integridad uno de los documentos presentados por
la demandante, cuesti贸n que ser谩 analizada conjuntamente con el
fondo de la presente causa, por cuanto, el mismo dice relaci贸n con
la prestaci贸n que el actor indica no le fue pagada en forma 铆ntegra
durante la relaci贸n laboral habida entre las partes del juicio.
S脡PTIMO: Que respecto del primer hecho a probar fijado en audiencia preparatoria, consistente en la;“Efectividad que los hechos se帽alados en la carta de auto despido de fecha 18 de mayo de 2018 por parte del demandante, que provocaron su despido indirecto, provocaron vulneraci贸n a los derechos fundamentales que indica en su demanda. Indicios para su determinaci贸n.”, la demandante acompa帽a resoluci贸n de licencia m茅dica Folio 2017072382, desde el 26 de julio de 2017 y el 24 de agosto del mismo a帽o, por 30 d铆as, en que se indica reposo laboral total y la otorga con derecho a subsidio, tambi茅n adjunta al proceso resoluci贸n de licencia m茅dica Folio Nro. 20171210393, de fecha 08.12.2017 hasta 22.12.2017, por 15 d铆as, en que se indica reposo total, autoriz谩ndose dicha licencia, con el subsidio respectivo, verificados los requisitos legales para su otorgamiento.
De dichos instrumentos, no
es factible extraer la vulneraci贸n alegada por el demandante y de
qu茅 forma aquellas licencias m茅dicas derivan de la situaci贸n
planteada por el actor, en cuanto a su afectaci贸n de la integridad
f铆sica y ps铆quica en el 谩mbito laboral. Cabe agregar que dichas
resoluciones de licencias m茅dicas son coincidentes con certificado
de licencias m茅dicas de ISAPRE COLMENA, de fecha 21 de septiembre de
2018, respecto del demandante.
Port su parte la demandada
alleg贸 al proceso, 3 resoluciones de licencia m茅dica de ISAPRE
COLMENA, respecto de los periodos que median entre el 27.03.2018 y el
16.05.2018, todas las cuales fueron rechazadas por reposo
injustificado, en todas aquellas se estima reposo prolongado y en la
primera de las licencias, se cita al demandante a peritaje m茅dico el
d铆a 06.04.2018 a las 12:15 horas. Dichos documentos tampoco
esclarecen lo se帽alado, y resultan insuficientes para efectuar el
nexo causal que le atribuye el actor en su demanda.
OCTAVO: Que, conforme a lo indicado en la carta de auto despido, el quid del asunto sometido a resoluci贸n del tribunal, consiste en determinar el no pago 铆ntegro del bono de reconocimiento profesional por parte del ex empleador del demandante, lo que a parecer del actor, configurar铆a algunas de las causales contenidas en dicha carta y en caso de ser efectivas, como esos hechos vulneraron garant铆as fundamentales del actor.
En primer lugar alega que
su ex empleador incurri贸 en la causal contenida en el art铆culo 160
Nro. 1 del C贸digo del Trabajo (Falta de probidad en el desempe帽o de
sus funciones), la segunda dice relaci贸n con el numeral 5 de dicha
norma, consistente en actos, omisiones o imprudencias temerarias que
afectan el funcionamiento del establecimiento, y la tercera se
sustenta en el numeral 6, consistente, en perjuicio material causado
intencionalmente.
Todas esas causales
importan una imputaci贸n grave al ex empleador, conforme al propio
art铆culo 160 del C贸digo del ramo, citado en la carta de despido
indirecto y se帽alado en la demanda de autos.
NOVENO: Que conforme al an谩lisis de los hechos en que se fundan las causales alegadas en la carta de auto despido, y ratificadas en el libelo principal, todas se sustentan en un id茅ntico sustrato f谩ctico, consistente en “No recibo mensualmente la asignaci贸n completa del bono de reconocimiento profesional desde el a帽o 2007 a la fecha”. Este bono es asignado mensualmente a los docentes desde el a帽o 2007 (establecido en la ley n煤mero 20,158) y los montos a percibir al mes, por cada uno de los docentes son publicados en Internet en la p谩gina del Ministerio de Educaci贸n (carrera docente) y tambi茅n previa consulta en la unidad de subvenciones del mismo Ministerio. (San Mart铆n Nro. 642, Santiago).
As铆, respecto de la
segunda causal, contenida en el art铆culo 160 Nro. 6 del C贸digo del
Trabajo, no se verifica de qu茅 manera, los hechos consignados en
dicha carta de auto despido y los narrados en la misma demanda,
constituir铆an; “El
perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,
maquinarias, herramientas, 煤tiles de trabajo, productos o
mercader铆as”, as铆
conforme a la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, con matices que
no modifican el fondo del entendimiento de dicha causal, han
sustentado que; “…en
el caso de la causal del art铆culo 160 N° 6 CT existen a lo menos
dos elementos adicionales que permiten justificar la aplicaci贸n de
la hip贸tesis extintiva. En primer lugar, la figura descrita por el
C贸digo busca proteger el patrimonio del empleador en el entendido
que determinados bienes que 茅l utiliza en la actividad productiva se
ven afectados tanto en su integridad o consistencia material, como en
el valor de uso del mismo. El empleador, en tanto titular de los
bienes, tiene derecho a la existencia o permanencia inc贸lume de sus
bienes, raz贸n por la cual cualquier atentado debe ser considerado
como una infracci贸n de orden disciplinar. En esta misma l铆nea, la
acci贸n reprochada afecta la valoraci贸n econ贸mica del bien y en
definitiva perjudica la actividad productiva que ha puesto en
movimiento la contraparte en el v铆nculo laboral. No hay que olvidar
que los actos a que se refiere la causal traen aparejado un
empobrecimiento del empleador (ya sea por una alteraci贸n del bien o
por una p茅rdida de su valor de uso), cuesti贸n que grafica el da帽o
o perjuicio.” (Revista
de Derecho. Coquimbo. RDUCN vol.20 no.2 Coquimbo 2013
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532013000200006:
“La
ejecuci贸n de actos da帽osos como fundamento de extinci贸n del
contrato de trabajo”.)
De
tal manera que conforme a los hechos contenidos en la carta de auto
despido aludida y la demanda de autos, no existe forma de verificar
la concurrencia de dicha causal, es m谩s, los elementos f谩cticos
esbozados en ambos antecedentes, no dan cuenta de la forma en que
aquella causal se produce y configura, por tal raz贸n, aquella no
puede ser considerada para analizar, tanto la justificaci贸n del auto
despido, como la vulneraci贸n de derechos fundamentales alegada.
En
cuanto a la causal consignada en el art铆culo 160 Nro. 5, del C贸digo
del Trabajo, tampoco es factible verificar su sustrato f谩ctico, por
cuanto aquella consiste en la siguiente; “Actos,
omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad
de los trabajadores o a la salud de estos”,
as铆 de los hechos contenidos en la carta de auto despido, y la
demanda, no se desprenden los hechos que permiten configurar dicha
causal de terminaci贸n del contrato laboral, en ning煤n caso, el no
pago de un bono de reconocimiento profesional en forma 铆ntegra al
demandante durante su relaci贸n laboral, y la supuesta apropiaci贸n
de dichos dineros por parte de la ex empleadora, puede si quiera
remotamente configurar la causal indicada, por lo dem谩s, no se
comprende de qu茅 forma, con dicha falta de pago, si existiere, se
producen actos, omisiones o imprudencias “temerarias”, que
pudieren afectar la actividad, seguridad o salud del demandante.. Por
lo cual dicha causal, tampoco puede ser tenida en vista, para efectos
de analizar el presente pleito.
D脡CIMO: Que aclarados los puntos anteriores, queda entonces la primera causal indicada en la carta de auto despido, esto es, “falta de probidad del empleador en el desempe帽o de sus funciones”, causal dentro de la cual, el sustrato f谩ctico de la misma, en principio, resulta factible encuadrarlo, lo que ser谩 objeto del an谩lisis probatorio en la presente sentencia, y esto por cuanto el actor, sostiene que adem谩s de no pagarse en forma 铆ntegra dicho bono de reconocimiento profesional, aquellos dineros quedaban en arcas de la ex empleadora o sostenedora del colegio en el cual el actor prestaba sus servicios.
UND脡CIMO: Que atendido que los hechos en que se funda la demanda de vulneraci贸n de garant铆as fundamentales y la subsidiaria de auto despido por las causales indicadas en la acci贸n, son id茅nticos, se fijaron los puntos de prueba Nro. 2 y 3, consistentes en los siguientes; “Efectividad de la ocurrencia de los hechos contenidos en la carta de auto despido de fecha 18-05-2018, que configurar铆an una o alguna de las causales contenidas en dicha misiva; y “Efectividad que la demandada pago 铆ntegramente el Bono de Reconocimiento Profesional.”
Para esos efectos, las
partes rindieron ambas prueba documental, a su vez, la demandada
rindi贸 prueba pericial y se incorporaron oficios remitidos por el
Ministerio de Educaci贸n.
La demandante acompa帽贸 4
liquidaciones de sueldo, del mes de febrero de 2012, junio y julio de
2017 y febrero de 2018, todas ellas a manuscrita, en la primera de
ellas, se indica escrito a mano B.R.P. por la suma de $43.481; en el
mes de junio (que indica mayo y junio de 2017), la suma de $109.180,
por ese mismo concepto; en julio de 2017; se indica en manuscrita la
suma de $54.590, por concepto de B.R.P; y en febrero de 2018, no se
indica monto por dicho concepto en la liquidaci贸n acompa帽ada.
Adem谩s acompa帽a el actor
documento denominado Liquidaci贸n de subvenciones emitido por el
sitio web del Ministerio de Educaci贸n, en que se indica al
establecimiento educacional demandado, y contiene un listado de
diversas personas, con nombre y RUT, de junio de 2017, en que se
indica al se帽or Vidal Garrido, con una suma de $88.150, recibiendo
por concepto de “T铆tulo”, la suma de $66.112 y por concepto de
menci贸n la suma de $22.038.
Dicho instrumento fue
impugnado por la demandada en audiencia preparatoria, indicando que
dicho documento carece de integridad, para lo cual se fij贸 el cuarto
hecho a probar, a su respecto indica que faltar铆an 铆tems para el
c谩lculo del pago que entrega el MINEDUC sobre el monto mensual por
concepto de bono de reconocimiento profesional, respecto de aquello
el demandado acompa帽贸 documento denominado Liquidaci贸n del pago de
bonificaci贸n de reconocimiento profesional, Ley 20158, emitidos por
el MINEDUC, que media entre el mes de enero de 2015 y el mes de
septiembre de 2016, dicho documento incorpora otros conceptos como
“c谩lculo de licencias m茅dicas y descuentos”, en la tercera
columna, en dichos documentos el se帽or Vidal presenta descuentos por
ese concepto en los meses de octubre de 2015, con un monto a pagar de
$8.205, en noviembre de 2015, con un monto a pagar final de $27.351;
diciembre de 2015, con un monto a pagar de 0 pesos; y enero de 2016,
con un monto a pagar de 0 pesos.
En tal sentido, no resulta
efectivo que el instrumento acompa帽ado por la demandante denominado
“Liquidaci贸n de subvenciones”, no sea 铆ntegro, por cuanto se
diferencia de aquellas planillas acompa帽adas por el demandado, las
que se refieren a la “liquidaci贸n del pago de esas
bonificaciones”, entregando ambas informaciones diversas, por
tratarse de documentos distintos, claro est谩 que aquel acompa帽ado
por el actor no contempla la informaci贸n de las planillas adjuntas
por el demandado, pero aquello no lo transforma en un documento que
no es 铆ntegro, sino que se trata de documentos con informaci贸n
diversa y en etapas distintas de dicho pago, por lo dem谩s, el
documento del demandante da cuenta de una informaci贸n general de los
docentes del establecimiento educacional respecto del bono por
reconocimiento profesional y no detallada como aquellos acompa帽ados
por el demandado de autos.
Por tales razones se
rechazar谩 la objeci贸n efectuada por el demandado, sin perjuicio de
lo que se resuelva respecto del fondo del asunto sometido a
conocimiento de este tribunal.
DUOD脡CIMO: Que sobre el mismo asunto, la demandada acompa帽贸 7 liquidaciones de sueldo del actor de autos, referidas a los meses de noviembre de 2015 (3 de ellas), agosto de 2016 (4 de ellas), en todas se contempla pago por concepto de B.R.P. por diferentes montos. Dichas liquidaciones son elaboradas en forma id茅ntica que aquellas acompa帽adas por el actor de autos.
D脡CIMO TERCERO: Que como primera cuesti贸n a aclarar, y para contextualizar las circunstancias en que se desarrollaban las funciones del demandante don Mario Vidal, la demandada rindi贸 prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Jos茅 Cares Soto, quien dijo ser profesor del colegio NIDAL, se帽ala en t茅rminos generales que conoce al se帽or Vidal de marzo de 2011, que comenz贸 el se帽or Vidal como profesor de Historia y Geograf铆a porque el se帽or Vidal iba a pasar a tiempo completo en la parte administrativa, fue decisi贸n de 茅l…que confeccionaba las remuneraciones y liquidaci贸n manual, los pagos y la firma de las liquidaciones de sueldo, en cuanto a do帽a Julia Cordero, por diversos motivos de salud ella no estaba, al inicio y a la finalizaci贸n de a帽o solo estaba, el resto no estaba, que nadie supervisaba al se帽or Vidal en la elaboraci贸n de las liquidaciones de sueldo, da cuenta de una situaci贸n puntual respecto de un bono de escolaridad que perdi贸 por responsabilidad de Mario Vidal, da cuenta de la cercana relaci贸n entre la sostenedora y el se帽or Vidal, dando detalles de dicha relaci贸n…jam谩s vio problemas de pago de bonos para los profesores, siempre estuvo correcto su pago, en el total siempre estaba su pago, incluso a veces era de m谩s…en cuanto a la 煤ltima etapa no se le ve铆a mucho, se le cuestion贸 por eso, no se sab铆a lo que ocurr铆a dentro de la direcci贸n…no lo vio con estr茅s o depresi贸n, en alg煤n momento hizo comentario que quer铆a empezar su negocio a parte, especialmente en la 煤ltima 茅poca de 2017, porque pasar铆an a colegio particular, que har铆a un PYME, se帽ala que en los correos del colegio hab铆an correos de Centro de capacitaci贸n Cordillera, donde aparec铆a como representante legal, pagos en abril, aparec铆a como encargado el se帽or Vidal…da cuenta de pagos a trabajadores de esa PYME y autorizaciones de la Direcci贸n del Trabajo, eso en los correos electr贸nicos del colegio. Nuevamente da cuenta de la buena relaci贸n con el se帽or Vidal y los due帽os de la demandada, que coment贸 que se retirar铆a del colegio a finales de 2017, cuando estaban con el proceso de cambio del colegio. Ante el Ministerio de Educaci贸n el se帽or Vidal era el encargado del tr谩mite de cambio del colegio, ten铆a un poder como subdirector, la directora y sostenedora estaba con licencia m茅dica…describe el d铆a en que se va del colegio, alrededor de las 11 de la ma帽ana, se preocuparon por que no volv铆a, y a las 2 y media de la tarde llega una licencia m茅dica, se sorprendieron, lleg贸 una persona que nadie conoc铆a, no un familiar. Nadie sab铆a nada de Mario. Se帽ala que el d铆a que se fue era totalmente normal, iniciando las clases, no hab铆a nada m谩s que hacer, por eso les llam贸 la atenci贸n que desapareciera…que luego de irse tuvieron problemas, porque todas las claves de MINEDUC, superintendencia, es con clave y no dej贸 ninguna clave, quedaron fuera de plazo, no pod铆an responder, quedaron fuera de plazo…no se enteraron de reuniones y no se presentaron porque las conoci贸 solo don Mario Vidal, se帽ala que nada se le adeuda al se帽or Vidal, si el mismo se hac铆a las liquidaciones de sueldo, el mismo se pagaba…hay profesores que no se le pagaron montos por mala gesti贸n del se帽or Vidal. Contrainterrogado se帽ala lo siguiente; “Don Mario estaba ah铆 trabajando desde 2007, primero el testigo ingres贸 como practicante, luego como profesor e inspector, tienen un anexo de contrato, en principio era en la ma帽ana por 24 o 25 horas, no ten铆a jefatura, luego qued贸 como inspector, eso fue el a帽o 2012, su contrato tuvo el cambio de valor hora y bonos, en calidad de inspector…le pagaron el bono de reconocimiento profesional, porque su t铆tulo es de profesor, don Mario Vidal ejerc铆a las labores de direcci贸n, 茅l era el 煤nico que ejerc铆a las funciones administrativas, le consta porque vio un poder notarial, una carta, no recuerda la fecha de esa carta. Como subrogante comenz贸 el 2017 o 2016, no recuerda la fecha de la carta. Le consta la relaci贸n estrecha entre la directora y el se帽or Vidal, porque lo ve铆a cuando la sostenedora iba al colegio, describe como le consta dicha circunstancia…se ausentaba todo el a帽o, estaba los primeros d铆as de marzo y si pod铆a llegaba a fin de a帽o para cierre de a帽o y la graduaci贸n. En las celebraciones de t茅rmino de a帽o de los trabajadores, la se帽ora Julia Cordero estaba presente. Explica c贸mo le consta que visitaba en Vi帽a de Mar, porque sal铆a a buscar los cheques y volv铆a el lunes, pero no viaj贸 con el se帽or Vidal a Vi帽a de Mar. Cuando lleg贸 el se帽or Vidal, estaba do帽a Claudia Riquelme a cargo de los temas administrativos, quien saldr铆a por estar embarazada y le ense帽o el trabajo a Mario Vidal y el accedi贸 a trabajar en las tardes en la parte administrativa, y en la ma帽ana como profesor, luego cuando se ausent贸 la directora, el se帽or Vidal qued贸 a cargo de eso, la informaci贸n fue transmitida por la actual sub directora del colegio. Indica que don Mario ten铆a facultades plenas en el colegio, do帽a Claudia Riquelme se desempe帽aba como profesora, este a帽o 2018 ingres贸 do帽a Claudia Riquelme a la parte administrativa, antes estaba el se帽or Vidal. Don Mario no recib铆a instrucciones cuando no estaba la directora.
En segundo lugar declar贸
por la demandada don Luis
Carrasco
Maureira,
quien indic贸 al tribunal que; “…trabaja
en el colegio Nidal, el a帽o 2014, como inspector, describe el
colegio y la relaci贸n entre los profesores, que conoci贸 al se帽or
Vidal antes de entrar 茅l a trabajar, 茅l estaba a cargo de la
direcci贸n del colegio, la directora ten铆a problemas m茅dicos, por
la edad estaba gestionando su jubilaci贸n, delegando funciones en don
Mario Vidal, 茅l tom贸 cursos para lograr la direcci贸n del colegio,
su intenci贸n no era hacer clases, lo conoci贸 en la parte
administrativa, de direcci贸n, comenz贸 a estudiarse, despu茅s tuvo
un poder como sub director subrogante,
da cuenta de la concurrencia de la directora al colegio, que era cada
vez menos…los pagos y remuneraciones los hac铆an don Mario Vidal,
茅l ten铆a el control total de la oficina, las liquidaciones eran de
su pu帽o y letra, el hizo las remuneraciones siempre…no cree que
hayan existido instrucciones sobre la elaboraci贸n de las
liquidaciones, los sostenedores no ten铆an los conocimientos
t茅cnicos, las nuevas leyes, el sistema computacional que lo manejaba
Mario…cuando do帽a Julia Cordero estaba como directora, el testigo
no estaba en el colegio, pero nunca hubo reclamo con los pagos, no le
consta que los profesores haya reclamado, no supo sobre eso, quiz谩s
por asignaciones familiares, pero por una mala gesti贸n. Describe el
trato entre la directora y el se帽or Vidal, era demasiado cercano, no
hab铆a fiscalizaci贸n, solo de montos que ingresaban, pero en la
parte administrativa, por ejemplo comunicaci贸n con el ministerio, no
hab铆a, era por la confianza creada en el tiempo, nunca vio al se帽or
Vidal con depresi贸n o estr茅s…describe en t茅rminos similares el
谩nimo o intenci贸n del se帽or Vidal de realizar otros proyectos en
el 煤ltimo tiempo que estuvo en el colegio, un trabajo de asesor铆as
y capacitaciones…describe las funciones y el conocimiento que ten铆a
de sus labores el se帽or Vidal…adem谩s describe el 煤ltimo d铆a en
que se present贸 a trabajar el se帽or Vidal…en similares t茅rminos
que lo expresado por el primer testigo.
Repreguntado indic贸 al tribunal que; reconoce
que es yerno de la se帽ora Julia y c贸nyuge de do帽a Claudia, desde
1982 ha sido directora la se帽ora Julia Cordero, en los 煤ltimos a帽os
la directora comenz贸 a tramitar su jubilaci贸n, pero a帽os
anteriores ya se estaba ausentando, cuando el entr贸 a trabajar, ya
desde el 2012 se produc铆a esa situaci贸n, eran ausencias de
pr谩cticamente todo el a帽o de aula, de colegio, le consta por su
relaci贸n con su se帽ora, tiene acceso a la casa principal y no
estaba, el colegio tiene una casa principal, est谩 inserta en el
colegio, la ocupaban como casa habitaci贸n, viv铆a do帽a Julia
Cordero cuando estaba en el colegio, estaba uno o dos d铆as…don
Mario comenz贸 a trabajar el 2007, y sus funciones de direcci贸n la
comenz贸 el 2012, ya estaba a cargo, el poder como subdirector lo
obtuvo despu茅s, el 2014…a 茅l se le dio un poder, la sostenedora
estaba pensando en su jubilaci贸n…le consta el poder, lo vio, lo
tuvo en sus manos, era un poder amplio para todo lo que tiene que ver
con tr谩mites del Ministerio de Educaci贸n e Inspecci贸n del Trabajo.
Eso fue otorgado por la se帽ora Julia Cordero, fue notarial…cuando
comenz贸 con las funciones administrativas le ense帽o su se帽ora,
estaba embarazada, ella fue la primera que le dio instrucciones y
capacitaci贸n de la administraci贸n…siempre la capacitaci贸n fue la
se帽ora, en cuanto a las instrucciones fue desde un principio fue
auto suficiente solo, comenz贸 solo a tomar la parte administrativa.
M谩s de algunas instrucciones se las pidi贸 a la directora, no cree
que todas las instrucciones, cree que la se帽ora Cordero daba
instrucciones al se帽or Vidal.
D脡CIMO CUARTO: Que la parte demandada rindi贸 prueba pericial, consistente en informe emitido por el contador general y contador auditor don Claudio Andr茅s Monzoncillo Inostroza; conforme a dicho instrumento, ratificado por el perito en audiencia de juicio; aquel arroj贸 la siguiente informaci贸n;
“Con fecha 10 de
Octubre del 2018, como consta en acta levantada y adjunta como anexo
N° 1, se realiza audiencia de reconocimiento pericial. Se acredita
la inconcurrencia de la parte demandante.
Documentaci贸n
Examinada; Para efectuar la presente pericia contable, el suscrito
examin贸 la siguiente documentaci贸n:
1. Copia de Libros de
remuneraciones manuales periodo comercial 2016 y 2017.
2.
Copia
de Liquidaciones manuales de Sueldo Trabajador Mario Vidal Garrido,
periodo Enero 2016 a Diciembre 2017.
3.
Copia
de Imposiciones pagadas por Soc. Educacional Nidal Limitada periodo
Enero 2016 a Diciembre del 2017.
4.
Copia
de pagos de Subvenciones entregadas por el Ministerio de Educaci贸n,
periodo Enero 2016 a Diciembre del 2017.
5.
E
- mail de Don Manuel Guajardo Espejo, Jefe provincial del
Departamento Provincial de Educaci贸n Cordillera, que acredita que no
registran asistencia del a帽o escolar 2018 y tampoco han entregado
subvenciones desde marzo del 2018, para este establecimiento
educacional.
Para efectuar la pericia
contable, se tuvieron en vista los siguientes documentos que se
encuentran adjuntos:
1.
Acta
de audiencia de reconocimiento pericial de fecha 10 de Octubre del
2018. (Anexo N° 1).
2.
Fotocopias
de libro de remuneraciones manuales foliados desde periodo enero del
2016 a diciembre del 2017.
3.
Detalle
planilla subvenciones periodo comercial 2016 y 2017.
4.
Detalle
planilla Subvenciones v/s pagos de remuneraciones.
5.
Detalle
planilla anual de liquidaciones del Sr. Mario Vidal a帽o comercial
2016 y 2017.
6.
Copia
de liquidaciones a帽o 2016 y 2017 del Sr. Mario Vidal.
Efectuado un an谩lisis
con el material puesto a disposici贸n del perito, se confeccion贸 la
presente relaci贸n circunstanciada de las diferentes revisiones
efectuadas, a partir de las cuales se obtendr谩n las conclusiones que
se exponen en la parte III del presente informe:
1. De acuerdo, a las
fotocopias del libro de remuneraciones recibidas de los periodos
enero 2016 a diciembre del 2017, todos confeccionados a mano, se
procedi贸 a transcripci贸n a un medio digital, donde se transcribi贸
铆ntegramente los mismos. De este proceso, se logra disponer de
informaci贸n en calidad de base de datos, lo que permite generar una
serie de an谩lisis de los cuales se determin贸 lo siguiente:
2 Errores en
determinaci贸n de base Imponible. La composici贸n de la Base
Imponible sobre la que se determinan los respectivos pagos de
imposiciones, tanto de las partidas de Vejes como las de Salud, y a
su vez impuestos, entre otros, fue construida de los acuerdos
realizados con el trabajador plasmando los en el contrato de trabajo,
los que son transformados o expresados monetariamente y transcritos a
la liquidaci贸n de sueldo, es decir, que la liquidaci贸n es una
expresi贸n escrita de lo ganado por el trabajador. En dicha
transcripci贸n se detallan de manera sistem谩tica los diferentes
conceptos y el monto total de todos ellos. En esta etapa de
identificar el total o la b谩sica sumatoria de los haberes o partidas
detallas monetariamente, se encuentran falencias sumatorias b谩sicas
en la misma liquidaci贸n entrando ella sola en conflicto, puesto no
llega al resultado integro, como se aprecia en detalle a
continuaci贸n:
3.
Confrontaci贸n
de la informaci贸n del libro de las remuneraciones contra el pago
efectivo de Imposiciones de cada mes.
Analizado todo el a帽o
comercial 2016, se determin贸 la existencia de diferencias entre las
retenciones establecidas en el Libro de Remuneraciones y las
efectivamente enteradas, a las diferentes instituciones de vejez,
Salud y Cesant铆a, seg煤n detalle:
4. Revisi贸n de las
liquidaciones y determinaci贸n del pago correcto del de las
remuneraciones del Sr Mario Vidal Garrido, del periodo comprendido
entre enero del 2016 a diciembre del 2017. Desarrollado en los
cuadros comparativos que se encuentran m谩s adelante.
- Transcripci贸n a archivo electr贸nica de las Subvenciones recibidas.
B.1.
Detalle
estructurado de los pagos de remuneraciones y pagos recibidos por
concepto de Subvenciones. (Anexo D.3)
B. An谩lisis del c谩lculo
y del pago de las remuneraciones del Sr. Mario Vidal Garrido. Para
realizar el correcto c谩lculo de las partidas que componen las
remuneraciones de los docentes se deben tener en vista diversas
cuestiones como son:Existen diversas Subvenciones que proporciona el
Ministerio de Educaci贸n, dependiendo de m煤ltiples factores como
son: el grado de vulnerabilidad de sus alumnos, el tipo de educaci贸n
impartida (tanto pre-b谩sica, b谩sica, media, etc., como si esta es
t茅cnica, human铆stica, etc.), el sector geogr谩fico, la jornada,
entre otros. Como tambi茅n los premios que se les entregan a las
instituciones, producto del desempe帽o alcanzado por el
establecimiento educacional. A continuaci贸n, analizaremos las
subvenciones recibidas por la Sociedad Educacional Nidal Limitada,
que van en beneficio al pago de las remuneraciones de los docentes,
las que detallamos a continuaci贸n como son:
- Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), Ley N° 20.158, establece una bonificaci贸n de reconocimiento profesional, consistir谩 en un monto fijo mensual por concepto de t铆tulo.
- Bono Ley N° 19.410, Bonificaci贸n proporcional, derecho permanente a recibir un complemento de remuneraci贸n, en los casos en que esta sea menor a la Remuneraci贸n M铆nima B谩sica Nacional (RMBN), el procedimiento de c谩lculo corresponde a cancelar un 80% del bono asignado al establecimiento, el cual se distribuye entre todos los docentes, de acuerdo a las horas de contrato de cada uno los docentes, y el 20% restante de este se deber谩 destinar al complemento de remuneraciones v铆a planilla complementaria.
- Bono Ley N° 19.933, Aumento de Subvenci贸n Educativa General, derecho permanente a recibir un aumento de remuneraci贸n, el procedimiento de c谩lculo corresponde cancelar un 80% de este bono, distribuidos de acuerdo a las horas de contrato de todos los docentes, y el 20% restante deber谩 destinarse en los casos en que la renta de los docentes sea menor a la Remuneraci贸n M铆nima B谩sica Nacional (RMBN), la cual se pagara como complemento de remuneraciones v铆a planilla complementaria.
- Bono Ley N° 19.278, establece un Incentivo Econ贸mico que se denominara Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP), esta ley se encuentra derogada por el art铆culo 1° N° 35 de la ley N° 20.903, que a su vez reemplazo la Bonificaci贸n de Reconocimiento profesional (BRP), la cual deb铆a aplicarse desde julio del 2017.
Por tanto, al aplicar
las subvenciones a las remuneraciones de SR. Mario Vidal Garrido, se
establece lo siguiente, para lo cual se adjunta un recuadro con el
detalle, correspondiente al mes de mayo de 2017.
Como
se aprecia, en la descomposici贸n en el 谩rea de la remuneraci贸n
original aparece la liquidaci贸n realizada por la sociedad
educacional para el mes de mayo del a帽o 2017. A su derecha,
correspondiente al 谩rea de remuneraci贸n corregida, casilla central,
se determina el c谩lculo de acuerdo a las normas legales citadas
precedentemente, en donde, se establecen los pagos determinados
correctamente de los mencionados bonos. Inicialmente, se realizan los
pagos de la ley N° 19.410 y N° 19.933 en un 80% del bono otorgado,
como la Ley lo establece, dividi茅ndose entre los docentes que forman
parte del establecimiento.
En
segunda instancia, el 谩rea de corregido, columna derecha,
demostramos el c谩lculo de la Planilla Complementaria, que no es m谩s
que la determinaci贸n del diferencial que est谩 bajo la Remuneraci贸n
B谩sica M铆nima Nacional o RBMN, la que para esta fecha, mayo del
2017, ascend铆a a $ 13.896 pesos por hora acad茅mica, la cual al ser
multiplicada por el n煤mero de horas del docente, en este caso consta
de 40 horas acad茅micas, sumar铆a la cantidad de $ 555.840 pesos.
Siendo
esta remuneraci贸n inferior en $ 26.480, en relaci贸n al sueldo base
del docente, de $ 529.360. Por tanto, v铆a planilla complementaria y
subvencionada por el saldo del 20% de las leyes N° 19.410 y N°
19.933 cubren en un 99,55% esta diferencia m铆nima nacional, la que
incorporada a la liquidaci贸n da como resultado un total de
remuneraci贸n imponible de $ 806.870 pesos, siendo este monto lo
correcto a pagar al docente. Mientras que el total que se le est谩
pagando err贸neamente en este mes en particular en su liquidaci贸n el
monto asciende $ 828.110.- pesos.
Con
lo que se demuestra que efectivamente existi贸 un exceso de pago, por
la suma de $ 21.240 pesos a favor del docente. Incluso considerando
el 100% del Bono de Reconocimiento Profesional o BRP en litigio.
Adicionalmente,
incorporaremos el mismo c谩lculo, para los meses de agosto y octubre
del 2016, elegidos aleatoriamente para calcular los ingresos
correctos por concepto de remuneraciones, donde se mantiene la
constante del pago completo de su bono y pagos en exceso: se adjunta
CUADRO
COMPARATIVO
LIQUIDACION
- Agosto 2016 y octubre de 2016.
En
todos los meses descompuestos detalladamente que se encuentran
anteriormente descritos, se mantuvo la constancia del pago
ineficiente de su Bono de Reconocimiento Profesional o BRP, pero
igualmente subsanando esta deficiencias con el pago de UMP, bono mal
aplicado, m谩s la inclusi贸n de excesos de pago para el docente por
medio de la Planilla Complementaria, de la cual deb铆a ser un monto
menor.
Esta
misma situaci贸n se vuelve transversal, si apreciamos que todos los
docentes se les aplica el Bono UMP y a su vez se les aplica la
planilla complementaria, la que al ser revisado su c谩lculo, se pudo
determinar en los casos anteriores una equivocada determinaci贸n de
los c谩lculos o valores asignados a los docentes.
Finalmente, respecto de la
opini贸n pericial, indic贸 lo siguiente;
Los
an谩lisis dados a conocer en las partes I y II del presente Dictamen
Pericial, tendientes a efectuar peritaje contable con el objeto de
efectuar las pericias a fin de determinar la materia de "Tutela
de Derechos Laborales”, como consta en la causa RUC
18 - 4 - 0124428 - 6, RIT N° T - 37 - 2018,
caratulado "VIDAL / SOCIEDAD EDUCACIONAL”, Don Mario Andres
Vidal Garrido, presento demanda, en contra de la Sociedad Educacional
Nidal Limitada, solicitando al tribunal que, mediante la designaci贸n
de un Perito Contable se acredite el pago del Bono de Reconocimiento
Profesional, su c谩lculo y estructura por parte de la demandada,
comprendiendo los periodos de los a帽os 2016 y 2017 y en su caso el
monto debido al trabajador indicado en la demanda, permitieron
concluir el presente informe:
Es
importante destacar, que existiendo la oportunidad de participar de
la Audiencia de reconocimiento la parte demandante no acudi贸,
perdiendo la oportunidad procesal de garantizar un proceso racional y
justo, que permitiera o asegurara una conclusi贸n de valor
probatorio. (Anexo n° 1).
Determinado
el periodo sujeto a revisi贸n, a帽os 2016 y 2017, la relaci贸n
circunstancial del trabajo realizado en la parte II letra A. Se
pueden apreciar graves falencias en la ejecuci贸n de los c谩lculos,
algunos de car谩cter b谩sicos, como son la determinaci贸n de
liquidaciones de sueldos, transcripci贸n al Libro de Remuneraciones y
declaraciones mensuales, tanto imposiciones, etc. Entendiendo que las
remuneraciones no son m谩s que el pago de las ganancias obtenidas por
el trabajador producto de su esfuerzo, de acuerdo a lo pactado con el
empleador estipuladas en las cl谩usulas del contrato, las que para
transparencia y control de los diferentes organismos con el fin de
reguardar al trabajador, deben registrarse de manera documentada
fehaciente, por medio de documentos de secuencia l贸gico, como son la
liquidaciones, expresando el detalle unitario de las ganancias
percibidas y descuentos aplicados al trabajador, la que debe ser
transcrita de manera fiel al libro de remuneraciones, el cual vendr铆a
siendo el registro agrupado de cada una de las liquidaciones y este
un espejo de las mismas. Estos 煤ltimos documentos, nos permitir谩
generar un resumen mensual que traspasaremos a la contabilidad,
proceso denominado como centralizaci贸n de las remuneraciones, las
cuales evaluaremos a su vez cuanto es el total que debemos cancelar a
los trabajadores por concepto de remuneraciones liquidas a pago y los
respetivos pagos de las retenciones efectuadas a los trabajadores por
conceptos de descuentos previsionales.
El
no cumplimiento o el errado c谩lculo de uno de los primeros pasos
origina de manera sistem谩tica una cadena de procesos todos
incorrectos, es por esto que resulta absolutamente ins贸lito su
volumen, muchas fallas en cada uno de los meses analizados y a su vez
persistencia en todos los periodos.
Las
remuneraciones no son m谩s que la expresi贸n l贸gica de la realidad,
la cual se encuentra relacionada con los trabajadores y que debe ser
transcrita y documentada.
Ante
la revisi贸n, igualmente se le suma la dificultad de realizar el
an谩lisis de las remuneraciones derivada de los registros de car谩cter
manual, cuesti贸n que en la actualidad, existiendo tantos m茅todos
modernos que permiten agilizar y mejorar sustancialmente el proceso
usando las tecnolog铆a actuales, como Excel, planillas, sistemas,
entre otros, no se llevaron a cabo, que podr铆an haber detectado
estos errores.
No
es menos llamativo, la evidente falta de control o supervisi贸n de
las tareas relacionadas con el manejo de la liquidaci贸n de las
remuneraciones del personal, tanto docente, como no docente, ya que
nadie advirti贸 de esta secuencia interminable de errores, las que se
detallan a continuaci贸n:
- Errores de sumas de haberes imponibles, para determinar el total de haberes imponibles o base de tributaci贸n de las imposiciones.
- Errores de pago de imposiciones las cuales son distintas a las retenciones efectuadas a los trabajadores tanto docentes como no docentes.
- Errores de determinaci贸n o c谩lculo de planilla complementaria.
- Utilizaci贸n de conceptos mal asignado (UMP).
- Libros de remuneraciones manuales con ausencia de totales por columnas.
Luego
de esta secuencia de errores, podemos entonces darnos cuenta que la
opci贸n de solo revisar la liquidaci贸n y buscar el concepto,
estableciendo as铆 s铆 este coincide con el monto de la subvenci贸n
recibida para su pago, no es una alternativa viable, dado que gran
parte de la informaci贸n procesada no es digna de fe, he igualmente
err贸nea. Este escenario, obligo a realizar un peritaje mucho m谩s
completo, que requiri贸 de muchas m谩s horas de las originalmente
consideradas, comenzando desde la transcripci贸n de la informaci贸n a
medios electr贸nicos, que nos permitieron desarrollar un trabajo
profesional a conciencia y acorde a lo esperado por este tribunal.
Por lo mismo se puede deducir que:
- Las sumas de las subvenciones percibida en su totalidad son inferiores al total de la nomina de remuneraciones pagada mensualmente por el establecimiento.
- Las diferencias por concepto de BRP cobradas por Don Mario Vidal por medio de este proceso judicial efectivamente, seg煤n las anotaciones realizadas en las liquidaciones y/o libro de remuneraciones, dan la sensaci贸n inicial de un saldo pendiente, pero dado su falta de cumplimiento con los requisitos m铆nimos legales establecidos, raz贸n por lo que no resulta ser un documento digno de fe, concluyente en s铆 mismo.
Al
analizar los diferentes componentes de la Subvenci贸n los que
detallamos a continuaci贸n:
- Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), Ley 20158.
- Bono Ley 19410.
- Bono Ley 19933.
- Bono Ley 19278.
- Determinaci贸n y c谩lculo de Planilla Complementaria.
Por
lo tanto, es la opini贸n de este perito que si bien se determina a
simple vista que de acuerdo a las liquidaciones presentadas manuales
de Don Mario Vidal, este tendr铆a derecho a un pago por concepto de
BRP, el cual no se encuentra debidamente enterado seg煤n las
liquidaciones previamente establecidas.
Pero
en consideraci贸n, a la p茅sima calidad de las mismas, estas no son
suficientes en s铆 mismas para establecer la obligaci贸n, y al
evaluar el contexto general de los pagos efectivamente realizados,
podemos concluir que al re - procesar de manera correcta las
liquidaciones de sueldos, estas cambian en su estructura, dado que
existen errores en las partidas se帽aladas por las liquidaciones,
pero finalmente los valores pagados directa o indirectamente de igual
manera cubrieron y excedieron las obligaciones econ贸micas propias
del salario de Don Mario Vidal, puesto, como se se帽al贸
anteriormente en todos los meses descompuestos mantuvo la constancia
del pago ineficiente de su Bono de Reconocimiento Profesional o BRP,
pero igualmente subsanando esta deficiencias con el pago de UMP y de
la inclusi贸n de excesos de pago para el docente por medio de la
planilla complementaria, de la cual deb铆a ser un monto menor, a su
vez no solo el docente se vio beneficiado por este error de c谩lculo,
sino tambi茅n de algunos otros docentes que resultaron beneficiados
por todos los malos c谩lculos, procedimientos, falta de supervisi贸n,
etc. dentro del proceso de determinaci贸n y pago de las
remuneraciones del Colegio Nidal Limitada.
Dicho
perito fue interrogado, contrainterrogado y examinado por este
sentenciador, quien ratific贸 su informe, la metodolog铆a utilizada y
los resultados del peritaje elaborado.
D脡CIMO QUINTO: Que, en primer t茅rmino, y conforme a la prueba testimonial rendida 煤nicamente por la parte demandada, no es posible, como ya se razon贸, obtener elementos de hecho que permitan ser evaluados por este magistrado como constitutivos de hostigamiento o acoso por parte de los superiores jer谩rquicos al actor de autos.
Por otro lado, los dichos
de esos testigos, en concordancia con los hechos pac铆ficos fijados
en la audiencia preparatoria, y ratificados por la prueba pericial
rendida por la demandada, dan cuenta de un desprolijo manejo de las
cuestiones administrativas al interior del establecimiento
Educacional demandado, de hecho, es el propio actor, el que en su
demanda reconoce que 茅l elaboraba las liquidaciones de
remuneraciones de los docentes del Colegio demandado, y son
precisamente esos documentos lo que debi贸 conocer y revisar el
perito de autos, el cual se enfrent贸 a un desorden y falta de
comprensi贸n de dichos instrumentos, as铆 efectivamente se aprecia de
las liquidaciones de sueldo del demandante que exist铆an errores de
c谩lculo, errores en la designaci贸n de los 铆tems a pagar,
incorporaci贸n de conceptos en manuscrita, esto referido al periodo
que media entre enero de 2016 y diciembre de 2017, todas las
liquidaciones de remuneraciones del actor presentan dichas
deficiencias, lo que se aprecia a simple vista, al analizar las
liquidaciones de sueldo acompa帽adas por las partes del litigio, de
ese mismo periodo.
Asimismo, conforme a lo
declarado por ambos testigos de la demandada, el actor manten铆a
amplias facultades en el 谩mbito administrativo de la empresa, de
hecho en lo que son contestes los testigos, es en que la directora se
ausentaba por largos periodos de tiempo del establecimiento
educacional, y de todas maneras se segu铆an realizando las labores
administrativas derivadas de la direcci贸n, a cargo en su gran medida
del actor de autos, sin perjuicio de las instrucciones propias que
deb铆an ser entregadas a aquel por quien ejerc铆a la facultad de
mando dentro de la empresa demandada.
D脡CIMO SEXTO: Que la prueba determinante para efectos de establecer la “falta de probidad del empleador en el desempe帽o de sus funciones” y que dice relaci贸n con el sustrato f谩ctico en que se fund贸 el despido indirecto del demandante, esto es, el no pago del bono de reconocimiento profesional por parte de su ex empleador, es justamente la prueba pericial.
As铆, conforme a dicha
probanza, y respecto de dicha situaci贸n, aquello no es efectivo,
pues si bien, se reconoce la existencia de inconsistencias en las
liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores de la demandada,
entre ellos, el actor de autos, revisados pormenorizadamente cada uno
de los pagos y liquidaciones de sueldo del actor, sus remuneraciones,
entre ellos, el bono de reconocimiento profesional, por ambos 铆tems
(t铆tulo y menci贸n), establecidos en la ley, le fueron 铆ntegramente
pagados, bajo otros conceptos, por su puesto, conforme lo arroja cada
una de las liquidaciones de sueldo analizadas por el perito contable
que declar贸 en estrados.
As铆, a lo m谩s, como se
dijo, aquello manifiesta un desorden administrativo de la empresa
demandada, utilizando mecanismos no modernos para elaborar un
documento de tal relevancia como las liquidaciones de sueldo, pero de
ello no se deriva apropiaci贸n de dineros por parte de la empresa
demandada, menos a煤n falta de pago o pago incompleto, como lo
manifiesta el demandante en su acci贸n, pues, se trata de dineros que
fueron consignados en las liquidaciones de sueldo en forma err贸nea,
pero pagados materialmente en forma correcta a quien ten铆a derecho a
percibirlos.
Que dicha desprolijidad
quiz谩s podr铆a servir para configurar una causal de t茅rmino de la
relaci贸n laboral distinta, pero en ning煤n caso “falta de probidad
del empleador”, que adem谩s requiere de un est谩ndar probatorio m谩s
exigente que el resto de las causales, lo que no ha sido satisfecho
por la parte demandante en este proceso. Por lo dem谩s cabe tener
presente que el actor, en ning煤n caso sostuvo o ha sostenido en este
pleito que los montos consignados en sus liquidaciones de sueldo, no
le fueron debidamente pagados, sino que los conceptos en ellas
contenidos fueron pagados en montos menores a los que por instrucci贸n
del Ministerio de Educaci贸n y el Estado, le correspond铆a en su
calidad de profesional docente. (Bono de reconocimiento profesional).
D脡CIMO S脡PTIMO: Que menci贸n anexa amerita el no pago del bono de reconocimiento profesional de los meses de enero y febrero de 2018, pues conforme a Oficio remitido por el Ministerio de Educaci贸n, incorporada al proceso en audiencia de juicio, el cual fuere luego complementado, el no pago del mismo se explica por la retenci贸n que efectuara dicha repartici贸n p煤blica al colegio demandado, al no haber concluido tramite de modificaci贸n de estructura jur铆dica y financiamiento ante el Ministerio en los plazos establecidos en la ley, por lo cual, en ning煤n caso se trata de dinero que haya percibido efectivamente la empresa demandada y no los haya pagado a sus trabajadores, sino que dicha falta de pago deriva de cuestiones anexas y ajenas al empleador, y por lo dem谩s, en ning煤n caso configuran una causal de “falta de probidad del empleador”, aun cuando pueda considerarse que el empleador actu贸 en forma negligente al no efectuar los tr谩mites respectivos en el plazo establecido en la ley. Lo anterior adem谩s, es concordante con los diversos documentos acompa帽ados por la parte demandada, sobre solicitud de cambio de financiamiento del establecimiento educacional demandado (cambio a colegio particular).
D脡CIMO OCTAVO: Que si bien, los contratos de trabajo del actor y sus anexos, hasta antes del 01 de marzo de 2017, eran en su calidad de Profesor de Historia y Geograf铆a., lo cierto es que aquello no resulta relevante para efectos de verificar o no la concurrencia de la causal invocada por el trabajador para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral, por medio del auto despido, por cuanto los hechos en que se funda la misma son claros y precisos, y adem谩s porque a contar de la fecha indicada suscribi贸 un anexo-modificaci贸n de contrato, con el cargo de Jefe administrativo/Director Subrogante y representante legal subrogante de la empresa demandada.
D脡CIMO NOVENO: Que como se dijo, analizados los elementos de prueba y ponderados conforme a los principios de la sana cr铆tica, seg煤n lo establece el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, no existe prueba para efectos de establecer la existencia de vulneraci贸n de derechos fundamentales del ex trabajador demandante, por lo cual la acci贸n ha de ser rechazada, como se dir谩 en definitiva.
VIG脡SIMO: Que en cuanto a la acci贸n subsidiaria de auto despido, por las causales indicadas en la carta de auto despido del actor de fecha 18 de mayo de 2018, y conforme a lo razonado en los ac谩pites anteriores, y sin que exista prueba que permita configurar una o algunas de las causales en ella invocadas, para poner el trabajador t茅rmino a su relaci贸n laboral, por despido indirecto, tambi茅n la misma ha se ser rechazada, sirviendo como fundamentos para su rechazo los indicados en la presente sentencia.
VIG脡SIMO PRIMERO: Que el resto de la prueba principalmente documental y testimonial de la demandada, no ponderada en forma singularizada, en nada alteran lo razonado, pues la demandante acompa帽a prueba que da cuenta de la realizaci贸n de los tr谩mites administrativos ante la Inspecci贸n del Trabajo, y la demandada, entrega elementos para efectos de otorgar responsabilidad de diversos hechos al ex trabajador demandante, lo que no ha sido objeto de este juicio.
Visto las anteriores
consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art铆culos 1,
2, 5, 7, 8, 9, 54, 63, 160, 162, 163, 164, 168, 171, 173; 420 y
siguientes, 425 y siguientes; 456, 485 y siguientes, 489 y dem谩s
normas pertinentes del C贸digo del Trabajo; SE RESUELVE;
- Que se RECHAZA la objeci贸n del documento impetrada por la demandada en contra de la demandante, respecto del documento denominado “Liquidaci贸n de Subvenciones de Sociedad Nidal Limitada”, por los fundamentos contenidos en la sentencia de autos;
- Que se RECHAZA la denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de garant铆as fundamentales impetrada en lo principal, por la demandante de autos en contra de su ex empleadora, en todas sus partes;
- Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto conforme al art铆culo 171 del C贸digo Laboral, por cuanto la decisi贸n de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral que un铆a al actor con la demandada, carece de justificaci贸n y las causales esgrimidas para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral aludida, no fueron debidamente acreditadas y en otras resultan improcedentes; por tal raz贸n el contrato que un铆a a las partes del juicio culmin贸 por renuncia del trabajador, con fecha 18 de mayo de 2018.
- Que se rechaza en los dem谩s la acci贸n de cobro de prestaciones impetrada por el demandante en contra de la empresa demandada.
- Que se condena en costas a la demandante, fij谩ndose las personales, en la suma de $700.000 (setecientos mil pesos).
An贸tese, notif铆quese y
reg铆strese.
Devu茅lvanse
los documentos, a sola petici贸n verbal de las partes, dentro de un
plazo de 10 d铆as h谩biles contados desde que la presente sentencia
se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a
su destrucci贸n.
Reg铆strese y t茅ngase a
las partes por notificadas de la sentencia conforme lo dispuesto en
el inciso final del art铆culo 457 del C贸digo del Trabajo.
Arch铆vese en su
oportunidad.
Dictada
por don
CRISTIAN SEURA GUTIERREZ,
Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien
se excusa de firmar electr贸nicamente
por encontrarse efectuando suplencia en otro Tribunal. Por entrado a
despacho con esta fecha, firma 煤nicamente
para efectos del sistema de tramitaci贸n
electr贸nica
laboral SITLA, do帽a CAROLINA IBA脩EZ MENESES, Juez Suplente.
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APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com
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Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.