Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el abogado don Omar Matus de la Parra Sard谩,
actuando en representaci贸n de Isapre Banm茅dica S.A., de conformidad
con lo dispuesto en los art铆culos 113 del D.F.L. N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, y 54 de la Ley N° 19.880, interpuso recurso de
reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta SS/N° 1570, de 30 de
octubre de 2017, pronunciada por el Superintendente de Salud,
notificada a su parte el 3 de noviembre de 2017, por la que rechaz贸 el
recurso jer谩rquico subsidiario del de reposici贸n deducido contra la
Circular IF/N° 287.
Seg煤n explica, el 29 de junio de 2017, la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales dict贸 la Circular IF/N°287, mediante la cual
“Imparte instrucciones sobre el plazo para exigir el financiamiento de las
prestaciones de salud”, conforme a la cual impone de manera arbitraria y
sin amparo legal plazos a los beneficiarios para que puedan hacer
efectiva Ia bonificaci贸n de prestaciones, afectando gravemente la l贸gica
de la relaci贸n contractual de la Isapre con sus afiliados.En contra de la referida Circular, el 6 de julio de 2017, interpuso
reposici贸n con recurso jer谩rquico en subsidio. Aquel fue rechazado por
el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante
Resoluci贸n Exenta IF/N°246, de 31 de agosto de 2017. Por su parte, el
Superintendente de Salud, mediante Resoluci贸n Exenta SS/N°1570,
rechaz贸 el recurso jer谩rquico, manteniendo las instrucciones impartidas
en la Circular IF/N°287, en lo concerniente al plazo establecido
contractualmente para solicitar el reembolso de las prestaciones.
La Circular IF/ N° 287, de 29 de junio de 2017, dictada por la
Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, modific贸 la
Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el Compendio de
Normas Administrativas en Materia de Beneficios, incorporando al T铆tulo
I del Cap铆tulo I, un nuevo numeral 4, denominado “Obligaci贸n de
financiar las prestaciones y beneficios de salud”, que en lo pertinente al
reclamo permite a los beneficiarios obtener bonificaciones y reembolsos de salud vencido el plazo convencional o contractual y, transcurrido el
t茅rmino de cinco a帽os previsto en el art铆culo 2515 del C贸digo Civil, la
Isapre podr谩 voluntariamente pagar lo adeudado o alegar la
prescripci贸n.
Sin embargo, se帽ala la reclamante, la Circular tendr铆a por 煤nico
objeto modificar las relaciones contractuales entre la Isapre y sus
afiliados, por lo que la Superintendencia habr铆a actuado m谩s all谩 de sus
atribuciones, contra el ordenamiento institucional vigente. En los hechos,
afirma, se ha impuesto a las Isapres obligaciones por la v铆a
administrativa que exceden lo que legalmente le es permitido a la
Superintendencia, alterando el orden contractual entre las instituciones
de salud y sus afiliados, en circunstancias que ha sido el mismo
legislador, en el art铆culo 189 del D.F.L. N° 1 de Salud, quien ha
establecido que los contratantes tienen libertad para estipular las
prestaciones y beneficios para la recuperaci贸n de la salud.
En la especie, dentro de las Condiciones Generales Uniformes del
Contrato de Salud, firmadas libremente por los contratantes, bajo el
T铆tulo III “Beneficios Convencionales”, se regulan las “Modalidades de
Pago de las Atenciones M茅dicas”, se帽alando que la Orden de Atenci贸n
M茅dica o Bono tendr谩 un plazo de vigencia de 30 d铆as corridos, contado
desde la fecha emisi贸n, y s贸lo dentro de dicho plazo podr谩 ser utilizada
o devuelta a la Isapre para su anulaci贸n y recuperaci贸n del monto del
copago.