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martes, 11 de noviembre de 2014

Infracción pesquera. Falta de notificación de audiencia y de auto de prueba anula proceso.

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
Que se ha elevado la presente causa con la finalidad de conocer los recursos de apelación deducidos por el denunciante Servicio Nacional de Pesca, a fojas 51 de autos y por el denunciado Aguas Claras S.A. a fojas 54 de autos, ambos en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de abril de dos mil trece, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt, a través de la cual se acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. 

Que durante la vista de la causa y del estudio de los antecedentes se pudo constatar que aparece de manifiesto que en la tramitación de la presente causa se ha faltado a un trámite de carácter esencial, que afecta en definitiva los derechos de uno de los denunciados.
Que los letrados que comparecieron a estrados fueron invitados a formular alegaciones a la luz de tal circunstancia, al hacerse presente tal vicio en la relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, tal como se ha dicho en lo expositivo, en razón de entrar al conocimiento de estos autos, en virtud de los recursos de apelación deducidos por el denunciante y luego por  el denunciado Aguas Claras S.A., se ha podido constatar que aparece de manifiesto que en la tramitación de la presente causa se ha faltado a un trámite de carácter esencial, que afecta los derechos del denunciado Carlos Juan Heim Gessner, Jefe del Centro de cultivo Lago Chapo, cuyo titular es Aguas Claras S.A.
Segundo: Que conforme consta de la denuncia de fojas 1, ésta se interpuso en contra de Aguas Claras S.A. y en contra del Carlos Heim Gessner en su calidad de Jefe de Centro; a fojas 3 el tribunal tuvo por interpuesta la denuncia y citó a las partes a audiencia de estilo para el día 17 de enero de 2011; y posteriormente para el 10 de marzo de 2011 ordenando en ambas resoluciones descachar carta certificada a las partes; sin que el efectivo envío de éstas conste en el expediente y sin que se hubiese procedido a notificar conforme a derecho a las mismas.
A fojas 22, y con fecha 10 de marzo de 2011 se recibe la causa a prueba y se fija día y hora para recibir la prueba testimonial, sin embargo, tampoco consta en este caso que la  resolución  se hubiere notificado legalmente al denunciado Carlos Heim.
Tercero: Que respecto de la resolución de fojas 3 y 18, que ordena la comparecencia personal de las partes, ésta debió notificarse por cédula, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en
la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°18 de la Ley de Pesca. En cuanto a la resolución de fojas 22 que recibe la causa a prueba, habiéndose ésta dictado con anterioridad a la modificación legal de febrero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N°8 de la Ley General de Pesca, en su antigua redacción, dicha resolución debía notificarse por carta certificada, siendo del caso que ninguna de estas notificaciones constan en la causa.    
Cuarto: Que, conforme lo razonado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 125 N°16 inciso tercero del Decreto N°430 que fija el texto refundido de la Ley General de Peca, y habiendo podido constatar estos sentenciadores que se ha faltado a un trámite o diligencia esencial en la ritualidad del procedimiento, en relación con la notificación del denunciado Carlos Heim Gessner, quien por lo demás permaneció rebelde durante todo el procedimiento, se procederá a invalidar de oficio la sentencia en alzada. 

Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 125 de la ley General de Pesca y Acuicultura y artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se invalida de oficio la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt con fecha treinta de abril de dos mil trece, como asimismo se invalida el procedimiento que le sirve de antecedente, retrotrayendose la causa al estado de citarse a nueva audiencia de estilo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 N°1bis letra c) del Decreto Supremo N°431, resolución que deberá notificarse conforme a derecho.

Que, en consecuencia, se  omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación deducidos por las partes.

Que cada parte pagará sus costas. 

Redactado por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
Regístrese y devuélvase 
         Rol N°631-2014.

Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, a veinte de  octubre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.