Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 17 de noviembre de 2014

Nulidad laboral. Causales conjuntas no pueden contradecirse. Infracci贸n de ley no puede deducirse conjuntamente con intento de valorar de manera distinta la prueba.

Puerto Montt, veintitr茅s de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
En antecedentes 1440021979-7, RIT I-32-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “ Compa帽铆a Naviera Frasal S.A. con Inspecci贸n del Trabajo de Puerto Montt”, el abogado Sr. Gabriel Brunetti Barroso deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto rechaza el reclamo deducido en contra de la resoluci贸n de multa N潞 1190/13/57-2 manteniendo a su respecto lo resuelto por el Director del Trabajo.

  Que el recurso de nulidad interpuesto, se fundamenta, en primer t茅rmino, en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 
 Se estima infringido el art铆culo 76 inciso cuarto de la ley 16.744 en relaci贸n con la Circular  N潞 2.345 de fecha 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social. 
Se帽ala que el referido art铆culo 76 establece la obligaci贸n de dar aviso de inmediato a la Inspecci贸n del Trabajo de la ocurrencia de un accidente grave que afecte a un trabajador, y que en su inciso cuarto expresa que le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social dar las instrucciones sobre la forma en que el empleador debe informar del accidente. A su vez, la Circular N潞 2.245 de fecha 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social en su numeral 5 establece que, en aquello casos en que no se cuenten con los medios necesarios para cumplir con la obligaci贸n de informar a la Inspecci贸n del Trabajo, se entender谩 que se cumple con dicha obligaci贸n al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relaci贸n con la actividad que se desarrolla.
 Argumenta que, en la especie, se acredit贸 que la Inspecci贸n del Trabajo carece de un sistema para recibir llamadas por radio desde las naves y que el accidente ocurri贸 en un lugar donde 茅sta no tiene se帽al de celular. Que, en este caso, s贸lo se puede comunicar por banda radial con la Autoridad Mar铆tima y con su propia base de operaciones.
 Que, en la especie, el capit谩n de la embarcaci贸n inform贸 del accidente a la Autoridad Mar铆tima y con ello se debe tener por cumplida la obligaci贸n del art铆culo 76 de la ley 16.744 conforme se帽ala el numeral 5 de la Circular N潞 2.345.
 Alega que el sentenciador estim贸 que no se hab铆a cumplido con la referida norma, incurriendo en el vicio de nulidad alegado, el cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si la sentenciadora hubiere ajustado el fallo a la ley, necesariamente debiera haber declarado que el empleador, representado por el Capit谩n de la nave, dio cumplimiento a su obligaci贸n legal al informar por medio radiales a la Autoridad Mar铆tima de la ocurrencia del accidente, acogiendo el reclamo y dejando sin efecto lo resuelto por el Director del Trabajo.
 En forma conjunta, el recurrente de nulidad interpone la causal contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
Se帽ala que en el considerando d茅cimo cuarto la sentenciadora incurre en un error al establecer los hechos de la causa, en cuanto a la fecha en que el prevencionista hizo el aviso del accidente, alegando que resulta f铆sicamente imposible que la DIAT  haya sido presentada el d铆a 7 de agosto si el prevencionista se enter贸 del accidente pasada la medianoche del d铆a 8 de agosto.
 Sostiene que al incurrir en el error, yerra al aplicar las normas de la sana cr铆tica, que parte del supuesto de que los hechos analizados son correctos y no errados como en la especie.
Se帽ala que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo,  pues si la sentenciadora hubiere apreciado la prueba sin cometer el error antes indicado, no pudo tener por confirmado que el empleador tuvo conocimiento inmediato del hecho, como erradamente sostiene en su sentencia.
Termina solicitando que se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, el empleador, representado por el capit谩n de la nave, ha dado cumplimiento a su obligaci贸n legal de informar del accidente grave a la Inspecci贸n del Trabajo, con el hecho de haberlo hecho ante la Autoridad Mar铆tima competente.
 CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la parte recurrente de nulidad ha deducido, de manera conjunta, las  siguientes causales: a) La del art铆culo  477 del C贸digo del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el art铆culo 76 inciso cuarto de la ley 16.744, en relaci贸n con la Circular N潞 2.345 de fecha 10 de enero de 2007 de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, en su concepto, la sentencia no considera que el aviso del accidente realizado a la Autoridad Mar铆tima cumple con la obligaci贸n contemplada en las referidas normas, y b) La del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo por infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica, toda vez que la juez a quo en su considerando d茅cimo cuarto yerra en establecer los hechos, consignados en el informe cronol贸gico, en lo que dice relaci贸n con la fecha en que el Capit谩n de la nave dio aviso del accidente al prevencionista de riesgo, y a su vez, la fecha en que se realiz贸  por parte de la empresa la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al IST.
SEGUNDO: Que el inciso final del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, el recurrente se帽ala que las causales invocadas en su recurso, se interponen conjuntamente.
TERCERO: Que, resulta del todo evidente que la referidas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que se contradicen. 
En efecto, la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo , contiene la hip贸tesis de la infracci贸n de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en dicha virtud el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, s贸lo que en su concepto, el razonamiento jur铆dico plasmado en la sentencia a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretaci贸n de una determinada norma legal.
Por el contrario, la causal de nulidad establecida en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, est谩 referida a la err贸nea valoraci贸n de la prueba por vulnerar las reglas de la sana cr铆tica, lo que necesariamente importa modificar los hechos de la causa establecidos por el tribunal del grado  el tribunal.
Es decir, en el recurso se indica que los hechos fijados por el tribunal son correctos (al intentar la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo)  y simult谩neamente que tales presupuestos f谩cticos est谩n equivocados y que s贸lo obedecen a una valoraci贸n de las pruebas distinta de la permitida por el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo( al intentar la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo.)
Tales afirmaciones son contradictorias, resultado l贸gicamente imposible  la interposici贸n de las referidas causales en forma conjunta.
CUARTO: Que es efectivo que el inciso final del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente, pero ello no importa que se permita la interposici贸n de causales que son incompatibles entre s铆 y que tornan en imposible su resoluci贸n por el tribunal de nulidad, pues, ser铆a necesario que estos sentenciadores analizaran los motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia lleg贸 por una valoraci贸n de la prueba hecha con una infracci贸n a las reglas de la sala cr铆tica.
QUINTO: Que, con todo, del an谩lisis del recurso, no se advierte que el recurrente intente modificar los hechos- causal de la letra b) del art铆culo 478) para luego dar cabida al error de derecho- causal del art铆culo 477-, hip贸tesis en que te贸ricamente podr铆a aceptarse la interposici贸n conjunta de esas dos causales.
SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, se rechazar谩 el recuso de nulidad intentado.

En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459,  477, 478 letra b) 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Brunetti Barroso  en contra de la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Sra. Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.
Redact贸 el abogado Integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Reg铆strese y notif铆quese.
Rol N ° 142- 2014. Laboral.

Prove铆do por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse ausente. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veintitr茅s de octubre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.