PUERTO MONTT, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
PRIMERO: Que se ha elevado, la presente causa, Rol N ° C-28-2013 del Juzgado de Letras en lo Civil de Calbuco e Ingreso Corte N ° 732-2013, para conocer del recurso de apelaci贸n deducido por el apoderado de la demandante don Alfonso P茅rez Islas, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil trece, escrita a fojas 100 a 107, complementaci贸n de fojas 112 de veintis茅is de agosto del mismo a帽o, de fojas 128 de veintisiete de noviembre del a帽o antes se帽alado que, en lo resolutivo declara:
Que, se acoge la objeci贸n a documento, formulada a fs. 40, respecto del instrumento signado con la letra g) segundo otros铆, a fs. 21.
Que se rechaza la objeci贸n a documento formulada a fs. 40, respecto del instrumento signado con la letra d) del segundo otros铆, a fs. 21.
Que se rechaza en todas sus partes la acci贸n reivindicatoria interpuesta a fs. 01 de autos.
Que cada parte pagar谩 sus costas.
SEGUNDO: Que, se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del motivo d茅cimo cuarto que se elimina;
Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEM脕S PRESENTE:
TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 889 del C贸digo Civil: “La reivindicaci贸n o acci贸n de dominio es la que tiene el due帽o de una cosa singular, de que no est谩 en posesi贸n, para que el poseedor de ella seacondenado a restitu铆rsela”.
CUARTO: Que, conforme se deduce del concepto antes se帽alado, el demandante, quien ejerce la acci贸n, debe acreditar los presupuestos de 茅sta, esto es, 1°. El dominio, debe acreditar 茅ste sobre la cosa que solicita le sea restituida, 2 °. Posesi贸n de la cosa por el demandado y 3 °. La singularizaci贸n 贸 identificaci贸n de la cosa que se reivindica.
QUINTO: Que, la demandante y apelante de autos, funda su apelaci贸n en que la sentencia recurrida usa como argumento principal para rechazar la demanda, considerando d茅cimo tercero, el hecho que la calidad de tercero poseedor del inmueble no result贸 acreditada en autos, teniendo presente, sostiene la juez del fondo, que la totalidad de la prueba documental rendida por la demandada, resulta insuficiente para acreditar la posesi贸n, de cuya lectura se colige: la calidad de mandataria de la demandada respecto de la causahabiente de la parte demandante; agrega que, el contrato de promesa de compraventa, valorado conjuntamente con la dem谩s prueba documental rendida por la parte, justifica un t铆tulo de mera tenencia; continua sosteniendo que, la resoluci贸n que admite a tramitaci贸n el procedimiento reglado en el D. L. N ° 2695 (1975) no constituye t铆tulo de posesi贸n regular, la que s贸lo se obtiene una vez practicada la inscripci贸n en el Registro del Conservador de Bienes Ra铆ces respectivo y que habilita para adquirir por la prescripci贸n de un a帽o; y termina arguyendo que, los dem谩s antecedentes aportados s贸lo refrendan tal conclusi贸n, motivo por el que deber谩 rechazarse el libelo pretensor, m谩xime si se considera que los litigantes no aportaron prueba alguna respecto del t贸pico tercero de la acci贸n dominical.
SEXTO: Que, acorde con los hechos establecidos en la causa se帽alados en los motivos und茅cimo a d茅cimo tercero del fallo que se revisa, especialmente la calidad de mandataria de la demandada respecto de la causahabiente de la demandante, lo que valorado conjuntamente con la dem谩s prueba documental allegada, justifica un t铆tulo de mera tenencia respecto de la demandada.
S脡PTIMO: Que, se ha discutido en la doctrina, pero ya ha sido aceptado y lo ha determinado la jurisprudencia uniforme que es procedente la acci贸n de reivindicaci贸n en contra del mero tenedor, ya que una concepci贸n estricta de la norma nos llevar铆a a la no protecci贸n de la posesi贸n inscrita, lo que contrariar铆a la intenci贸n del legislador, cuya es, consagrar la protecci贸n de 茅sta, y admitir lo contrario importar铆a privar al poseedor inscrito que pierde la tenencia material del derecho de accionar por esta v铆a, en contra, en este caso, del mero tenedor, la que por lo dem谩s, la tenencia f铆sica es la materialidad de la posesi贸n e integrante de la misma.
OCTAVO: Que, en consecuencia, se acoger谩 la demanda interpuesta de fojas 1 a 4 en contra de do帽a Gloria del Carmen Melihuechun Bahamonde, declarando que Jos茅 Armando Bahamonde Bahamonde, Jos茅 Luis Bahamonde Miranda, Pedro Alejandro Bahamonde Miranda y M贸nica del Carmen Bahamonde Miranda son due帽os exclusivos, por partes iguales, de una propiedad ubicada en calle Mar铆a Isabel Santelices, n煤mero cinco, comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, D茅cima Regi贸n. Denominado lote cinco del plano de la Poblaci贸n Aguas Azules, que deslinda: Norte: Lote seis, Este: varios propietarios, Sur: Lote cuatro y Oeste: calle I. Santelices, debiendo restituir su tenencia material dentro del plazo que se indicar谩 en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 889 y 907 del C贸digo Civil, y 170, 186 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve:
I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veintid贸s de julio de dos mil trece, escrita a fojas 100 a 107 y sus complementos, en cuanto rechaza en todas sus partes la acci贸n reivindicatoria interpuesta a fojas 1 de autos, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de fojas 1 a 4 y se le condena a las prestaciones siguientes:
a) A restituir dentro de d茅cimo d铆a la propiedad ubicada en calle Mar铆a Isabel Santelices, N ° 5, ubicada en la ciudad y comuna de Calbuco, con los deslindes indicados en el N ° de la demanda, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n bajo el N ° 37.508 y dominio inscrito a fojas 573 N ° 573 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco del a帽o 2012, del que son due帽os los demandantes Jos茅 Armando Bahamonde Bahamonde, Jos茅 Luis, Pedro Alejandro y M贸nica del Carmen Bahamonde Miranda, sin que la demandada tenga derecho alguno sobre dicho predio.
b) Al pago de todos los deterioros que por hecho o culpa suya haya sufrido el inmueble.
c) A la restituci贸n de los frutos percibidos indebidamente.
II. Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencida.
Redact贸 la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres.
Rol N ° 732-2013.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.