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viernes, 7 de noviembre de 2014

veintinueve de octubre de dos mil catorce

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

           VISTOS: 
   Se reproduce la sentencia en alzada, su complemento de fojas 180, sus considerandos y citas legales, con excepción del considerando octavo en la parte en que se alude a los documentos de fojas 57 a 88 y  considerando noveno, los que se eliminan.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
    PRIMERO: Que a fojas 156 comparece la abogada Sra. Loida Salgado Urra en representación  de la querellante infraccional y demandante civil, la sociedad Transportes Queilen Bus Limitada, y deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de febrero de dos mil catorce escrita a fojas 152 y siguientes por la Jueza del Juzgado de Policía Local de Castro, sólo en la parte civil, a fin de que el monto de indemnización fijado en su favor por concepto de daño emergente ($ 15.125.000) más reajustes e intereses, se aumente y además se acceda a la demanda por lucro cesante, elevando en consecuencia la indemnización por dichos conceptos a la suma de $ 106.580.262.- o lo que en derecho se estime pertinente.

En cuanto al daño emergente, la recurrente señala que los gastos en repuestos y arreglos, son superiores a los determinados por el Juez a quo, ascendiendo éstos a la suma de $ 90.366.262 más IVA por concepto de mano de obra, y que ellos se encuentra respaldado con tres presupuestos de mano de obra que consta de fojas 21 a 23 y además por las cotizaciones de repuestos realizadas por la empresa Kaufmann que rolan a fojas 57 a 93. Señala que el tribunal del grado se equivoca al comparar el presupuesto del perito y los tres presupuestos  sólo de manos de obra,  donde no se consideran los repuestos. Alega que no es efectivo lo señalado por el tribunal en cuanto a  que los presupuestos de fojas 57 a 88 no indican al vehículo al que corresponden los repuestos y reparaciones, pues en dichas cotizaciones se señala que éstas pertenecen al bus número de chasis 9BM664315B434593 y los repuestos se indican con las pertinentes ilustraciones corresponden al bus siniestrado del que se han aportados la totalidad de los antecedentes; en la querella de fojas 27 a 31 y certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M acompañado a fojas 7 y 8 indicándose en ellos el número de chasis  que corresponde al indicado en la cotizaciones emitidas por Kaufmann.
Agrega que el peritaje, aparte de concordar con los datos entregados y aportados en relación al bus, consigna además, los daños sufridos por el bus; reparaciones a realizar y monto de ellas ($ 32.950.000.), lo que se aleja de lo ordenado por el tribunal ($ 15.125.125) , suma que no alcanza para cubrir el costo de la reparación señalada por el perito; opinión que emana de persona que posee los conocimientos especiales en una ciencia o arte acerca de un determinado hecho.  
En cuanto al lucro cesante, alude de los documentos de fojas 49 y 128, se acredita el monto demandado y que el bus estuvo al menos 10 meses sin percibir ingresos, por lo que no comparte con lo fallado por la Jueza a quo, en cuanto a que no existe prueba que acrediten que la empresa ha dejado de percibir $ 12.574.000.
  SEGUNDO: Que, a criterio de estos sentenciadores, el monto fijado por concepto de daño emergente ($15.125.000), no se ajusta al mérito de la prueba rendida en autos, teniendo en especial consideración el informe pericial evacuado a fojas 140, emanado del ingeniero civil Víctor Quezada Reyes, pericia, que, pormenorizadamente, señala los daños ocasionados al bus y el costo total de reparación ( $ 32.950.000), probanza que, apreciado conforme a la sana crítica, y atendida su particular naturaleza, ilustra en plenitud a esta Corte respecto del real y efectivo daño ocasionado como también del costo de dicho daño.
Atento a lo recién razonado, corresponde elevar el monto de indemnización por daño emergente.
    TERCERO: Que, si bien la actora acompañó cotizaciones emanadas de Kaufmann, y que éstas, a diferencia de lo señalado por el tribunal del grado, sí indican y corresponden al bus siniestrado, lo que se obtiene al cotejar el número de chasis contenido en dichos presupuestos con el que aparece en el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M.,  no es menos cierto que en las cotizaciones se incluyen en su totalidad repuesto nuevos, lo que no se condice con la naturaleza de la indemnización pretendida en autos,  pues de accederse a aumentar el monto del daño emergente en los términos solicitados por la actora, se excedería, inclusive, al valor de pérdida total del vehículo dañado, por lo que la suma de $ 32.950.000, que se fijará por este concepto, se ajusta al mérito del proceso.
    CUARTO: Que en lo que concierne al monto por lucro cesante, que el actor recurrente solicita $12.500.000, estos sentenciadores comparten las conclusiones a que ha arribado la Sra. Jueza de la instancia, tanto en lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho en que se fundamenta, los que se estiman que se han valorado adecuadamente, y sus motivos de derecho, y dando razones legales suficientes de su determinación, apareciendo además que los argumentos vertidos por la parte demandante en su escrito de apelación, no logran convencer a esta Corte para alterar lo que viene decidido, se procederá en este  aspecto a confirmar la sentencia apelada.
    QUINTO: Que así las cosas, el recurso de apelación sólo puede prosperar, en cuanto al aumento de la indemnización de perjuicios, por dañe emergente, al monto ya aludido, y no en lo referente al lucro cesante.

    Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas, la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil catorce, escrita de fojas 152 a 153 vuelta  y su complemente de fojas 180, con declaración que el monto de la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, fijado por el Tribunal a quo, en $15.125.000, se eleva a $ 32.950.000, por lo cual sumando éste y la desvalorización que se mantiene por no haber sido apelada en $ 3.300.000., da un total de $36.450.000.-  más reajustes e intereses precisados en el fallo en alzada.

Regístrese, devuélvase.

Redacción del abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García.

Rol Nº 68-2014.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don

Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.