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martes, 11 de junio de 2019

Igualdad ante la ley. Cobro de arancel universitario.

Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Comparece Carlos Nicolás Raicevich Flores, egresado de Derecho, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Chile, representada por Ennio Vivaldi Véjar, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en impedirle obtener su licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales por mantener una deuda vigente con dicha casa de estudios. Tal proceder, indica, constituye una grave amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 24 (derecho de propiedad) y artículo 3° inciso tercero (no ser juzgado por comisiones especiales) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 


Relata que en el año 1993 se reincorporó a terminar su carrera de Derecho, toda vez que sólo le faltaban por aprobar algunos ramos de quinto año, egresando en el mes de abril de 1994 al cumplir con la malla curricular que se exigía para cualquier alumno de la carrera. 
Expone que se le informó por la encargada de titulaciones que debía regularizar su situación en la Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial de la Universidad, pues sólo una vez pagado el total del capital e intereses adeudados podría optar a licenciarse. 
Pone de manifiesto que cumple con todos los requisitos académicos para obtener su licenciatura, gestión que se impide por la negativa a entregarle la documentación académica, tales como concentración de notas, certificado de egreso, entre otros, únicamente por mantener deudas pendientes. 
Finaliza pidiendo que se le haga entrega del certificado de licenciatura por parte de la Facultad de Derecho de la recurrida. 
Al evacuar su informe Fernando Molina Lamilla, Director Jurídico de la referida institución de Educación Superior, refiere que el actor estuvo matriculado como alumno de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales durante los períodos académicos de los años 1974 a 1979, de 1981 a 1985, y desde 1992 a 1993, egresando finalmente en el año 1994. Asimismo, el recurrente aprobó su examen de licenciatura con fecha 3 de septiembre de 1998 y su Memoria de Prueba el 12 de enero de 2018. 
Expresa que conforme lo exige la normativa universitaria, para efectos de proseguir con la tramitación de su grado de licenciado, el reclamante debe acreditar que no existe deuda vigente con la Universidad de Chile por concepto de aranceles, situación que le fue oportunamente informada, deuda que en su caso asciende a la cantidad equivalente a 147,6 unidades tributarias mensuales. 
Resalta que la actuación que se objeta a través de esta vía, se encuentra amparada por el régimen jurídico que regula las atribuciones de la Universidad de Chile y sus autoridades -Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile-, en el cual se consagra su plena autonomía académica, económica y administrativa; autonomía que además está refrendada en el artículo 2° de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales. En esta misma línea, agrega, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad de Chile establece que corresponde a esta institución de educación superior, en virtud de su autonomía, “Organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses”. Por lo anterior, la Universidad se encuentra facultada para dictar la normativa que regula las distintas actividades y materias vinculadas con sus propios fines. 
Señala que de acuerdo al Reglamento de Estudiantes, el recurrente al momento de matricularse en la Facultad de Derecho, asumió su obligación de pagar los derechos de matrícula y arancel a la Universidad de Chile, como contraprestación de la formación profesional impartida. 
Finalmente indica que de conformidad al artículo 7 del Decreto Universitario N° 691, sobre deuda de aranceles, de 14 de marzo de 1991, la certificación de que el estudiante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Universidad, es un requisito indispensable para continuar con los trámites de obtención de títulos y grados que otorga la Universidad, debiendo adjuntar el mismo al expediente de titulación o licenciatura, según corresponda. De manera entonces que es un requisito para la obtención del Grado en Ciencias Jurídicas y Sociales que el recurrente pague o regularice su deuda para con la Universidad de Chile, puesto que el expediente de licenciatura debe incluir un certificado de que no existen obligaciones pendientes, emitido por la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Gestión Institucional.
Con fecha 2 de abril último se trajeron los autos en relación. Considerando: 

Primero: Que según consta de la información aportada por la recurrida en torno a la situación de deuda del reclamante, el 29 de septiembre de 1997, éste suscribió el pagaré de deudas de aranceles universitarios por la cantidad de 41,43 UTM, por concepto de aranceles universitarios de pregrado ya devengados. El monto suscrito devengaba un interés del 6% anual y se pactó en 21 cuotas mensuales y sucesivas de 2,21 UTM cada una, con vencimiento al día 30 de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 1998 hasta el 30 mayo de 2000, ambas fechas inclusive. En caso de mora o simple retardo, el interés se elevaría al máximo convencional para operaciones reajustables. Ante el incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, la Dirección de Finanzas y Administración Patrimonial procedió con el protesto del documento. Así, al 17 de enero de 2019 la deuda ascendía a 147,60 UTM. 

Segundo: Que en tales circunstancias la deuda de aranceles correspondería a los devengados con motivo de sus estudios cursados, los últimos entre los años 1992 a 1994, época en que el recurrente terminó sus estudios de Derecho. 
De modo que la exigencia actual de pagar o, en su defecto, de regularizar aquella deuda vinculada con motivo de estudios finalizados hace más de 25 años como condición para poder realizar las gestiones conducentes a obtener su licenciatura, constituye un acto antojadizo e injustificado, toda vez que por su intermedio la Universidad de Chile ha pretendido mantener o revivir una acreencia, amparándose en su normativa interna que reconoce a ésta la posibilidad de exigir la satisfacción de las obligaciones arancelarias de los alumnos que pretenden obtener su grado académico. 

Tercero: Que si bien el artículo 7 del Decreto Universitario N° 691 de 14 de marzo de 1991, que fija Normas sobre Deuda de Aranceles, concede a la Universidad la facultad de exigir el pago de las deudas arancelarias pendientes por medio del arbitrio de supeditar la continuidad del proceso de licenciatura al hecho de que el pago se regularice, no lo es menos que en la especie esa aptitud ya no resultaba procedente considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre los años 1998 (en que empiezan a hacerse exigibles las cuotas del pagaré suscrito el año anterior) y 2019, sin que se hubieren llevado a cabo por la recurrida acciones tendientes a cobrar la deuda. Así las cosas, el uso extemporáneo de la mencionada atribución deviene en caprichoso, sin perjuicio del derecho para perseguir la obligación arancelaria a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, pero tornándose ilegítimo acudir, en los hechos, a un medio de presión para conseguir el pago. 

Cuarto: Que no habiéndose refutado la circunstancia de que el recurrente ha cumplido con todos los requisitos académicos para el otorgamiento de los documentos que requiere, sólo cabe concluir que la actitud de la reclamada carece de razonabilidad, lo que importa un comportamiento discriminatorio al privarlo de continuar su proceso de licenciatura hasta su término, a diferencia de otros alumnos que en su misma situación pueden finalizarlo debidamente, con lo que se atenta contra la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. 

Quinto: Que conforme a lo expuesto se brindará la protección que ha sido reclamada a través de esta acción constitucional. Por lo anterior y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Carlos Nicolás Raicevich Flores en contra de la Universidad de Chile, debiendo por consiguiente entregarse al recurrente los documentos y certificados académicos necesarios para la obtención de su Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. 

Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. 

Protección Nº 11.363-2019. 

Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Paola Plaza G., Maritza Elena Villadangos F., Guillermo E. De La Barra D. Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve.
En Santiago, a tres de junio de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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