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martes, 11 de junio de 2019

Reglamento de copropiedad y construcci贸n de obra complementaria.

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

PRIMERO: Que con fecha 03 de febrero de 2019, don Felipe Humberto Rojas Gonz谩lez, recurre de protecci贸n en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa, sra. Evelyn Matthei Fornet, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en dictar el Decreto N°1977 de 30 de diciembre de 2018, que le fuera notificado el 04 de enero de este a帽o, que rechaz贸 el recurso de ilegalidad interpuesto por su parte y orden贸 la demolici贸n de la obra complementaria realizada en el patio trasero consistente en un cobertizo. Indica que, junto a su c贸nyuge, do帽a Paulina Guti茅rrez Villegas, son due帽os en partes iguales del inmueble ubicado en Holanda 3 2770, casa 2, comuna de Providencia. 


En el patio trasero de su vivienda, que es un 谩rea de espacio com煤n entregado en uso y goce exclusivo a los propietarios de la vivienda, levantaron un complemento, consistente en un techo de policarbonato de estructura liviana, el que es sostenido por una viga adosada a la vivienda y dos pilares sobrepuestos en la superficie del patio, es decir, sin fundaciones, seg煤n las fotograf铆as que acompa帽a a fin de dar sombre y privacidad al patio. Precisa que el Reglamento de Copropiedad no proh铆be este tipo de aditamentos o complementos, como el techo levantado en el patio trasero de la vivienda, ya que no est谩 soportado sobre muros divisorios y se encuentra 铆ntegramente dentro del l铆mite del espacio entregado en uso y goce exclusivo. Asimismo, el Decreto 47 que fija el Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, en su art铆culo 1.1.2 ha definido expresamente una serie de conceptos en materia constructiva, entre ellos el de Obra menor: que es una modificaci贸n de edificaciones existentes que no  alteran su estructura, con excepci贸n de las se帽aladas en el art铆culo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un m谩ximo de 100 m² de superficie ampliada. A su vez, el Art铆culo 5.1.2, del predicho Decreto dispone que “El permiso no ser谩 necesario cuando se trate de: N°2 “Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos”, cual es el caso del techo construido. Con fecha 13 de noviembre de 2018, producto de un reclamo, hacia la Municipalidad de Providencia, de una vecina, cuya identidad ignora, pero que habita un departamento en el edificio colindante, situado en Holanda N°2784, concurri贸 el Inspector Municipal Sr. Erik Cortes, al cual se le explic贸 en detalle que el techo del patio trasero no ten铆a cimientos o fundaciones, era una construcci贸n liviana, y que por tanto no era una obra menor de aquellas requer铆a permiso municipal. Pero a pesar de ello, igualmente curs贸 una infracci贸n basada en el art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n, quedando citado al 3° Juzgado de Polic铆a Local de Providencia para la audiencia del d铆a 06.12.2018 a las 09:00. No obstante, aun encontr谩ndose pendiente de realizaci贸n la audiencia en el Juzgado de Polic铆a Local, la I. Municipalidad de Providencia, al d铆a siguiente de cursada la citaci贸n al juzgado de Polic铆a Local, el Director de Obras remiti贸 un memor谩ndum, que dio origen al arbitrario decreto, y as铆 nos notific贸 el Decreto Alcaldicio N°1769 de fecha 30.11.2018, por el cual se orden贸 la demolici贸n del techo del patio trasero de su vivienda. Es decir, en tan solo 17 d铆as, con una inusual rapidez -en el 谩mbito municipal-, se pas贸 de una citaci贸n al Juzgado de Polic铆a Local por una supuesta infracci贸n a la Ley General de Urbanismo y 14 Construcci贸n a una Demolici贸n. Frente a este decreto, se interpuso recurso de reposici贸n y en subsidio, reclamo de Ilegalidad en la Municipalidad de Providencia, a fin de que revirtieran tal medida. Ahora bien, el procedimiento ante el 3° Juzgado de Polic铆a Local de Providencia, se encuentra a煤n en tr谩mite. Con todo, la I. Municipalidad con fecha 04 de enero de 2019, le notific贸 el Decreto Exento N°1977, de fecha 31 de diciembre de 2018, por el cual rechaz贸 el recurso de Ilegalidad interpuesto. Dicho Decreto 煤nicamente se limita escuetamente a rechazar el recurso contra el Decreto de Demolici贸n.  Tan arbitrario e ilegal es el mencionado Decreto Exento N°1977, que se basar铆a en un informe del Director Jur铆dico N°765 de fecha 21 de diciembre 2019, cuyo contenido solicit贸 conocer oportunamente, pero que la Municipalidad de Providencia se ha negado a entregar, en otras palabras, el cuestionado Decreto carece de razonabilidad o de fundamento, y ha dejado en completa indefensi贸n al suscrito respecto de su Derecho de Propiedad. En cuanto al derecho, manifiesta que no es racional que la misma autoridad comunal que ha promovido el inicio de un proceso infraccional, antes de la realizaci贸n de la audiencia de contestaci贸n, proceda a adelantarse a cualquier sentencia judicial y decrete arbitrariamente la demolici贸n del techo del patio trasero, en virtud del principio Non bis in idem. En conclusi贸n, aquel cuestionado Decreto que rechaza el recurso de ilegalidad frente al Decreto de demolici贸n dictado de forma arbitraria e ilegal, perturba la concreci贸n de la garant铆a constitucional de tener un procedimiento racional y justo ante el Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Providencia, por cuanto de materializarse en la pr谩ctica el Decreto de Demolici贸n, se adelantar谩 una consecuencia jur铆dica que 煤nicamente puede nacer de una sentencia judicial que declare ilegal la obra menor de su patio trasero. Por otra parte, tal despojo del derecho a usar y gozar su patio con un complemento adicional requerir铆a al menos un fundamento de utilidad p煤blica que les fuese puesto en conocimiento para actuar de acuerdo a derecho. Por lo pronto, estimamos que se ha actuado fuera del marco legal, sin un racional y justo procedimiento con estos particulares. Asimismo, se vulnera el derecho a la propiedad consagrado en art铆culo 19 N°24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, puesto que la obra menor ordenada demoler se encuentra dentro de una porci贸n de terreno entregado al uso y goce de los propietarios de su vivienda Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el decreto de demolici贸n N°1769 de fecha 30 de noviembre de 2018, hasta que no se resuelva por sentencia firme y ejecutoriada la denuncia tramitada en los autos Rol N°63.038-11-2018 del Tercer Juzgado de Polic铆a Local de Providencia, con costas. 

SEGUNDO: Que informa don Vladimir Mondaca D铆az, abogado por la parte recurrida, solicitando el rechazo del mismo, con costas.En primer lugar alega la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la acci贸n pertinente que se debi贸 ejercer ante esta Corte es el reclamo de ilegalidad municipal, considerando que la fase administrativa se encontraba agotada con la dictaci贸n del decreto N°1977 que se pronunci贸 sobre dicho reclamo, rechaz谩ndolo y sobre el cual se recurri贸 de protecci贸n en forma err贸nea, pues correspond铆a interponer el recurso de ilegalidad de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 151 de la Ley Org谩nica de Municipalidades. En cuanto al fondo del asunto, se帽ala que el 3° Juzgado de Polic铆a Local de Providencia, decidi贸 acoger el reclamo interpuesto en contra del recurrente por infracci贸n al art铆culo 116 de la LGUC, conden谩ndolo a una multa de 10 UTM. Se帽ala que el recurrente al describir en qu茅 consiste la obra menor, as铆 como tambi茅n el arquitecto y el jefe de proyectos, describen que el cobertizo utiliza dos cimientos verticales rectangulares, por ello, no le es aplicable a su respecto la excepci贸n contemplada en el art 5.1.2. de OGUC, por cuanto de acuerdo con las declaraciones de los profesionales a cargo del proyecto, esta obra utiliza dos cimientos verticales. Asimismo, hace presente que en su oportunidad se ingres贸 una solicitud de permiso de obra menor suscrita por los profesionales que aseveran la utilizaci贸n de cimientos y luego esta solicitud fue retirada de la Direcci贸n de Obras Municipales, desconociendo los motivos de este retiro. En la causa rol 63.038-11-2018 se logr贸 determinar que, a la luz de los antecedentes aportados, existe una infracci贸n a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n y a su Ordenanza General. Esta sentencia fue dictada por un 贸rgano espec铆ficamente llamado a ejercer su jurisdicci贸n y competencia para conocer de dichas infracciones y donde se han seguido todas las normas aplicables al caso. Hace presente que el derecho de propiedad no es de car谩cter absoluto, su ejercicio tiene ciertas limitaciones, siendo una de ellas las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n y su Ordenanza, a la cual se deben ajustar el recurrente y quien fue sancionado por infracci贸n a dicha normativa a la multa de 10 UTM. Indica que calificar el acto de arbitrario carece de todo fundamento y pretender que el Decreto N°1977 de 31 de diciembre de 2018 – que se  pronuncia sobre un reclamo de ilegalidad municipal- pueda ocasionar alg煤n tipo de agravio o de conculcaci贸n de los derechos ya citados, es desconocer las potestades que tiene la Alcaldesa, m谩xime si fue el propio recurrente quien promovi贸 el procedimiento administrativo que concluy贸 con dicha resoluci贸n. Asimismo, hace presente que la pretensi贸n final y verdadera del recurrente es dejar sin efecto el Decreto N°1769 de 30 de noviembre de 2018 que ordena la demolici贸n de un cobertizo ejecutado sin permiso municipal, de lo que se desprende que es este el acto propiamente impugnado. Si bien formalmente dirige la acci贸n cautelar en contra del Decreto Alcaldicio N°1977 de 31 de diciembre de 2018, pero lo que pretende es que se deje sin efecto el Decreto N°1769 de 30 de noviembre de 2018. 

TERCERO: Que el Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 

CUARTO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jur铆dica de aquellas a que se refiere el art铆culo 1° del C贸digo Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fund谩ndose en alg煤n poder jur铆dico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es falta de proporci贸n entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o m谩s de las garant铆as protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y decisi贸n de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acci贸n cautelar; 

QUINTO: Que el acto que el recurrente denuncia como arbitrario e ilegal es la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio Decreto N°1977 de 30 de diciembre de 2018, que le fuera notificado el 04 de enero de este a帽o, que rechaz贸 el recurso de ilegalidad interpuesto por su parte en contra del Decreto Alcaldicio N°1769 de 30 de noviembre de 2018 que orden贸 la demolici贸n de la obra complementaria realizada en el patio trasero de su vivienda consistente en un cobertizo. 

SEXTO: Que de acuerdo al Dictamen 20.311 de 2011 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, este 贸rgano de control ha manifestado que “cabe hacer presente que en el referido oficio N° 74.890, de 2010, esta Entidad Contralora especific贸 tambi茅n que las otras obras de edificaci贸n, referidas a piscinas, lagunas, quinchos, y otras menores de diversa 铆ndole, y se帽aladas en esa ocasi贸n por el recurrente, no requer铆an de tramitaci贸n ante la Direcci贸n de Obras Municipales, conforme a las disposiciones de los citados art铆culos 116 y 5.1.2, de la precitada Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su ordenanza general, respectivamente” Que dicho dictamen es obligatorio para el ente edilicio, el que establece en forma claro que respecto de obras como quinchos y otras obras menores, no es necesario que la solicitud de permiso de obra municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n. 

SEPTIMO: Que, como se advierte de las fotograf铆as agregadas, consta que los elementos materiales que utiliz贸 el recurrente en el techo del patio trasero de su vivienda, respecto del cual manten铆a el uso y goce exclusivo, no es una obra menor sino una obra complementaria que no requiere permiso municipal. 

OCTAVO: Que as铆 las cosas, se advierte que la Municipalidad de Providencia, al dictar el Decreto Alcaldicio N°1769 de 30 de noviembre de 2018 que orden贸 la demolici贸n de la obra complementaria consistente en un cobertizo y, posteriormente al rechazar la reposici贸n y el recurso de ilegalidad, mediante el Decreto N°1977 de 30 de diciembre de 2018, ha actuado en forma arbitraria e ilegal, pues ha exigido al recurrente un permiso de obra menor que no corresponde, de acuerdo a lo que se ha establecido en  el Dictamen N°20.311 de 2011 emanado de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, dictamen que le era vinculante. Que dicho acto arbitrario e ilegal, vulnera al recurrente su derecho a la propiedad sobre el bien ra铆z del cual tiene el uso y goce exclusivo a su favor, por disponer de la demolici贸n de un cobertizo construido de acuerdo a sus facultades de uso, goce y disposici贸n. Y de acuerdo, tambi茅n con lo preceptuado en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y 1潞, 3潞 y 7潞 del Auto Acordado sobre Tramitaci贸n el Recurso de Protecci贸n, se acoge el recurso deducido por don Felipe Rojas Gonz谩lez en contra de la I. Municipalidad de Providencia, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto Decreto Alcaldicio N°1769 de 30 de noviembre de 2018 que orden贸 la demolici贸n de la obra complementaria consistente en un cobertizo y el Decreto N°1977 de 30 de diciembre de 2018, que rechaz贸 la reposici贸n y el recurso de ilegalidad, con costas.

 Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. 

N°Protecci贸n-8338-2019. 

Pronunciado por la Und茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Jorge Luis Zepeda A., Fernando Ignacio Carre帽o O. y Ministra Suplente Claudia Cristina Burgos S. Santiago, cinco de junio de dos mil diecinueve. 

En Santiago, a cinco de junio de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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