Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

domingo, 9 de junio de 2019

Responsabilidad civil de supermercado por robo en estacionamiento.

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 52 a 55. 
Acordada contra el voto del Ministro se帽or Mera, quien estuvo por revocarla y rechazar, en consecuencia, tanto la denuncia de fojas 1 como la demanda de fojas 25. Tuvo presente para ello: 

1°) Que Administradora de Supermercados Hiper Limitada mantiene en su establecimiento “L铆der” de Am茅rico Vespucio Sur N° 6325, La Florida, un servicio gratuito de estacionamientos para autom贸viles y otros veh铆culos para los clientes que acuden al local a hacer sus compras. Consecuentemente, no se dan las exigencias del art铆culo 2° de la ley 19.496 para que opere dicha normativa, a saber, no hay un proveedor, no existe un consumidor y, por cierto, el acto jur铆dico que los vincul贸 no es de car谩cter mercantil para el proveedor. 


2°) Que la citada ley, en su art铆culo 1° N° 2, ha definido proveedor como “las personas naturales o jur铆dicas, de car谩cter p煤blico o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producci贸n, fabricaci贸n, importaci贸n, construcci贸n, distribuci贸n o comercializaci贸n de bienes o de prestaci贸n de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”, de suerte que si en la especie nada se ha cobrado por el estacionamiento, la denunciada y demandada no tiene, para estos efectos, la calidad de “proveedor”. Del mismo modo, el N° 1 del mismo art铆culo 1° entiende al consumidor como aquella persona natural o jur铆dica que en virtud de cualquier “acto jur铆dico oneroso”, adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes o servicios, de modo que, si entre el actor y la demandada no ha habido contrato a t铆tulo oneroso, como efectivamente no lo hubo, pues el estacionamiento es gratuito, mal puede ser el actor un consumidor. 

3°) Que en estas circunstancias, no corresponde condenar ni infraccional ni civilmente a Administradora de Supermercados Hiper Limitada en virtud de un estatuto jur铆dico que no le es aplicable, haci茅ndolo responsable, finalmente, por los perjuicios producidos por terceros -cuya identidad se desconoce- que sustrajeron la bicicleta del demandante, m贸vil que estaba en el estacionamiento gratuito aludido, lo que necesariamente nos  llevar铆a a establecer una responsabilidad objetiva -la que nuestro ordenamiento jur铆dico no contempla sino muy excepcionalmente- por la cual Administradora de Supermercados Hiper Limitada deber铆a indemnizar al actor por la sustracci贸n por parte de desconocidos delincuentes de la aludida bicicleta por el simple hecho de ser propietaria del estacionamiento mencionado, lo que no es jur铆dicamente procedente. 

4°) Que, incluso, entendiendo al Supermercado como un “proveedor” del estacionamiento en los t茅rminos del N潞 2 del art铆culo 1潞 de la ley 19.496, no debe sancion谩rselo. En efecto, parece haberse asentado como doctrina por los tribunales que basta que se sustraiga por un delincuente un veh铆culo -autom贸vil, motocicleta o bicicleta- desde un estacionamiento de un supermercado o centro comercial para que 茅stos respondan siempre y a todo evento del hecho il铆cito del tercero, aun cuando pueda haberse probado en el juicio que el supuesto proveedor ha empleado toda la diligencia o cuidado que le es exigible, como el tener guardias y c谩maras de vigilancia, debiendo mencionarse que, en la especie, el propio denunciante afirm贸 al SERNAC, como consta de fojas 8, que “hay d茅ficit en la dotaci贸n de guardias”, con lo que reconoce que el estacionamiento s铆 contaba con vigilantes dependientes de la denunciada y demandada. O sea, en definitiva, como se dijo, no se condena sobre la base de la culpa o del dolo del “proveedor” sino por el mero hecho de ser el propietario del lugar de estacionamiento, lo que no es aceptable desde la perspectiva de la responsabilidad subjetiva que gobierna nuestro sistema indemnizatorio. 

Redacci贸n del Ministro se帽or Mera. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

N° 759-2018. 

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada por el Ministro (s) se帽or Rodrigo Palma Ruiz y por el Abogado Integrante se帽or Jaime Guerrero Pavez.

Pronunciado por la Octava Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Juan Cristobal Mera M., Ministro Suplente Rodrigo Ignacio Palma R. y Abogado Integrante Jaime Bernardo Guerrero P. Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 
En Santiago, a veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 

--------------------------------------------------------------------------------------------

APORTES: Si tiene un fallo interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com 

ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.