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domingo, 30 de junio de 2019

Responsabilidad ante daños en los estacionamientos de los centros comerciales.

La Serena, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo octavo del acápite “En cuanto a la demanda civil”, el que se elimina, asimismo se elimina en la letra b) de la parte resolutiva, la expresión “Y que, el concepto de daño emergente no será concedido por no encontrarse acreditado en autos”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 


1°. Que, de acuerdo a las probanzas rendidas en juicio es posible establecer que el demandante Guillermo Ángel Ismodes López concurrió el día 26 de junio de 2015 a dependencias del establecimiento comercial Unimarc S.A., sucursal Balmaceda, de esta comuna, estacionando el vehículo marca Hafei, placa patente única DGYG-35, en el establecimiento dispuesto por la denunciada para sus clientes, y al retornar a este, luego de comprar en el mismo establecimiento, se percató que la chapa de una de las puertas de su vehículo había sido forzada, sustrayendo desde su interior diversas especies, entre ellas un notebook marca “Acer”. 

2°. Que, en el acápite del daño material, la acción se ejerció tanto respecto de los daños ocasionados al vehículo, como respecto de las especies sustraídas de este, sin embargo la suerte de cada una de las peticiones, será diferente por las razones que a continuación se dará. 

3°. Que, la indemnización solicitada por los daños provocados al móvil en cuestión se desechará toda vez que no se rindió prueba alguna tendiente a acreditarlo. 

4°. Que, de las especies sustraídas solo se dará lugar la acción indemnizatoria intentada respecto del notebook marca “Acer”, pues solo respecto de ella se rindió prueba para acreditar su preexistencia y dominio, y valor. 

5°. Que, para acreditar lo anterior, el actor se valió de prueba documental, consistente en boleta N°026.334, de  fecha 20 de julio de 2009, emitida por la empresas Falabella Retail S.A., en la que se consigna la venta de un notebook marca “Acer” modelo “5738” por un monto de $519.990.- y además de la declaración testimonial de doña Sandra Ríos Aldai, de fojas 20, en que la deponente refiere que el demandante llevaba consigo el día de los hechos un computador, el que le fue sustraído. 

6°. Que, en consecuencia se acogerá la acción civil indemnizatoria por el valor de la especie sustraída antes indicada y que asciende, según la documental incorporada a fojas 46, a la suma de $519.990.- Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 58 a 67 y su complemento de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 107 a 112 de estos autos, CON DECLARACIÓN que se condenada además a la demandada civil, por concepto de indemnización por daño emergente, a la suma de $519.990.- (quinientos diecinueve mil novecientos noventa pesos), cifra que deberá pagarse en los términos indicados en lo resolutivo del fallo impugnado. 

 Regístrese y devuélvase.

 Rol N° 135-2018 P. Local.-

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