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martes, 25 de julio de 2006

Divorcio - Acuerdo de c贸nyuges - 14/06/06 - Rol 783-06

Concepci贸n, catorce de junio de dos mil seis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Se ha elevado esta causa en consulta de la sentencia definitiva dictada por el abogado don Luis Humberto Novoa S谩ez, como juez subrogante, que rola a fojas 16, y mediante la cual declar贸 disuelto el matrimonio de las partes por haber transcurrido m谩s de un a帽o de cese de la convivencia. Durante la vista de la causa se observ贸 la concurrencia de un vicio de casaci贸n, seg煤n se explicar谩 a continuaci贸n, sin que se haya o铆do a alg煤n abogado, pues ninguno compareci贸 a la instancia. A fojas 24 se trajeron los autos en relaci贸n. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1. Que la solicitud de divorcio formulada de com煤n acuerdo por los c贸nyuges, en raz贸n del cese de la convivencia por un lapso mayor a un a帽o, est谩 reglamentada en cuanto a la exigencias de fondo, en el art铆culo 55 inciso 1潞 y 2潞 de la Ley de Matrimonio Civil N潞19.947, que requiere el acompa帽amiento de un acuerdo que, ajust谩ndose a la ley, regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo ser谩 completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el art铆culo 21. Y este art铆cu lo 21 ordena a los c贸nyuges regular de com煤n acuerdo sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban (inciso 1潞), para que en el inciso 3潞 prescribir que los acuerdos antes mencionados deber谩n respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el car谩cter de irrenunciables, siendo 煤til acotar que los alimentos futuros son irrenunciables, de conformidad a los art铆culos 334 y 336 del C贸digo Civil.

2. Que el contenido de la causa revela que el acuerdo logrado por los c贸nyuges no puede calificarse de completo, ya que ignora totalmente la situaci贸n de los alimentos de las partes, y as铆 aparece de la escritura p煤blica de fojas 3 y audiencia de fojas 8, por manera que se ha faltado a un requisito que merece el calificativo de esencial y constitutivo de un vicio de casaci贸n formal por la causal contemplada en el art铆culo 768 N潞9 del C贸digo de Procedimiento Civil y que esta Corte puede declarar de oficio atenta la facultad otorgada en el art铆culo 775 del mismo texto procesal.

3. Que a mayor abundamiento y como mera ilustraci贸n, la prueba testimonial rendida a fojas 14 carece de la firma del juez, requerida en el art铆culo 370 del C贸digo de Procedimiento Civil, mereciendo tambi茅n dudas la validez de la sentencia definitiva de primera instancia, ya que, habiendo sido dictada por un abogado de la lista de subrogantes, se ignora cu谩l fue el motivo de la ausencia del juez titular, para los efectos descritos en el art铆culo 214 inciso 4潞 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, sobre habilidad de los subrogantes para la dictaci贸n de sentencias definitivas.

4. Que en m茅rito de lo razonado, se discrepa de la opini贸n manifestada por la Fiscal铆a Judicial en el sentido de confirmar el fallo en estudio. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de diecis茅is de noviembre de dos mil cinco, escrita de fojas 16 a fojas 17 vuelta, retrotray茅ndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, salve la anotada omisi贸n y contin煤e con la tramitaci贸n del pleito hasta su t茅rmino. Consecuencialmente, se anula todo lo obrado de fojas 10 a fojas 15 vuelta, fojas 18, 18 vuelta, 22 y de fojas 24 a 27 vuelta. En lo sucesivo, la Secretaria del Tribunal deber谩 certificar en todo proceso el motivo de la ausencia o no dictaci贸n de una sentencia definitiva por el Juez, Secretario Titular y Defensor P煤blico, para los efectos del art铆culo 214 inciso 4潞 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 el Ministro se帽or Freddy I. V谩squez Zavala. Aunque participaron en la vista y acuerdo de la causa, no firman los Ministros do帽a Irma Ester Meurer Montalva, por estar con permiso, y don Carlos Aldana Fuentes, por encontrarse con licencia m茅dica. Rol 783-2006.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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