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martes, 25 de julio de 2006

Nulidad de despido - Caducidad de acci贸n - 08/06/06 - Rol 6397-05

Santiago, ocho de junio de dos mil seis. Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 182, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma el fallo que acoge la excepci贸n de caducidad y rechaza la demanda por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n del art铆culo 162 inciso quinto del C贸digo del Trabajo al acoger la excepci贸n de caducidad deducida por la demandada, desconoci茅ndose su tenor literal y el inciso sexto de dicha norma; expresa que el despido no produjo efecto ni a la fecha de ocurrencia de 茅ste, el empleador no hab铆a pagado las cotizaciones previsionales. Por lo anterior y en tanto no se paguen por el empleador, el despido no produce efecto y no corre el t茅rmino de caducidad contemplado en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y la excepci贸n no pudo acogerse. Tambi茅n expresa que como la convalidaci贸n del despido s贸lo se produjo el 11 de octubre de 2.002, es desde esta fecha que debe contarse el plazo para reclamar por el despido y si la demanda se present贸 a distribuci贸n el 19 de diciembre de 2.002, este plazo no hab铆a transcurrido.

Tercero: Que la sentencia impugnada estableci贸 como hechos en lo pe rtinente: a) los demandantes en juicio anterior dedujeron dos acciones; la nulidad del despido y el despido injustificado, decidi茅ndose s贸lo sobre la primera de ellas. b) los trabajadores en el presente juicio deducen nuevamente la acci贸n por despido injustificado. c) el despido de los actores ocurri贸 el 26 de enero de 2.000 y la presentaci贸n de la demanda a distribuci贸n se realiz贸 el 19 de diciembre de 2.002.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos se帽alados precedentemente, los sentenciadores del grado concluyeron que hab铆a transcurrido m谩s de dos a帽os de la fecha del despido y decidieron acoger la excepci贸n de caducidad y rechazaron la demanda por despido injustificado.

Quinto: Que la norma que se dice infringida ha sido correctamente aplicada por los jueces del grado y concuerda con lo resuelto por esta Corte, tanto respecto del plazo establecido en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, el que se cuenta desde la fecha de ocurrencia del despido como tambi茅n respecto a que las acciones de nulidad del despido y de despido injustificado, pueden deducirse simult谩neamente, porque apuntan a distintos hechos. En efecto, respecto del despido injustificado, corresponde al reclamo que hace el trabajador de la causal aplicada por el empleador para poner t茅rmino a su contrato y, en lo referente a la acci贸n de nulidad del despido, constituye una sanci贸n al empleador que procede al despido de un trabajador sin que haya enterado sus cotizaciones previsionales

Sexto: Que como se trata de acciones distintas, que pueden deducirse conjunta y simult谩neamente y que deben cumplir diferentes requisitos para su procedencia, sin depender una de la existencia de la otra, no han sido infringidos los incisos cuarto y quinto del art铆culo 162 ni el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo.

S茅ptimo: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandantes a fojas 182, contra la sentencia de veintiuno de octubre del a帽o pasado, que se lee a fojas 180.

Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N潞 6.397-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Julio Torres A. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Carlos Kunsemuller L.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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