Copiap贸, siete de junio de dos mil seis.
VISTOS: Que ha sido elevada esta causa en apelaci贸n de la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, escrita a fojas 22 y siguientes, dictada por la se帽ora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, do帽a Mar铆a Eugenia Cubillo Espinoza, que rechaz贸 la demanda de divorcio interpuesta conjuntamente por do帽a ML y don RRR. Que en la relaci贸n de la causa, se advirti贸 la existencia de un vicio de nulidad que podr铆a dar m茅rito para invalidar el fallo, el que fue dado a conocer en estados al apoderado que concurri贸 a la vista del recurso, invit谩ndosele a alegar sobre el punto.
CONSIDERANDO: 1潞.- Que cabe tener presente que siendo el divorcio una materia referida al estado civil de las personas, y aunque la acci贸n de divorcio se interponga conjuntamente por los contrayentes, el hecho b谩sico en que se funda, es el cese de la convivencia entre 茅stos, por m谩s de un a帽o, que necesariamente debe ser probado en un procedimiento contencioso, no siendo suficiente al respecto la mera afirmaci贸n de las partes ni el acuerdo que estos expresen sobre el particular.
2潞.- Que seg煤n aparece de estos antecedentes, luego de celebrarse el comparendo especial de conciliaci贸n, se procedi贸 a rendir informaci贸n sumaria de testigos, y posteriormente se solicit贸 al tribunal citar a las parte para o铆r sentencia, con fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, a fojas 20, se provey贸 autos, y con fecha treinta de enero de dos mil seis, fojas 21, se resolvi贸 encontr谩ndose de acuerdo los solicitantes, respecto del divorcio como de sus relaciones personales y patrimoniales, no se recibe a prueba . C铆tese a las partes a o铆r sentencia, habi茅ndose omitido el tr谩mite de recepci贸n de la causa a prueba.
3潞.- Que la omisi贸n anotada, constituye el vicio de casaci贸n en la forma establecido en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 795 N潞 3 del referido c贸digo de enjuiciamiento civil. Que en tales condiciones, habi茅ndose dictado la sentencia de autos, con omisi贸n del referido tr谩mite o diligencia esencial para la ritualidad y marcha legal del juicio, esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 775 inciso 1潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, anular谩 de oficio la sentencia recurrida y repondr谩 los autos al estado que se se帽alar谩. Por estas consideraciones, con lo informado por la se帽ora Fiscal Judicial a fojas 37, y visto adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 775 y 796 N潞 6 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de treinta de enero de dos mil seis, escrita a fojas 22 y siguientes, reponi茅ndose la causa al estado de cumplirse con el tr谩mite omitido en 茅sta, debiendo seguirse adelante en su tramitaci贸n y fallo por el Juez no inhabilitado que corresponda.
Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Carrasco, quien estuvo por disentir de lo informado por la se帽ora Fiscal Judicial, y confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, teniendo adem谩s presente, que conforme a lo previsto en el art铆culo 318 del C贸digo de Procedimiento Civil, el tribunal al examinar los autos s贸lo ha de recibir la causa a prueba cuando estima que hay o puede haber controversia sobre alg煤n hecho substancial y pertinente, lo que en la especie no ocurre por cuanto las partes no controvierten los hechos y se est谩 en la situaci贸n del art铆culo 313 del citado c贸digo, habiendo por otro lado sido la propia apoderada de ambas partes, quien solicit贸 derechamente a fojas 19, que se les citara para o铆r sentencia, por estimar precisamente que no hab铆an hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, est谩ndole vedado asimismo a la Juez a quo entrar, en esta etapa, a determinar si los hechos en que se sustenta la causal de divorcio alegada, se encuentran o no probados, para en su caso y a todo evento, acceder a la pretensi贸n de las partes. En cuanto a la apelaci贸n de fojas 28, est茅se a lo resuelto.
Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 300 2006.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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