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jueves, 27 de julio de 2006

Laboral - Responsabilidad subsidiaria - 30/05/06 - Rol 4581-05

Santiago, treinta de mayo de dos mil seis.

Vistos: A fojas 346, el abogado se帽or Rodrigo Riveros Requena, en representaci贸n de la demandada Concic Chile Ingenier铆a S.A., en lo principal y 1er. Otros铆 de fojas 346, interpuso respectivamente recursos de apelaci贸n y de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de 27 de abril de 2005, escrita de fojas 296 a 342. A fojas 354, el abogado se帽or Roberto Jeria Paniagua, en representaci贸n de la demandada subsidiaria Metrogas S.A., en lo principal de fojas 354, interpuso recurso de casaci贸n en la forma por diversas causales de nulidad, y, en el 1er. Otros铆, dedujo recurso de apelaci贸n, ambos recursos en contra de la misma sentencia definitiva. Todos los recursos antes expresados fueron concedidos por resoluci贸n de 23 de junio de 2005, escrita a fojas 400. Elevados los autos, esta Corte, por resoluci贸n de 13 de julio de 2005, escrita a fojas 407, declar贸 inadmisibles los recursos de casaci贸n en la forma deducidos en el 1er. Otros铆 de fojas 346 y en lo principal de fojas 354, exceptuado 茅ste 煤ltimo s贸lo respecto de la causal del art铆culo 768 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, 煤nico rubro en que fue declarado admisible, ordenando traer los autos en relaci贸n para conocer de los dos recursos de apelaci贸n antes referidos, y del recurso de casaci贸n de lo principal de fojas 354 煤nicamente respecto de la indicada causal del art铆culo 768 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil. A fojas 419, 424 y 429, el abogado se帽or Edgardo Sol铆s Montiel, en representaci贸n de la parte demandante, formul贸 observaciones a los recursos de apelaci贸n y de casaci贸n en la forma antes aludidos. Esta Corte, a fojas 448, provey贸 a tales presentaciones: t茅ngase presente. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del d铆a 11 de abril de 2006, en la que alegaron los nombrados profesionales se帽ores Sol铆s y Jeria. Teniendo Presente: I. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma de lo principal de fojas 354: Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞.- Que el recurso de casaci贸n en la forma de la demandada Metrogas S.A. se funda en la causal del N潞 7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es en que la sentencia contiene decisiones contradictorias: una relacionada con la excepci贸n de ineptitud del libelo opuesta por las demandadas, y la otra respecto del beneficio de excusi贸n opuesto por la demandada subsidiaria. Dice la recurrente que el fallo se limita a condenar a las demandadas al pago de las remuneraciones demandadas, sin que la parte resolutiva de dicha sentencia se haya pronunciado acogiendo la acci贸n de nulidad deducida por los actores. A帽ade que, aunque en el fallo se rechaza la excepci贸n de ineptitud del libelo opuesta por la demandada subsidiaria, se ordena a ambas demandadas sin distinci贸n paguen a los demandantes las indemnizaciones de aviso previo y por a帽os de servicio. Finalmente, afirma que, aunque se omite pronunciamiento respecto de la excepci贸n de beneficio de excusi贸n opuesta por Metrogas, la condena sin embargo a las prestaciones individualizad as en la sentencia; y

2潞.- Que, como puede apreciarse, los fundamentos de la recurrente no son constitutivos de la causal invocada, si bien pudieran haber dado lugar a otras causales no autorizadas para impugnar las sentencias en juicios especiales como 茅ste, de manera que el recurso ser谩 rechazado, sin perjuicio de lo que se a帽adir谩 al tratar del recurso de apelaci贸n de la misma parte, lo que con mayor raz贸n hace absolutamente innecesaria la invalidaci贸n de la sentencia que en el recurso se casaci贸n se solicita. II.- En cuanto a los recursos de apelaci贸n: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificaci贸n: en el Considerando 14潞, se suprime toda su parte final, desde las palabras: esta excepci贸n, hasta la expresi贸n: la eventual ejecuci贸n.

3潞.- Que, al oponer la demandada Metrogas S.A. la excepci贸n dilatoria de beneficio de excusi贸n, solicita que en la sentencia se declare que la demandada subsidiaria no podr谩 ser requerida sin que previamente se persigan los bienes del deudor principal. Cita al efecto lo dispuesto en los art铆culos 2335, 2336, 2337 y 2338 del C贸digo Civil, lo que le hace concluir que, siendo la eventual obligaci贸n suya una fianza legal, es procedente declarar en su favor el beneficio de excusi贸n previsto por el art铆culo 2357 del C贸digo Civil;

4潞) Que, desde luego, cabe consignar que, en la especie, la obligaci贸n subsidiaria de la demandada emana del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo. En efecto, este 煤ltimo precepto se帽ala, en sus inicios 1潞 y 3潞, que el due帽o de la obra, empresa o faena ser谩 subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de 茅stos. Tambi茅n responder谩 de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente, y que el trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr谩 tambi茅n demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal cal idad de sus derechos. Como puede verse, la norma especial de responsabilidad contenida en el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo es ajena al instituto de la fianza reglada en el T铆tulo XXXVI del Libro V del C贸digo Civil, de modo que s贸lo cabe desechar la aludida excepci贸n de beneficio de excusi贸n; y

5潞) Que, en lo dem谩s, las argumentaciones contenidas en los escritos de apelaci贸n de lo principal de fojas 346 y del Primer Otros铆 de fojas 354 no logran desvirtuar lo que en el fallo de primera instancia viene decidido. Por estas consideraciones y citas legales, y atendido tambi茅n lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, se decide: a) que se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 354, en representaci贸n de Metrogas S.A., en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil cinco, escrita de fojas 296 a 342; b) que, en cuanto objeto del recurso de apelaci贸n, se confirma la misma sentencia.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus documentos seg煤n consta a fojas 403 vuelta. N潞 4.581-2.005.-

Redacci贸n del Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez. Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por los Ministros se帽ores Cornelio Villarroel Ram铆rez y Juan Araya Elizalde y el Abogado Integrante se帽or Marcos Thomas Dubl茅.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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