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miércoles, 25 de noviembre de 2009

Infracción a la ley de pesca. Porcentaje superior a fauna acompañante.

Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa mutación, en el motivo 1°, línea dos, del nombre “Antonio” por “Anito”;

Y se tiene además, presente:

1°.- Que la sentencia en alzada acogió la denuncia, con costas, sancionando a los denunciados a pagar solidariamente una multa ascendente a 28,5 unidades tributarias mensuales por captura de especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en cantidad superior al máximo permitido y, además, al Capitán de la embarcación al pago de una multa ascendente a 10 UTM y a la suspensión de su permiso de Capitán por el lapso de un mes, por la misma contravención.

2°.- Que los denunciados se alzan en contra del aludido fallo, sosteniendo, que el funcionario que formula la denuncia no constató la infracción, sino que se basó en lo informado por un “verificador”, que no tiene la calidad de funcionario del organismo fiscalizador y, en consecuencia, sus apreciaciones no están revestidas de la presunción de haberse cometido la infracción. Alega, además, que el método de muestreo utilizado para determinar el porcentaje de especies capturadas no es idóneo ni confiable. Pide revocar la sentencia y que se les absuelva de la infracción denunciada.

3°.- Que para probar la existencia de la infracción, el Servicio Nacional de Pesca acompañó al juicio los documentos que rolan de fs. 3 a 5, en especial, el último, consistente en el formulario de desembarque artesanal folio 0612249, el que da cuenta que el armador Luis Reyes, de la embarcación “Don Pedro”, cuyo Patrón era don Anito Sepúlveda, desembarcó el 28 de febrero de 2005, 77.372 kilos de anchoveta y 5.046 kilos de jurel, éste último correspondiente al 6,5 % de fauna acompañante, excediendo el 5% que autoriza el Decreto 257 de 11 de febrero de 2005 para esta Región, infracción prevista y sancionada en el artículo 112 letra c) y sancionado en el 117 de la Ley de Pesca.

4°.- Que si bien fue el verificador quien efectuó el “muestreo” por cuenta del SERNAP, quien realmente sorprende la infracción es el funcionario de este Servicio que compara esa muestra con el porcentaje de fauna acompañante autorizada por el referido Decreto y al comprobar que excede el porcentaje permitido, denuncia la infracción. Por la construcción del tipo del ilícito, resulta carente de lógica sostener que la infracción es sorprendida por el verificador, pues éste se limita a comprobar el tipo y cantidad de lo desembarcado, sin corresponderle la verificación de los porcentajes de pesca autorizada.

5°.- Que, conforme con el inciso 2° del N ° 1 del artículo 125 antes citado, la denuncia formulada en los términos dispuestos en el mismo número 1 “constituirá presunción de haberse cometido la infracción”. La denuncia contenida en lo principal de fs. 12, que incluye la documentación de fs. 3 a 5, cumple con los requisitos previstos en la disposición legal citada, por lo que goza de la presunción legal de haberse cometido la infracción.

6°.- Que, además SERNAP para probar los hechos que constituyen la infracción ha producido la documental referida, que corrobora lo expresado en la denuncia, y por su lado, el armador denunciado no rindió prueba alguna que desvirtuara la presunción legal referida, limitándose a señalar, en la audiencia cuya acta rola a fs. 18, que dicho porcentaje no corresponde a su apreciación; y el Capitán Anito Sepúlveda, que es el armador quien informa a SERNAPESCA.

7°.- Que los denunciados tampoco desvirtuaron el informe de desembarque contenido en el formulario de fs. 5, donde se consigna la cantidad de captura de jurel como fauna acompañante, correspondiente a 5.046 kilos, excediendo el límite permitido.

8°.- Que de la forma relacionada, resulta comprobado que la embarcación artesanal “Don Pedro”, cuyo Capitán era don Anito Sepúlveda y su Armador don Julio Reyes Garrido, capturó el 28 de febrero de 2005 un porcentaje superior al 5% de fauna acompañante, infringiendo lo dispuesto en el D 257 de 11 de Febrero de 2005 de la Subsecretaria de Pesca y 112 letra c) de la Ley de Pesca.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se CONFIRMA la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil siete, escrita a fs. 26,

Si los sentenciados no tuvieren bienes para enterar la multa impuesta sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada Unidad Tributaria y sin que ésta pueda exceder de seis meses.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera. No firma el abogado integrante señor Patricio Mella Cabrera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Rol N° 788-2009



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