Concepci贸n, veintitr茅s de noviembre de dos mil nueve.
VISTO:
Se ha dictado sentencia en estos autos Rol 45.681 del Segundo Juzgado Civil de Los 脕ngeles, caratulados “Fern谩ndez con Sociedad Forestal Vild贸sola Ltda.”, sobre demanda cobro juicio sumario, el 06 de mayo de 2009, escrita de fojas 209 a 212, por la juez titular do帽a Norma Elgueta Poblete, en la que se rechazan las excepciones a la ejecuci贸n opuestas por el demandado a fojas 185, con costas de la perdedora.
En contra de dicha sentencia el abogado Waldo Figueroa V谩squez, por la demandada, dedujo recurso de apelaci贸n.
En la vista de la causa se repar贸 en la existencia de un posible vicio de casaci贸n formal, no pudiendo llamarse a alegar sobre el punto por no haber concurrido a estrados los abogados de las partes.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con el art铆culo 195 N潞8 del C贸digo Org谩nico de Tribunales es causal de implicancia de un juez el haber manifestado su dictamen sobre la cuesti贸n pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.
La implicancia es la prohibici贸n establecida por la ley para que un juez pueda actuar como tal en un asunto determinado en raz贸n de concurrir una causal legal, la que es de orden p煤blico e irrenunciable.
La causal de prejuzgamiento por implicancia tiende a evitar el juicio preconcebido, o sea, el pre-juicio del juez, lo que le resta imparcialidad.
2.- Que, por sentencia de 03 de octubre de 2003, escrita a fojas 116 y siguientes de estas compulsas, dictada por la Juez do帽a Norma Elgueta Poblete se acoge una excepci贸n dilatoria de cl谩usula compromisoria; se acoge una objeci贸n de documentos y se hace lugar a la demanda interpuesta por Jorge Fern谩ndez Serrano en contra de la sociedad Forestal Vild贸sola Limitada, con costas.
La mencionada sentencia fue casada de oficio por una Sala de esta Corte por existir un vicio de casaci贸n en la forma, procediendo a dictarse la respectiva sentencia de reemplazo. En 茅sta se rechaz贸 la excepci贸n dilatoria de cl谩usula compromisoria interpuesta por la demandada; se rechaza la objeci贸n de documentos y se hace lugar a la demanda deducida por Jorge Fern谩ndez Serrano, sin costas.
3.- Que el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que, cuando se invalidare una sentencia por casaci贸n en la forma, se remitir谩 el proceso para su conocimiento al tribunal correspondiente, y que este tribunal es aquel a quien tocar铆a conocer del negocio en caso de recusaci贸n del juez o jueces que pronunciaron la sentencia casada.
Conforme a esta norma, el juez que hubiese intervenido en el pronunciamiento del fallo anulado, queda legalmente inhabilitado para intervenir en el proceso y para dictar en 茅l sentencia.
4.- Que la Juez do帽a Norma Elgueta Poblete concurri贸 al pronunciamiento de la sentencia que fue invalidada de oficio por una sala de esta Corte, por lo que no ha podido intervenir en el pronunciamiento de la sentencia que se reclama.
El haberlo hecho, configura la causal de casaci贸n prevista en el art铆culo 768 N潞2 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Con todo, la juez Elgueta Poblete ha intervenido en esta causa con anterioridad a la dictaci贸n de la sentencia apelada, esto es, espec铆ficamente desde la resoluci贸n de fojas 181, de fecha 27 de octubre de 2008, que dispuso el c煤mplase de la sentencia de casaci贸n, no obstante estarle absolutamente vedado hacerlo.
5.- Que de conformidad con lo rese帽ado, al dictar sentencia la juez Norma Elgueta Poblete en la presente causa, se ha incurrido en la causal de casaci贸n formal del N潞2 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 195 N潞8 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un juez legalmente implicado.
6.- Que as铆 las cosas, esta Corte har谩 uso de la facultad invalidatoria que le concede el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil y proceder谩 a anular de oficio la sentencia de autos.
En la vista de la causa no comparecieron abogados, por lo que no pudo darse cumplimiento a lo previsto en el inciso 1潞 del art铆culo 775 del C贸digo precitado, en orden a o铆rlos sobre la eventual invalidaci贸n del fallo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culos 194 y 195 N潞 8 del C贸digo Org谩nico de Tribunales; 764, 768 N潞2, 775 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO la sentencia de seis de mayo de dos mil nueve, escrita de fojas 209 a 212, y se anula todo lo obrado a partir de la resoluci贸n de fojas 181 en adelante y se repone la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a decretar el c煤mplase de la sentencia de casaci贸n, prosiguiendo la tramitaci贸n de la causa hasta su conclusi贸n.
En raz贸n de lo resuelto, se estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelaci贸n que formula la parte demandada a fojas 214 en contra de la sentencia que se ha anulado.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.
No firma al abogado integrante se帽ora Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida, aunque concurri贸 a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Rol 840-2009 Civil
No hay comentarios.:
Publicar un comentario