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martes, 24 de noviembre de 2009

abandonado de labores

Santiago, veintitr茅s de noviembre de dos mil nueve

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones siguientes:
a.- se suprime el tercer p谩rrafo del motivo cuarto; y
b.- se elimina el fundamento quinto.
Y se tiene, en su lugar, y, adem谩s, presente:

I.- Sobre el despido.

1潞 El trabajador se帽ala que fue despedido, verbalmente, el d铆a 18 de julio de 2005. La empleadora niega el despido. Empero, afirma que ese d铆a 18 de julio de 2005 el trabajador (operador de gr煤a horquilla) fue sorprendido por su jefe, transportando mercader铆as en circunstancias irregulares, situaci贸n que le fue representada. A帽ade que el trabajador acat贸 inicialmente las instrucciones que recibiera, pero que despu茅s abandon贸 sus labores, retir谩ndose en forma intempestiva;

2潞 En el comprobante de ingreso de fojas 1 consta que el trabajador afirm贸 que fue despedido el 18 de julio de 2005 y que present贸 su reclamo al d铆a siguiente, esto es, el 19 de julio de 2005. La proximidad o inmediatez apuntada confieren especial gravedad a ese comprobante. En efecto, la experiencia y la natural disposici贸n de las cosas indican que cuando un trabajador es despedido, su primera reacci贸n es, precisamente, la de acudir a la inspecci贸n del trabajo;

3潞 Ese antecedente est谩 reafirmado con las declaraciones de los testigos de fojas 82 y 92, en cuanto coinciden en se帽alar que, a mediados de julio de 2005, conversaron con el actor y que 茅ste les refiri贸 que lo hab铆an despedido de la empresa. Inclusive, en el primero de esos testimonios se indica que “…me coment贸 tambi茅n que lo hab铆an acusado de robo o que le hab铆an inventado algo as铆…”. La circunstancia que se trate de testimonios de o铆das no les resta m茅rito probatorio, porque contribuyen a esclarecer el hecho de que se trata;

4潞 Finalmente, es la propia demandada la que se帽ala que ese d铆a 18 de julio se produjo un incidente con el actor, lo que es concordante con lo aseverado por su 煤nico testigo y por la testigo que declara a fojas 82. Por la naturaleza del altercado a que se alude (“transporte irregular de mercader铆as”) es dable concluir que la 煤nica explicaci贸n racional para la salida del trabajador es que fue despedido, resultando poco veros铆mil que haya abandonado intempestivamente sus labores, m谩xime si en cuenta se tiene que, de haber sido cierto tal hecho, no se entiende que la empleadora se haya limitado a dar simplemente cuenta del mismo a la Inspecci贸n del Trabajo, como se consigna en el documento de fojas 37;

5潞 Cabe desechar el m茅rito probatorio de las declaraciones del testigo Sergio Guti茅rrez Alonso, en cuanto afirma que: “…y despu茅s de veinte minutos que el jefe le llam贸 la atenci贸n, (el actor) dej贸 la gr煤a y se retir贸 del trabajo sin volver m谩s y tampoco avis贸 que se iba…”, toda vez que 茅l mismo asegura que cuando encontr贸 al trabajador con un producto que no correspond铆a, lo coment贸 a su jefe y que llamaron al actor a la oficina, de lo que se sigue que hubo una conversaci贸n posterior entre el trabajador demandante y la superioridad pertinente, hecho que – seg煤n fluye de sus dichos – no fue presenciado por el testigo;

6潞 El demandado no rindi贸 prueba dirigida a establecer la justificaci贸n del despido del trabajador, motivo por el que debe acogerse la pretensi贸n principal. Para esos efectos, la base de c谩lculo a considerar es la suma de $150.000 mensuales, conforme a la liquidaci贸n de remuneraciones del mes de marzo de 2005, por corresponder al pago de un mes completo, m谩s reciente y pr贸ximo al despido; y, como antig眉edad, la comprendida entre el 01 de junio de 1998 (hecho no discutido) y el se帽alado d铆a 18 de julio de 2005, fecha del despido;

II.- Sobre otras prestaciones reclamadas.

7潞 En la sentencia que se revisa no existe ning煤n pronunciamiento acerca del cobro de feriados (vacaciones), de los 18 d铆as de remuneraci贸n de julio de 2005 y de horas extraordinarias supuestamente laboradas. Al ser as铆, corresponde a este Corte resolver lo pertinente, seg煤n lo ordena el art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo. En tal sentido:
a.- respecto de las horas extraordinarias, no existe prueba que permita establecer su efectividad ni menos el n煤mero de ellas. Cabe desechar esa pretensi贸n;
b.- en lo que concierne a los 18 d铆as de remuneraci贸n, devengados en julio de 2005, el documento de fojas 39 no es prueba de su pago, ya que carece de la firma del trabajador. Corresponde disponer la consecuente condena; y
c.- acerca de los feriados, en la demanda de fojas 13 no se determina el o los per铆odos que se reclama. Ante ello, esta Corte asumir谩 que se exige el pago correspondiente a la 煤ltima anualidad, esto es, el lapso comprendido entre el 01 de junio de 2004 y el d铆a del despido (18 de julio de 2005). En ese entendido, los documentos de fojas 58 no resultan pertinentes, porque se refieren a la anualidad anterior (per铆odo 2003-2004). En esa virtud, cabe disponer la condena al pago de las vacaciones respectivas (21 d铆as), como impl铆citamente se reconoce en el documento de fojas 39, y del feriado proporcional devengado entre el 03 de junio y el 18 de julio de 2005;
Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 162, 168, 463 y 465 del C贸digo del Trabajo, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho, escrita desde fojas 113 a 114, en cuanto rechaza la acci贸n de despido injustificado y cobro de prestaciones y, en cambio, se decide que se hace lugar a ella. Consecuentemente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1.- indemnizaci贸n de 07 a帽os de prestaci贸n de servicios, $1.050.000 (un mill贸n cincuenta mil pesos), suma que deber谩 incrementarse en un 50%, seg煤n liquidaci贸n a practicar en su oportunidad;
2.- indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, $150.000 (ciento cincuenta mil pesos;
3.- remuneraci贸n de 18 d铆as del mes de julio de 2005, $106.781 (ciento seis mil setecientos ochenta y un pesos);
4.- feriado anual, $210.804 (doscientos diez mil ochocientos cuatro pesos); y
5.- feriado proporcional, $ 13.125 equivalente a 45 d铆as.
Se condena en costas a la parte demandada.

Redact贸 el ministro se帽or Astudillo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 1.210-2.009.-

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