Concepción, veintiuno de octubre de dos mil nueve.-
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que a fojas 150 la demandante apela de la sentencia definitiva de primera instancia pidiendo que sea revocada, declarando que se concede la demanda y que las demandadas deberán pagar conjuntamente la suma de $ 20.000.000.-, más reajustes e intereses, con costas. Funda su recurso en que si se analiza le contrato de arrendamiento y su ratificación, se pregunta ¿cuál sería la conducta adecuada a la buena fe por parte de las arrendadoras? Agrega que la buena fe les impone la obligación de hacer lo posible para vender la propiedad y cumplir la obligación para con el arrendatario, y agrega que sin embargo no quieren vender ni quieren pagar lo debido. Afirma que no hay buena fe y pretenden beneficiarse con la inversión ajena y obtener un enriquecimiento injustificado en su patrimonio a costa del arrendador. Agrega que la omisión, no hacer lo posible para vender la propiedad evitando que la condición se cumpla, constituye un hecho ilícito que atenta contra la buena fe contractual y burla el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permite tener por cumplida la condición y exigible obligación. Señala que existe un gasto en la propiedad y una obligación adeudada, pues en la escritura de ratificación se reconoció que el demandante reparó íntegramente la propiedad, reparaciones que avaluaron de común acuerdo en $ 20.000.000.- Señala que alegó como causa de pedir el cumplimiento ficto de la condición la que funda principalmente en los aspectos de hecho señalados en la demanda, esto es, los medios ilícitos de que se valió la ejecutada para que no se cumpliera la condición. De esta manera, la actitud conciente, omisiva e injustificada de no hacer nada para que la condición se cumpla, constituye un hecho ilícito que permite tener por cumplida la condición (art. 1481 CC), pues infringe el deber contractual de buena fe, propio del negocio oneroso que ligaba a las partes.
SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada a fojas 157 también interpone recurso de apelación en contra de la misma resolución pidiendo que se declare que le demandante deberá pagar las costas de la causa y del presente recurso. Expresa que el demandante no tuvo motivos plausibles para litigar y fue totalmente vencido, más aún que en causa de terminación de contrato de arrendamiento rol Nº 2476-2002, del mismo tribunal, en segunda instancia la reconvención del Sr. Wohlk, fundada en los mismos antecedentes de esta causa, fue desechada por la I. Corte de Apelaciones en fallo unánime.
TERCERO: Que según se puede desprender de la controversia planteada en autos, expuesta en los considerandos de la sentencia en alzada, por un lado, las partes no concuerdan en cuanto a la exigencia de la obligación que pretende hacer efectiva la actora de autos, y, por otra parte, el pago de la obligación cuyo cumplimiento se demanda quedó sujeta al hecho futuro e incierto que la propiedad sublite se vendiera, sin señalarse plazo para ello, según se puede apreciar de la lectura de la cláusula cuarta del documento que rola a fojas 1 de autos.
CUARTO: Que no existiendo medios de prueba que permitan hacer lugar a la demanda de autos, como se concluyó en el fallo recurrido, no es posible dar lugar a la acción incoada en autos.
QUINTO: Que en cuanto al recurso de apelación deducido por la demandada, se concuerda con la conclusión del tribunal de primera instancia en cuanto a que la demandante litigó con motivo plausible, por lo que no será condenada en costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil siete, escrita de fojas 143 a 148.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.
Rol Nº 530-2009.-
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